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Información Legal: Oregón

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
5 de diciembre de 2023

¿Qué es una orden bajo la Ley para Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidades?

Este tipo de orden puede obtenerse como parte de una demanda civil por maltrato, que puede ser presentada para proteger a una persona de edad avanzada o con discapacidades que esté siendo maltratada. Cuando usted presenta la demanda civil, el/la juez/a puede dar una orden para evitar más maltrato separándole de el/la agresor/a, requiriéndole que se mantenga alejado/a de usted y protegiendo sus recursos financieros de el/la agresor/a. La demanda civil también puede ser presentada por su tutor/a o tutor/a ad litem. El nombre técnico para esta orden es la orden bajo la Ley de Prevención de Maltrato hacia Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidades (“EPPDAPA”).

¿Cuál es la definición legal de “maltrato” para propósitos de obtener esta orden?

Para propósitos de esta sección, la ley del estado de Oregón define “maltrato” como:

  • daño físico o dolor;
  • negligencia que conlleve a daño físico;
  • abandono;
  • insultos, acoso, amenazas y comentarios inapropiados de índole sexual que atenten contra el bienestar físico o emocional de la víctima;
  • quitarle o amenazar con quitarle pertenencias o dinero a la víctima;
  • contacto sexual con una persona de edad avanzada o con discapacidad que no puede dar su consentimiento; o
  • causar que le envíen, por correo, promociones de sorteos a una persona de edad avanzada o con discapacidad cuando esa persona gastó sobre $500 en promociones de sorteos el año anterior y se necesita ayuda de la corte para evitar que gaste más dinero.1

1 O.R.S. § 124.005(1)

¿Cuál es la definición legal de “persona de edad avanzada” para propósitos de obtener esta orden?

La definición legal de una persona de edad avanzada es alguien que tiene 65 años o más.1

1 O.R.S. § 124.005(3)

¿Cuál es la definición legal de “persona con discapacidad” para propósitos de obtener esta orden?

Para propósitos de esta orden de restricción, “una persona con discapacidad” se define como alguien con una discapacidad física o mental que es elegible para la Seguridad de Ingreso Suplementario, también conocida como SSI por sus iniciales en inglés, o para asistencia general y que cumple con uno de los siguientes:

  • tiene una discapacidad de desarrollo, o está mental o emocionalmente perturbado y vive en o necesita que se le ubique en un programa residencial;
  • abusa del alcohol o las drogas y vive en o necesita que se le ubique en un programa residencial;
  • tiene otro tipo de discapacidad física o mental; o
  • sufre de algún daño cerebral por un periodo de tiempo lo suficientemente largo como para afectarle su habilidad de hacer actividades del diario vivir.1

1 O.R.S. §§ 124.005(9); 410.040(7); 410.715

¿Qué protecciones puedo obtener en una orden bajo la Ley de Prevención de Maltrato hacia Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidades?

En una demanda civil por maltrato, el/la juez/a puede:

  • ordenarle a el/la agresor/a a mudarse del hogar que comparten, sea de su propiedad o alquilado, (y que un/a oficial acompañe a el/la agresor/a mientras saca su propiedad personal del hogar compartido);
  • ordenarle a el/la agresor/a que se mantenga alejado/a de cualquier lugar donde la víctima pueda estar;
  • ordenarle a el/la agresor/a que pare de maltratar, intimidar o molestar a la víctima;
  • prohibirle a el/la agresor/a que transfiera dinero o pertenencias de la víctima a cualquiera; y/o
  • ordenarle a el/la agresor/a que pague los costos legales de la víctima.1

1 O.R.S. §§ 124.020(1),(2); 124.015(2)(b)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.