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Información Legal: Pensilvania

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
15 de diciembre de 2023

Si no tengo una copia impresa de mi orden fuera del estado, ¿cómo puede la policía hacer que se cumpla?

Para hacer cumplir una orden que otorgaron en otro estado, por lo general, la policía se basará en el Archivo de Órdenes de Protección del Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC-POF, por sus siglas en inglés). El NCIC-POF es una base de datos electrónica a nivel nacional que contiene información sobre las órdenes de protección que se otorgaron en cada estado y territorio de los Estados Unidos. El Archivo de Órdenes de protección (POF) contiene órdenes judiciales que se emiten para prevenir actos de violencia doméstica o para evitar que alguien aceche, intimide o acose a otra persona. El Archivo contiene órdenes de las cortes estatales tanto civiles como criminales. Los tipos de órdenes de protección otorgadas y la información que contienen varían de un estado a otro.1

No hay manera de que el público en general acceda al NCIC-POF. Eso significa que usted no puede confirmar que una orden de protección está en el registro o agregar una orden de protección al registro sin la ayuda de una agencia del gobierno que tenga acceso al archivo.

Por lo general, la policía del estado o la agencia de justicia criminal de cada estado tiene la responsabilidad de reportar las órdenes de protección al NCIC. Sin embargo, en algunos casos, las cortes han asumido este rol y se encargan del proceso de informar las órdenes de protección al NCIC.2 Las agencias que se encargan de velar porque se haga cumplir la ley utilizan el NCIC–POF cuando necesitan verificar y hacer cumplir una orden de protección que fue otorgada fuera del estado. Es administrada por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) y los/as funcionarios/as policiales estatales.

Sin embargo, no todos los estados ingresan habitualmente las órdenes de protección en el NCIC. En lugar de ello, algunos estados podrían ingresar las órdenes únicamente en el registro de las órdenes de protección de su propio estado, al que la policía de otros estados no tiene acceso. De acuerdo a un informe del 2016 del Centro Nacional para las Cortes Estatales, más de 700,000 órdenes de protección que se registraron en las bases de datos de órdenes de protección estatales, no se registraron en el Archivo de Órdenes de protección del NCIC.2 Esto significa que si un/a funcionario/a del orden público está intentando hacer cumplir una orden de protección de otro estado que no aparece en el NCIC, la víctima probablemente tenga que mostrarle una copia impresa de la orden para que se pueda hacer cumplir de inmediato. Si usted ya no tiene una copia de su orden original, le recomendamos que se ponga en contacto con la corte que otorgó la orden para preguntar cómo puede hacer para que le envíen otra copia.

1Centro Nacional para Órdenes de Protección y Pleno Reconocimiento y Crédito
2 Ver Progreso del estado en presentación de informes para verificaciones de antecedentes relacionados con armas de fuego: Presentaciones de Órdenes de Protección, elaboradas por el Centro Nacional para Cortes Estatales, abril de 2016

¿Cómo registro mi orden de protección en Pennsylvania?

Para poder registrar su orden de protección en Pennsylvania, debe obtener una copia certificada de la orden de la corte que otorgó dicha orden y presentarla al protonotario en el condado donde está viviendo o donde se está quedando.

Una vez que su orden esté registrada, el protonotario le dará una copia de su orden a la Policía Estatal de Pennsylvania y luego será ingresada en el Registro de Órdenes de Protección de la Policía Estatal de Pennsylvania.2

Si necesita ayuda registrando su orden de protección, puede contactar a una organización que trabaja con víctimas de violencia doméstica en Pennsylvania para que la asistan.  Puede encontrar información de contacto para estas organizaciones en su comunidad aquí o en nuestra página PA Donde encontrar Ayuda.

1 Definido en 23 Pa.C.S.A. § 6102
2 23 Pa.C.S.A. § 6104(d)(1)-(2)

¿Tengo que registrar mi orden de protección en Pennsylvania para hacerla cumplir?

No. Las leyes estatales en Pennsylvania no requieren que usted presente su orden de protección de otro estado para poder hacerla cumplir.1 Pennsylvania le da protección total a una orden de protección de otro estado y la hará cumplir como si hubiera sido emitida por una corte en Pennsylvania. Los agentes de policía en Pennsylvania deben asumir que su orden de protección de otro estado es real, a menos que una corte en Pennsylvania diga lo contrario.2

1 23 Pa.C.S. §6104(d)(3)
2 23 Pa.C.S. §6105(h)

¿Mi agresor será notificado si registro mi Orden de Protección?

Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificar al agresor cuando una orden de protección ha sido registrado o presentado en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el agresor sea notificado.1  Sin embargo, puede que desee confirmar que el oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el agresor podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el agresor vive.  Tenemos algunos ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página PA Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Qué es el registro de Órdenes de Protección de la Policía Estatal de Pennsylvania?

El registro de la Policía Estatal de Pennsylvania de las órdenes de protección es una base de datos estatal que incluye todas las órdenes temporales y permanentes de protección que se emitieron en Pennsylvania, así como las órdenes de fuera del estado que fueron presentadas en Pennsylvania. Los oficiales de policía y los tribunales pueden acceder al registro en cualquier momento, pero la información no está disponible al público.

Cuando su orden se expide o se presente, el protonotario enviará la información de la orden (incluyendo los nombres de las partes, la fecha de caducidad de la orden, y las protecciones específicas dadas por la orden) al registro de la Policía Estatal de Pennsylvania entre 24 horas desde que se da o se presente la orden. Si su orden se cambia de ninguna manera, el protonotario enviará los cambios al registro, y cuando su orden se caduca, será sacado del registro.1

1 23 Pa.C.S.A. § 6105(e)

¿Qué pasa si no registro mi Orden de Protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?

No debería ser más difícil hacer cumplir su orden. Ni las leyes federales ni estatales requieren que registre su orden de protección para poder hacerla cumplir. También las leyes de Pensilvania dicen que los oficiales de policía deben hacer cumplir cualquier orden de protección de otro estado como si hubiera sido emitido en PA y también que solo una corte puede declarar una orden de protección de otro estado como inválida o irreal.1

Si no está segura si registrar su orden es la decisión correcta para usted, puede contactar a una organización local que trabaja con víctimas de violencia doméstica en su comunidad. Un consejero profesional allí puede ayudarla a decidir cual es el plan de acción mas seguro para usted. Para ver una lista de organizaciones locales que trabajan contra la violencia doméstica en PA, vaya a nuestra página PA Intercesoras y Albergues.

1 23 Pa.C.S. §6105(h)

 

¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección?

El registro de su orden de protección en Pensilvania no tiene ningún costo.1

123 Pa.C.S. §6104(d)(1)