¿Qué debo hacer al salir del tribunal?
Aquí hay algunas cosas que podría considerar hacer. Pero, tendrá que evaluar cada una para decidir si es apropiada para su situación.
- Repase la orden antes de salir del tribunal. Si hay algo incorrecto o que le falta, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede corregir la orden antes de salir.
- Haga varias copias de la orden tan pronto como sea posible.
- Lleve una copia de la orden con usted todo el tiempo.
- Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en su casa, en la escuela o guardería de su(s) hijo/a(s), en su carro, con un/a vecino/a que le apoye, etc.
- Dele una copia a el/la guardia de seguridad o a el/la portero/a donde vive y/o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
- Dele una copia de la orden a cualquier otra persona nombrada en y protegida por la orden.
- Si la corte no le ha dado una copia extra para la policía local, lleve una de sus copias extras y entréguesela.
Puede que quiera considerar cambiar la cerraduras de su casa (si la ley lo permite) y su número de teléfono.
¿Adónde puedo ir para ayuda y apoyo no legal?
Es posible que quiera buscar apoyo para tratar con el trauma de ser víctima de violencia sexual o intimidación – hay lugares a los que puede llamar para ayuda. También hay “salas de chat” en el Internet para víctimas de violencia sexual o intimidación donde puede mantenerse anónimo/a mientras consigue apoyo de otros/as que han experimentado agresiones similares. Vaya a nuestra página de Organizaciones Nacionales - Abuso Sexual/Violación para recursos.
¿Cómo cambio o extiendo mi orden de protección contra la violencia sexual o la intimidación?
Puede extender una orden de protección temporal ex parte contra la violencia sexual o la intimidación si el/la juez/a cree que todavía está en peligro de daño por parte de el/la agresor/a o por otras circunstancias. Es necesario notificarle a el/la agresor/a y darle la oportunidad de participar en una audiencia antes de que un/a juez/a extienda su orden. El juez/a puede otorgarle un número ilimitado de extensiones para su orden.1
Cualquiera de las partes puede pedirle a el/la juez/a que modifique (cambie) lo otorgado en una orden de protección en cualquier momento mientras la orden esté vigente. La parte que le pide a el/la juez/a que cambie la orden tiene que notificarle a la otra parte de esa petición. Entonces, el/la juez/a decidirá si va a cambiar la orden después de una audiencia.2
1 42 Pa.C.S. § 62A07(d)
2 42 Pa.C.S. § 62A17(a)
¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?
Puede que quiera llamar a la policía si el/la agresor/a viola una provisión de la orden. Si el/la oficial tiene causa probable para creer que el/la agresor/a ha violado la orden, es posible que arreste a el/la agresor/a.1 Es un crimen violar una orden judicial a sabiendas, y el/la juez/a puede castigar a alguien que lo hace por estar en desacato del tribunal. Una audiencia de desacato se celebrará dentro de 10 días después que se presenten cargos en contra de el/la agresor/a o después de la presentación de una queja.2
Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.
1 42 Pa.C.S. § 62A12(a)
2 42 Pa.C.S. § 62A12(e)
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?
De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:
- la petición que presenta;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
- que se registró la orden en otro estado. 1
1 18 USC § 2265(d)(3)