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Información Legal: Oklahoma

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
8 de diciembre de 2023

¿Qué tipos de órdenes de protección existen? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección disponibles en Oklahoma:

Se puede otorgar una orden de protección de emergencia ex parte sin que el/la agresor/a tenga conocimiento o sin que la presencia de éste/a sea necesaria en la audiencia. Para conseguir una orden de protección ex parte, el/la juez/a tiene que creer que la orden es necesaria para protegerle de peligro inminente de violencia doméstica, acecho o acoso.1 Una orden de protección de emergencia ex parte le brinda protección hasta el día de la audiencia en que se decidirá la orden final de protección, la cual suele ser programada generalmente dentro del plazo de 14 días. Sin embargo, si la orden de protección de emergencia suspende derechos de visitación de el/la niño/a de el/la acusado/a debido a la violencia física o la amenaza de abuso, la audiencia para la orden final puede programarse dentro de tres días, en lugar de 14 días.2 Si necesita una orden cuando la corte está cerrada, por ejemplo los fines de semana o tarde por la noche, un/a oficial de la policía o comisario/a puede darle la petición y ayudarle a llenarla si lo necesita. Luego el/la oficial debe notificarle a el/la juez/a acerca de su solicitud y dejarle saber si el/la juez/a la aprueba. Si el/la juez/a da una orden temporal de emergencia, el/la oficial deberá darle una copia de la petición y una declaración escrita firmada por el/la oficial, que diga que el/la juez/a ha aprobado la orden de protección temporal de emergencia.

Una orden de protección final puede ser expedida solo después de que ambas partes, usted y el/la agresor/a, hayan tenido la oportunidad de exponer su versión de los hechos en una audiencia en la corte. Una orden final puede:

  1. durar hasta cinco años (Nota: Cualquier tiempo que el/la agresor/a haya sido encarcelado/a durante esos cinco años no cuenta en el cómputo del plazo de cinco años); o
  2. ser una orden continua sin fecha de finalización específica si el/la juez/a determina que cualquiera de lo siguiente es cierto:
    • el/la agresor/a tiene un historial de violar las órdenes de cualquier tribunal o entidad gubernamental;
    • el/la agresor/a ya ha sido condenado/a por un delito grave violento o acoso grave (“felony stalking”); 
    • una orden de protección final ya ha sido emitida contra el/la agresor/a en cualquier estado; o
    • la víctima provee evidencia de que una orden de protección continua es necesaria para su protección.4

Nota: El formulario de la orden de protección no tiene espacio por marcar que se está solicitando una orden continua. Puede que quiera escribir eso específicamente en la petición, decírselo a el/la juez/a en la corte, y venir preparado/a con evidencia del expediente de convicciones de el/la agresor/a o de las órdenes anteriores en su contra.

Al determinar la duración de la orden, el/la juez/a puede tomar en consideración el hecho de que el/la agresor/a tiene un historial de violencia doméstica o un historial de otros actos violentos.4

Una orden final que dura por un período de hasta cinco años puede ser extendida. Vea ¿Cómo puedo cambiar o extender la orden de protección?

1 22 O.S. § 60.3(A)
2 22 O.S. § 60.4(B)(1), (B)(2)
3 22 O.S. §§ 60.16(C); 60.2(A)(2)
4 22 O.S. § 60.4(G)(1)