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Información Legal: Oklahoma

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
8 de diciembre de 2023

Paso 1: Vaya a la corte de distrito y solicite una petición.

Vaya a la corte de distrito apropiada para pedir la petición. Puede encontrar una corte cerca a usted en nuestra página Oklahoma Tribunales. Si está solicitando una orden de protección contra una persona que no es un familiar o miembro del hogar o una persona con quien haya tenido un noviazgo, tiene que hacer un informe policial contra esa persona antes de presentar una petición en la corte de distrito. Es requisito que le entregue una copia de este informe a el/la juez/a a menos que la policía lo haya entregado directamente.1 

Nota: Si está presentando una petición para una orden de protección contra un/a menor entre las edades de 13 a 17, deberá presentar su petición en la corte local que tenga poder (jurisdicción) sobre los asuntos juveniles.2

Busque a el/la secretario/a de la corte y solicite una petición para una orden final de protección. También, dígale a el/la secretario/s si necesita protección inmediata y quiere una orden ex parte.

Asegúrese de marcar la casilla apropiada para el tipo de orden que se solicita, aunque sólo quiera una orden final de protección o si también está buscando una orden de protección de emergencia ex parte porque está en peligro actual e inmediato.3

Si las cortes están cerradas, llame a la policía para que le ayuden a conseguir una orden temporal de emergencia que será válida hasta la próxima cita en la corte, lo cual debe ocurrir dentro de 14 días.2

También puede encontrar enlaces a los formularios en línea en la página Oklahoma Formularios Judiciales.
 

1 22 O.S. § 60.2(A)
2 22 O.S. § 60.2(A)(1)
3 22 O.S. § 60.3(C)

Paso 2: No olvide llevar su documento de identidad así como la información que ayude a localizar a su agresor.

Cuando vaya al juzgado recuerde llevar algún documento de identidad (ID). También resulta de gran ayuda llevar información, si es que la tuviera, que identifique a su agresor:

  • Una foto
  • Direcciones de vivienda y de trabajo
  • Números telefónicos
  • Una descripción de la placa del vehículo de su agresor
  • Cualquier antecedente de uso de drogas o posesión de armas.

Paso 3: Llenar los formularios necesarios

Llene cuidadosamente los formularios. En la queja, usted será el “peticionante” y su agresor será el “demandado”. Narre brevemente el acto violento más reciente usando un lenguaje descriptivo (cachetadas, golpes, ahorcamiento, amenaza, sujetarle por la fuerza, etc.) que mejor se acomode a su situación. Sea específico. De ser posible incluya detalles y fechas.

Asegúrese de escribir su nombre, y una dirección y números telefónicos que sean seguros. Si usted se está quedando en un refugio, indique una casilla de correo, y no una dirección de calle.

Pida ayuda al asistente de corte si necesita ayuda para llenar el formulario. En algunas cortes hay también personas preparadas para ayudarle. En algunas jurisdicciones en Oklahoma, el secretario judicial frecuentemente no asiste con peticiones de órdenes de protección y sólo proporciona documentos, aunque la ley dice que el secretario judicial haya que ayudarle si se le pregunta1. También, una organización que trabaja contra la violencia doméstica puede ayudarle a llenar los formularios. Para ubicar una organización cerca de usted, vea Oklahoma Intercesoras y Albergues.

Nota: No firme la petición hasta que se la haya mostrado a un asistente de la corte ya que puede que necesite ser notariada o firmada en presencia de un oficial de la corte.

1 Vea 22 O.S. § 60.2(D)

Paso 4: La audiencia ex parte

Una vez que termine de llenar su petición, llévela a el/la asistente de la corte. Él/ella la remitirá a el/la juez/a. Puede ser que el/la juez/a desee hacerle preguntas conforme a la revisión de su petición, lo que se llama una audiencia ex parte, y ocurre el mismo día. El/la juez/a puede emitir la orden de emergencia si cree que es necesario para protegerle de un peligro inmediata y presente de violencia doméstica, acoso o acecho.1 De cualquier manera, el/la juez/a señalará fecha para una audiencia para una orden final. Se le hará entrega de un documento que le indicará la hora y el día de la audiencia.

Nota: El/la juez/a no le puede exigir que antes de solicitar una orden de protección que haga una demanda de divorcio, separación, paternidad o que lo reporte a la policía.2

1 22 O.S. § 60.3(A)
2 22 O.S. § 60.2(F)

Paso 5: Notificación del proceso

Para que su orden de protección sea válida, el/la agresor/a debe ser notificado con el día y la hora de la audiencia y su orden de emergencia ex parte en caso de que el/la juez/a le haya otorgado una. Si no es capaz de completar la notificación antes de la fecha de la audiencia, si, por ejemplo, si el sheriff no puede encontrarlo, puede pedir a el/la juez/a que posponga la audiencia y emitir una nueva orden hasta la próxima fecha en la corte.1 El/la juez/a no se supone despedir a su orden porque el/la agresor/a no recibió notificación.2

Después de que usted inicia el trámite de su orden, la corte enviará copias a la policía o al comisario de la orden así como los detalles de la audiencia para que su agresor sea notificado.3 Por ningún motivo trate usted de notificar a el/la agresor/a personalmente.

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 22 O.S. § 60.4(B)(3)
2 22 O.S. § 60.4(B)(5)
3 22 O.S. § 60.4(A)(1)

 

Paso 6: La audiencia final

Como peticionante que solicita una orden de protección, usted debe:

  • probar de que el/la agresor/a ha cometido un acto que califica como uno de las razones para que la corte otorgará una orden de protección;1 y
  • convencer a el/la juez/a de que usted necesita protección y todas las otras cosas que usted solicita en su petición.2

Hay que ir a la audiencia si quiere guardar su orden.3 Si no va a la audiencia, caducará su orden ex parte de emergencia y tendrá que volver a empezar el proceso. Si usted no se presenta en la audiencia, puede ser más difícil para que pueda concederse un orden en el futuro.

Si el agresor no se presenta para la audiencia, el juez puede todavía otorgarle una orden de protección final si el agresor fue notificado de la fecha de la audiencia, o el juez puede ordenar una nueva fecha para la audiencia.3

Vea la sección sobre Durante la Audiencia para ver las diferentes maneras de probarle a el/la juez/a que usted fue abusada. Puede aprender más información sobre el sistema judicial en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta.

1 22 O.S. § 60.1
2 22 O.S. § 60.4
3 22 O.S. § 60.4(B)(4), (B)(5)