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Información Legal: Oklahoma

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
8 de diciembre de 2023

Paso 6: La audiencia final

Como peticionante que solicita una orden de protección, usted debe:

  • probar de que el/la agresor/a ha cometido un acto que califica como uno de las razones para que la corte otorgará una orden de protección;1 y
  • convencer a el/la juez/a de que usted necesita protección y todas las otras cosas que usted solicita en su petición.2

Hay que ir a la audiencia si quiere guardar su orden.3 Si no va a la audiencia, caducará su orden ex parte de emergencia y tendrá que volver a empezar el proceso. Si usted no se presenta en la audiencia, puede ser más difícil para que pueda concederse un orden en el futuro.

Si el agresor no se presenta para la audiencia, el juez puede todavía otorgarle una orden de protección final si el agresor fue notificado de la fecha de la audiencia, o el juez puede ordenar una nueva fecha para la audiencia.3

Vea la sección sobre Durante la Audiencia para ver las diferentes maneras de probarle a el/la juez/a que usted fue abusada. Puede aprender más información sobre el sistema judicial en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta.

1 22 O.S. § 60.1
2 22 O.S. § 60.4
3 22 O.S. § 60.4(B)(4), (B)(5)