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Preparándose para la Corte: Oregón

Oregón: Leyes Estatales de Armas de Fuego

Leyes Estatales de Armas de Fuego

Información Básica y Definciones

¿Cuál es la diferencia entre leyes sobre armas de fuego federales y estatales? ¿Por qué necesito entender ambos?

En estas páginas sobre leyes de armas de fuego, nos referimos a “leyes federales sobre armas de fuego” y a “leyes estatales sobre armas de fuego”. La diferencia principal entre las leyes de armas de fuego federales y estatales, se refiere a quién hace la ley, quién procesa a los/as que la incumplen, y qué castigo se aplica a los incumplimientos.

Una razón por la que es importante que conozca que existen estas diferentes leyes es para que pueda entender todas las formas posibles en que un/a agresor/a puede estar incumpliendo la ley, y así poder protegerse mejor. A través esta sección nos referimos a las leyes estatales la mayoría del tiempo. Asegúrese también de leer las páginas sobre Leyes de Armas de Fuego Federales para averiguar si algunas de las leyes federales son relevantes a su situación. Hay que leer las leyes estatales y las leyes federales para ver cuáles, si algunas, han sido violadas por el/la agresor/a.

Si va a llamar a la policía porque entiende que el/la agresor/a ha violado una ley de armas, no necesariamente necesita decirle a la policía cuál ley se ha violado (si es estatal o federal) pero la policía local no puede arrestar a alguien por violar una ley federal, solo por violar las leyes estatales/locales. Solo la agencia del orden a nivel federal, la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés), puede arrestar a alguien por violentar éstas las leyes federales. Si la policía local entiende que se ha violado una ley federal, es posible que le notifiquen a la ATF o a la Fiscalía de los Estados Unidos en su estado (U.S. Attorney- que es la Fiscalía federal). Para información sobre cómo puede contactar directamente a ATF para reportar la violación de las leyes federales de armas de fuego, vaya a ¿A quién debo notificar si pienso que el agresor no debe poseer un arma? Si el/la agresor/a está violando la ley estatal y la federal, puede ser que lo/a acusen en ambos foros, el estatal y el federal.

¿Que es un delito grave (felonía)?

En estas páginas sobre la ley de armas, haremos referencia a las leyes que hacen que sea ilegal para alguien sentenciado/a por un delito grave (felonía) tener un arma. Oregon define el delito grave (felonía) como todo crimen establecido como tal en virtud de la ley penal de Oregon o todo crimen que sea sancionable con una pena en prisión durante más de un año.1

Sin embargo, no siempre se puede determinar si alguien fue sentenciado/a por un delito grave (felonía) únicamente mirando la cantidad de tiempo que estuvo en prisión ya que, por lo general, las sentencias se reducen o acortan. Si no está seguro/a sobre si el/la agresor/a fue condenado/a por un delito grave (felonía), se recomienda que hable con el/la fiscal que estuvo a cargo del caso penal en contra de el/la agresor/a para averiguarlo o dirigirse a la corte y buscar en los expedientes de la sentencia criminal.

1 Or. Rev. Stat. § 161.525

Soy víctima de violencia doméstica y el agresor tiene un arma. ¿Es legal?

La ley estatal de Oregon establece que una persona no puede tener o comprar un arma si:

  • está sujeto/a a una orden de restricción, orden de protección u orden preventiva que:
    • se dio después de una audiencia de la cual fue notificado/a y tuvo la oportunidad de dar su versión de los hechos;
    • exige que no persiga, intimide, moleste o amenace a su pareja íntima; y
    • establece específicamente que esa persona representa una amenaza para la seguridad física de su pareja íntima o de el/la hijo/a de cualquiera de las partes;1
  • está sujeto/a a una orden de protección por riesgo extremo;2
  • recibió una condena por un “delito menor calificado” cometido contra un familiar. Un “delito menor calificado” implica usar o la intención de usar fuerza física, o el caso en el que la víctima fuera amenazada con el uso de un arma letal;3
  • recibió una condena por un delito grave (felonía) o fue declarado/a “no culpable por razones de demencia”;
  • dentro de los últimos cuatro años ha sido juzgado/a en una corte juvenil por un crimen que sería un delito grave (felonía) o un “delito menor que involucre violencia” si fue cometido por un/a adulto/a;
  • es menor de 18 años; sin embargo, una persona menor de 18 años de edad podría portar un arma larga de forma temporal con el fin de cazar o tirar al blanco, con permiso de su padre/madre o tutor/a;
  • fue condenado/a por un/a juez/a como una persona con enfermedad mental confinado/a en una institución mental de Oregon; o
  • fue condenado/a por un/a juez/a como una persona con enfermedad mental y está sujeta a una orden que le prohíbe comprar o portar un arma de fuego.4

Además, si alguien solicita una licencia para portar una pistola oculta, dicha licencia solo se otorgará si:

  • la persona no fue notificada mediante una citación a comparecer ante la corte para recibir una orden de protección de protección contra acecho;
  • no tiene una orden de protección civil contra el acecho en su contra;
  • no tiene una orden de restricción contra el maltrato en su contra.
  • no es un/a criminal convicto/a;
  • no ha sido condenado/a por un delito menor dentro de los cuatro años anteriores a la solicitud de una licencia para portar un arma;
  • no ha sido condenado/a por un crimen de drogas ni ha participado en un programa alternativo de tratamiento de drogas supervisado por la corte (aunque puede hacerse una excepción por una sentencia criminal única por un delito menor por uso de marihuana);
  • no tiene una orden de arresto pendiente;
  • no está en libertad condicional (en espera de un juicio criminal por un delito grave (felonía));
  • no está registrado/a como un/a ofensor/a sexual en ningún estado;
  • es un/a ciudadano/a estadounidense;
  • tiene residencia legal como extranjero/a de seis meses o más;
  • tiene 21 años de edad o más;
  • no tiene una orden pendiente de arresto;
  • no está en libertad condicional (en espera de un juicio criminal por un delito grave (felonía));
  • no ha participado en un programa alternativo de tratamiento de drogas supervisado por la corte;
  • no tiene una orden por enfermedad mental que le prohíbe la posesión de un arma de fuego; y
  • no ha sido dado/a de baja en condiciones deshonrosas de las fuerzas armadas.5

Si alguna de estas situaciones le aplica a el/la agresor/a, podrá ser ilegal que él/ella tenga un arma. También, las leyes federales, que aplican a todos los estados, podrán prohibir que el/la agresor/a tenga un arma. Para obtener más información, vaya a Leyes Federales sobre Armas de Fuego.

Aviso: algunas de estas restricciones a las armas podrían no aplicarse a militares, oficiales de policía, agentes de libertad condicional, ciertos funcionarios/as federales o pescadores/as o cazadores/as autorizados/as, o mientras van o regresan de un viaje de caza o pesca.6

1 Or. Rev. Stat. § 166.255(1)(a)
2 Or. Rev. Stat. § 166.543(1)
3 Or. Rev. Stat. § 166.255(1)(b)
4 Or. Rev. Stat. § 166.250(1)(c)
5 Or. Rev. Stat. § 166.291(1)
6 Or. Rev. Stat. § 166.260

Órdenes de Restricción y Armas de Fuego

Tengo una orden de restricción y el agresor porta un arma. ¿Es legal?

De acuerdo a la ley de Oregon, una persona no puede comprar ni portar un arma si está sujeta a una orden de restricción que:

  1. se dio después de haber recibido un aviso de su oportunidad de pedir una audiencia para dar su versión de los hechos;
  2. exige que esa persona no persiga, intimide, moleste o amenace a su pareja íntima; y
  3. establece específicamente que esa persona representa una “amenaza creíble” para la seguridad física de su pareja íntima o de el/la hijo/a de cualquiera de las partes.1

Nota: Probablemente usted recibirá una orden ex parte cuando haga su solicitud. Ex parte significa que se otorga la orden sin notificarle a el/la demandado/a de la audiencia y sin que esté presente en la misma. Como no cumple con el primer requisito, este tipo de orden puede que no califique como una orden de restricción que limite la posibilidad de el/la demandado/a de obtener o tener un arma de fuego.2

Si el/la agresor/a no solicita una audiencia para “mostrar causa”, entonces se considerará que la orden ex parte es “final” sin que él/ella vaya a corte. Lo que es importante recordar es que el/la demandado/a tiene la oportunidad de solicitar una audiencia si desea presentar un argumento en contra de la orden de restricción. Por lo tanto, la restricción del arma de fuego aplica siempre y cuando el/la agresor/a reciba la notificación de su oportunidad de solicitar una audiencia.3 Si no está seguro/a de que su orden cumple con los requisitos mencionados anteriormente, por favor consulte a un abogado/a.

Además, si el/la agresor/a solicita una licencia para portar una pistola oculta, la licencia no se otorgará si el/la agresor/a:

  • fue notificado/a mediante una citación a comparecer ante la corte para recibir una orden de protección contra el acecho;
  • tiene una orden de protección civil contra el acecho en su contra; o
  • tiene una orden de restricción contra el maltrato en su contra.4

Si el/la agresor/a ya cuenta con una licencia para portar una pistola oculta, dicha licencia puede ser cancelada (revocada) por el/la alguacil (“sheriff”) basado en cualquiera de los motivos mencionados anteriormente.5 Para obtener más información acerca de cómo iniciar el proceso para retirar la licencia, consulte a un/a alguacil (“sheriff”). Puede encontrar un enlace a la oficina de su alguacil (“sheriff”) local en nuestra página de las Comisarías de Sheriff de Oregon.

Además, las leyes federales, que se aplican en todos los estados, limitan el derecho de el/la agresor/a de tener un arma si usted tiene una orden de restricción en contra de el/ella que cumple con ciertos requisitos; puede leer más acerca de este tema en nuestra página Leyes Federales sobre Armas de Fuego.

1 Or. Rev. Stat. § 166.255(1)(a)
2 Or. Rev. Stat. § 107.718
3 Or. Rev. Stat. § 166.255(1)(a)(A)(ii)
4 Or. Rev. Stat. § 166.291(1)(m)
5 Or. Rev. Stat. § 166.293(3)

¿Hay algo que yo pueda hacer para que haya más probabilidades de que se le quite el arma al agresor cuando obtengo una orden de protección?

Dependiendo de el/la juez/a de su caso, puede haber algunas cosas que usted puede hacer para aumentar las posibilidades de que el/la juez/a ordene que se le quiten las armas a el/la agresor/a. Tenga en cuenta que estos consejos pueden no tener el resultado que se espera. Todos los/las jueces/zas son diferentes. Sin embargo, aquí le dejamos algunas sugerencias que pueden ayudar:

  • Si el/la agresor/a tiene un arma, informe a el/la juez/a cuántas armas tiene y si alguna vez le ha mostrado las armas para intimidarlo/la y tener control sobre usted.
  • Solicite a el/la juez/a que escriba específicamente en su orden de protección que el/la agresor/a no puede poseer, comprar o tener un arma mientras la medida esté vigente. El formulario en el que tendrá que presentar la petición para una orden de protección tendrá un espacio donde puede solicitar protecciones adicionales. En esa sección puede solicitar que le quiten las armas a el/la agresor/a.
  • También puede ser útil que el/la juez/a explique qué pasará con las armas de el/la agresor/a, quién las tendrá y a dónde se llevarán una vez que abandone la corte. Si el/la juez/a acepta agregar que el/la agresor/a no puede tener sus armas mientras la orden de protección esté vigente, también podrá pedirle a el/la juez/a que:
    • le ordene a el/la agresor/a que entregue sus armas a la policía o le exija a la policía que vaya al domicilio de el/la agresor/a y las busque;
    • deje claro a ambos, a usted y a el/la agresor/a, durante cuánto tiempo se le quitarán las armas a el/la agresor/a; y
    • le ordene a la policía que le notifique cuando las armas sean devueltas a el/la agresor/a.
  • Si se concede la restricción de armas, asegúrese de que esté escrito en su orden antes de abandonar la corte.

Armas de Fuego y Condenas Criminales

Si el agresor fue condenado por un crimen, ¿puede tener un arma?

La ley del estado de Oregon establece que es ilegal que una persona condenada por un delito grave (felonía) o por un “delito menor calificado” tenga un arma en su posesión en cualquier momento.1 Un delito menor calificado implica el uso o la intención de uso de la fuerza física o que la persona amenace con el uso de un arma letal contra la víctima.2

Además, si el/la agresor/a solicita una licencia para portar una pistola oculta, esa licencia no se otorgará si el/ella:

  • es un/a criminal convicto/a;
  • ha sido condenado/a por un delito menor dentro de los cuatro años anteriores a la solicitud de una licencia para portar un arma;
  • ha sido condenado/a por un crimen de drogas o ha participado en un programa alternativo de tratamiento de drogas supervisado por la corte (aunque puede hacerse una excepción por una sentencia criminal única por un delito menor por uso de marihuana);
  • tiene una orden de arresto pendiente;
  • está en libertad condicional (en espera de un juicio criminal por un delito grave (felonía)); o
  • está registrado/a como un/a ofensor/a sexual en un estado.3

Si el/la agresor/a cuenta con un permiso para portar una pistola oculta, dicho permiso puede ser cancelado (revocado) por el/la alguacil (“sheriff”) por cualquiera de los motivos mencionados anteriormente.4 Para obtener la información de contacto del departamento de su alguacil (“sheriff”) local, visite nuestra página Comisarías del Sheriff de Oregon.

Las leyes federales, que se aplican en todos los estados, también limitan el derecho de una persona de tener un arma si ha sido condenado/a por ciertos crímenes. Para obtener más información, visite Leyes Federales sobre Armas de Fuego.

1 Or. Rev. Stat. §§ 166.250(1)(c); 166.255(1)
2 Or. Rev. Stat. § 166.255(1)(b)
3 Or. Rev. Stat. § 166.291
4 Or. Rev. Stat. § 166.293(3)

¿Cómo puedo averiguar si el agresor ha sido declarado culpable por un delito?

Los expedientes de delitos menores y delitos graves (felonías) están disponibles al público, pero no siempre es fácil accederlos. Si conoce la corte exacta donde el/la agresor/a pudo haber sido condenado/a, puede dirigirse a la corte y solicitarle acceso a los expedientes a el/la secretario/a del tribunal.

Los expedientes de delitos menores y delitos graves (felonías) por violencia doméstica también se guardan en el Sistema Nacional de Verificación Instantánea de Datos Criminales (NICS, por sus siglas en inglés). Sin embargo, solo los/as oficiales de policía y los/as vendedores/as de armas de fuego autorizados pueden buscar en el NICS. El departamento de policía local puede estar dispuesto a buscar en el NICS por usted si se lo pide, pero no está obligado a hacerlo.

Para leer más sobre el NICS, consulte ¿Qué pasará si el agresor intenta comprar un arma?​

Se Supone que el Agresor No Puede Tener un Arma...¿y Ahora Qué?

Si se le quita el arma de fuego al agresor, ¿qué ocurrirá con el arma?

Dentro de las 24 horas luego de que el/la agresor/a haya sido convicto/a por uno de los crimines que califica o desde que se dio una orden de restricción que califica en su contra, él/ella tiene que transferir cualquier arma y municiones que estén en su poder. El/la juez/a le informará esto verbalmente a el/la agresor/a e incluirá las restricciones de armas de fuego en el veredicto o la orden. El/la agresor/a puede transferir las armas de fuego a:

  • una agencia de hacer cumplir la ley;
  • un/a distribuidor/a de armas; o
  • una tercera parte que haya completado una verificación de antecedentes y que haya firmado una declaración bajo pena de perjurio, que incluya:
    • que entiende que el/la agresor/a no puede tener un arma de fuego; y
    • que esa persona, la tercera parte, puede ser procesada criminalmente si deja que el/la agresor/a tenga el arma.1

La agencia o la persona que recibe el arma de fuego de el/la agresor/a, debe dar un recibo escrito. Dentro de los próximos dos días, el/la agresor/a tendrá que presentar ciertos documentos. Entre estos, deberá incluir evidencia de la entrega y la declaración de la tercera parte, si aplica. 1

El/la agresor/a debe presentar estos documentos a el/la juez/a y con el/la fiscal de distrito. Si no lo hace, el/la fiscal de distrito puede presentar un desacato en contra de el/la agresor/a. 1

Cuando se vence una orden de restricción que prohíbe tener armas de fuego, el/la agresor/a puede solicitar que se le regresen las armas de fuego y municiones. La persona o agencia que las devuelve tiene que hacer una verificación de antecedentes para asegurarse que no hay otra razón que le prohíbe tener las armas de fuego. Si la agencia de hacer cumplir la ley tiene las armas de fuego y municiones, puede retenerlas por 72 horas y notificarle al Departamento de Justicia sobre la solicitud. Antes de la devolución, la agencia de hacer cumplir la ley también confirmará que el/la agresor/a es el/la dueño/a de estos artículos o que tiene autorización de el/la dueño/a para tenerlos.

1 Or. Rev. Stat. § 166.279

¿A quién le notifico si pienso que el agresor no debe poseer un arma?

Si piensa que el/la agresor/a está violando las leyes estatales de armas de fuego, puede llamar a la policía local, a la oficina de el/la alguacil (sheriff) o a la policía estatal. Si piensa que el/la agresor/a está violando las leyes de armas federales, puede llamar a la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés).

Puede encontrar información de los departamentos de el/la alguacil (sheriff) en su área en nuestra página Oregon Comisarías del Sheriff.

Puede encontrar las oficinas de ATF para el distrito de Oregon en el sitio de web de ATF. Para reportar actividad ilegal de armas de fuego, una persona puede también llamar a 1-800-ATF-GUNS (1-800-283-4867). Muchas oficinas de ATF tienen intercesores/as de víctimas, llamados/as “coordinadores/as de víctimas/testigos”. Quizás pueda hablar con uno/a de estos/as intercesores/as si está teniendo problemas contactando (o recibiendo una llamada de vuelta) de un/a oficial de ATF.

Una organización local que trabaje con violencia doméstica también puede ser que pueda contestar sus preguntas y ayudarle a hablar con los/as oficiales del orden necesarios/as. Puede encontrar información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página Oregon Intercesoras y Albergues.

Nota: Generalmente, el/la agresor/a no tiene que tener conocimiento de la ley para ser arrestado/a por violarla. Si el/la agresor/a tiene o compra un arma de fuego en violación de la ley podría ser arrestado/a sin importar si sabe o no que está violando la ley.1

1 United States v. Lippman, 369 F. 3d 1039 (8th Cir. 2004); United States v. Henson, 55 F. Supp. 2d 528 (S.D. W.V. 1999)

¿Cuál es la pena por violar las leyes estatales sobre armas de fuego?

Según la ley del estado de Oregon, el crimen de la posesión ilegal de un arma de fuego es un delito menor de Clase A, que conlleva una condena de hasta 364 días y una multa de hasta $6,250.1 Sin embargo, si el/la agresor/a es un/a delincuente condenado que posee un arma de fuego, es un delito grave (felonía) de Clase C, que conlleva una condena de hasta cinco años y una multa de hasta $125,000.2

Si el/la agresor/a tiene un arma en violación de una condición específica contra la posesión de armas de fuego incluida en su orden de restricción, el/la agresor/a puede ser arrestado/a por el delito de violar la orden de restricción. La violación de las condiciones específicas de una orden de protección contra el acecho, por ejemplo, puede considerarse un delito menor de Clase A o un delito grave (felonía) de Clase C, dependiendo de determinadas circunstancias.3

El/la agresor/a también puede violar leyes federales sobre armas, las cuales conllevan sanciones penales. Para obtener más información, consulte Leyes Federales sobre Armas.

1 Or. Rev. Stat. §§ 166.250(5); 161.615(1); 161.635(1)(a)
2 Or. Rev. Stat. §§ 166.270(5); 161.605(3); 161.625(1)(d)
3 Or. Rev. Stat. § 163.750(2)(a), (2)(b)

¿Qué pasará si el agresor intenta comprar un arma?

Antes de comprar un arma de fuego de un/a vendedor/a licenciado/a, todos los/las compradores/as deben someterse a un chequeo de antecedentes penales realizado por el Sistema Nacional de Revisión Instantánea de Antecedentes Penales (NICS por sus siglas en inglés). Las organizaciones que dan licencias de armas de fuego, como los/as vendedores/as de armas de fuego y prestamistas, utilizan el Sistema Nacional de Revisión Instantánea de Antecedentes Penales para determinar de manera instantánea si alguien puede recibir (poseer, transportar) armas de fuego o explosivos.1 Si el/la agresor/a tiene una orden de protección calificada en su contra o, si ha sido sentenciado/a por un delito grave o un delito menos grave por violencia doméstica intrafamiliaren cualquier estado, esos registros deben estar en el NICS, lo cual debería imposibilitarle a el/la agresor/a comprar un arma de fuego. No todos los estados tienen un sistema automatizado de registro, lo que dificulta el proceso de verificación de antecedentes penales, por lo tanto, algunos criminales y agresores/as logran burlar el sistema. También es importante saber que no se necesita una verificación de antecedentes penales para ventas privadas y a través del Internet.

Si el/la agresor/a pudo comprar un arma y usted entiende que él/ella no debe tener una legalmente, usted puede avisarle a la policía y pedir que le quiten el arma y quizás ellos/as lo/a investigarán. Generalmente no es buena idea asumir que porque el/la agresor/a pudo comprar un arma, es legal que la tenga.

1 National Criminal Justice Reference Service website

Más Información y Lugares que Ayudan

No tengo orden de protección contra el agresor y no ha sido condenado por un delito. ¿Puede tener un arma?

Incluso si no tiene una orden de restricción contra el/la agresor/a y él/ella no ha sido condenado/a por un crimen, la ley del estado de Oregon establece que es ilegal tener un arma en muchas otras circunstancias. Es ilegal que el/la agresor/a tenga un arma en cualquier momento si:

  • es menor de 18 años; sin embargo, una persona menor de 18 años de edad podría portar un arma larga de forma temporal con el fin de cazar o tirar al blanco, con permiso de su padre/madre o tutor/a;
  • el/la juez/a lo/a declaró como una persona con enfermedad mental y lo confinó a una institución mental de Oregon; o
  • un/a juez/a lo/a declaró como una persona con enfermedad mental y dio una orden que le prohíbe tener un arma debido a su condición mental.1

También podría ser elegible para solicitar una Orden de Protección por Riesgo Extremo si siente que usted o sus hijos/as corren un riesgo de daño grave e inmediato. Una orden de protección por riesgo es una orden de protección firmada por un/a juez/a que le prohíbe a una persona tener o adquirir un arma.

Además, no se otorgará una licencia para portar una pistola oculta si la persona que la solicita:

  • no es un/a ciudadano/a estadounidense;
  • no tiene una residencia legal como extranjero/a de seis meses o más;
  • es menor de 21 años;
  • tiene una orden pendiente de arresto;
  • está en libertad condicional (en espera de un juicio criminal por un delito grave (felonía));
  • ha participado en un programa alternativo de tratamiento de drogas supervisado por la corte;
  • recibió una citación para comparecer ante la corte para recibir una orden de protección contra el acecho;
  • tiene una orden por enfermedad mental que le prohíbe la posesión de un arma de fuego;
  • ha sido dado/a de baja en condiciones deshonrosas de las fuerzas armadas; o
  • está registrado/a como ofensor/a sexual en un estado.2

Si el/la agresor/a cuenta con un permiso para portar una pistola oculta, ese permiso puede ser cancelado (revocado) por el/la alguacil (“sheriff”) por cualquiera de los motivos mencionados anteriormente.3 Para comunicarse con el departamento de su alguacil (“sheriff”) local, puede visitar nuestra página Oregon Comisarías de Sheriff.

Para obtener información adicional sobre las leyes sobre armas en Oregon, puede ingresar al sitio web del Centro Legal Giffords.

También, las leyes federales, que se aplican en todos los estados, prohíben que el/la agresor/a tenga un arma bajo otras circunstancias. Para obtener más información, ingrese a Leyes Federales sobre Armas de Fuego.

1 Or. Rev. Stat. § 166.250(1)(c)
2 Or. Rev. Stat. § 166.291(1)
3 Or. Rev. Stat. § 166.293(3)

He leído toda esta información y todavía estoy confundido. ¿Qué puedo hacer?

Intentar comprender la ley tanto federal como estatal puede ser confuso, pero hay personas que pueden ayudarle a entender mejor la ley y sus derechos bajo la ley. Entre otras, usted puede contactar:

  • Al Centro Nacional de Entera Fe y Crédito de las Órdenes de Protección para obtener más información sobre la ley federal de armas de fuego y como le afecta: 1-800-903-011 x 2.
  • A una organización local de violencia doméstica en su área (consulte nuestra página Oregon Intercesoras y Albergues).
  • Puede escribir a nuestra Línea Informativa por Correo Electrónico.