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Información Legal: Oregón

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
5 de diciembre de 2023

¿Qué tipos de órdenes de protección hay contra el abuso sexual? ¿Cuánto tiempo duran?

A continuación, puede leer sobre los dos tipos de órdenes de protección que existen contra el abuso sexual.

Orden ex parte
Cuando usted presenta una petición para una orden de protección contra el abuso sexual en la corte de circuito, el/la juez/a puede celebrar una audiencia ex parte en persona o por teléfono. Ex parte significa que el/la agresor/a no tiene conocimiento previo de ni estará presente en la audiencia. Si el/la juez/a encuentra que es razonable para una persona en su situación temer por su seguridad física, el/la juez/a puede dar una orden de restricción.1

Orden final
El/la agresor/a tiene 30 días para pedir una audiencia después que recibe la notificación de la orden ex parte. Si el/la agresor/a pide una audiencia, el personal de la corte le notificará a usted la fecha y hora de la audiencia y le dará una copia de la petición de el/la agresor/a.2 La audiencia será programada dentro de 21 días desde la petición de el/la agresor/a. Es posible que usted tenga que explicar el incidente de abuso sexual y el/la agresor/a también tendrá una oportunidad para darle su testimonio y evidencia a el/la juez/a. En esa audiencia, el/la juez/a podría cambiar o eliminar la orden de restricción.3 Si el/la agresor/a no pide la audiencia al final de los 30 días, los términos en su orden ex parte se mantienen efectivos.4

La orden final estará en efecto por cinco años. En el caso de menores de edad estará en efecto por esos cinco años o hasta el primero de enero después de que el/la peticionario/a (demandante) cumpla los 18 años de edad, lo que sea más largo.5 Sin embargo, el/la juez/a puede hacer que la orden sea permanente, sin fecha de expiración, si:

  • al momento de hacer la petición, el/la agresor/a ha sido declarado/a culpable de una conducta sexual inapropiada o de violación en tercer grado; o
  • el/la juez/a entiende que una persona razonable estaría preocupada por su seguridad debido a la situación y que el pasar del tiempo no cambiaría ese miedo. Cuando tome su decisión, el/la juez/a puede considerar:
    • si el/la agresor/a tiene un historial de violencia doméstica y/o agresión sexual;
    • si el/la peticionario/a es un/a menor que está relacionado/a a el/la agresor/a por sangre o matrimonio; o,
    • cualquier cosa que haga a el/la demandante vulnerable y que no es probable que mejore con el tiempo.6

1 ORS § 163.765(1)
2 ORS § 163.765(6)(a), (6)(b)
3 ORS § 163.767(1)
4 ORS § 163.765(7)
5 ORS § 163.765(8)(a)
6 ORS § 163.765(8)(b), (8)(c)