¿Quién tiene derecho a obtener la custodia?
El/la juez/a emitirá una orden de custodia de acuerdo con el interés supremo de el/la menor, después de haber considerado diversos factores.1 Las siguientes personas pueden solicitar cualquier tipo de custodia física o legal:
- un/a padre/madre de el/la menor;
- una persona que se encuentre a cargo de el/la menor (in loco parentis) (Nota: Las personas con estatus in loco parentis que no son los padres de el/la menor, por lo general llevarán a cabo las obligaciones que, por lo regular, tiene un/a padre/madres, tal como ser el/la que cuide primariamente de el/la menor por un periodo significativo);2
- un/a abuelo/a que no tenga estatus in loco parentis de el/la menor, pero:
- que su relación con el/la menor haya comenzado ya sea con el consentimiento de un/a padre/madre de el/la menor o por medio de una orden del tribunal;
- que asuma o esté dispuesto a asumir la responsabilidad sobre el/la menor; y
- cuando una de las siguientes condiciones se cumplan:
- se ha determinado que el/la menor sea “dependiente” bajo la norma 42 Pa. C.S. Ch. 63 (con relación a asuntos juveniles);
- el/la menor se encuentra sustancialmente en riesgo debido a abuso parental, negligencia, abuso de drogas o alcohol o incapacidad; o
- el/la menor ha residido, por un período de al menos 12 meses seguidos, con el/la abuelo/a (sin contar cualquier ausencia temporal corta de el/la menor de la casa), y fue retirado de la casa por sus padres – en este caso, la petición de custodia debe ser presentada dentro de los seis meses posteriores al retiro de el/la menor de la casa de el/la abuelo/a
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cualquier otra persona puede solicitar la custodia solamente en una situación en la que ninguno de los padres tiene ningún tipo de cuidado y control sobre el/la menor, y él/ella:
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ha asumido o está dispuesto/a a asumir la responsabilidad sobre el/la menor; y
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tiene un interés constante (sostenido), sustancial y sincero sobre el bienestar de el/la menor. Para evaluar esto, el/la juez/a puede considerar factores como la naturaleza, la calidad, la duración y el grado al que se ha involucrado en la vida de el/la menor.3
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Así mismo, los/las abuelos/as y bisabuelos/as pueden solicitar una custodia física parcial o custodia física supervisada aún cuando no cumplan con los requerimientos arriba mencionados. Para mayor información visite la página Soy el abuelo(a) o bisabuelo(a) del menor. ¿Puedo obtener la custodia?
1 23 Pa.C.S.A. § 5323(a)
2 23 Pa.C.S.A § 5324; vea, por ejemplo, T.B. v. L.R.M. 567 Pa. 222, 786 A.2d 913(2001); S.A.v. C.G.R., 856 A.2d 1248 (2004)
3 23 Pa.C.S.A § 5324
¿Puede obtener custodia o el derecho a visita un padre que llevó a cabo actos violentos?
El/la juez/a debe considerar el comportamiento violento pasado y presente de cada uno de los padres o miembros del hogar a la hora de decidir los asuntos concernientes a la custodia y al derecho a visita,1 pero el/la juez/a también considerará muchos otros factores. De todas formas, cuando un/a padre/madre (u otra persona) busca cualquier forma de custodia, el/la juez/a debe considerar si éste/a o un miembro de su hogar ha sido convicto/a, se ha declarado culpable o no se defiende de la acusación (“no contest”) a cualquiera de los delitos enumerados en la sección 5329 de la ley o a un crimen similar en otro estado. El/la juez/a tiene que considerar esa conducta criminal y determinar si el/la padre/madre es una amenaza de peligro para el/la niño/a, antes de hacer una orden de custodia, custodia parcial o visitación a ese/a padre/madre.2
Nota: Hay ciertos crímenes que pueden hacer muy difícil que un/a padre/madre consiga la custodia. Si un/a padre/madre es convicto de asesinar a el/la otro/a padre/madre, no puede tener custodia, custodia parcial o custodia física supervisada (a menos que el/la menor tenga edad suficiente y esté de acuerdo con la orden.)2 También, si el/la padre/madre fue convicto/a de una ofensa sexual que provocó que se concibiera ese/a menor, el/la padre/madre ofensor/a no puede tener custodia. Para más información, vaya a Si mi hijo se concibió como consecuencia de una agresión sexual, ¿puede el ofensor tener custodia o visitación?
Adicional a esto, el/la juez/a debe considerar si ha habido maltrato a el/la menor al determinar la custodia. Si hay un reporte indicativo o fundado de maltrato de menores a ese/a menor, el/la juez/a debe considerar si una de las partes o algún miembro del hogar de esa parte ha sido identificado como el/la agresor/a y la fecha y circunstancias del maltrato a el/la menor. El/la juez/a también debe considerar si la persona que está solicitando la custodia o un miembro de su hogar ha recibido servicios del Servicio de Protección de Menores (CPS por sus siglas en inglés) y las circunstancias por las que se proveyeron los servicios.4
1 23 Pa.C.S. § 5328(a)(2)
2 23 Pa.C.S. § 5329(a)
3 23 Pa.C.S. § 5329(b)
4 23 Pa.C.S. § 5329.1(a), (1)(b)
Si mi hijo se concibió como consecuencia de una agresión sexual, ¿puede el ofensor tener custodia o visitación?
Si una persona resulta convicta de cualquiera de las siguientes ofensas sexuales que resultaron en la concepción de el/la menor, el/la juez/a no puede darte a ese/a padre/madre ofensor/a ningún tipo de custodia:
La única excepción a esto es si todos los siguiente están verdaderos:
- el/la otro/a padre/madre de el/la menor solicita que se le otorgue algún tipo de custodia a el/la padre/madre ofensor/a;
- el/la menor tiene suficiente edad y consiente a la orden de custodia; y,
- el/la juez/a determina que la custodia sería en el mejor bienestar de el/la menor.2
Además, si usted es la madre de un/a menor concebido/a como resultado de una violación o incesto, tiene la opción de presentar una petición de terminación de derechos parentales contra el agresor.3
1 23 Pa.C.S.A. § 5329(b.1)(1)
2 23 Pa.C.S.A. § 5329(b.1)(2)
3 23 Pa.C.S.A. §§ 2511(a)(7) ; 2512(a)(1)
Soy el abuelo o bisabuelo del menor. ¿Puedo obtener la custodia o visitación?
Cualquier persona (incluyendo los/as abuelos/as o bisabuelos/as) pueden solicitar cualquier forma de custodia de el/la menor si cumple con los requisitos que se explican en ¿Quién tiene derecho a obtener la custodia?
Además, los/las abuelos/as y bisabuelos/as pueden solicitar visitación (conocido como custodia física parcial o custodia física supervisada)1 si cualquiera de las siguientes circunstancias se cumplen:
- Si el/la padre/madre de el/la menor ha fallecido, el/la padre/madre o abuelo/a de la persona fallecida puede solicitar custodia.
- Si el/la menor:
- ha vivido con el/la abuelo/a o bisabuelo/a por un período de por lo menos 12 meses seguidos (sin contar cualquier ausencia temporal corta de el/la menor del hogar); y
- fue retirado/a de la casa de el/la abuelo/a o bisabuelo/a por los padres. Nota: En tal caso, la petición de custodia debe presentarse dentro de los seis meses siguientes de haber retirado a el/la menor de la casa de el/la abuelo/a o bisabuelo/a.
- Si la relación entre los/as abuelos/as o bisabuelos/as y el/la menor empezó con el consentimiento de uno de los padres o a consecuencia de una orden de la corte, y ahora los/as padres de el/la menor:
- han comenzado un proceso en la corte; y
- no pueden ponerse de acuerdo sobre si los/as abuelos/as o bisabuelos/as deben tener la custodia.2
Al ordenar la visitación (una custodia física parcial o supervisada), el/la juez/a deberá considerar lo siguiente:
- la cantidad de contacto personal entre el/la menor y los abuelos/as o bisabuelos/as, antes de haber presentado la petición de custodia (pero esto no aplica a la situación descrita en el punto #3, arriba mencionada);
- si la custodia parcial o supervisada interferiría con cualquier relación padre/madre-menor; y
- si es para el mejor interés de el/la menor.3
1 23 Pa.C.S.A. § 5322(b)
2 23 Pa.C.S.A. § 5325
3 23 Pa.C.S.A. § 5328(c)
¿Puedo solicitar custodia si aún sigo viviendo con el otro padre?
Si usted y el otro padre viven “separados y aparte” uno del otro cuando aún siguen viviendo en la misma residencia, usted puede solicitar custodia; sin embargo la orden no será efectiva hasta que uno de los padres deje físicamente la casa o un juez le conceda a alguno de ustedes la “posesión exclusiva” de la casa.1
1 23 Pa.C.S.A. § 5323(h)