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Preparándose para la Corte: Puerto Rico

Puerto Rico: Armas de Fuego

Armas de Fuego

Información Básica y Definciones

¿Cuál es la diferencia entre las leyes federales y las leyes de Puerto Rico sobre armas de fuego?

En estas páginas sobre leyes de armas de fuego, nos referimos a “leyes federales sobre armas de fuego” y a “leyes de Puerto Rico sobre armas de fuego”. La diferencia principal entre las leyes de armas de fuego federales y locales, se refiere a quién hace la ley, quién procesa a los/as que la incumplen, y qué castigo se aplica a los incumplimientos.

Una razón por la que es importante que conozca que existen estas diferentes leyes es para que pueda entender todas las formas posibles en que un/a agresor/a puede estar incumpliendo la ley, y así poder protegerse mejor. A través esta sección nos referimos a las leyes de Puerto Rico la mayoría del tiempo. Asegúrese también de leer las páginas sobre Leyes Federales de Armas de Fuego para averiguar si algunas de las leyes federales son relevantes a su situación. Hay que leer las leyes de Puerto Rico y las leyes federales para ver cuáles, si algunas, han sido violadas por el/la agresor/a.

Si va a llamar a la policía porque entiende que el/la agresor/a ha violado una ley de armas, no necesariamente necesita decirle a la policía cuál ley se ha violado (si es local o federal) pero la policía local no puede arrestar a alguien por violar una ley federal, solo por violar las leyes estatales/locales. Solo la agencia del orden a nivel federal, la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés), puede arrestar a alguien por violentar éstas las leyes federales. Si la policía local entiende que se ha violado una ley federal, es posible que le notifiquen a la ATF o a la Fiscalía de los Estados Unidos en su estado (U.S. Attorney- que es la Fiscalía federal). Para información sobre cómo puede contactar directamente a ATF para reportar la violación de las leyes federales de armas de fuego, vaya a ¿A quién le notifico si pienso que el agresor no debe poseer un arma? Si el/la agresor/a está violando la ley local y la federal, puede ser que le acusen en ambos foros.

¿Cuál es la definición de delito grave (felonía)?

En estas páginas sobre leyes de armas de fuego, nos referiremos a leyes de armas de fuego que hacen que sea ilegal el que alguien que haya sido declarado/a culpable de un delito grave tenga armas de fuego. Un delito grave es un crimen más serio que un delito menor. En Puerto Rico, un delito grave es cualquier crimen que sea castigado con:

  • encarcelamiento por más de seis meses;
  • una multa de más de $5,000; o
  • servicio comunitario o confinamiento en el hogar por más de seis meses.1

Sin embargo, no siempre se puede saber si alguien fue declarado/a culpable de un delito grave solo por la cantidad de tiempo que estuvo en la cárcel, la multa que se le impuso o el tiempo que pasó haciendo servicio comunitario o en confinamiento en el hogar ya que muchas sentencias son reducidas o rebajadas por tratos. Si no está seguro/a sobre si el/la agresor/a fue condenado/a por un delito grave (felonía), se recomienda que hable con el/la fiscal que estuvo a cargo de la causa penal en contra de el/la agresor/a para averiguarlo o dirigirse a la corte y buscar en los expedientes de la sentencia criminal.

1 33 L.P.R.A. § 5022

Soy víctima de violencia doméstica y el agresor tiene un arma de fuego. ¿Es legal?

En virtud de la ley de Puerto Rico, una persona no puede tener o comprar un arma de fuego a menos que cuente con una licencia para ello. Una persona no puede obtener una licencia y, por lo tanto, no puede tener ni comprar un arma, si esa persona:

  • ha sido declarado/a culpable de o tiene cargos pendientes por:
    • un delito grave o intento de un delito grave;
    • un delito menor violento;
    • una ofensa relacionada a la violencia doméstica;
    • acecho;
    • maltratar a un/a menor; o
    • violar leyes de armas de fuego;
  • tiene una enfermedad mental que le descalificaría de poseer un arma de fuego;1
  • es menor de 21 años;
  • está intoxicado/a habitualmente;
  • es adicto/a a las drogas;
  • ha sido declarado/a mentalmente incompetente por una corte;
  • ha sido dado/a de baja deshonrosamente del ejército o la policía de Puerto Rico;
  • ha pertenecido a un grupo violento o a un grupo que quiere derrocar el gobierno;
  • actualmente es objeto de, o en los últimos 12 meses ha sido objeto de, una orden de protección que dice que no puede acosar, acechar, amenazar o estar cerca de una pareja íntima, del familiar de una pareja o de cualquier otra persona;
  • no es ciudadano/a o residente legal permanente de los Estados Unidos; o
  • tiene prohibido, según la Ley Federal para el Control de Armas de Fuego de 1968, recibir, transportar o enviar armas de fuego o munición.2

También, las leyes federales, que le aplican a todos los estados y territorios, pueden restringir el derecho de un/a agresor/a a tener un arma de fuego. Vaya a Leyes Federales sobre Armas de Fuego para conseguir más información.

1 25 L.P.R.A. § 462h
2 25 L.P.R.A. § 462a

Órdenes de Protección y Armas de Fuego

Tengo una orden temporal contra el agresor. ¿Puede tener o comprar un arma?

En Puerto Rico, si una orden de protección temporal dice que el/la agresor/a no puede acosarle, espiarle, amenazarle o estar cerca de usted, sus hijos/as o cualquier otra persona, entonces es posible que el/la agresor/a no cualifique para una licencia de armas y no pueda tener o comprar un arma de fuego.

1 25 L.P.R.A. § 462a(7)

Tengo una orden de protección contra el agresor. ¿El agresor puede tener o comprar un arma?

Bajo la ley de Puerto Rico, si una orden de protección dice que un/a agresor/a no puede acosarle, espiarle, amenazarle o estar cerca de usted, sus hijos/as o cualquier otra persona, entonces es posible que el/la agresor no cualifique para una licencia de armas y no pueda tener o comprar un arma de fuego.

Además si el/la juez/a entiende que es necesario, puede ordenar que el/la agresor/a entregue sus armas de fuego de manera inmediata a la policía de Puerto Rico con cualquier orden de protección. Una orden de entregar las armas de fuego también suspenderá cualquier tipo de licencia de armas de fuego. Esto aplica a todas las armas de fuego, incluyendo aquellas que se usan para cazar, practica de tiro al blanco y aquellas que use el/la agresor/a para su empleo. El/la juez/a puede ordenar esto como una medida temporal, indefinida o permanente.2

1 25 L.P.R.A. § 462a(7)
2 8 L.P.R.A. § 621

¿Hay algo que yo pueda hacer para que haya más probabilidades de que se le quite el arma al agresor cuando obtengo una orden de protección?

Dependiendo de el/la juez/a de su caso, puede haber algunas cosas que usted puede hacer para aumentar las posibilidades de que el/la juez/a ordene que se le quiten las armas a el/la agresor/a. Tenga en cuenta que estos consejos pueden no tener el resultado que se espera. Todos los/las jueces/zas son diferentes. Sin embargo, aquí le dejamos algunas sugerencias que pueden ayudar:

  • Si el/la agresor/a tiene un arma, informe a el/la juez/a cuántas armas tiene y si alguna vez le ha mostrado las armas para intimidarlo/la y tener control sobre usted.
  • Solicite a el/la juez/a que escriba específicamente en su orden de protección que el/la agresor/a no puede poseer, comprar o tener un arma mientras la medida esté vigente. El formulario en el que tendrá que presentar la petición para una orden de protección tendrá un espacio donde puede solicitar protecciones adicionales. En esa sección puede solicitar que le quiten las armas a el/la agresor/a.
  • También puede ser útil que el/la juez/a explique qué pasará con las armas de el/la agresor/a, quién las tendrá y a dónde se llevarán una vez que abandone la corte. Si el/la juez/a acepta agregar que el/la agresor/a no puede tener sus armas mientras la orden de protección esté vigente, también podrá pedirle a el/la juez/a que:
    • le ordene a el/la agresor/a que entregue sus armas a la policía o le exija a la policía que vaya al domicilio de el/la agresor/a y las busque;
    • deje claro a ambos, a usted y a el/la agresor/a, durante cuánto tiempo se le quitarán las armas a el/la agresor/a; y
    • le ordene a la policía que le notifique cuando las armas sean devueltas a el/la agresor/a.
  • Si se concede la restricción de armas, asegúrese de que esté escrito en su orden antes de abandonar la corte.

Armas de Fuego y Condenas Criminales

Si el agresor ha sido condenado por un crimen, ¿puede tener o comprar un arma?

En Puerto Rico, cualquier persona que quiera tener o comprar un arma de fuego debe tener una licencia de armas. Un/a agresor/a no puede obtener una licencia de armas, o le pueden revocar la que tiene, si ha sido declarado/a culpable de, o tiene cargos pendientes por:

  • un delito grave o intento de un delito grave;
  • un delito menor violento;
  • una ofensa relacionada a la violencia doméstica;
  • acecho;
  • maltratar a un/a menor; o
  • violar leyes de armas de fuego.1

También, las leyes federales, que le aplican a Puerto Rico, pueden restringir el derecho de un/a agresor/a a tener un arma de fuego. Vaya a Leyes Federales sobre Armas de Fuego para conseguir más información.

1 25 L.P.R.A. §§ 462h

¿Cómo puedo averiguar si el agresor ha sido declarado culpable por un delito?

Los expedientes de delitos menores y delitos graves (felonías) están disponibles al público, pero no siempre es fácil accederlos. Si conoce la corte exacta donde el/la agresor/a pudo haber sido condenado/a, puede dirigirse a la corte y solicitarle acceso a los expedientes a el/la secretario/a del tribunal.

Los expedientes de delitos menores y delitos graves (felonías) por violencia doméstica también se guardan en el Sistema Nacional de Verificación Instantánea de Datos Criminales (NICS, por sus siglas en inglés). Sin embargo, solo los/as oficiales de policía y los/as vendedores/as de armas de fuego autorizados pueden buscar en el NICS. El departamento de policía local puede estar dispuesto a buscar en el NICS por usted si se lo pide, pero no está obligado a hacerlo.

Para leer más sobre el NICS, consulte ¿Qué pasará si el agresor intenta comprar un arma?​

Se Supone que el Agresor No Puede Tener un Arma...¿y Ahora Qué?

Si se le quita el arma al agresor, ¿qué pasará con el arma?

Bajo la ley de Puerto Rico, cuando se da una orden de protección, la licencia de portación de armas de fuego de el/la agresor/a es suspendida y cualquier arma que tenga debe ser entregada a la policía. Esta suspensión durará al menos hasta que la orden de protección expire. Si hay una sentencia criminal basada en una violación a la orden de protección, la licencia de armas de el/la agresor/a será revocada permanentemente y le quitarán todas las armas de fuego.1

Siempre y cuando las armas de fuego no hayan sido usadas en un crimen, el/la dueño del arma puede vender, donar o entregarle las armas a alguien con una licencia de armas vigente o a un/a armero/a en vez de entregárselas a la policía.2

Además, un/a oficial de la policía puede quitar (incautar) un arma de fuego, licencia de armas y munición si:

  1. el/la oficial cree que la persona con el arma de fuego:
    • tiene o utilizará el arma para causarle daño a otra persona de forma ilegal;
    • amenazó con cometer un crimen;
    • amenazó con quitarse la vida;
    • demostró repetidas veces que es descuidado/a en el manejo de un arma;
    • tiene una condición mental; o
    • es adicto/a al alcohol o a las drogas; o
  2. ​hay una situación de emergencia de riesgo o peligro grave que requiera que un arma de fuego sea quitada.3

Las armas de fuego y municiones que hayan sido quitadas (incautadas) por la policía o entregadas a la policía de forma voluntaria serán guardadas en el almacén de armas y municiones de la policía. Las armas que no sean devueltas a sus dueños/as después de al menos tres años bajo custodia de la policía, pueden ser destruidas, vendidas, intercambiadas, donadas o asignadas.4

1 8 L.P.R.A. § 621
2 25 L.P.R.A. § 462h
3 25 L.P.R.A. § 462l
4 25 L.P.R.A. § 467h

¿A quién le notifico si pienso que el agresor no debe poseer un arma?

Si piensa que el/la agresor/a está violando las leyes estatales de armas de fuego, puede llamar a la policía local, a la oficina de el/la alguacil (sheriff) o a la policía estatal. Si piensa que el/la agresor/a está violando las leyes de armas federales, puede llamar a la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés).

Puede encontrar las oficinas de ATF para Puerto Rico en el sitio de web de ATF. Para reportar actividad ilegal de armas de fuego, una persona puede también llamar a 1-800-ATF-GUNS (1-800-283-4867). Muchas oficinas de ATF tienen intercesores/as de víctimas, llamados/as “coordinadores/as de víctimas/testigos”. Quizás pueda hablar con uno/a de estos/as intercesores/as si está teniendo problemas contactando (o recibiendo una llamada de vuelta) de un/a oficial de ATF.

Una organización local que trabaje con violencia doméstica también puede ser que pueda contestar sus preguntas y ayudarle a hablar con los/as oficiales del orden necesarios/as. Puede encontrar información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página Puerto Rico: Intercesoras y Albergues.

Nota: Generalmente, el/la agresor/a no tiene que tener conocimiento de la ley para ser arrestado/a por violarla. Si el/la agresor/a tiene o compra un arma de fuego en violación de la ley podría ser arrestado/a sin importar si sabe o no que está violando la ley.1

1United States v. Lippman, 369 F. 3d 1039 (8th Cir. 2004); United States v. Henson, 55 F. Supp. 2d 528 (S.D. W.V. 1999)

¿Cuál es la condena por violar las leyes de Puerto Rico sobre armas de fuego?

Bajo la ley de Puerto Rico, si una persona sin una licencia de armas posee un arma de fuego, es culpable de un delito grave que se puede castigar con una condena de cinco años de cárcel.1 Si la persona carga, usa, muestra, exhibe o agita de forma amenazante el arma de fuego sin una licencia, es culpable de un delito grave que se puede castigar con una condena de diez años.2 Éstos términos de cárcel pueden aumentar o disminuir dependiendo de las circunstancias del crimen.3

1 25 L.P.R.A. § 466g
2 25 L.P.R.A. § 466d
3 25 L.P.R.A. §§ 466d; 466g

¿Qué pasará si el agresor intenta comprar un arma?

Antes de comprar un arma de fuego de un/a vendedor/a licenciado/a, todos los/las compradores/as deben someterse a un chequeo de antecedentes penales realizado por el Sistema Nacional de Revisión Instantánea de Antecedentes Penales (NICS por sus siglas en inglés). Las organizaciones que dan licencias de armas de fuego, como los/as vendedores/as de armas de fuego y prestamistas, utilizan el Sistema Nacional de Revisión Instantánea de Antecedentes Penales para determinar de manera instantánea si alguien puede recibir (poseer, transportar) armas de fuego o explosivos.1 Si el/la agresor/a tiene una orden de protección calificada en su contra o, si ha sido sentenciado/a por un delito grave o un delito menos grave por violencia doméstica intrafamiliar en cualquier estado, esos registros deben estar en el NICS, lo cual debería imposibilitarle a el/la agresor/a comprar un arma de fuego. No todos los estados tienen un sistema automatizado de registro, lo que dificulta el proceso de verificación de antecedentes penales, por lo tanto, algunos criminales y agresores/as logran burlar el sistema. También es importante saber que no se necesita una verificación de antecedentes penales para ventas privadas y a través del Internet.

Si el/la agresor/a pudo comprar un arma y usted entiende que él/ella no debe tener una legalmente, usted puede avisarle a la policía y pedir que le quiten el arma y quizás ellos/as lo/a investigarán. Generalmente no es buena idea asumir que porque el/la agresor/a pudo comprar un arma, es legal que la tenga.

1 Sitio web del Servicio de Referencia Nacional de Justicia Criminal

Más Información y Lugares que Ayudan

No tengo una orden de protección en contra del agresor y no ha sido condenado por un crimen. ¿Puede tener un arma?

Aunque usted no tenga una orden de protección contra el/la agresor/a y él/ella no ha sido condenado/a por ningún crimen, la ley de Puerto Rico establece que es ilegal que una persona compre o tenga un arma de fuego si no tiene una licencia de armas. Una persona no puede obtener una licencia de armas si:

  • tiene cargos pendientes por:
    • un delito grave o intento de un delito grave;
    • un delito menor violento;
    • una ofensa relacionada a la violencia doméstica;
    • acecho;
    • maltratar a un/a menor; o
    • violar las leyes de armas de fuego;
  • tiene una enfermedad mental que le descalificaría de poseer un arma de fuego;1
  • es menor de 21 años;
  • está intoxicado/a habitualmente;
  • es adicto/a a las drogas;
  • ha sido declarado/a mentalmente incompetente por una corte;
  • ha sido dado/a de baja deshonrosamente del ejército o la policía de Puerto Rico;
  • ha pertenecido a un grupo violento a un grupo que quiere derrocar al gobierno;
  • en los últimos 12 meses ha sido objeto de, una orden de protección que dice que no puede acosar, acechar, amenazar o estar cerca de una pareja íntima, del familiar de una pareja o de cualquier persona aunque esa orden de protección no esté vigente actualmente;
  • no es ciudadano/a o residente legal permanente de los Estados Unidos; o,
  • tiene prohibido, según la Ley Federal para el Control de Armas de Fuego de 1968, recibir, transportar o enviar armas de fuego o munición.2

Si ninguna de estas situaciones se aplica, de todos modos usted puede implementar un plan para su seguridad. Para más información vea nuestra página de Planificación de Seguridad. También puede contactar a su organización local de violencia doméstica para obtener ayuda adicional. Es posible que hablar con ellos/as sobre si debe abandonar el área (ya sea durante un tiempo corto o prolongado) le ayude a mejorar su seguridad. Para encontrar una organización de violencia doméstica cercana, consulte nuestra página Puerto Rico: Intercesoras y Albergues.

También, las leyes federales, que se aplican en todos los estados, prohíben que el/la agresor/a tenga un arma bajo otras circunstancias. Para obtener más información, ingrese a Leyes Federales sobre Armas de Fuego.

1 25 L.P.R.A. § 462h
2 25 L.P.R.A. § 462a

He leído toda esta información y todavía estoy confundido. ¿Qué puedo hacer?

Intentar comprender la ley tanto federal como local puede ser confuso, pero hay personas que pueden ayudarle a entender mejor la ley y sus derechos bajo la ley. Entre otras, usted puede contactar: