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Información Legal: Oregón

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
5 de diciembre de 2023

¿Quién puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo?

Usted puede solicitar una orden de restricción por riesgo extremo si el/la demandado/a está a riesgo de suicidarse o de hacerle daño a otra persona en un futuro cercano. Además, para solicitar una orden de protección por riesgo extremo, usted debe:

  1. ser un/a policía; o
  2. tener una de las siguientes relaciones con el/la demandado/a:
    • es su familiar;
    • vive con él/ella; o
    • es su pareja íntima.1

1 O.R.S. § 166.527(1)

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección por riesgo extremo: órdenes de protección ex parte por riesgo extremo y órdenes de protección finales por riesgo extremo.

Orden de protección ex parte por riesgo extremo: Una orden de protección ex parte por riesgo extremo puede darse el día en que se presenta la petición. “Ex parte” significa que el/la demandado/a no fue notificado/a del caso de antemano y no está presente para la audiencia.1

Orden de protección final por riesgo extremo: El/la juez/a puede dar una orden de protección por riesgo extremo solamente después que el/la demandado/a recibe notificación del caso, una copia de la orden ex parte y tiene la oportunidad de solicitar y participar de una audiencia. Cuando el/la demandado/a es notificado/a con la orden ex parte, debe solicitar una audiencia dentro de 30 días si no quiere que se ponga la orden. Si el/la demandado/a solicita una audiencia, esta debe celebrarse dentro de 21 días desde la solicitud. Si el/la demandado/a no solicita una audiencia, la orden ex parte se hace efectiva por un periodo de un año desde de la fecha que se dió la orden.2

1 O.R.S. § 166.527(6)
2 O.R.S. § 166.527(9), (10)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección por riesgo extremo?

En una orden de protección por riesgo extremo, el/la juez/a puede:

1. ordenar que el/la demandado/a no pueda hacer cualquiera de las siguientes cosas con “armas letales”:

  • tenerlas bajo su custodia o control;
  • ser su dueño/a;
  • comprarlas;
  • poseerlas;
  • recibirlas; o
  • intentar comprarlas o recibirlas;

2. requerirle a el/la demandado/a que entregue a una agencia del orden público cualquier licencia de portar un arma de fuego de manera oculta; y

3. ordenar que el/la demandado/a entregue inmediatamente todas las “armas letales” dentro de 24 horas a partir de haber recibido notificación de la orden. El/la demandado/a puede entregarle las armas letales a:

  • una agencia del orden público;
  • un/a comerciante de armas; o
  • un/a tercero/a que pueda tener las armas legalmente.1

“Armas letales” incluyen:

  • cualquier objeto o sustancia que tenga el propósito de causar, y sea capaz de causar, muerte o daño físico serio; y
  • armas de fuego, aun estando descargadas.2

1 O.R.S. §§ 166.527(1), 166.537(1)
2 O.R.S. § 166.525(1)