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Preparándose para la Corte: Oklahoma

Oklahoma: Órdenes de Restricción

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Órdenes de Restricción

Órdenes de Protección para Víctimas (contra violencia doméstica)

Información básica

¿Cuáles son las razones (causales) para obtener una orden de protección?

Una orden de protección es una orden de la corte civil diseñada para poner fin a un comportamiento violento o acosador y para protegerla a usted y a su familia de el/la agresor/a. Si la persona que le maltrata es una pareja íntima actual o anterior o miembro de su hogar,1 usted puede presentar una petición para una orden de protección en Oklahoma si él/ella ha cometido cualquiera de los siguientes en su contra: 

Si usted está siendo acechado/a por una persona que no es un/a familiar o miembro del hogar, es posible que califique para una orden de protección para víctimas.

Además, es posible que pueda solicitar una orden de protección contra alguien que no es un/a familiar o miembro del hogar, si cualquiera de las siguientes es cierta:

  1. Si usted es familiar inmediato/a de una víctima de asesinato en primer grado, entonces usted puede solicitar una orden contra el/la asesino/a; o,
  2. Si usted es víctima de cualquiera de los siguientes actos por parte de cualquier persona, sin importar su relación con esa persona:
    • violación;
    • sodomía forzada;
    • un delito sexual;
    • secuestro; 
    • maltrato de menores;
    • ataque y agresión con un arma letal;3 o
    • cualquier otro crimen – pero esto sólo aplica a víctimas adultas, no a menores.4

Para más información, vea nuestra página de Órdenes de Restricción contra el Acecho.

1 22 O.S. § 60.1(2), (3), (6)
2 22 O.S. § 60.2(A)
3 22 O.S. § 60.2(G)
4 22 O.S. § 60.2(A); vea la Petición para la Orden de Protección

¿Cuál es la definición legal de abuso doméstico en Oklahoma?

Abuso doméstico para el propósito de obtener una orden de protección es cuando un miembro de la familia o del hogar, así como alguien con quien ha tenido una relación íntima:

  • Le agrede físicamente, o
  • Amenaza con herirle físicamente.1   

También puede obtener una orden de protección si una familia o miembro del hogar, o un/a novio/a le ha acosado.

1 22 O.S. § 60.1(1)

¿Cuál es la definición legal de acecho en Oklahoma?

Acecho es cuando un/a adulto/a o un/a menor de 13 años en adelantele acosa o le sigue de forma deliberada, maliciosa y repetida, incluyendo con un dispositivo de rastreo, de una manera que:

  • pudiera causar que una “persona razonable” o miembro de su familia inmediata se sienta atemorizada, intimidada, amenazada, acosada o molestada; y 
  • realmente cause que esa persona se sienta atemorizada, intimidada, amenazada, acosada o molestada.2

Es importante entender las definiciones legales de los términos en negrilla:

“Acosar” se define como un patrón o patrón de conducta que incluye, pero no se limita a:

Un “patrón de conducta” se define como una serie de dos o más actos separados que incluye cualquiera de los siguientes:

  1. seguirle o aparecerse de manera que usted le vea;
  2. acercársele o confrontarle en algún lugar público o propiedad privada;
  3. aparecerse en su casa o lugar de trabajo;
  4. entrar o permanecer en una propiedad suya, ya sea que usted la esté rentando u ocupando;
  5. contactarle por teléfono, mensaje de texto, correo postal, mensaje o correo electrónico u otras comunicaciones electrónicas;
  6. colocar o enviar algún objeto a una propiedad suya, ya sea que usted la esté rentando u ocupando; 
  7. rastreándole con un dispositivo de GPS;
  8. causar que su teléfono u otro dispositivo electrónico, o el teléfono o dispositivo electrónico de cualquier otra persona, suene o genere notificaciones de manera repetida o continua;
  9. fotografiar, grabar en video o audio o monitorear o grabar sus actividades a través de cualquier otro medio electrónico;
  10. enviarle cualquier material físico o electrónico;
  11. contactarle de cualquier manera, incluyendo cualquier mensaje, comentario u otro contenido publicado en cualquier sitio de Internet o aplicación web;
  12. enviarle a su familiar/miembro del hogar, amigo/a, empleador/a o compañero/a de trabajo actual o anterior, cualquier material físico o electrónico, o contactar a dicha persona de cualquier manera, incluyendo cualquier mensaje, comentario u otro contenido publicado en cualquier sitio de Internet o aplicación web, con el propósito de obtener información sobre usted, comunicarse con usted o difundir información sobre usted;
  13. darle algún objeto a su familiar/miembro del hogar, amigo/a o a su empleador/a o compañero/a de trabajo actual o anterior, o colocar algún objeto en, o llevarlo a, una propiedad que le pertenezca a o sea alquilada u ocupada por dicha persona con la intención de que le entreguen el objeto a usted;
  14. contactar a su empleador/a, compañeros/as de trabajo o vecinos/as; o
  15. causar que otra persona haga cualquiera de los actos que se describen arriba.4 

Contacto sin consentimiento es cualquier contacto que el/la acechador/a haga sin su consentimiento o después de usted pedir específicamente que pare de contactarle. Esto incluye, pero no está limitado a, los actos que se mencionan arriba en los números 1 al 7.5

Nota: El resto de la información en esta sección tratará sobre órdenes de protección contra un/a familiar o miembro de la casa o pareja íntima. Para mayor información acerca de las órdenes de protección en contra de parejas no intimas o miembros que no sean familiares, visite nuestra página de Internet Órdenes de Protección contra el Acecho.

1 22 O.S. § 60.1(9)
2 21 O.S. § 1173(A)(1), (A)(2)
3 21 O.S. § 1173(F)(1)
4 21 O.S. § 1173(F)(2), (F)(6)
5 21 O.S. § 1173(F)(4)

¿Cuál es la definición legal de acoso en Oklahoma?

Acoso es cuando un familiar, miembro de la casa o alguien con el que haya tenido una relación sentimental actúe de forma tal que:

  • gravemente la moleste o la alarme sin una verdadera razón; y
  • le provoque razonablemente un estrés o daño emocional grave.1

Se le puede considerar acoso a situaciones tales como llamadas telefónicas obscenas, temor a morir o heridas corporales que le hayan sido provocadas.2

1 22 O.S. § 60.1(3)
2 21 O.S. § 1172

¿Cuál es la definición legal de violación en Oklahoma?

Violación es cuando alguien, que no sea su cónyuge, tiene relaciones sexuales con usted sin su consentimiento:

  1. a la fuerza; o
  2. si usted se encuentra mentalmente incapacitado (por ejemplo, si fue drogada, estaba inconsciente, etc.).

La violación puede cometerla alguien del sexo opuesto o del mismo sexo.

La violación por parte del cónyuge se define como el acto en el cual su esposo la amenaza o utiliza la fuerza o violencia para tener relaciones sexuales con usted.1

Si usted ha sido víctima de violación por parte de su cónyuge o pareja íntima, continúe leyendo la información de las siguientes secciones. También, para mayor información acerca de la violación dentro de una relación, visite nuestra página Violación Marital.

1 21 O.S. § 1111(A) & (B)

¿Qué tipos de órdenes de protección existen? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección disponibles en Oklahoma:

Se puede otorgar una orden de protección de emergencia ex parte sin que el/la agresor/a tenga conocimiento o sin que la presencia de éste/a sea necesaria en la audiencia. Para conseguir una orden de protección ex parte, el/la juez/a tiene que creer que la orden es necesaria para protegerle de peligro inminente de violencia doméstica, acecho o acoso.1 Una orden de protección de emergencia ex parte le brinda protección hasta el día de la audiencia en que se decidirá la orden final de protección, la cual suele ser programada generalmente dentro del plazo de 14 días. Sin embargo, si la orden de protección de emergencia suspende derechos de visitación de el/la niño/a de el/la acusado/a debido a la violencia física o la amenaza de abuso, la audiencia para la orden final puede programarse dentro de tres días, en lugar de 14 días.2 Si necesita una orden cuando la corte está cerrada, por ejemplo los fines de semana o tarde por la noche, un/a oficial de la policía o comisario/a puede darle la petición y ayudarle a llenarla si lo necesita. Luego el/la oficial debe notificarle a el/la juez/a acerca de su solicitud y dejarle saber si el/la juez/a la aprueba. Si el/la juez/a da una orden temporal de emergencia, el/la oficial deberá darle una copia de la petición y una declaración escrita firmada por el/la oficial, que diga que el/la juez/a ha aprobado la orden de protección temporal de emergencia.

Una orden de protección final puede ser expedida solo después de que ambas partes, usted y el/la agresor/a, hayan tenido la oportunidad de exponer su versión de los hechos en una audiencia en la corte. Una orden final puede:

  1. durar hasta cinco años (Nota: Cualquier tiempo que el/la agresor/a haya sido encarcelado/a durante esos cinco años no cuenta en el cómputo del plazo de cinco años); o
  2. ser una orden continua sin fecha de finalización específica si el/la juez/a determina que cualquiera de lo siguiente es cierto:
    • el/la agresor/a tiene un historial de violar las órdenes de cualquier tribunal o entidad gubernamental;
    • el/la agresor/a ya ha sido condenado/a por un delito grave violento o acoso grave (“felony stalking”); 
    • una orden de protección final ya ha sido emitida contra el/la agresor/a en cualquier estado; o
    • la víctima provee evidencia de que una orden de protección continua es necesaria para su protección.4

Nota: El formulario de la orden de protección no tiene espacio por marcar que se está solicitando una orden continua. Puede que quiera escribir eso específicamente en la petición, decírselo a el/la juez/a en la corte, y venir preparado/a con evidencia del expediente de convicciones de el/la agresor/a o de las órdenes anteriores en su contra.

Al determinar la duración de la orden, el/la juez/a puede tomar en consideración el hecho de que el/la agresor/a tiene un historial de violencia doméstica o un historial de otros actos violentos.4

Una orden final que dura por un período de hasta cinco años puede ser extendida. Vea ¿Cómo puedo cambiar o extender la orden de protección?

1 22 O.S. § 60.3(A)
2 22 O.S. § 60.4(B)(1), (B)(2)
3 22 O.S. §§ 60.16(C); 60.2(A)(2)
4 22 O.S. § 60.4(G)(1)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?

La ley establece que un/a juez/a puede otorgar “cualquier” orden ex parte de emergencia que el/la juez/a considere necesaria para protegerle de riesgos inmediatos y presentes de violencia doméstica, acecho o acoso.1 Específicamente, en una orden de protección ex parte de emergencia el/la juez/a puede ordenar que:

  1. el/la agresor/a no tenga contacto con usted en persona, por teléfono, correo electrónico o a través de algún otro medio;
  2. el/la agresor/a deje de maltratarlo/la, agredirlo/la sexualmente, acosarlo/a, acecharlo/a o amenazarlo/a; y que deje de “de interferir de otro modo” con usted;
  3. el/la agresor/a no ejerza, intente ejercer o amenace con ejercer fuerza física sobre usted que, razonablemente, podría causarle una lesión corporal;
  4. el/la agresor/a deje de hacer cualquier cosa que le haga sentir temor de que el/la agresor/a lo/la lesionará físicamente a usted, a un familiar o a un miembro de su grupo familiar;
  5. el/la agresor/a permanezca alejado/a de su hogar y que retire toda su ropa y objetos personales de su hogar acompañado/a por un/a oficial de policía;
  6. usted pueda retirar su ropa y objetos personales del hogar acompañado/a de un/a oficial de policía en caso de que usted no vaya a regresar a vivir al hogar que compartía con el/la agresor/a;
  7. el/la agresor/a se mude del hogar si viven juntos y no intente modificar los servicios públicos o servicios telefónicos;
  8. el/la agresor/a deje de ver a sus hijos/as en caso de que tenga derechos de visita o haga visitas supervisadas; sin embargo, generalmente, la orden no generará una orden de custodia de menores, de visitas o manutención de menores si dicha orden ya no existe;
  9. el/la agresor/a permanezca alejado/a de usted, no tenga contacto con usted y tenga prohibido quitarle, regalar, acosar, amenazar o atacar a cualquier animal que le pertenezca a usted, a el/la acusado/a o a un/a niño/a que vive en cualquiera de sus hogares – ademá​s, el/la juez/a puede concederle la posesión exclusiva del animal;
  10. el/la agresor/a entregue todas las armas de fuego y armas peligrosas; y
  11. que realice cualquier otra cosa que el/la juez/a considere necesaria para su protección.2

Si el/la juez/a otorga una orden de protección temporal de emergencia cuando la corte está cerrada, puede incluir las protecciones que se mencionan arriba en los números 1 al 4.3

Una orden de protección definitiva (final) puede hacer lo siguiente:

  • incluir todo lo que se menciona arriba en los números 1 al 11;
  • ordenar que su proveedor/a de servicios telefónicos o proveedor/a de servicios públicos transfiera a usted la responsabilidad de facturación y los derechos sobre cualquier número de teléfono para usted y sus hijos/as y de cualquier cuenta de servicios públicos del grupo familiar;
  • ordenar que el/la agresor/a asista a terapia o tratamiento por violencia doméstica; (Nota: Aunque no se le pueda obligar a asistir a una terapia o tratamiento, si usted decide hacerlo, el/la juez/a puede ordenar que el/la agresor/a pague algunos de los gastos, si el/la juez/a lo considera apropiado);
  • ordenar que el/la agresor/a use un dispositivo de monitoreo con GPS, en tiempo real, las 24 horas; y
  • que pague las costas judiciales y los honorarios de su abogado/a.4

Todas las órdenes ex parte y finales incluirán las siguientes advertencias adicionales independientemente de lo que el/la juez/a incluya en cada orden:

  • “El/la demandado/a debe evitar la residencia de el/la peticionario/a o cualquier lugar donde el/la peticionario/a esté viviendo temporalmente;
  • El/la demandado/a debe evitar cualquier contacto que acose o intimide a el/la peticionario/a. El contacto incluye, pero no está limitado a, contacto en el hogar, trabajo o escuela de el/la peticionario/a, lugares públicos, en persona, por teléfono, por escrito, a través de comunicación o artefactos electrónicos o de cualquier otra manera;
  • El/la demandado/a no suplantará o adoptará la personificación de el/la peticionario/a haciéndose pasar por el/ella, ordenando cosas, publicando información o haciendo averiguaciones, o publicando fotos de el/la peticionario/a a través de las redes sociales, la computadora, el teléfono, mensajes de texto, correos electrónicos o a través de cualquier medio electrónico;
  • El/la demandado/a debe abstenerse de quitar, esconder, dañar, hacerle daño a, maltratar o deshacerse de cualquier mascota del hogar;
  • El/la demandado/a debe permitir que el/la peticionario/a o un/a familiar o miembro del hogar de el/la peticionario/a se lleve cualquier mascota del hogar;
  • El/la demandado/a debe evitar contactar a el/la peticionario/a o causar que cualquier persona que no sea el/la abogado de el/la peticionario/a o un/a policía contacte a el/la peticionario/a, a menos que el/ella lo autorice por escrito”.5

1 22 O.S. § 60.3(A)
2 Vea en inglés la Orden de Protección de Emergencia en el sitio web de las Cortes de Oklahoma.
3 Vea la Petición para la Orden de Protección Temporal de Emergencia en el sitio web de la Corte de Oklahoma
22 O.S. §§ 60.4, 60.17, 60.2(C)(1),(E); vea además, en inglés, la Orden de Protección Final en el sitio web de las Cortes de Oklahoma
5 22 O.S. § 60.11(7)-(12)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Obtener una orden de protección

¿Soy elegible para solicitar una orden de protección?

Usted puede buscar protección legal contra actos de maltrato doméstico cometidos por una pareja íntima actual o anterior o un miembro de su familia u hogar, que incluye:

  • un/a esposo/a o ex-esposo/a;
  • alguien con la que haya tenido un/a hijo/a;
  • alguien con quien tiene o tuvo una relación romántica;
  • alguien con quien usted viva o haya vivido de manera íntima;1
  • padres, abuelos, padrastros/madrastras, padres adoptivos y padres sustitutos (“foster parents”);
  • hijos, nietos, hijastros, hijos adoptados, y hijos sustitutos (“foster children”);
  • cualquier persona relacionada a usted por sangre o matrimonio, aunque no estén viviendo en el mismo hogar.2

Además, es posible que pueda solicitar una orden de protección contra alguien que no es un familiar o miembro del hogar, si cualquiera de las siguientes es cierta:

  1. si un familiar inmediato suyo fue víctima de asesinato en primer grado, puede solicitar una orden contra el/la asesino/a; o,
  2. si usted ha sido víctima de cualquiera de los siguientes actos por parte de cualquier persona, sin importar su relación con esa persona:
  3. violación;
  4. sodomía forzada;
  5. una ofensa sexual;
  6. secuestro;
  7. maltrato de menores; o
  8. ataque y agresión (assault) con un arma letal;o
  9. cualquier otro crimen – pero esto solo aplica a personas adultas víctimas del crimen, no a menores.4

Si está solicitando una orden de protección contra una persona que no es un familiar o miembro del hogar o una persona con quien haya tenido un noviazgo, tiene que hacer un informe policial contra esa persona antes de presentar una petición en la corte de distrito. Es requisito que le entregue una copia de este informe a el/la juez/a a menos que la policía lo haya entregado directamente en la corte.4  

Los/as menores de 16 o 17 años de edad pueden solicitar una orden de protección por su cuenta. Una persona menor de 16 años edad debe estar acompañada por un familiar o miembro del hogar para solicitar la orden.4 

Nota: Si está presentando una petición contra un/a menor de 13 años o más, debe presentar su petición en la corte local que tenga poder (jurisdicción) sobre los asuntos juveniles.5

Si no califica para una orden de protección contra la violencia doméstica, es posible que califique para una orden de protección contra el acecho o una orden de protección para víctimas por violencia cometida por alguien que no es una pareja​.

1 22 O.S. § 60.1(2), (6)
2 22 O.S. § 60.1(2), (3)
3 22 O.S. § 60.2(G)
4 22 O.S. § 60.2(A)
5 22 O.S. § 60.2(A)(1)

¿Puedo obtener una orden de protección contra mi pareja del mismo sexo?

En Oklahoma, puede solicitar una orden de protección en contra de una pareja actual o anterior del mismo sexo, siempre que la relación cumpla con los requisitos enlistados en ¿Puedo solicitar una orden de protección?  También debe ser víctima de un acto de abuso doméstica, acoso, acecho o la violación lo que se explica aquí.

En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.

¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?

Usted puede solicitar una petición en la corte de distrito en el condado en el que usted vive, en el condado en que vive el/la agresor/a, o en el condado en que ocurrió el abuso.1  Sin embargo, si usted solicita una orden de protección ex parte en un condado pero hay uno de los siguientes casos pendientes en otro condado, el caso para la orden de protección será trasladado y la audiencia para la orden de protección final ocurrirá en el mismo condado en que el otro caso está pendiente:

  • divorcio;
  • manutención conyugal;
  • tutela;
  • adopción; o
  • algún otro procedimiento que involucre la custodia o la visitación de el/la menor.2

Si usted está siendo acosado/a (stalked) y quiere solicitar una orden de protección contra alguien que no es un miembro de su familia o hogar ni su novio/a, tiene que hacer primero una queja con la policía, antes de solicitar la orden de protección en la corte distrital. (Para la definición de miembro de la familia o hogar, vea ¿Puedo solicitar una orden de protección?) Usted tiene que darle a el/la juez/a una copia de la queja que usted hizo con la policía en la audiencia final para la orden de protección.  Si usted no provee una copia de la queja en la corte, su petición para la orden de protección puede ser dejada sin efecto y se le puede forzar a que pague los costos de el/la abogado/a de el/la agresor/a y otros costos de la corte.1

1 22 O.S. § 60.2(A)(1)
2 22 O.S. § 60.3(D)

¿Cuánto cuesta obtener una orden de protección? ¿Necesito un abogado?

Generalmente, no hay costo por el trámite de una orden de protección. Sin embargo, si el/la juez/a descubriera que la orden fue tramitada por razones frívolas, él/ella puede decidir que el/a peticionario/a o la persona que está efectuando el tramite pague gastos de la corte y/u honorarios de el/la abogado/a de el/la agresor/a.1

Usted no necesita un/a abogado/a para tramitar una orden de protección. Si se presenta en su propio y necesita ayuda, puede pedir el/la secretario/a judicial, coordinador/a de víctimas-testigos, persona de apoyo de la víctima o un/a administrador/a de casos de la corte para obtener ayuda con rellenar las formas.2 Sin embargo, usted puede contratar a un/a abogado/a, especialmente si el/la agresor/a cuenta con uno/a. Si puede, contacte a un/a abogado/a para garantizar que sus derechos legales sean respetados.

Si no puede costear un/a abogado/a pero quisiera contar con la asistencia de uno/a para su caso, usted puede encontrar información sobre asistencia legal en la página de Oklahoma Encontrando a un Abogado.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

1 22 O.S. § 60.2(C)(1) & (2)
2 Vea 22 O.S. § 60.2(D)

Los pasos a seguir para obtener una orden de protección final

Paso 1: Vaya a la corte de distrito y solicite una petición.

Vaya a la corte de distrito apropiada para pedir la petición. Puede encontrar una corte cerca a usted en nuestra página Oklahoma Tribunales. Si está solicitando una orden de protección contra una persona que no es un familiar o miembro del hogar o una persona con quien haya tenido un noviazgo, tiene que hacer un informe policial contra esa persona antes de presentar una petición en la corte de distrito. Es requisito que le entregue una copia de este informe a el/la juez/a a menos que la policía lo haya entregado directamente.1 

Nota: Si está presentando una petición para una orden de protección contra un/a menor entre las edades de 13 a 17, deberá presentar su petición en la corte local que tenga poder (jurisdicción) sobre los asuntos juveniles.2

Busque a el/la secretario/a de la corte y solicite una petición para una orden final de protección. También, dígale a el/la secretario/s si necesita protección inmediata y quiere una orden ex parte.

Asegúrese de marcar la casilla apropiada para el tipo de orden que se solicita, aunque sólo quiera una orden final de protección o si también está buscando una orden de protección de emergencia ex parte porque está en peligro actual e inmediato.3

Si las cortes están cerradas, llame a la policía para que le ayuden a conseguir una orden temporal de emergencia que será válida hasta la próxima cita en la corte, lo cual debe ocurrir dentro de 14 días.2

También puede encontrar enlaces a los formularios en línea en la página Oklahoma Formularios Judiciales.
 

1 22 O.S. § 60.2(A)
2 22 O.S. § 60.2(A)(1)
3 22 O.S. § 60.3(C)

Paso 2: No olvide llevar su documento de identidad así como la información que ayude a localizar a su agresor.

Cuando vaya al juzgado recuerde llevar algún documento de identidad (ID). También resulta de gran ayuda llevar información, si es que la tuviera, que identifique a su agresor:

  • Una foto
  • Direcciones de vivienda y de trabajo
  • Números telefónicos
  • Una descripción de la placa del vehículo de su agresor
  • Cualquier antecedente de uso de drogas o posesión de armas.

Paso 3: Llenar los formularios necesarios

Llene cuidadosamente los formularios. En la queja, usted será el “peticionante” y su agresor será el “demandado”. Narre brevemente el acto violento más reciente usando un lenguaje descriptivo (cachetadas, golpes, ahorcamiento, amenaza, sujetarle por la fuerza, etc.) que mejor se acomode a su situación. Sea específico. De ser posible incluya detalles y fechas.

Asegúrese de escribir su nombre, y una dirección y números telefónicos que sean seguros. Si usted se está quedando en un refugio, indique una casilla de correo, y no una dirección de calle.

Pida ayuda al asistente de corte si necesita ayuda para llenar el formulario. En algunas cortes hay también personas preparadas para ayudarle. En algunas jurisdicciones en Oklahoma, el secretario judicial frecuentemente no asiste con peticiones de órdenes de protección y sólo proporciona documentos, aunque la ley dice que el secretario judicial haya que ayudarle si se le pregunta1. También, una organización que trabaja contra la violencia doméstica puede ayudarle a llenar los formularios. Para ubicar una organización cerca de usted, vea Oklahoma Intercesoras y Albergues.

Nota: No firme la petición hasta que se la haya mostrado a un asistente de la corte ya que puede que necesite ser notariada o firmada en presencia de un oficial de la corte.

1 Vea 22 O.S. § 60.2(D)

Paso 4: La audiencia ex parte

Una vez que termine de llenar su petición, llévela a el/la asistente de la corte. Él/ella la remitirá a el/la juez/a. Puede ser que el/la juez/a desee hacerle preguntas conforme a la revisión de su petición, lo que se llama una audiencia ex parte, y ocurre el mismo día. El/la juez/a puede emitir la orden de emergencia si cree que es necesario para protegerle de un peligro inmediata y presente de violencia doméstica, acoso o acecho.1 De cualquier manera, el/la juez/a señalará fecha para una audiencia para una orden final. Se le hará entrega de un documento que le indicará la hora y el día de la audiencia.

Nota: El/la juez/a no le puede exigir que antes de solicitar una orden de protección que haga una demanda de divorcio, separación, paternidad o que lo reporte a la policía.2

1 22 O.S. § 60.3(A)
2 22 O.S. § 60.2(F)

Paso 5: Notificación del proceso

Para que su orden de protección sea válida, el/la agresor/a debe ser notificado con el día y la hora de la audiencia y su orden de emergencia ex parte en caso de que el/la juez/a le haya otorgado una. Si no es capaz de completar la notificación antes de la fecha de la audiencia, si, por ejemplo, si el sheriff no puede encontrarlo, puede pedir a el/la juez/a que posponga la audiencia y emitir una nueva orden hasta la próxima fecha en la corte.1 El/la juez/a no se supone despedir a su orden porque el/la agresor/a no recibió notificación.2

Después de que usted inicia el trámite de su orden, la corte enviará copias a la policía o al comisario de la orden así como los detalles de la audiencia para que su agresor sea notificado.3 Por ningún motivo trate usted de notificar a el/la agresor/a personalmente.

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 22 O.S. § 60.4(B)(3)
2 22 O.S. § 60.4(B)(5)
3 22 O.S. § 60.4(A)(1)

 

Paso 6: La audiencia final

Como peticionante que solicita una orden de protección, usted debe:

  • probar de que el/la agresor/a ha cometido un acto que califica como uno de las razones para que la corte otorgará una orden de protección;1 y
  • convencer a el/la juez/a de que usted necesita protección y todas las otras cosas que usted solicita en su petición.2

Hay que ir a la audiencia si quiere guardar su orden.3 Si no va a la audiencia, caducará su orden ex parte de emergencia y tendrá que volver a empezar el proceso. Si usted no se presenta en la audiencia, puede ser más difícil para que pueda concederse un orden en el futuro.

Si el agresor no se presenta para la audiencia, el juez puede todavía otorgarle una orden de protección final si el agresor fue notificado de la fecha de la audiencia, o el juez puede ordenar una nueva fecha para la audiencia.3

Vea la sección sobre Durante la Audiencia para ver las diferentes maneras de probarle a el/la juez/a que usted fue abusada. Puede aprender más información sobre el sistema judicial en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta.

1 22 O.S. § 60.1
2 22 O.S. § 60.4
3 22 O.S. § 60.4(B)(4), (B)(5)

Después de la audiencia

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego. Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Oklahoma tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de Internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Usted debe leer la orden de protección antes de salir del juzgado.  Si algo está equivocado o si le hace falta algo, puede preguntarle a el/la secretario/a cómo corregirlo.  Aquí hay algunas cosas adicionales que pueden ser útiles después de salir del juzgado:

  • Lleve con usted una copia de la orden de protección contra la violencia familiar todo el tiempo.
  • Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en su casa, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su carro, con un/a vecino/a simpático/a, etc.
  • Darle una copia a la guardia o al portero donde usted vive y/o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Darle una copia de la orden a cualquier persona nombrada en y protegida por la orden.
  • Puede considerar cambiar sus cerraduras y su número de teléfono se la ley lo permite.
  • Ser consciente de su seguridad cuando salga del juzgado. Si usted teme que el/la agresor/a vaya a tratar de acercarla a usted, hable con un/a oficial de la corte para preguntarle si alguien puede acompañarle a su carro.

Las planificaciones de seguridad continuas son importantes después de recibir una orden de protección.  La gente puede hacer varias cosas para mejorar su seguridad durante incidentes violentos, cuando está preparando para dejar una relación abusiva, y cuando está en casa, en el trabajo y en la escuela.  Muchos agresores cumplen con las órdenes de protección, pero algunos no lo hacen y es importante que usted añada a lo que ya ha hecho para mantener su seguridad.  Vea nuestra página de Planificación de Seguridad para algunas sugerencias.  Los/las intercesores/as en los centros locales de recursos pueden ayudarle a diseñar planificaciones de seguridad y pueden proporcionar otras formas de apoyo.  Para una lista de centros de violencia doméstica, vea nuestra página de OK Intercesoras y Albergues

No me fue concedida una orden de protección. ¿Qué otras opciones tengo?

Hay otras cosas que usted puede hacer para mantenerse a salvo en caso de que no se le conceda una orden de protección. Sería una buena idea que se ponga en contacto con uno de los centros contra la violencia doméstica para obtener ayuda, apoyo, y sugerencias sobre cómo mantenerse a salvo. Ellos le pueden ayudar a elaborar un plan de seguridad y conectarle con los recursos que necesita. Usted podrá encontrar una lista de recursos en nuestra página Oklahoma Intercesoras y Albergues. También encontrará información sobre planeamiento de seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad.

Si no se le concedió una orden de protección porque su relación con el/la agresor/a no califica como “pareja íntima o miembro de la familia u hogar,” usted quizás puede buscar protección a través de una orden contra el acoso u orden de protección para víctimas.

Usted puede solicitar nuevamente a una orden de protección si un nuevo incidente de violencia doméstica ocurre después de que usted se le negó la orden.

Si usted cree que el/la juez/a cometió un error legal, usted puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es muy probable que usted necesite la asistencia de un/a abogado/a. Para información general sobre apelaciones, vea Presentando una Apelación.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Usted puede llamar a la policía incluso si usted cree que se trata de una violación menor. La orden de protección puede ser violada si el/la agresor/a no obedece todas las disposiciones indicadas en la orden. Puede ser considerado un crimen y una falta a la corte si el/la agresor/a, sabiendo que está faltando a la ley, viola la orden de todas maneras. Un/a juez/a puede castigar a alguien que ha desobedecido una orden de la corte. Un/a agresor/a puede ser arrestado, multado y encarcelado.

Si usted quiere hacerle seguimiento a su caso, sería buena idea que escriba el nombre y el número de la placa de el/la oficial que responde a su llamado. Asegúrese de que la policía se rellene un informe, aunque no se detenga a el/la agresor/a. Si tiene documentación legal de todas las violaciones de la orden, le podría ayudar al extender o modificar la orden.

Si el/la agresor/a recibió notificación de la orden ex parte o la orden de protección final y viola el orden, él/ella puede ser declarado culpable de un delito menor y puede ser obligado a pagar una multa de hasta 1.000 dólares o ir a la cárcel hasta un año. Si el/la agresor/a es declarado culpable de violar el orden por segunda vez, él/ella puede ser declarado culpable de un delito grave y tiene que pagar en cualquier lugar de $2.000 a $10.000 y se meten a la cárcel de uno a tres años.1 Si cuando viola el orden, causa lesiones físicas a usted o a cualquier otra persona que está protegido por la orden, él/ella puede ser culpable de un delito menor y enviado a la cárcel para cualquier punto de 20 días a un año y, además, puede ser obligado a pagar una multa de hasta 5.000 dólares. Si esto es la segunda condena para violar la orden y causando daño físico, él/ella podría ser culpable de un delito grave y puede ser puesto en prisión de uno a cinco años o ser obligado a pagar entre $3.000 a $10.000. Un/a juez/a o un jurado decidirá cuánto tiempo el/la agresor/a debe pasar en la cárcel basado en qué serio fueron las lesiones que causó.1

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 22 O.S. § 60.6 (A)(1), (A)(2), (B)(1)-(B)(3)

¿Qué sucede si el agresor presenta falsamente una orden de protección en mi contra?

Se encuentra prohibido por la ley que una persona solicite una orden de protección en contra de su cónyuge o ex cónyuge con objeto de acosar, intimidar, aventajarse o limitar al otro padre del hijo, para obtener derechos de visitación en trámites de divorcio o separación. La posible pena puede ser que a esa persona sea culpada por falta menor y sea enviada a prisión hasta por un año y/o forzada a pagar una fianza de hasta $5,000.1

1 22 O.S. § 60.4(H)(1), (H)(2)

¿Cómo puedo cambiar o extender la orden de protección?

La orden de protección puede ser modificada o extendida solo por un/a juez/a. Si quiere cambiar la orden, usted tendrá que regresar a la corte donde la orden fue emitida y tramitar una moción con el/la secretario/a de la corte para su modificación. El/la agresor/a será servido con una copia de los documentos y tendrá la oportunidad de estar presente en la audiencia donde el/la juez/a decidirá si cambiarla o no.1

Si usted quiere extender su orden de protección, no olvide que tiene que tramitar una moción antes de que la orden original expire.

1 22 O.S. § 60.4(G)(3)

¿Qué pasa si decido mudarme?

Su orden de protección es válida en cualquier lugar del estado de Oklahoma y en todos otros estados.1  La ley federal provee lo que se llama “Full Faith and Credit,” que significa que una vez que usted obtiene una orden de protección civil o criminal, esta es válida a dondequiera que vaya, inclusive en los territorios de los Estados Unidos y tierras tribales.2  Los diferentes estados tienen diferentes reglas para hacer cumplir las órdenes de protección fuera del estado.  Usted puede encontrar información sobre las políticas adoptadas por su estado contactando a una organización de violencia doméstica, el secretario de la corte, el fiscal de su localidad o por llamar al Centro Nacional en Full Faith and Credit (1-800-903-0111 x2)

Para obtener información sobre el cumplimiento de una orden de protección militar (MPO) fuera de la instalación militar, o sobre hacer cumplir una orden de protección civil (CPO) en una instalación militar, consulte nuestra página de Órdenes de Protección Militar.

1 22 O.S. § 60.7
2 18 U.S.C. § 2265(a)&(b)

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes de Protección para Víctimas (cometido por alguien que no es una pareja)

Información básica y definiciones

¿Qué actos de violencia pueden calificarme para una orden de protección para víctimas?

Puede que sea elegible para una orden de protección para víctimas si alguien ha cometido cualquier de los siguientes delitos en su contra:

También, si es parte de la familia inmediata de una víctima de asesinato en primer grado, podría ser elegible para una orden de protección para víctimas en contra de un/a delincuente que fue:

  • la persona que fue acusada y declarada culpable de cometer el asesinato; o
  • la persona que fue acusada y declarada culpable de ser cómplice del asesinato.2

1 22 O.S. § 40.2(A)
1 22 O.S. § 40.2(B)

¿Cuál es la definición legal de ataque y agresión (assault) con un arma letal?

El ataque y la agresión (assault) con un arma letal significa un ataque o una agresión con un arma que puede matarle o causarle daño físico grave.1 Es posible que algunos objetos que normalmente no se considerarían armas, sean armas para el propósito del ataque y la agresión.

1 22 O.S. § 40(1)

¿Cuál es la definición legal de sodomía forzada?

La sodomía generalmente incluye el sexo anal u oral entre personas.

El crimen de sodomía forzada es cuando:

  • usted es menor de 16 años de edad y el/la ofensor/a es mayor de 18 años;
  • usted no puede consentir por una enfermedad mental o por estar sin pleno uso de las facultades mentales por cualquier razón (la edad de el/la ofensor/a no importa);
  • el/la ofensor/a utiliza fuerza, violencia o amenazas de fuerza o violencia (su edad y la de el/la ofensor/a no importan);
  • usted está bajo la custodia legal, supervisión o autoridad de una agencia estatal, de un condado, de un municipio o una subdivisión de este estado, un/a contratista o sub-contratista de una agencia y el/la ofensor/a del crimen es empleado/a, contratista o empleado/a de un/a contratista del estado, condado, municipio o de una subdivisión política;
  • usted es mayor de 16 años de edad pero menor de 20 años y estudiante de cualquier escuela secundaria o intermedia pública o privada, o de una escuela vocacional pública y el/la ofensor/a es mayor de los 18 años de edad y es empleado/a del mismo sistema escolar;
  • usted está inconsciente y el/la ofensor/a debe saber que está inconsciente; o
  • usted está intoxicado/a a causa de las acciones de el/la ofensor/a y (y la razón por la que el/la ofensor/a lo hizo intoxicarse era para que usted no se resistiera a la sodomía).1

1 21 O.S. § 888(B), 22 O.S. § 40(2)

¿Cuál es la definición legal de secuestro?

El secuestro es cuando una persona (sin el derecho legal de hacerlo) le detiene, encierra, convence (embauca), engaña, secuestra, rapta o se lo/a lleva a usted sin su consentimiento con la intención de:

  • encerrarle o encarcelarle dentro del estado;
  • enviarle fuera del estado; o
  • venderle como esclavo/a o para cualquier tipo de servicio.1

1 21 O.S. § 741, 22 O.S. § 40(3)

¿Cuál es la definición legal de violación y de delitos sexuales?

La violación es cuando el coito sexual se realiza bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • cuando usted es menor de 16 años de edad;
  • cuando usted tiene una enfermedad mental o cualquier otra condición mental que le hace incapaz de consentir;
  • cuando hay uso o amenaza de fuerza o violencia y usted cree que el/la ofensor/a es capaz de realizar esa amenaza;
  • cuando usted está intoxicado/a a causa de las acciones de el/la ofensor/a (y la razón porque la que el/la ofensor/a le hizo intoxicarse era para que usted no se resistiera a la violación);
  • cuando usted está inconsciente y el/la ofensor/a sabe que está inconsciente;
  • cuando usted accede al coito porque el/la ofensor/a le engañó para que creyera que era su esposo/a;
  • cuando usted está bajo la custodia de una agencia estatal, una agencia federal, un condado, un municipio o una subdivisión política y el/la autor/a es empleado/a o contratista de una de esas agencias;
  • cuando usted es mayor de 16 años de edad pero menor de 20 y también es estudiante o está bajo la custodia legal o la supervisión de una escuela primaria, intermedia o secundaria, privada o pública, o de una escuela vocacional pública y el/la ofensor/a es mayor de 18 años de edad y empleado/a del mismo sistema escolar; o
  • cuando usted tiene 19 años o menos y está bajo la custodia de una agencia estatal, una agencia federal o una corte tribal y el/la ofensor/a es padre/madre de crianza temporal o solicitante para ser padre/madre de crianza temporal.1

La definición legal de un delito sexual incluye varios crímenes diferentes de naturaleza sexual, incluyendo la agresión sexual, el tráfico, la explotación sexual y el abuso sexual de niños/as.2  Puede leer una lista completa de los crímenes que se consideran delitos sexuales aquí.

1 21 O.S. § 1111(A)
2 22 O.S. § 40(6)

¿Qué tipos de órdenes de protección hay para víctimas y por cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección para víctimas: órdenes de emergencia temporales y órdenes de protección finales.

Órdenes de emergencia temporales:

Se otorgan las órdenes de emergencia temporales ex parte, lo cual significa que no es necesario notificarle a el/la ofensor/a de su petición. Puede solicitar una orden de emergencia temporal cuando la corte no está abierta. El/la oficial de paz (policía) que está investigando su caso:

  • le dará una petición para la orden;
  • le avisará a el/la juez/a de su petición;
  • le dirá si el/la juez/a aprobó o negó su petición. Si fue aprobada, el/la oficial le dará una copia de la petición y una declaración escrita firmada por el/la oficial que muestra que el/la juez/a aprobó su petición; y
  • le notificará a el/la agresor/a de la orden y de los términos de la orden.1

La orden de emergencia estará en vigor hasta la próxima fecha en la corte lo que debe ocurrir dentro de 14 días.2

Aunque la ley no es clara, es probable que se pueda conseguir una orden de emergencia ex parte el mismo día en que se presenta la petición en la corte (en situaciones cuando la corte está abierta) que estará en vigor hasta el día de su audiencia para una orden final, similar al proceso de conseguir una orden de protección contra la violencia doméstica. Se puede leer más sobre las órdenes temporales en nuestra página de Órdenes de Protección Contra Violencia Doméstica.

Igual que una orden de protección contra la violencia doméstica, la audiencia para una orden de protección final para víctimas se celebrará dentro de 14 días después de presentar su petición y puede durar hasta cinco años.3

1 22 O.S. § 40.3(A)
2 22 O.S. § 60.3(C)
3 Vea 22 O.S. § 40.2(A), 22 O.S. § 60.4(G)(1)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección para víctimas?

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Conseguir la orden

¿Quién es elegible para una orden de protección para víctimas?

Para conseguir una orden de protección para víctimas es necesario ser víctima de uno de los crímenes en esta lista, pero no es necesario tener una relación específica con el/la ofensor/a. Si el/la ofensor/a es pariente o miembro de su hogar, no puede solicitar una orden de protección para víctimas pero podría ser elegible para una orden de protección contra la violencia doméstica.1

Si es parte de la familia inmediata de una víctima de asesinato en primer grado, es elegible para una orden de protección para víctimas contra el/la ofensor/a que fue acusado/a y declarado/a culpable del crimen de asesinato en primer grado o contra la persona que fue acusada y declarada culpable de ser cómplice del delito.2

1 22 O.S. § 40.2(A)
2 22 O.S. § 40.2(B)

¿Cuáles son los pasos para conseguir una orden de protección para víctimas?

Los pasos para conseguir una orden de protección para víctimas son similares a los pasos para conseguir una orden de protección contra la violencia doméstica.  Pero, es posible que los formularios para órdenes de protección disponibles en la corte y en su sitio web no incluyan todos los delitos incluidos en esta ley.  Puede que sea útil imprimir una copia de la ley y pedirle a un/a abogado/a o intercesor/a que vaya con usted a presentar la petición.  Es posible que tenga que estar preparado/a para explicarle a el/la secretario/a y a el/la juez/a que está solicitando una orden de protección para víctimas bajo esta sección de la ley.  También puede encontrar recursos legales en nuestra página de Encontrando a un Abogado y a intercesores/as en nuestra página de Intercesoras y Albergues.  También puede encontrar la información de contacto para el/la secretario/a de la corte en la página de OK Tribunales.

Órdenes de Restricción contra el Acecho

Información básica

¿Cuál es la definición legal de acecho en Oklahoma?

Acecho es cuando un/a adulto/a o un/a menor de 13 años en adelante1 le acosa o le sigue de forma deliberada, maliciosa y repetida, incluyendo con un dispositivo de rastreo, de una manera que:

  • pudiera causar que una “persona razonable” o miembro de su familia inmediata se sienta atemorizado/a, intimidado/a, amenazado/a, acosado/a o molestado/a; y 
  • realmente cause que esa persona se sienta atemorizada, intimidada, amenazada, acosada o molestada.2

Es importante entender las definiciones legales de los términos en negrilla:

“Acosar” se define como un patrón o patrón de conducta que incluye, pero no se limita a:

Un “patrón de conducta” se define como una serie de dos o más actos separados que incluye cualquiera de los siguientes:

  1. seguirle o aparecerse de manera que usted lo vea;
  2. acercársele o confrontarle en algún lugar público o propiedad privada;
  3. aparecerse en su lugar de trabajo o casa;
  4. entrar o permanecer en una propiedad que le pertenezca a usted, esté rentando u ocupando;
  5. contactarle por teléfono, mensaje de texto, correo postal, mensaje electrónico, e-mail, u otras comunicaciones electrónicas;
  6. colocar o enviar algún objeto a una propiedad que le pertenezca a usted, esté rentando u ocupando; 
  7. rastreándole con un dispositivo de GPS;
  8. causar que su teléfono u otro dispositivo electrónico, o el teléfono o dispositivo electrónico de cualquier otra persona, suene o genere notificaciones de manera repetida o continua;
  9. fotografiar, grabar en video o audio o monitorear o grabar sus actividades a través de cualquier otro medio electrónico;
  10. enviarle cualquier material físico o electrónico;
  11. contactarle de cualquier manera, incluyendo cualquier mensaje, comentario u otro contenido publicado en cualquier sitio de Internet o aplicación web;
  12. enviarle a su familiar/miembro del hogar, amigo/a o empleador/a o compañero/a de trabajo actual o anterior, cualquier material físico o electrónico o contactar a dicha persona de cualquier manera, incluyendo cualquier mensaje, comentario u otro contenido publicado en cualquier sitio de Internet o aplicación web, con el propósito de obtener información sobre usted, comunicarse con usted o difundir información sobre usted;
  13. darle algún objeto a su familiar/miembro del hogar, amigo/a o a su empleador/a o compañero/a de trabajo actual o anterior, o poner algún objeto en, o llevarlo a, una propiedad que le pertenezca a o sea alquilada u ocupada por dicha persona con la intención de que le entreguen el objeto a usted;
  14. contactar a su empleador/a, compañeros/as de trabajo o vecinos/as; o
  15. causar que otra persona haga cualquiera de los actos que se describen arriba.4 

Contacto sin consentimiento es cualquier contacto que el/la acechador/a haga sin su consentimiento o después de usted pedir específicamente que el contacto pare. Esto incluye, pero no está limitado a, los actos que se mencionan arriba en los números 1 al 7.5

1 22 O.S. § 60.1(9)
2 21 O.S. § 1173(A)(1), (A)(2)
3 21 O.S. § 1173(F)(1)
4 21 O.S. § 1173(F)(2), (F)(6)
5 21 O.S. § 1173(F)(4)

¿Qué es una orden de protección contra el acecho? ¿Cuáles pasos necesito tomar antes de solicitar la orden?

Una orden de protección contra el acecho es una orden civil diseñada para protegerle de el/la acechador/a ordenándole a éste/a que le deje de seguir y amenazar.  Aunque usted utilice la misma petición de orden de protección para el maltrato doméstico para presentar una orden contra el acecho, usted no necesita tener una “relación familiar o como miembro del hogar” con el/la acechador/a para poder presentar una orden de protección en su contra – aunque puede solicitar esta orden aún si usted tiene ese tipo de relación con el/la acechador/a.1  

Sin embargo, si está solicitando en contra de alguien que no es familiar o miembro del hogar ni pareja íntima, primero debe presentar una queja en contra de el/la acechador/a con la policía antes de solicitar la orden en la corte de distrito.  Usted debe proveer copia de la queja en la audiencia.  Si no provee una copia de la queja que presentó con la policía, es posible que se considere su solicitud como “frívola” y el/la juez/a puede ordenarle que pague los costos de abogado/a y de la corte.2

Nota: Cuando usted reporta el acecho a la policía, si ellos entienden que sí ocurrió, la policía está obligada a enviar una “Carta de Advertencia por Acoso”. Esta carta sirve como una “advertencia formal” de que cualquier conducta futura parecida podría resultar en un arresto. Si usted no quiere que le den esta carta a el/la acechador/a, debe pedirle específicamente a la policía que no le entreguen la carta a el/la acusado/a.3

1 22 O.S. § 60.2(A)
2 22 O.S. § 60.2(A)(1)
3 21 O.S. § 1173.1

¿Qué tipo de órdenes existen? ¿Cuánto tiempo duran?

Existen dos tipos de orden de protección contra el acecho.

Una orden de protección de emergencia ex parte es una protección de corto plazo, otorgada cuando el/la juez/a decide que es necesario protegerle de peligro inmediato y presente de acecho.  Es otorgada después de una audiencia el mismo día en que presenta la petición.  Esto se puede llevar a cabo sin la presencia o conocimiento de el/la acechador/a en la audiencia.  Esta orden de protección permanecerá vigente hasta que se lleve a cabo una audiencia completa para una orden de protección final, la cual se lleva a cabo, por lo regular, 14 días después.1

Una orden de protección final puede ser expedida solo después de que ambas partes, usted y el/la acechador/a, hayan tenido la oportunidad de exponer su versión de los hechos en una audiencia en la corte.  Una orden final puede:

  1. durar hasta cinco años (Nota: Cualquier tiempo que el/la acechador/a esté encarcelado/a durante esos cinco años no cuentan en el cómputo del plazo de cinco años); o
  2. ser una orden continua sin fecha de finalización específica si el/la juez/a determina que cualquiera de las siguientes es cierta:
    • el/la acechador/a tiene un historial de violar las órdenes de cualquier tribunal o entidad gubernamental;
    • el/la acechador/a ya ha sido condenado/a por un delito grave violento o acoso grave (“felony stalking”); 
    • una orden final de protección de víctimas ya ha sido emitida contra el/la acechador/a en cualquier estado; or
    • the victim provides proof that a continuous protective order is necessary for his/her protection.2

Al determinar la duración de la orden, el/la juez/a puede tomar en consideración el hecho de que el/la acechador/a tiene un historial de violencia doméstica o un historial de otros actos violentos.2

Una orden final que dura por un periodo de hasta cinco años puede ser extendida. Ver ¿Cómo puedo cambiar o extender la orden de protección?

Es recomendable que un/a abogado/a le represente el día de la audiencia, en especial si usted cree que el/la acechador/a tendrá abogado/a.  Para referidos de abogados/as pagos o libres de costo, visite nuestra página OK Encontrando a un Abogado.

1 22 O.S. §§ 60.3(A); 60.4(B)(1)
2 22 O.S. § 60.4(G)(1)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el acecho?

La siguiente lista menciona algunos de los puntos que un/a juez/a puede incluir en una orden de protección. Algunas pueden no aplicar a su caso si usted no vive con el/la acechador/a o no tiene hijos/as con él/ella. 

La ley establece que un/a juez/a puede otorgar “cualquier” orden ex parte de emergencia que el/la juez/a considere necesaria para protegerle de riesgos inmediatos y presentes de violencia doméstica, acecho o acoso.1 Específicamente, en una orden de protección ex parte de emergencia el/la juez/a puede ordenar que:

  1. el/la agresor/a no tenga contacto con usted en persona, por teléfono, correo electrónico o a través de algún otro medio;
  2. el/la agresor/a deje de maltratarlo/la, agredirlo/la sexualmente, acosarlo/a, acecharlo/a o amenazarlo/a; y que deje de “de interferir de otro modo” con usted;
  3. el/la agresor/a no ejerza, intente ejercer o amenace con ejercer fuerza física sobre usted que, razonablemente, podría causarle una lesión corporal;
  4. el/la agresor/a deje de hacer cualquier cosa que le haga sentir temor de que el/la agresor/a lo/la lesionará físicamente a usted, a un familiar o a un miembro de su grupo familiar;
  5. el/la agresor/a permanezca alejado/a de su hogar y que retire toda su ropa y objetos personales de su hogar acompañado/a por un/a oficial de policía;
  6. usted pueda retirar su ropa y objetos personales del hogar acompañado/a de un/a oficial de policía en caso de que usted no vaya a regresar a vivir al hogar que compartía con el/la agresor/a;
  7. el/la agresor/a se mude del hogar si viven juntos y no intente modificar los servicios públicos o servicios telefónicos;
  8. el/la agresor/a deje de ver a sus hijos/as en caso de que tenga derechos de visita o haga visitas supervisadas; sin embargo, generalmente, la orden no generará una orden de custodia de menores, de visitas o manutención de menores si dicha orden ya no existe;
  9. el/la agresor/a permanezca alejado/a de usted, no tenga contacto con usted y tenga prohibido quitarle, regalar, acosar, amenazar o atacar a cualquier animal que le pertenezca a usted, a el/la acusado/a o a un/a niño/a que vive en cualquiera de sus hogares – ademá​s, el/la juez/a puede concederle la posesión exclusiva del animal;
  10. el/la agresor/a entregue todas las armas de fuego y armas peligrosas; y
  11. que realice cualquier otra cosa que el/la juez/a considere necesaria para su protección.2

Una orden de protección definitiva (final) puede hacer lo siguiente:

  • incluir todo lo que se menciona arriba en los números 1 al 11;
  • ordenar que su proveedor/a de servicios telefónicos o proveedor/a de servicios públicos transfiera a usted la responsabilidad de facturación y los derechos sobre cualquier número de teléfono para usted y sus hijos/as y de cualquier cuenta de servicios públicos del grupo familiar;
  • ordenar que el/la agresor/a asista a terapia o tratamiento por violencia doméstica; (Nota: Aunque no se le pueda obligar a asistir a una terapia o tratamiento, si usted decide hacerlo, el/la juez/a puede ordenar que el/la agresor/a pague algunos de los gastos, si el/la juez/a lo considera apropiado);
  • ordenar que el/la agresor/a use un dispositivo de monitoreo con GPS, en tiempo real, las 24 horas; y
  • que pague las costas judiciales y los honorarios de su abogado/a.3

Todas las órdenes ex parte y finales incluirán las siguientes advertencias adicionales independientemente de lo que el/la juez/a incluya en cada orden:

  • “El/la demandado/a debe evitar la residencia de el/la peticionario/a o cualquier lugar donde el/la peticionario/a esté viviendo temporalmente;
  • El/la demandado/a debe evitar cualquier contacto que acose o intimide a el/la peticionario/a. El contacto incluye, pero no está limitado a, contacto en el hogar, trabajo o escuela de el/la peticionario/a, lugares públicos, en persona, por teléfono, por escrito, a través de comunicación o artefactos electrónicos o de cualquier otra manera;
  • El/la demandado/a no suplantará o adoptará la personificación de el/la peticionario/a haciéndose pasar por el/ella, ordenando cosas, publicando información o haciendo averiguaciones, o publicando fotos de el/la peticionario/a, a través de las redes sociales, la computadora, el teléfono, mensajes de texto, correos electrónicos o a través de cualquier medio electrónico;
  • El/la demandado/a debe abstenerse de quitar, esconder, dañar, hacerle daño a, maltratar o deshacerse de cualquier mascota del hogar;
  • El/la demandado/a debe permitir que el/la peticionario/a o un/a familiar o miembro del hogar de el/la peticionario/a se lleve cualquier mascota del hogar;
  • El/la demandado/a debe evitar contactar a el/la peticionario/a o causar que cualquier persona que no sea el/la abogado de el/la peticionario/a o un/a policía contacte a el/la peticionario/a a menos que el/ella lo autorice por escrito.”4

1 22 O.S. § 60.3(A)
2 Vea en inglés la Orden de Protección de Emergencia en el sitio web de las Cortes de Oklahoma.
22 O.S. §§ 60.4, 60.17, 60.2(C)(1),(E); vea además, en inglés, la Orden de Protección Final en el sitio web de las Cortes de Oklahoma
4 22 O.S. § 60.11(7)-(12)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Obtener una orden de protección contra el acecho

¿En qué condado puedo presentar una solicitud de orden de protección contra el acecho?

¿Cuánto cuesta obtener una orden de protección? ¿Necesito un abogado?

Generalmente, no hay costo por el trámite de una orden de protección. Sin embargo, si el/la juez/a descubriera que la orden fue tramitada por razones frívolas, él/ella puede decidir que el/a peticionario/a o la persona que está efectuando el tramite pague gastos de la corte y/u honorarios de el/la abogado/a de el/la agresor/a.1

Usted no necesita un/a abogado/a para tramitar una orden de protección. Si se presenta en su propio y necesita ayuda, puede pedir el/la secretario/a judicial, coordinador/a de víctimas-testigos, persona de apoyo de la víctima o un/a administrador/a de casos de la corte para obtener ayuda con rellenar las formas.2 Sin embargo, usted puede contratar a un/a abogado/a, especialmente si el/la agresor/a cuenta con uno/a. Si puede, contacte a un/a abogado/a para garantizar que sus derechos legales sean respetados.

Si no puede costear un/a abogado/a pero quisiera contar con la asistencia de uno/a para su caso, usted puede encontrar información sobre asistencia legal en la página de OK Encontrando a un Abogado.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

1 22 O.S. § 60.2(C)(1) & (2)
2 Vea 22 O.S. § 60.2(D)

¿Cuáles son los pasos para presentar una solicitud de orden de protección contra el acecho?

Los pasos para presentar una solicitud de orden de protección contra el acecho son, por lo general, los mismos que se siguen para obtener la orden de protección contra el maltrato doméstico.  Para una descripción más detallada de estos pasos, visite nuestra página ¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección final?  Sin embargo, existe una gran diferencia: si el/la acechador/a no es un/a “familiar suyo o miembro de la casa” y no es alguien con quien usted haya tenido una relación sentimental, entonces antes de presentar una solicitud de orden de protección en el juzgado de distrito, usted tendrá primero que presentar una demanda contra el/la acechador/a en su estación de policía local. Para más información. vea ¿Qué es una orden de protección contra el acecho? ¿Cuáles pasos necesito tomar antes de solicitar la orden?

Se le pedirá una copia de la demanda cuando presente la petición para la orden de protección.  Si usted no tiene una copia de esta demanda al momento de presentar la petición, entonces deberá llevarla al juzgado en la fecha de la audiencia final.  Si usted no tiene la copia, entonces su caso será considerado como un “caso frívolo” y el/la juez/a puede cancelar su orden de protección y ordenarle a usted el pago de las cuotas de el/la abogado/a de el/la acechador/a, así como gastos del juzgado.1

Si el/la acechador/a es un/a “familiar suyo o miembro de la casa” o alguien con quien usted haya tenido una relación sentimental, usted no tiene que presentar una demanda ante la policía antes de tratar de obtener una orden de protección con base en acecho u cualquier otra forma de abuso.

Para obtener ayuda en este proceso, usted puede contactar una organización local para la violencia doméstica o una organización de servicios legales en su zona.  Para encontrar una cerca de usted, visite nuestra página OK Lugares que Ayudan.

1 22 O.S. § 60.2(A)(1)

Después de la audiencia

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Usted debe leer la orden de protección antes de salir del juzgado.  Si algo está equivocado o si le hace falta algo, puede preguntarle a el/la secretario/a cómo corregirlo.  Aquí hay algunas cosas adicionales que pueden ser útiles después de salir del juzgado:

  • Lleve con usted una copia de la orden de protección contra la violencia familiar todo el tiempo.
  • Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en su casa, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su carro, con un/a vecino/a simpático/a, etc.
  • Darle una copia a la guardia o al portero donde usted vive y/o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Darle una copia de la orden a cualquier persona nombrada en y protegida por la orden.
  • Puede considerar cambiar sus cerraduras y su número de teléfono se la ley lo permite.
  • Ser consciente de su seguridad cuando salga del juzgado. Si usted teme que el/la agresor/a vaya a tratar de acercarla a usted, hable con un/a oficial de la corte para preguntarle si alguien puede acompañarle a su carro.

Las planificaciones de seguridad continuas son importantes después de recibir una orden de protección.  Muchas personas cumplen con las órdenes de protección, pero algunos no lo hacen y es importante que usted añada a lo que ya ha hecho para mantener su seguridad.  Vea nuestra página de Consejos para Víctimas de Acecho para algunas sugerencias. 

¿Qué puedo hacer si el acechador viola la orden?

Usted puede llamar a la policía incluso si usted cree que se trata de una violación menor. La orden de protección puede ser violada si el/la agresor/a no obedece todas las disposiciones indicadas en la orden. Puede ser considerado un crimen y una falta a la corte si el/la agresor/a, sabiendo que está faltando a la ley, viola la orden de todas maneras. Un/a juez/a puede castigar a alguien que ha desobedecido una orden de la corte. Un/a agresor/a puede ser arrestado, multado y encarcelado.

Si usted quiere hacerle seguimiento a su caso, sería buena idea que escriba el nombre y el número de la placa de el/la oficial que responde a su llamado. Asegúrese de que la policía se rellene un informe, aunque no se detenga a el/la agresor/a. Si tiene documentación legal de todas las violaciones de la orden, le podría ayudar al extender o modificar la orden.

Si el/la agresor/a recibió notificación de la orden ex parte o la orden de protección final y viola el orden, él/ella puede ser declarado culpable de un delito menor y puede ser obligado a pagar una multa de hasta 1.000 dólares o ir a la cárcel hasta un año. Si el/la agresor/a es declarado culpable de violar el orden por segunda vez, él/ella puede ser declarado culpable de un delito grave y tiene que pagar en cualquier lugar de $2.000 a $10.000 y se meten a la cárcel de uno a tres años.1 Si cuando viola el orden, causa lesiones físicas a usted o a cualquier otra persona que está protegido por la orden, él/ella puede ser culpable de un delito menor y enviado a la cárcel para cualquier punto de 20 días a un año y, además, puede ser obligado a pagar una multa de hasta 5.000 dólares. Si esto es la segunda condena para violar la orden y causando daño físico, él/ella podría ser culpable de un delito grave y puede ser puesto en prisión de uno a cinco años o ser obligado a pagar entre $3.000 a $10.000. Un/a juez/a o un jurado decidirá cuánto tiempo el/la agresor/a debe pasar en la cárcel basado en qué serio fueron las lesiones que causó.1

1 22 O.S. § 60.6 (A)(1)&(2), (B)(1)-(3)

¿Cómo puedo cambiar o extender la orden de protección?

La orden de protección puede ser modificada o extendida solo por un/a juez/a. Si quiere cambiar la orden, usted tendrá que regresar a la corte donde la orden fue emitida y tramitar una moción con el/la secretario/a de la corte para su modificación. El/la acechador/a será servido con una copia de los documentos y tendrá la oportunidad de estar presente en el la audiencia donde el/la juez/a decidirá si cambiarla o no.1

Si usted quiere extender su orden de protección, no olvide que tiene que tramitar una moción antes de que la orden original expire.

1 22 O.S. § 60.4(G)(3)

¿Qué sucede si me mudo a otro estado?

Su orden de protección contra el acecho es válida en cualquier parte del estado de Oklahoma y en cualquier otro estado.1 La ley federal proporciona lo que se denomina “toda credibilidad y crédito,” lo cual significa que una vez que usted obtiene una orden de protección civil o criminal, ésta la protege a dondequiera que usted vaya incluyendo los territorios de los Estados Unidos de América y tierras tribales.2

Para información sobre ejercer las órdenes de protección de otros estados, puede llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Toda Fe y Crédito al 1-800-903-0111 ext. 2.

Nota: Para información acerca del cumplimiento de una orden de protección militar (OPM) fuera de las instalaciones militares, o cumplimiento de una orden de protección civil (OPC) dentro de una instalación militar, favor de visitar nuestra página de Internet Órdenes de Protección Militar.

1 22 O.S. § 60.7
2 18 U.S.C. § 2265(a), (b)

¿Dónde puedo encontrar información adicional sobre acoso?

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección

Reglas generales

¿Puedo hacer que mi orden de protección de Oklahoma se haga cumplir en otros estados?

Si usted tiene una orden de rotección válida del estado de Oklahoma y ésta cubre los estándares federales, entonces puede ser aplicable en otros estados. El “Violence Against Women Act” (Acta de Violencia contra las Mujeres), es una ley federal, declara que toda orden de protección válida, que haya sido otorgada en los Estados Unidos recibirá “fe total y crédito” en todos los estados y tribunales dentro de los Estados Unidos, incluyendo territorios Americanos. Para saber si su orden de protección cumple con los requisitos, ver ¿Cómo sé si mi orden de protección es válida según la ley federal?

Cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma manera que hace cumplir sus propias órdenes. Esto quiere decir, si su agresor viola su orden de protección de otro estado, él o ella será castigado (a) de acuerdo a las leyes del estado en el que se encuentre al momento de violar la orden. Esto es lo que quiere decir “fe total y crédito.”1

1 18 U.S.C. § 2265(a)

¿Cómo sé si mi orden de protección es válida según la ley federal?

Una orden de protección es válida en cualquier parte de los Estados Unidos, siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 USC §2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

Hacer cumplir su orden de protección en otro estado

¿Cómo puedo hacer para que mi orden de protección se haga cumplir en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir.  Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1  Estas regulaciones cambian dependiendo del estado así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en su nuevo estado.  Para más información, puede comunicarse con una organización contra violencia doméstica para encontrar una en su área, haga clic aquí: Intercesoras y Albergues.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito algo en especial para que mi orden de protección se haga cumplir en otros estados?

En algunos estados necesitará una copia certificada de su orden de protección. En ella se establece que es una copia “fiel” y está firmada y sellada por el funcionario de la corte que le entrega su orden, y por lo general lleva algún sello de la corte. En el estado de Oklahoma, una orden certificada lleva un sello lacrado, así como la firma del funcionario de la corte.

Es muy probable que la copia que usted recibió no sea certificada, a menos que la haya solicitado al momento en que se emitió su orden. Si no lo es, comuníquese o acuda a la corte que emitió su orden y solicite a un administrativo una copia certificada. No existe ningún cargo por la emisión de una copia certificada de la orden de protección.

Nota: Es aconsejable llevar con usted una copia de la orden en todo momento. También le servirá llevarse varias copias de la orden cuando se mude. Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o guardería del niño, en su carro, con algún vecino de su confianza, etc. Entregue una copia al vigilante o recepcionista de su trabajo o casa. Entregue una copia de la orden a cualquier persona mencionada o protegida por ella.

¿Puedo solicitar ayuda? ¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un/a abogado/a para hacer cumplir su orden de protección en otro estado.  Sin embargo, usted podría obtener ayuda de un/a consejero/a local de violencia doméstica o un/a abogado/a del estado al que se mude.  Un/a consejero/a puede hacerle saber cuales son las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección y ayudarle durante el proceso si usted así lo decide.

Para encontrar un/a consejero/a de violencia doméstica o un/a abogado/a del estado donde se va a mudar, vaya a Lugares que Ayudan que se encuentra al inicio de ésta página.

Tengo una orden de protección de emergencia ex parte. ¿Puede hacerse cumplir en otro estado?

Las órdenes de protección temporal se pueden hacer cumplir en otros estados, de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumple con los requisitos en ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida ante la ley federal?1

Nota: El estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si desea extender su orden temporal, usted tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esa opción). Sin embargo, puede que pueda solicitar una nueva orden de protección en el estado a donde se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en aquel estado – tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el/la agresor/a sabría en cual estado está viviendo lo que puede ponerle en peligro.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

Hacer cumplir las disposiciones de custodia

Se me otorgó una custodia provisional con mi orden de protección. ¿Puedo sacar a mis hijos del estado?

Esto dependerá de lo que esté exactamente escrito en la sección de custodia de su orden de protección.  Probablemente tendrá que solicitar primero el permiso de la corte antes de irse.  Si se le concedió a el/la agresor/a el derecho de visita, entonces probablemente tenga que cambiar su orden o demostrar a la corte que existe una alternativa justa y realista al horario de visita actual.  Para saber más sobre la ley para custodia en Oklahoma, visite la página Custodia.

Si no está seguro/a de sacar o no a sus hijos/as del estado, es importante hablar con un/a abogado/a sobre la custodia para que usted tome la decisión más adecuada.  Usted puede encontrar información de contactos de asistencia legal en el área de Oklahoma en nuestra página OK Encontrando a un Abogado.
 

 

Se me otorgó una custodia provisional con mi orden de protección. ¿Se podrá hacer cumplir en otros estados?

Las normas de custodia, derecho a visita y pensión para sustento de menores, que se encuentren en una orden de protección se pueden hacer cumplir en todos los estados.  La ley federal exige a las autoridades y cortes en otros estados el cumplimiento de estas normas.1  Vea ¿Cómo sé si mi orden de protección es válida según la ley federal? para más información.

1 18 U.S.C. §§ 2266(5)(b); 2265

Hacer Cumplir su Orden de Protección en Oklahoma

Reglas generales de Oklahoma para órdenes de otro estado

¿Se puede hacer cumplir mi orden de protección en Oklahoma? ¿Cuáles son los requisitos?

Su orden de protección puede ser aplicada en Oklahoma, siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 USC §2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b); 22 Okl.St. § 60.4

¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en Oklahoma?

Únicamente el estado que haya emitido su orden de protección la podrá cambiar, extender o cancelar. Usted no puede hacer este trámite en una corte en Oklahoma.

Para cambiar, extender o cancelar su orden, tendrá que presentar una petición en la corte en donde se haya emitido.  Usted podrá solicitar la audiencia de la corte vía telefónica en lugar de estar en persona para que no tenga que volver al estado en donde reside el/la agresor/a.  Para más información sobre cómo modificar una orden de protección en el estado en donde se emitió, visite la página Órdenes de Restricción y seleccione el estado en que se otorgó su orden del menú desplegable.

Si su orden expira en el tiempo en que se encuentre en Oklahoma, es posible que pueda obtener una nueva orden en Oklahoma pero esto puede ser difícil si no existen nuevas incidencias de abuso en Oklahoma.  Así mismo, es importante que sea de su conocimiento que si usted presenta una nueva orden en Oklahoma, el/la agresor/a será notificado y tendrá la oportunidad de asistir a la audiencia en Oklahoma para defenderse en contra de la orden.1  Si usted no desea que el/la agresor/a sepa que está en Oklahoma, entonces es recomendable que no presente una nueva orden en Oklahoma.

Para más información sobre como obtener una Orden de Protección en Oklahoma, visite nuestra página Órdenes de Protección Contra Violencia Doméstica​.

1 22 O.S. § 60.4(1)

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección, ¿seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en Oklahoma?

Mientras la provisión de custodia cumpla con ciertas leyes federales,1 Oklahoma podrá hacer cumplir una orden de custodia temporal que sea parte de una orden de protección.

Favor de contactar un/a abogado/a de su zona para que le informe sobre su orden y le indique si cumple con estos estándares legales.  Para encontrar un/a abogado/a en su zona, seleccione su estado en el menú desplegable en la página Encontrando a un Abogado.

1 Las leyes federales son el “Uniform Child Custody Jurisdiction Act” (UCCJA) o el “Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act” (UCCJEA) y sea consistente con el “Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.”

Registrar su orden emitida en otro estado en Oklahoma

Si no tengo una copia impresa de mi orden fuera del estado, ¿cómo puede la policía hacer que se cumpla?

Para hacer cumplir una orden que otorgaron en otro estado, por lo general, la policía se basará en el Archivo de Órdenes de Protección del Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC-POF, por sus siglas en inglés). El NCIC-POF es una base de datos electrónica a nivel nacional que contiene información sobre las órdenes de protección que se otorgaron en cada estado y territorio de los Estados Unidos. El Archivo de Órdenes de protección (POF) contiene órdenes judiciales que se emiten para prevenir actos de violencia doméstica o para evitar que alguien aceche, intimide o acose a otra persona. El Archivo contiene órdenes de las cortes estatales tanto civiles como criminales. Los tipos de órdenes de protección otorgadas y la información que contienen varían de un estado a otro.1

No hay manera de que el público en general acceda al NCIC-POF. Eso significa que usted no puede confirmar que una orden de protección está en el registro o agregar una orden de protección al registro sin la ayuda de una agencia del gobierno que tenga acceso al archivo.

Por lo general, la policía del estado o la agencia de justicia criminal de cada estado tiene la responsabilidad de reportar las órdenes de protección al NCIC. Sin embargo, en algunos casos, las cortes han asumido este rol y se encargan del proceso de informar las órdenes de protección al NCIC.2 Las agencias que se encargan de velar porque se haga cumplir la ley utilizan el NCIC–POF cuando necesitan verificar y hacer cumplir una orden de protección que fue otorgada fuera del estado. Es administrada por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) y los/as funcionarios/as policiales estatales.

Sin embargo, no todos los estados ingresan habitualmente las órdenes de protección en el NCIC. En lugar de ello, algunos estados podrían ingresar las órdenes únicamente en el registro de las órdenes de protección de su propio estado, al que la policía de otros estados no tiene acceso. De acuerdo a un informe del 2016 del Centro Nacional para las Cortes Estatales, más de 700,000 órdenes de protección que se registraron en las bases de datos de órdenes de protección estatales, no se registraron en el Archivo de Órdenes de protección del NCIC.2 Esto significa que si un/a funcionario/a del orden público está intentando hacer cumplir una orden de protección de otro estado que no aparece en el NCIC, la víctima probablemente tenga que mostrarle una copia impresa de la orden para que se pueda hacer cumplir de inmediato. Si usted ya no tiene una copia de su orden original, le recomendamos que se ponga en contacto con la corte que otorgó la orden para preguntar cómo puede hacer para que le envíen otra copia.

1Centro Nacional para Órdenes de Protección y Pleno Reconocimiento y Crédito
2 Ver Progreso del estado en presentación de informes para verificaciones de antecedentes relacionados con armas de fuego: Presentaciones de Órdenes de Protección, elaboradas por el Centro Nacional para Cortes Estatales, abril de 2016

¿Cómo registro mi orden de protección en Oklahoma?

Usted no necesita registrar su orden en Oklahoma para que se pueda hacer valer.1  Sin embargo, si quiere registrar su orden de protección, puede llevar una copia certificada por el estado que la otorgó a:

  • el/la Secretario/a del Estado de Oklahoma; o
  • a un/a oficial de hacer cumplir la ley y pedirle que la registre con el/la Secretario/a del Estado de Oklahoma.

Una vez el/la Secretario/a del Estado registra la orden de protección, recibirá una copia certificada de la orden registrada.  No hay costos por registrar su orden de protección.2

Si tiene dudas, comuníquese con una organización local en contra la violencia doméstica en Oklahoma. Puede encontrar información de contacto de organizaciones en su área, vaya a nuestra página OK Intercesoras y Albergues.

1 Vea O.S. § 60.23 22
2 O.S. § 60.25(A),(B),(F)

¿Tengo que registrar mi orden de protección para que se pueda hacer cumplir en Oklahoma?

La ley estatal de Oklahoma proporciona protección completa a una orden de fuera del estado (aún cuando contenga disposiciones que no estuvieran permitidas en una orden de protección de Oklahoma) siempre y cuando pueda mostrar a el/la oficial una copia de la orden y pueda decir con veracidad a el/la oficial que la orden aún sigue en vigor. La orden no necesariamente deberá estar ingresada en el registro estatal o federal para que pueda ser aplicada por un oficial de policía de Oklahoma pero el/la oficial deberá estar seguro/a de que la orden es válida y real.1 También se puede hacer cumplir por un tribunal en Oklahoma si presenta una petición para que se haga cumplir.2

1 22 O.S. §§ 60.9(D), 60.12(A)
2 22 O.S. § 60.23

Si registro mi orden de protección, ¿el agresor será notificado?

Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificar al agresor cuando una orden de protección ha sido registrado o presentado en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el agresor sea notificado.1  Sin embargo, puede que desee confirmar que el oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el agresor podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el agresor vive.  Tenemos algunos ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página OK Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)