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Información Legal: Pensilvania

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
15 de diciembre de 2023

¿Necesito algo en especial para hacer cumplir mi orden de protección en otro estado?

En algunos estados, usted necesitará una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada dice que ésta es una copia “verdadera y correcta”, está firmada y tiene las iniciales del protonotario que le otorgó la orden, y generalmente tiene algún tipo de sello de la corte. En Pensilvania, una copia certificada puede ser una copia impresa de la orden original endosada por el protonotario o una copia electrónica con una firma digital del juez o protonotario. No se requiere un sello en relieve para que sea una copia certificada.1

En el momento en que se otorgó su orden de protección, debería haber recibido 3 copias de la misma, pero estas copias probablemente no eran certificadas. Para poder obtener una copia certificada, llame o vaya a la corte que le otorgó la orden y pida una copia certificada en la oficina del protonotario. Una copia certificada generalmente cuesta $5.50 más $0.50 por página. (Información de Lori Groff, Jefa Delegada de la Oficina del Protonotario del Condado de Lancaster).

Nota: es buena idea llevar una copia de la orden consigo en todo momento. También querrá llevar varias copias de la orden consigo cuando se mude. Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, hogar, escuela o jardín de los niños, en su carro, con un/a vecino/a comprensivo/a, etc. Entregue una copia al guardia de seguridad o a la persona en recepción en el lugar donde vive y/o trabaja. Deje una copia de la orden con cualquier persona que es mencionada en y protegida por la orden.

123 Pa.C.S. §6102