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Preparándose para la Corte: Oklahoma

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
8 de diciembre de 2023

¿Cuál es la definición legal de acecho en Oklahoma?

Acecho es cuando un/a adulto/a o un/a menor de 13 años en adelante1 le acosa o le sigue de forma deliberada, maliciosa y repetida, incluyendo con un dispositivo de rastreo, de una manera que:

  • pudiera causar que una “persona razonable” o miembro de su familia inmediata se sienta atemorizado/a, intimidado/a, amenazado/a, acosado/a o molestado/a; y 
  • realmente cause que esa persona se sienta atemorizada, intimidada, amenazada, acosada o molestada.2

Es importante entender las definiciones legales de los términos en negrilla:

“Acosar” se define como un patrón o patrón de conducta que incluye, pero no se limita a:

Un “patrón de conducta” se define como una serie de dos o más actos separados que incluye cualquiera de los siguientes:

  1. seguirle o aparecerse de manera que usted lo vea;
  2. acercársele o confrontarle en algún lugar público o propiedad privada;
  3. aparecerse en su lugar de trabajo o casa;
  4. entrar o permanecer en una propiedad que le pertenezca a usted, esté rentando u ocupando;
  5. contactarle por teléfono, mensaje de texto, correo postal, mensaje electrónico, e-mail, u otras comunicaciones electrónicas;
  6. colocar o enviar algún objeto a una propiedad que le pertenezca a usted, esté rentando u ocupando; 
  7. rastreándole con un dispositivo de GPS;
  8. causar que su teléfono u otro dispositivo electrónico, o el teléfono o dispositivo electrónico de cualquier otra persona, suene o genere notificaciones de manera repetida o continua;
  9. fotografiar, grabar en video o audio o monitorear o grabar sus actividades a través de cualquier otro medio electrónico;
  10. enviarle cualquier material físico o electrónico;
  11. contactarle de cualquier manera, incluyendo cualquier mensaje, comentario u otro contenido publicado en cualquier sitio de Internet o aplicación web;
  12. enviarle a su familiar/miembro del hogar, amigo/a o empleador/a o compañero/a de trabajo actual o anterior, cualquier material físico o electrónico o contactar a dicha persona de cualquier manera, incluyendo cualquier mensaje, comentario u otro contenido publicado en cualquier sitio de Internet o aplicación web, con el propósito de obtener información sobre usted, comunicarse con usted o difundir información sobre usted;
  13. darle algún objeto a su familiar/miembro del hogar, amigo/a o a su empleador/a o compañero/a de trabajo actual o anterior, o poner algún objeto en, o llevarlo a, una propiedad que le pertenezca a o sea alquilada u ocupada por dicha persona con la intención de que le entreguen el objeto a usted;
  14. contactar a su empleador/a, compañeros/as de trabajo o vecinos/as; o
  15. causar que otra persona haga cualquiera de los actos que se describen arriba.4 

Contacto sin consentimiento es cualquier contacto que el/la acechador/a haga sin su consentimiento o después de usted pedir específicamente que el contacto pare. Esto incluye, pero no está limitado a, los actos que se mencionan arriba en los números 1 al 7.5

1 22 O.S. § 60.1(9)
2 21 O.S. § 1173(A)(1), (A)(2)
3 21 O.S. § 1173(F)(1)
4 21 O.S. § 1173(F)(2), (F)(6)
5 21 O.S. § 1173(F)(4)

¿Qué tipo de órdenes existen? ¿Cuánto tiempo duran?

Existen dos tipos de orden de protección contra el acecho.

Una orden de protección de emergencia ex parte es una protección de corto plazo, otorgada cuando el/la juez/a decide que es necesario protegerle de peligro inmediato y presente de acecho.  Es otorgada después de una audiencia el mismo día en que presenta la petición.  Esto se puede llevar a cabo sin la presencia o conocimiento de el/la acechador/a en la audiencia.  Esta orden de protección permanecerá vigente hasta que se lleve a cabo una audiencia completa para una orden de protección final, la cual se lleva a cabo, por lo regular, 14 días después.1

Una orden de protección final puede ser expedida solo después de que ambas partes, usted y el/la acechador/a, hayan tenido la oportunidad de exponer su versión de los hechos en una audiencia en la corte.  Una orden final puede:

  1. durar hasta cinco años (Nota: Cualquier tiempo que el/la acechador/a esté encarcelado/a durante esos cinco años no cuentan en el cómputo del plazo de cinco años); o
  2. ser una orden continua sin fecha de finalización específica si el/la juez/a determina que cualquiera de las siguientes es cierta:
    • el/la acechador/a tiene un historial de violar las órdenes de cualquier tribunal o entidad gubernamental;
    • el/la acechador/a ya ha sido condenado/a por un delito grave violento o acoso grave (“felony stalking”); 
    • una orden final de protección de víctimas ya ha sido emitida contra el/la acechador/a en cualquier estado; or
    • the victim provides proof that a continuous protective order is necessary for his/her protection.2

Al determinar la duración de la orden, el/la juez/a puede tomar en consideración el hecho de que el/la acechador/a tiene un historial de violencia doméstica o un historial de otros actos violentos.2

Una orden final que dura por un periodo de hasta cinco años puede ser extendida. Ver ¿Cómo puedo cambiar o extender la orden de protección?

Es recomendable que un/a abogado/a le represente el día de la audiencia, en especial si usted cree que el/la acechador/a tendrá abogado/a.  Para referidos de abogados/as pagos o libres de costo, visite nuestra página OK Encontrando a un Abogado.

1 22 O.S. §§ 60.3(A); 60.4(B)(1)
2 22 O.S. § 60.4(G)(1)

¿Qué es una orden de protección contra el acecho? ¿Cuáles pasos necesito tomar antes de solicitar la orden?

Una orden de protección contra el acecho es una orden civil diseñada para protegerle de el/la acechador/a ordenándole a éste/a que le deje de seguir y amenazar.  Aunque usted utilice la misma petición de orden de protección para el maltrato doméstico para presentar una orden contra el acecho, usted no necesita tener una “relación familiar o como miembro del hogar” con el/la acechador/a para poder presentar una orden de protección en su contra – aunque puede solicitar esta orden aún si usted tiene ese tipo de relación con el/la acechador/a.1  

Sin embargo, si está solicitando en contra de alguien que no es familiar o miembro del hogar ni pareja íntima, primero debe presentar una queja en contra de el/la acechador/a con la policía antes de solicitar la orden en la corte de distrito.  Usted debe proveer copia de la queja en la audiencia.  Si no provee una copia de la queja que presentó con la policía, es posible que se considere su solicitud como “frívola” y el/la juez/a puede ordenarle que pague los costos de abogado/a y de la corte.2

Nota: Cuando usted reporta el acecho a la policía, si ellos entienden que sí ocurrió, la policía está obligada a enviar una “Carta de Advertencia por Acoso”. Esta carta sirve como una “advertencia formal” de que cualquier conducta futura parecida podría resultar en un arresto. Si usted no quiere que le den esta carta a el/la acechador/a, debe pedirle específicamente a la policía que no le entreguen la carta a el/la acusado/a.3

1 22 O.S. § 60.2(A)
2 22 O.S. § 60.2(A)(1)
3 21 O.S. § 1173.1

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el acecho?

La siguiente lista menciona algunos de los puntos que un/a juez/a puede incluir en una orden de protección. Algunas pueden no aplicar a su caso si usted no vive con el/la acechador/a o no tiene hijos/as con él/ella. 

La ley establece que un/a juez/a puede otorgar “cualquier” orden ex parte de emergencia que el/la juez/a considere necesaria para protegerle de riesgos inmediatos y presentes de violencia doméstica, acecho o acoso.1 Específicamente, en una orden de protección ex parte de emergencia el/la juez/a puede ordenar que:

  1. el/la agresor/a no tenga contacto con usted en persona, por teléfono, correo electrónico o a través de algún otro medio;
  2. el/la agresor/a deje de maltratarlo/la, agredirlo/la sexualmente, acosarlo/a, acecharlo/a o amenazarlo/a; y que deje de “de interferir de otro modo” con usted;
  3. el/la agresor/a no ejerza, intente ejercer o amenace con ejercer fuerza física sobre usted que, razonablemente, podría causarle una lesión corporal;
  4. el/la agresor/a deje de hacer cualquier cosa que le haga sentir temor de que el/la agresor/a lo/la lesionará físicamente a usted, a un familiar o a un miembro de su grupo familiar;
  5. el/la agresor/a permanezca alejado/a de su hogar y que retire toda su ropa y objetos personales de su hogar acompañado/a por un/a oficial de policía;
  6. usted pueda retirar su ropa y objetos personales del hogar acompañado/a de un/a oficial de policía en caso de que usted no vaya a regresar a vivir al hogar que compartía con el/la agresor/a;
  7. el/la agresor/a se mude del hogar si viven juntos y no intente modificar los servicios públicos o servicios telefónicos;
  8. el/la agresor/a deje de ver a sus hijos/as en caso de que tenga derechos de visita o haga visitas supervisadas; sin embargo, generalmente, la orden no generará una orden de custodia de menores, de visitas o manutención de menores si dicha orden ya no existe;
  9. el/la agresor/a permanezca alejado/a de usted, no tenga contacto con usted y tenga prohibido quitarle, regalar, acosar, amenazar o atacar a cualquier animal que le pertenezca a usted, a el/la acusado/a o a un/a niño/a que vive en cualquiera de sus hogares – ademá​s, el/la juez/a puede concederle la posesión exclusiva del animal;
  10. el/la agresor/a entregue todas las armas de fuego y armas peligrosas; y
  11. que realice cualquier otra cosa que el/la juez/a considere necesaria para su protección.2

Una orden de protección definitiva (final) puede hacer lo siguiente:

  • incluir todo lo que se menciona arriba en los números 1 al 11;
  • ordenar que su proveedor/a de servicios telefónicos o proveedor/a de servicios públicos transfiera a usted la responsabilidad de facturación y los derechos sobre cualquier número de teléfono para usted y sus hijos/as y de cualquier cuenta de servicios públicos del grupo familiar;
  • ordenar que el/la agresor/a asista a terapia o tratamiento por violencia doméstica; (Nota: Aunque no se le pueda obligar a asistir a una terapia o tratamiento, si usted decide hacerlo, el/la juez/a puede ordenar que el/la agresor/a pague algunos de los gastos, si el/la juez/a lo considera apropiado);
  • ordenar que el/la agresor/a use un dispositivo de monitoreo con GPS, en tiempo real, las 24 horas; y
  • que pague las costas judiciales y los honorarios de su abogado/a.3

Todas las órdenes ex parte y finales incluirán las siguientes advertencias adicionales independientemente de lo que el/la juez/a incluya en cada orden:

  • “El/la demandado/a debe evitar la residencia de el/la peticionario/a o cualquier lugar donde el/la peticionario/a esté viviendo temporalmente;
  • El/la demandado/a debe evitar cualquier contacto que acose o intimide a el/la peticionario/a. El contacto incluye, pero no está limitado a, contacto en el hogar, trabajo o escuela de el/la peticionario/a, lugares públicos, en persona, por teléfono, por escrito, a través de comunicación o artefactos electrónicos o de cualquier otra manera;
  • El/la demandado/a no suplantará o adoptará la personificación de el/la peticionario/a haciéndose pasar por el/ella, ordenando cosas, publicando información o haciendo averiguaciones, o publicando fotos de el/la peticionario/a, a través de las redes sociales, la computadora, el teléfono, mensajes de texto, correos electrónicos o a través de cualquier medio electrónico;
  • El/la demandado/a debe abstenerse de quitar, esconder, dañar, hacerle daño a, maltratar o deshacerse de cualquier mascota del hogar;
  • El/la demandado/a debe permitir que el/la peticionario/a o un/a familiar o miembro del hogar de el/la peticionario/a se lleve cualquier mascota del hogar;
  • El/la demandado/a debe evitar contactar a el/la peticionario/a o causar que cualquier persona que no sea el/la abogado de el/la peticionario/a o un/a policía contacte a el/la peticionario/a a menos que el/ella lo autorice por escrito.”4

1 22 O.S. § 60.3(A)
2 Vea en inglés la Orden de Protección de Emergencia en el sitio web de las Cortes de Oklahoma.
22 O.S. §§ 60.4, 60.17, 60.2(C)(1),(E); vea además, en inglés, la Orden de Protección Final en el sitio web de las Cortes de Oklahoma
4 22 O.S. § 60.11(7)-(12)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.