WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Oklahoma

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Actualizada: 
8 de diciembre de 2023

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego. Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Oklahoma tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de Internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Usted debe leer la orden de protección antes de salir del juzgado.  Si algo está equivocado o si le hace falta algo, puede preguntarle a el/la secretario/a cómo corregirlo.  Aquí hay algunas cosas adicionales que pueden ser útiles después de salir del juzgado:

  • Lleve con usted una copia de la orden de protección contra la violencia familiar todo el tiempo.
  • Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en su casa, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su carro, con un/a vecino/a simpático/a, etc.
  • Darle una copia a la guardia o al portero donde usted vive y/o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Darle una copia de la orden a cualquier persona nombrada en y protegida por la orden.
  • Puede considerar cambiar sus cerraduras y su número de teléfono se la ley lo permite.
  • Ser consciente de su seguridad cuando salga del juzgado. Si usted teme que el/la agresor/a vaya a tratar de acercarla a usted, hable con un/a oficial de la corte para preguntarle si alguien puede acompañarle a su carro.

Las planificaciones de seguridad continuas son importantes después de recibir una orden de protección.  La gente puede hacer varias cosas para mejorar su seguridad durante incidentes violentos, cuando está preparando para dejar una relación abusiva, y cuando está en casa, en el trabajo y en la escuela.  Muchos agresores cumplen con las órdenes de protección, pero algunos no lo hacen y es importante que usted añada a lo que ya ha hecho para mantener su seguridad.  Vea nuestra página de Planificación de Seguridad para algunas sugerencias.  Los/las intercesores/as en los centros locales de recursos pueden ayudarle a diseñar planificaciones de seguridad y pueden proporcionar otras formas de apoyo.  Para una lista de centros de violencia doméstica, vea nuestra página de OK Intercesoras y Albergues

No me fue concedida una orden de protección. ¿Qué otras opciones tengo?

Hay otras cosas que usted puede hacer para mantenerse a salvo en caso de que no se le conceda una orden de protección. Sería una buena idea que se ponga en contacto con uno de los centros contra la violencia doméstica para obtener ayuda, apoyo, y sugerencias sobre cómo mantenerse a salvo. Ellos le pueden ayudar a elaborar un plan de seguridad y conectarle con los recursos que necesita. Usted podrá encontrar una lista de recursos en nuestra página Oklahoma Intercesoras y Albergues. También encontrará información sobre planeamiento de seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad.

Si no se le concedió una orden de protección porque su relación con el/la agresor/a no califica como “pareja íntima o miembro de la familia u hogar,” usted quizás puede buscar protección a través de una orden contra el acoso u orden de protección para víctimas.

Usted puede solicitar nuevamente a una orden de protección si un nuevo incidente de violencia doméstica ocurre después de que usted se le negó la orden.

Si usted cree que el/la juez/a cometió un error legal, usted puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es muy probable que usted necesite la asistencia de un/a abogado/a. Para información general sobre apelaciones, vea Presentando una Apelación.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Usted puede llamar a la policía incluso si usted cree que se trata de una violación menor. La orden de protección puede ser violada si el/la agresor/a no obedece todas las disposiciones indicadas en la orden. Puede ser considerado un crimen y una falta a la corte si el/la agresor/a, sabiendo que está faltando a la ley, viola la orden de todas maneras. Un/a juez/a puede castigar a alguien que ha desobedecido una orden de la corte. Un/a agresor/a puede ser arrestado, multado y encarcelado.

Si usted quiere hacerle seguimiento a su caso, sería buena idea que escriba el nombre y el número de la placa de el/la oficial que responde a su llamado. Asegúrese de que la policía se rellene un informe, aunque no se detenga a el/la agresor/a. Si tiene documentación legal de todas las violaciones de la orden, le podría ayudar al extender o modificar la orden.

Si el/la agresor/a recibió notificación de la orden ex parte o la orden de protección final y viola el orden, él/ella puede ser declarado culpable de un delito menor y puede ser obligado a pagar una multa de hasta 1.000 dólares o ir a la cárcel hasta un año. Si el/la agresor/a es declarado culpable de violar el orden por segunda vez, él/ella puede ser declarado culpable de un delito grave y tiene que pagar en cualquier lugar de $2.000 a $10.000 y se meten a la cárcel de uno a tres años.1 Si cuando viola el orden, causa lesiones físicas a usted o a cualquier otra persona que está protegido por la orden, él/ella puede ser culpable de un delito menor y enviado a la cárcel para cualquier punto de 20 días a un año y, además, puede ser obligado a pagar una multa de hasta 5.000 dólares. Si esto es la segunda condena para violar la orden y causando daño físico, él/ella podría ser culpable de un delito grave y puede ser puesto en prisión de uno a cinco años o ser obligado a pagar entre $3.000 a $10.000. Un/a juez/a o un jurado decidirá cuánto tiempo el/la agresor/a debe pasar en la cárcel basado en qué serio fueron las lesiones que causó.1

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 22 O.S. § 60.6 (A)(1), (A)(2), (B)(1)-(B)(3)

¿Qué sucede si el agresor presenta falsamente una orden de protección en mi contra?

Se encuentra prohibido por la ley que una persona solicite una orden de protección en contra de su cónyuge o ex cónyuge con objeto de acosar, intimidar, aventajarse o limitar al otro padre del hijo, para obtener derechos de visitación en trámites de divorcio o separación. La posible pena puede ser que a esa persona sea culpada por falta menor y sea enviada a prisión hasta por un año y/o forzada a pagar una fianza de hasta $5,000.1

1 22 O.S. § 60.4(H)(1), (H)(2)

¿Cómo puedo cambiar o extender la orden de protección?

La orden de protección puede ser modificada o extendida solo por un/a juez/a. Si quiere cambiar la orden, usted tendrá que regresar a la corte donde la orden fue emitida y tramitar una moción con el/la secretario/a de la corte para su modificación. El/la agresor/a será servido con una copia de los documentos y tendrá la oportunidad de estar presente en la audiencia donde el/la juez/a decidirá si cambiarla o no.1

Si usted quiere extender su orden de protección, no olvide que tiene que tramitar una moción antes de que la orden original expire.

1 22 O.S. § 60.4(G)(3)

¿Qué pasa si decido mudarme?

Su orden de protección es válida en cualquier lugar del estado de Oklahoma y en todos otros estados.1  La ley federal provee lo que se llama “Full Faith and Credit,” que significa que una vez que usted obtiene una orden de protección civil o criminal, esta es válida a dondequiera que vaya, inclusive en los territorios de los Estados Unidos y tierras tribales.2  Los diferentes estados tienen diferentes reglas para hacer cumplir las órdenes de protección fuera del estado.  Usted puede encontrar información sobre las políticas adoptadas por su estado contactando a una organización de violencia doméstica, el secretario de la corte, el fiscal de su localidad o por llamar al Centro Nacional en Full Faith and Credit (1-800-903-0111 x2)

Para obtener información sobre el cumplimiento de una orden de protección militar (MPO) fuera de la instalación militar, o sobre hacer cumplir una orden de protección civil (CPO) en una instalación militar, consulte nuestra página de Órdenes de Protección Militar.

1 22 O.S. § 60.7
2 18 U.S.C. § 2265(a)&(b)

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)