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Información Legal: Pensilvania

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
15 de diciembre de 2023

Paso 1: Consiga la petición en el juzgado.

Puede solicitar su petición para una orden de protección contra el maltrato en el Juzgado de Alegatos Comunes (“Court of Common Pleas”) en el condado donde vive (permanente o temporalmente), donde trabaja, en cualquier condado donde el agresor pueda ser localizado (por ejemplo, donde vive o trabaja) o en el condado donde tuvo lugar el abuso.  Sin embargo, si usted le pide al juez que ordene al agresor salir de la casa que ambos comparten, entonces TIENE QUE solicitar la petición en el condado donde usted vive.1  (Para encontrar el juzgado en el condado en que va a solicitar la orden, vea nuestra página de PA Tribunales). No se olvide de llevar consigo algún tipo de identificación en el juzgado (un carné de conducir o uno de identidad con una foto).  Puede también llamar al juzgado con antelación (si puede) para ver si hay una hora en concreto que se presenten al juez las peticiones.  Si usted llega después de su hora, puede que se derive su petición a un juez magistral para poder obtener una orden de emergencia y luego usted tendría que volver al juzgado al día siguiente para solicitar una orden temporal PFA.2

En el juzgado, el protonotario le proveerá los formularios que necesita solicitar.  El protonotario puede ayudarla mientras solicita los papeles, pero no podrá brindarle consejo legal. Puede también encontrar enlaces a formularios online en nuestra página PA Formularios Judiciales.

Es posible también que pueda obtener ayuda a través de alguna de las organizaciones contra violencia doméstica que se encuentran en el listado de nuestra página PA Intercesoras y Albergues.

Nota: No tendrá que pagar nada para solicitar una petición de PFA.3

Si necesita solicitar una orden de inmediato y el juzgado del condado está cerrado, llame a su departamento de policía local o al 911 para averiguar qué juez magistral del distrito está de guardia. Él/ella le puede otorgar una orden de emergencia que tendrá vigencia hasta el siguiente día laboral durante el cual deberá de ir con el protonotario para solicitar una orden de protección contra el maltrato.4

1 Pa.R.C.P. 1901.1(a)-(b)
2Lehigh County Court of Common Pleas, FAQs.
3 23 Pa.C.S.A. § 6106(b)
4 23 Pa.C.S.A. § 6110(a)-(b)

Paso 2: Llene los formularios

Usted necesita rellenar los formularios necesarios incluyendo una petición de protección de abuso (PFA). En la petición, usted será el demandante y el agresor el demandado.

Lea la petición de protección de abuso con atención y si no entiende algo, pregúntele al personal del juzgado. Describa detalladamente como el agresor (demandado) la lastimó o la amenazó. Explique cuando y donde tuvieron lugar el abuso o las amenazas. Si él utilizó o la amenazó con un arma, asegúrese de incluirlo en la petición. Escriba el incidente más reciente de violencia, utilizando un lenguaje descriptivo que mejor se adapte a su situación (por ejemplo, pegar, golpear, agarrar, asfixiar, etc.). Tiene que ser específica. Incluya detalles y la fecha cuando le sea posible.

No firme el formulario hasta que no se lo haya enseñado al protonotario. Puede que tenga que firmar el formulario en el juzgado delante de un notario o juez.

Paso 3: Un juez revisará su petición y le puede otorgar una PFA temporal ex parte.

Se entregará su petición al juez. Si el juez cree que usted o sus niños corren un peligro inmediato, le firmará una orden temporal. Esta orden tendrá vigencia hasta que su audiencia se haya terminado del todo (dentro de diez días laborables) y luego se le puede otorgar una PFA final. 1 Se le entregarán a usted las copias de la orden temporal y la petición que solicitó. Tendrá que dar una copia de la petición y de la orden al sheriff para que el agresor reciba una citación judicial. También tendrá que rellenar el formulario de servicio del sheriff. Este formulario de servicio proporciona al Sheriff la información necesaria para notificar al demandante de la audiencia en el juzgado.

En algunos condados, alguien que no sea el Sheriff puede notificar al demandado.2 El protonotario le podrá informar sobre esto.

Recuerde guardar una copia de la orden temporal con usted en todo momento.

1 23 Pa.C.S.A. § 6107(a)-(b)
2 23 Pa.C.S.A. § 6106(e)-(g)

Paso 4: La audiencia

Independientemente de si un juez le otorga una orden temporal o no, le darán una fecha en el juzgado para la audiencia referente a su petición al cabo de diez días laborables (asumiendo que no despide a su petición). Esta audiencia será delante de un juez, quien decidirá si le otorga o no una PFA final.1

Es sumamente importante que asista a la audiencia del juzgado, de lo contrario su orden temporal expirará y tendrá que empezar todo el proceso de nuevo. Si no puede asistir de ninguna manera, contacte con el protonotario de inmediato y pídale como puede obtener un “aplazamiento” para otra fecha del juzgado.

Si el agresor no asiste a la audiencia, puede que el juzgado expida una orden de no presentarse (“default”) en contra de él/ella y usted puede recibir una orden de protección contra el maltrato final en su ausencia. El juez también puede decidir escoger una nueva fecha para la audiencia y darle al agresor otra oportunidad para ir al juzgado. Si esto sucediera, asegúrese de pedirle al juez que extienda su orden temporal, en el caso de que tuviera una.

En la audiencia, tendrá la oportunidad de testificar en el juzgado y presentar pruebas y testigos para demostrar el abuso y acoso sufridos. El agresor también puede presentar pruebas y testificar en la audiencia para defenderse. Si quiere, puede llevar un abogado para que la represente en la audiencia, sobre todo si cree que el agresor tendrá uno. Vaya a nuestra página de PA Encontrando a un Abogado para ver un listado de algunos abogados que cobran y otros que no por sus servicios. Si usted va a estar en la corte sin un abogado, usted puede visitar nuestra sección de Durante la Audiencia para maneras en que usted puede probar al juez que usted fue abusada. Puede aprender más información sobre el sistema judicial en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta.

1 23 Pa.C.S.A. § 6107(a)