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Información Legal: Oklahoma

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
8 de diciembre de 2023

¿Cómo registro mi orden de protección en Oklahoma?

Usted no necesita registrar su orden en Oklahoma para que se pueda hacer valer.1  Sin embargo, si quiere registrar su orden de protección, puede llevar una copia certificada por el estado que la otorgó a:

  • el/la Secretario/a del Estado de Oklahoma; o
  • a un/a oficial de hacer cumplir la ley y pedirle que la registre con el/la Secretario/a del Estado de Oklahoma.

Una vez el/la Secretario/a del Estado registra la orden de protección, recibirá una copia certificada de la orden registrada.  No hay costos por registrar su orden de protección.2

Si tiene dudas, comuníquese con una organización local en contra la violencia doméstica en Oklahoma. Puede encontrar información de contacto de organizaciones en su área, vaya a nuestra página OK Intercesoras y Albergues.

1 Vea O.S. § 60.23 22
2 O.S. § 60.25(A),(B),(F)