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Información Legal: Oregón

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
5 de diciembre de 2023

¿Qué es el acecho?

De acuerdo con la ley de Oregón, el acecho es cuando una persona le contacta de manera repetida y no deseada, de modo que:

  • le alarma: le causa a usted o a un miembro de su familia inmediata o de su hogar, temor o ansiedad porque se siente en peligro; o
  • le fuerza: refrena, obliga o domina a usted o a un miembro de su familia inmediata o de su hogar, mediante fuerza o amenazas.1

​Además, para que los actos/contactos se consideren acecho:

  • debe ser “razonable” que alguien en su situación se alarme o se sienta forzado/a de la manera en la que explicamos arriba; y
  • el contacto repetido y no deseado debe “razonablemente” causarle temor por su seguridad personal o la de un miembro de su familia inmediata o de su hogar.2

1 O.R.S. §§ 163.732(1)(a); 163.730(1), (2)
2 O.R.S. § 163.732(1)(b), (1)(c)

¿Qué es contacto no deseado?

Hay muchas conductas que un/a acechador/a puede llevar a cabo que podrían considerarse contacto no deseado. Algunos ejemplos de contacto no deseado son cuando el/la acechador/a:

  • se acerca a usted o entra en su presencia;
  • le sigue;
  • espera fuera de su hogar, lugar de trabajo o escuela (o el hogar, lugar de trabajo o escuela de un miembro de su familia o de su hogar);
  • se comunica con usted de cualquier manera (correo regular, correo electrónico, teléfono o mediante otra persona); o
  • causa daños a su hogar, lugar de trabajo o escuela.1

1 O.R.S. § 163.730(3)

¿Qué tipos de órdenes de protección existen contra el acecho? ¿Cuánto dura una orden de protección contra el acecho?

Existen dos tipos de órdenes de protección contra el acecho: las órdenes de protección contra el acecho temporales y las órdenes de protección contra el acecho finales/permanentes.

El/la juez/a puede dar una orden de protección temporal contra el acecho si él/ella entiende que hay causa probable para creer que el/la demandado/a (la persona contra la cual se está solicitando la orden) ha cometido acecho. El/La juez/a programará una audiencia para decidir si concede una orden de protección final/permanente contra el acecho. La orden de protección contra el acecho temporal durará hasta la fecha programada de la audiencia. En la audiencia para la orden de protección final/permanente contra el acecho, el/la juez/a podría extender la orden de protección temporal contra el acecho por hasta 30 días.1

El/la juez/a podría dar una orden de protección final/permanente contra el acecho si entiende que es probable que el/la demandado/a haya cometido acecho. La orden de protección final/permanente contra el acecho no expira a menos que un/a juez/a incluya específicamente una fecha de terminación.2

1 O.R.S. § 163.738(2)(a); Orden de Protección contra el Acecho
2 O.R.S. § 163.738(2)(b); Orden de Protección contra el Acecho

¿Qué protecciones me puede dar una orden de protección contra el acecho?

Cuando el/la juez/a otorga una orden de protección contra el acecho, la orden dirá específicamente lo que el/la acechador/a (demandado/a) no puede hacer. En una orden temporal, el/la juez/a podría ordenarle al/a la acechador/a que deje de hacer cualquiera de las siguientes a usted, a su familia o a miembros de su hogar:

  • contactarle;
  • intentar contactarle; y
  • acecharle.1

En una orden final (que se da después de que el/la acechador/a haya tenido la oportunidad de presentarse en el tribunal), el/la juez/a puede:

  • ordenar las protecciones mencionadas antes;
  • ordenar que el/la acechador/a reciba una evaluación de salud mental y complete un tratamiento, de ser necesario; e
  • incluir lenguaje que le prohibiría a el/la acechador/a tener armas de fuego y municiones.2

1 O.R.S. § 163.738(2)(b)
2O.R.S. § 163.738(2)(b), (5)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.