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Información Legal: Pensilvania

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
15 de diciembre de 2023

¿Qué debo hacer al salir del tribunal?

Aquí hay algunas cosas que podría considerar hacer. Pero, tendrá que evaluar cada una para decidir si es apropiada para su situación.

  • Repase la orden antes de salir del tribunal. Si hay algo incorrecto o que le falta, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede corregir la orden antes de salir.
  • Haga varias copias de la orden tan pronto como sea posible.
  • Lleve una copia de la orden con usted todo el tiempo.
  • Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en su casa, en la escuela o guardería de su(s) hijo/a(s), en su carro, con un/a vecino/a que le apoye, etc.
  • Dele una copia a el/la guardia de seguridad o a el/la portero/a donde vive y/o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Dele una copia de la orden a cualquier otra persona nombrada en y protegida por la orden.
  • Si la corte no le ha dado una copia extra para la policía local, lleve una de sus copias extras y entréguesela.

Puede que quiera considerar cambiar la cerraduras de su casa (si la ley lo permite) y su número de teléfono.

¿Adónde puedo ir para ayuda y apoyo no legal?

Es posible que quiera buscar apoyo para tratar con el trauma de ser víctima de violencia sexual o intimidación – hay lugares a los que puede llamar para ayuda.  También hay “salas de chat” en el Internet para víctimas de violencia sexual o intimidación donde puede mantenerse anónimo/a mientras consigue apoyo de otros/as que han experimentado agresiones similares.  Vaya a nuestra página de Organizaciones Nacionales - Abuso Sexual/Violación para recursos.

¿Cómo cambio o extiendo mi orden de protección contra la violencia sexual o la intimidación?

Puede extender una orden de protección temporal ex parte contra la violencia sexual o la intimidación si el/la juez/a cree que todavía está en peligro de daño por parte de el/la agresor/a o por otras circunstancias. Es necesario notificarle a el/la agresor/a y darle la oportunidad de participar en una audiencia antes de que un/a juez/a extienda su orden. El juez/a puede otorgarle un número ilimitado de extensiones para su orden.1

Cualquiera de las partes puede pedirle a el/la juez/a que modifique (cambie) lo otorgado en una orden de protección en cualquier momento mientras la orden esté vigente. La parte que le pide a el/la juez/a que cambie la orden tiene que notificarle a la otra parte de esa petición. Entonces, el/la juez/a decidirá si va a cambiar la orden después de una audiencia.2

1 42 Pa.C.S. § 62A07(d)
2 42 Pa.C.S. § 62A17(a)

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Puede que quiera llamar a la policía si el/la agresor/a viola una provisión de la orden. Si el/la oficial tiene causa probable para creer que el/la agresor/a ha violado la orden, es posible que arreste a el/la agresor/a.1 Es un crimen violar una orden judicial a sabiendas, y el/la juez/a puede castigar a alguien que lo hace por estar en desacato del tribunal. Una audiencia de desacato se celebrará dentro de 10 días después que se presenten cargos en contra de el/la agresor/a o después de la presentación de una queja.2

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 42 Pa.C.S. § 62A12(a)
2 42 Pa.C.S. § 62A12(e)

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)