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Información Legal: Oregón

Leyes Estatales de Armas de Fuego

Actualizada: 
5 de diciembre de 2023

Tengo una orden de restricción y el agresor porta un arma. ¿Es legal?

De acuerdo a la ley de Oregon, una persona no puede comprar ni portar un arma si está sujeta a una orden de restricción que:

  1. se dio después de haber recibido un aviso de su oportunidad de pedir una audiencia para dar su versión de los hechos;
  2. exige que esa persona no persiga, intimide, moleste o amenace a su pareja íntima; y
  3. establece específicamente que esa persona representa una “amenaza creíble” para la seguridad física de su pareja íntima o de el/la hijo/a de cualquiera de las partes.1

Nota: Probablemente usted recibirá una orden ex parte cuando haga su solicitud. Ex parte significa que se otorga la orden sin notificarle a el/la demandado/a de la audiencia y sin que esté presente en la misma. Como no cumple con el primer requisito, este tipo de orden puede que no califique como una orden de restricción que limite la posibilidad de el/la demandado/a de obtener o tener un arma de fuego.2

Si el/la agresor/a no solicita una audiencia para “mostrar causa”, entonces se considerará que la orden ex parte es “final” sin que él/ella vaya a corte. Lo que es importante recordar es que el/la demandado/a tiene la oportunidad de solicitar una audiencia si desea presentar un argumento en contra de la orden de restricción. Por lo tanto, la restricción del arma de fuego aplica siempre y cuando el/la agresor/a reciba la notificación de su oportunidad de solicitar una audiencia.3 Si no está seguro/a de que su orden cumple con los requisitos mencionados anteriormente, por favor consulte a un abogado/a.

Además, si el/la agresor/a solicita una licencia para portar una pistola oculta, la licencia no se otorgará si el/la agresor/a:

  • fue notificado/a mediante una citación a comparecer ante la corte para recibir una orden de protección contra el acecho;
  • tiene una orden de protección civil contra el acecho en su contra; o
  • tiene una orden de restricción contra el maltrato en su contra.4

Si el/la agresor/a ya cuenta con una licencia para portar una pistola oculta, dicha licencia puede ser cancelada (revocada) por el/la alguacil (“sheriff”) basado en cualquiera de los motivos mencionados anteriormente.5 Para obtener más información acerca de cómo iniciar el proceso para retirar la licencia, consulte a un/a alguacil (“sheriff”). Puede encontrar un enlace a la oficina de su alguacil (“sheriff”) local en nuestra página de las Comisarías de Sheriff de Oregon.

Además, las leyes federales, que se aplican en todos los estados, limitan el derecho de el/la agresor/a de tener un arma si usted tiene una orden de restricción en contra de el/ella que cumple con ciertos requisitos; puede leer más acerca de este tema en nuestra página Leyes Federales sobre Armas de Fuego.

1 Or. Rev. Stat. § 166.255(1)(a)
2 Or. Rev. Stat. § 107.718
3 Or. Rev. Stat. § 166.255(1)(a)(A)(ii)
4 Or. Rev. Stat. § 166.291(1)(m)
5 Or. Rev. Stat. § 166.293(3)

¿Hay algo que yo pueda hacer para que haya más probabilidades de que se le quite el arma al agresor cuando obtengo una orden de protección?

Dependiendo de el/la juez/a de su caso, puede haber algunas cosas que usted puede hacer para aumentar las posibilidades de que el/la juez/a ordene que se le quiten las armas a el/la agresor/a. Tenga en cuenta que estos consejos pueden no tener el resultado que se espera. Todos los/las jueces/zas son diferentes. Sin embargo, aquí le dejamos algunas sugerencias que pueden ayudar:

  • Si el/la agresor/a tiene un arma, informe a el/la juez/a cuántas armas tiene y si alguna vez le ha mostrado las armas para intimidarlo/la y tener control sobre usted.
  • Solicite a el/la juez/a que escriba específicamente en su orden de protección que el/la agresor/a no puede poseer, comprar o tener un arma mientras la medida esté vigente. El formulario en el que tendrá que presentar la petición para una orden de protección tendrá un espacio donde puede solicitar protecciones adicionales. En esa sección puede solicitar que le quiten las armas a el/la agresor/a.
  • También puede ser útil que el/la juez/a explique qué pasará con las armas de el/la agresor/a, quién las tendrá y a dónde se llevarán una vez que abandone la corte. Si el/la juez/a acepta agregar que el/la agresor/a no puede tener sus armas mientras la orden de protección esté vigente, también podrá pedirle a el/la juez/a que:
    • le ordene a el/la agresor/a que entregue sus armas a la policía o le exija a la policía que vaya al domicilio de el/la agresor/a y las busque;
    • deje claro a ambos, a usted y a el/la agresor/a, durante cuánto tiempo se le quitarán las armas a el/la agresor/a; y
    • le ordene a la policía que le notifique cuando las armas sean devueltas a el/la agresor/a.
  • Si se concede la restricción de armas, asegúrese de que esté escrito en su orden antes de abandonar la corte.