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Información Legal: Oregón

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
5 de diciembre de 2023

¿Puede el agresor tener un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de protección, pueden haber leyes que prohíban que el/la demandado/a posea un arma de fuego. Existen varios lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero, lea las preguntas en esta página para ver si los/as jueces/zas de Oregón tienen el poder de remover armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo, vaya a nuestra sección de Leyes Estatales de Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a armas de fuego ; y
  • tercero, puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego en la página de Internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Doméstica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center).

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Hay algunas cosas que debe considerar después de que le otorguen una orden de restricción. Deberá evaluar cada una y decidir si es seguro y apropiado para usted hacerlo. Repase la orden cuidadosamente antes de salir de la corte. Si hay algo que está mal o que falta, pídale a el/la secretario/a que corrija la orden antes de usted salir.

  • Haga varias copias de la orden de restricción lo antes posible.
  • Mantenga una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en su casa, en la escuela o cuido de sus hijos/as, en su carro, con algún/a vecino/a comprensivo, y así por el estilo.
  • Dele una copia a el/la guardia de seguridad o a la persona en la recepción de donde usted vive y/o trabaja, junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Dele una copia de la orden a cada una de las personas que estén nombradas en y protegidas por la orden.
  • Si la corte no le ha dado una copia adicional para la policía local, lleve una de sus copias adicionales y entréguela.
  • Debería considerar cambiar sus cerraduras, si es permitido por ley, y su número de teléfono.

Asimismo usted puede hacer un plan de seguridad. Una persona puede hacer muchas cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, al prepararse para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, en el trabajo y en la escuela. Muchos/as agresores/as obedecen las órdenes de protección, pero otros/as no y es importante seguir tomando medidas, adicionales a las que ya ha estado tomando, para mantenerse seguro/a. Para algunas sugerencias, consulte nuestra página de Planificación de Seguridad. Tal vez encuentre que hablar con un/a representante de alguna organización contra la violencia doméstica cerca de usted le sirve de apoyo. Vea nuestra página Oregón: Intercesoras y Albergues para encontrar información de contacto.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Si el/la agresor/a viola la orden de restricción, usted puede llamar al 911 de inmediato. Violar cualquier parte de su orden de restricción podría resultar en que el/la juez/a encuentre a el/la agresor/a en desacato de la corte. Aquí le presentamos algunas cosas que tal vez quiera hacer cuando la policía responda su llamada:

  • Asegúrese de que los/as oficiales hagan un informe para que exista un récord de la violación.
  • Anote el número de informe y el nombre y número de placa de el/la oficial.
  • Asegúrese que se complete un informe o registro policial, aunque no se haya hecho ningún arresto. Si usted tiene documentación legal de todas las violaciones a la orden, esto puede ayudarle a extender o modificar la orden en un futuro, de ser necesario.

Un/a oficial de la policía puede arrestar a el/la agresor/a por la violación. Según la ley, un/a oficial de la policía debe arrestar a un/a agresor/a y detenerlo/a (sin una orden de la corte) cuando el/la oficial encuentra causa probable para creer que una orden de restricción:

  • existe
  • se notificó correctamente; y
  • se violó.1

Si el/la policía arresta a el/la agresor/a, se puede programar una audiencia en corte para acusarle de “desacato a la corte” por violar la orden de restricción. En Oregón, el acto de violar una orden de restricción bajo la Ley de Prevención de Maltrato Familiar no es un crimen, pero el/la juez/a puede castigar a el/la agresor/a si encuentra que este/a está en desacato a la corte.2 En la audiencia por desacato, si el/la agresor/a es encontrado/a en desacato de la corte, el castigo máximo podría ser una multa y/o hasta seis meses de cárcel.

La orden de restricción puede jugar un papel importante en su protección, pero aun así usted puede querer hacer un plan de seguridad o ir a algún programa local en contra de la violencia doméstica para buscar más ayuda sobre cómo mantenerse lo más seguro/a posible. Para más ayuda, por favor visite nuestras páginas de Planificación de Seguridad y Oregón: Intercesoras y Albergues.

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 O.R.S. § 133.310(3)
2 Bachman v. Bachman, 16 P.3d 1185 (OR 2000)

¿Cómo renuevo o extiendo la orden de restricción?

Antes de que su orden actual expire, puede regresar a la corte donde originalmente solicitó la orden de restricción bajo la Ley de Prevención de Maltrato Familiar y solicitar una renovación (extensión) por dos años más. No es necesario que hayan ocurrido más actos de maltrato para poder renovarla.1 Un/a juez/a pudiese renovar o extender la orden de restricción si encuentra que usted teme razonablemente sufrir más actos de maltrato por parte de el/la agresor/a (demandado/a) si la orden no es renovada.2

Si su hijo/a estaba incluido/a en la orden, y ahora su hijo/a tiene 18 años, él/ella puede hacer que extiendan la orden por su propia cuenta si él/ella teme razonablemente sufrir más actos de maltrato por parte de el/la agresor/a (demandado/a) si la orden no es renovada. Aunque el/la peticionario/a original no quiera que se renueve la orden para su propia protección, si el/la menor que fue incluido/a en la orden cumple los 18 años, él/ella aún puede hacer que renueven la orden para su propia protección sin tener que hacer una petición nueva.3

Si el/la juez/a decide extender la orden, el/la agresor/a será notificado/a de la renovación. Entonces, el/la agresor/a tiene el derecho de solicitar una audiencia para luchar contra que se extienda la orden. Si el/la agresor/a pide una audiencia, el/la juez/a la programará dentro de un periodo de 21 días.4 Si esto ocurre, tener un/a abogado/a que le represente a usted en la audiencia le seria de ayuda. Para referidos legales, consulte nuestra página Oregón: Encontrando a un Abogado.

1 O.R.S. § 107.725(2); Instrucciones de la página web de los Tribunales de Oregón sobre Cómo Renovar una Orden de Restricción
2 O.R.S. § 107.725(1)
3 O.R.S. § 107.725(3)
4 O.R.S. § 107.725(4)

¿Qué tal si quiero retirar (desestimar) mi orden de restricción permanente?

Si usted quiere retirar su orden de restricción, tiene que regresar a la corte que otorgó su orden y llenar una solicitud (moción) para retirar la orden. Es posible que tenga que hablar con el/la juez/a y decirle por qué quiere retirar la orden de restricción. En la página web de los Tribunales de Oregón, podrá encontrar más información y los documentos que necesita para solicitar que el/la juez/a desestime la orden.

Si usted ha retirado su orden de restricción o su orden expiró y usted vuelve a ser maltratado/a, puede ir nuevamente a la corte para solicitar una orden de restricción nueva si cumple con los requisitos. Hablar con un/a abogado/a o un/a intercesor/a de violencia doméstica podría ayudarle a decidir lo que es mejor para usted. Para referidos, consulte nuestras páginas Oregón: Encontrando a un Abogado y Oregón: Intercesoras y Albergues.

¿Qué sucede si me mudo? ¿Todavía es válida mi orden?

Su orden es válida en todo el estado de Oregón y el resto de los Estados Unidos. La ley federal provee lo que se llama “entera fe y crédito”, lo que significa que una vez usted tenga una orden de protección civil o penal, ésta es válida dondequiera que usted vaya dentro de todos los territorios de EE. UU. y tierras tribales. Cada estado puede tener sus propias reglas para hacer cumplir órdenes de protección de otros estados. Si usted se va a mudar fuera del estado, sería buena idea que llame a una organización en contra de la violencia doméstica del estado al que va, para averiguar cómo ese estado trata las ordenes de otros estados. Vaya a nuestra página de Intercesoras y Albergues y escoja su estado del menú desplegable. También puede llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (National Center on Protection Orders and Full Faith & Credit) al 1-800-903-0111 x 2 si tiene preguntas.

Nota: Para obtener información acerca de cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO) fuera de la instalación militar, o como hacer cumplir una orden de protección civil (CPO) en una instalación militar, por favor consulte nuestra página Órdenes de Protección Militares.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)