WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Oklahoma

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Actualizada: 
8 de diciembre de 2023

Paso 5: Notificación del proceso

Para que su orden de protección sea válida, el/la agresor/a debe ser notificado con el día y la hora de la audiencia y su orden de emergencia ex parte en caso de que el/la juez/a le haya otorgado una. Si no es capaz de completar la notificación antes de la fecha de la audiencia, si, por ejemplo, si el sheriff no puede encontrarlo, puede pedir a el/la juez/a que posponga la audiencia y emitir una nueva orden hasta la próxima fecha en la corte.1 El/la juez/a no se supone despedir a su orden porque el/la agresor/a no recibió notificación.2

Después de que usted inicia el trámite de su orden, la corte enviará copias a la policía o al comisario de la orden así como los detalles de la audiencia para que su agresor sea notificado.3 Por ningún motivo trate usted de notificar a el/la agresor/a personalmente.

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 22 O.S. § 60.4(B)(3)
2 22 O.S. § 60.4(B)(5)
3 22 O.S. § 60.4(A)(1)