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Información Legal: Oklahoma

Oklahoma: Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
8 de diciembre de 2023

¿Cuáles son las razones (causales) para obtener una orden de protección?

Una orden de protección es una orden de la corte civil diseñada para poner fin a un comportamiento violento o acosador y para protegerla a usted y a su familia de el/la agresor/a. Si la persona que le maltrata es una pareja íntima actual o anterior o miembro de su hogar,1 usted puede presentar una petición para una orden de protección en Oklahoma si él/ella ha cometido cualquiera de los siguientes en su contra: 

Si usted está siendo acechado/a por una persona que no es un/a familiar o miembro del hogar, es posible que califique para una orden de protección para víctimas.

Además, es posible que pueda solicitar una orden de protección contra alguien que no es un/a familiar o miembro del hogar, si cualquiera de las siguientes es cierta:

  1. Si usted es familiar inmediato/a de una víctima de asesinato en primer grado, entonces usted puede solicitar una orden contra el/la asesino/a; o,
  2. Si usted es víctima de cualquiera de los siguientes actos por parte de cualquier persona, sin importar su relación con esa persona:
    • violación;
    • sodomía forzada;
    • un delito sexual;
    • secuestro; 
    • maltrato de menores;
    • ataque y agresión con un arma letal;3 o
    • cualquier otro crimen – pero esto sólo aplica a víctimas adultas, no a menores.4

Para más información, vea nuestra página de Órdenes de Restricción contra el Acecho.

1 22 O.S. § 60.1(2), (3), (6)
2 22 O.S. § 60.2(A)
3 22 O.S. § 60.2(G)
4 22 O.S. § 60.2(A); vea la Petición para la Orden de Protección

¿Cuál es la definición legal de abuso doméstico en Oklahoma?

Abuso doméstico para el propósito de obtener una orden de protección es cuando un miembro de la familia o del hogar, así como alguien con quien ha tenido una relación íntima:

  • Le agrede físicamente, o
  • Amenaza con herirle físicamente.1   

También puede obtener una orden de protección si una familia o miembro del hogar, o un/a novio/a le ha acosado.

1 22 O.S. § 60.1(1)

¿Cuál es la definición legal de acecho en Oklahoma?

Acecho es cuando un/a adulto/a o un/a menor de 13 años en adelantele acosa o le sigue de forma deliberada, maliciosa y repetida, incluyendo con un dispositivo de rastreo, de una manera que:

  • pudiera causar que una “persona razonable” o miembro de su familia inmediata se sienta atemorizada, intimidada, amenazada, acosada o molestada; y 
  • realmente cause que esa persona se sienta atemorizada, intimidada, amenazada, acosada o molestada.2

Es importante entender las definiciones legales de los términos en negrilla:

“Acosar” se define como un patrón o patrón de conducta que incluye, pero no se limita a:

Un “patrón de conducta” se define como una serie de dos o más actos separados que incluye cualquiera de los siguientes:

  1. seguirle o aparecerse de manera que usted le vea;
  2. acercársele o confrontarle en algún lugar público o propiedad privada;
  3. aparecerse en su casa o lugar de trabajo;
  4. entrar o permanecer en una propiedad suya, ya sea que usted la esté rentando u ocupando;
  5. contactarle por teléfono, mensaje de texto, correo postal, mensaje o correo electrónico u otras comunicaciones electrónicas;
  6. colocar o enviar algún objeto a una propiedad suya, ya sea que usted la esté rentando u ocupando; 
  7. rastreándole con un dispositivo de GPS;
  8. causar que su teléfono u otro dispositivo electrónico, o el teléfono o dispositivo electrónico de cualquier otra persona, suene o genere notificaciones de manera repetida o continua;
  9. fotografiar, grabar en video o audio o monitorear o grabar sus actividades a través de cualquier otro medio electrónico;
  10. enviarle cualquier material físico o electrónico;
  11. contactarle de cualquier manera, incluyendo cualquier mensaje, comentario u otro contenido publicado en cualquier sitio de Internet o aplicación web;
  12. enviarle a su familiar/miembro del hogar, amigo/a, empleador/a o compañero/a de trabajo actual o anterior, cualquier material físico o electrónico, o contactar a dicha persona de cualquier manera, incluyendo cualquier mensaje, comentario u otro contenido publicado en cualquier sitio de Internet o aplicación web, con el propósito de obtener información sobre usted, comunicarse con usted o difundir información sobre usted;
  13. darle algún objeto a su familiar/miembro del hogar, amigo/a o a su empleador/a o compañero/a de trabajo actual o anterior, o colocar algún objeto en, o llevarlo a, una propiedad que le pertenezca a o sea alquilada u ocupada por dicha persona con la intención de que le entreguen el objeto a usted;
  14. contactar a su empleador/a, compañeros/as de trabajo o vecinos/as; o
  15. causar que otra persona haga cualquiera de los actos que se describen arriba.4 

Contacto sin consentimiento es cualquier contacto que el/la acechador/a haga sin su consentimiento o después de usted pedir específicamente que pare de contactarle. Esto incluye, pero no está limitado a, los actos que se mencionan arriba en los números 1 al 7.5

Nota: El resto de la información en esta sección tratará sobre órdenes de protección contra un/a familiar o miembro de la casa o pareja íntima. Para mayor información acerca de las órdenes de protección en contra de parejas no intimas o miembros que no sean familiares, visite nuestra página de Internet Órdenes de Protección contra el Acecho.

1 22 O.S. § 60.1(9)
2 21 O.S. § 1173(A)(1), (A)(2)
3 21 O.S. § 1173(F)(1)
4 21 O.S. § 1173(F)(2), (F)(6)
5 21 O.S. § 1173(F)(4)

¿Cuál es la definición legal de acoso en Oklahoma?

Acoso es cuando un familiar, miembro de la casa o alguien con el que haya tenido una relación sentimental actúe de forma tal que:

  • gravemente la moleste o la alarme sin una verdadera razón; y
  • le provoque razonablemente un estrés o daño emocional grave.1

Se le puede considerar acoso a situaciones tales como llamadas telefónicas obscenas, temor a morir o heridas corporales que le hayan sido provocadas.2

1 22 O.S. § 60.1(3)
2 21 O.S. § 1172

¿Cuál es la definición legal de violación en Oklahoma?

Violación es cuando alguien, que no sea su cónyuge, tiene relaciones sexuales con usted sin su consentimiento:

  1. a la fuerza; o
  2. si usted se encuentra mentalmente incapacitado (por ejemplo, si fue drogada, estaba inconsciente, etc.).

La violación puede cometerla alguien del sexo opuesto o del mismo sexo.

La violación por parte del cónyuge se define como el acto en el cual su esposo la amenaza o utiliza la fuerza o violencia para tener relaciones sexuales con usted.1

Si usted ha sido víctima de violación por parte de su cónyuge o pareja íntima, continúe leyendo la información de las siguientes secciones. También, para mayor información acerca de la violación dentro de una relación, visite nuestra página Violación Marital.

1 21 O.S. § 1111(A) & (B)

¿Qué tipos de órdenes de protección existen? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección disponibles en Oklahoma:

Se puede otorgar una orden de protección de emergencia ex parte sin que el/la agresor/a tenga conocimiento o sin que la presencia de éste/a sea necesaria en la audiencia. Para conseguir una orden de protección ex parte, el/la juez/a tiene que creer que la orden es necesaria para protegerle de peligro inminente de violencia doméstica, acecho o acoso.1 Una orden de protección de emergencia ex parte le brinda protección hasta el día de la audiencia en que se decidirá la orden final de protección, la cual suele ser programada generalmente dentro del plazo de 14 días. Sin embargo, si la orden de protección de emergencia suspende derechos de visitación de el/la niño/a de el/la acusado/a debido a la violencia física o la amenaza de abuso, la audiencia para la orden final puede programarse dentro de tres días, en lugar de 14 días.2 Si necesita una orden cuando la corte está cerrada, por ejemplo los fines de semana o tarde por la noche, un/a oficial de la policía o comisario/a puede darle la petición y ayudarle a llenarla si lo necesita. Luego el/la oficial debe notificarle a el/la juez/a acerca de su solicitud y dejarle saber si el/la juez/a la aprueba. Si el/la juez/a da una orden temporal de emergencia, el/la oficial deberá darle una copia de la petición y una declaración escrita firmada por el/la oficial, que diga que el/la juez/a ha aprobado la orden de protección temporal de emergencia.

Una orden de protección final puede ser expedida solo después de que ambas partes, usted y el/la agresor/a, hayan tenido la oportunidad de exponer su versión de los hechos en una audiencia en la corte. Una orden final puede:

  1. durar hasta cinco años (Nota: Cualquier tiempo que el/la agresor/a haya sido encarcelado/a durante esos cinco años no cuenta en el cómputo del plazo de cinco años); o
  2. ser una orden continua sin fecha de finalización específica si el/la juez/a determina que cualquiera de lo siguiente es cierto:
    • el/la agresor/a tiene un historial de violar las órdenes de cualquier tribunal o entidad gubernamental;
    • el/la agresor/a ya ha sido condenado/a por un delito grave violento o acoso grave (“felony stalking”); 
    • una orden de protección final ya ha sido emitida contra el/la agresor/a en cualquier estado; o
    • la víctima provee evidencia de que una orden de protección continua es necesaria para su protección.4

Nota: El formulario de la orden de protección no tiene espacio por marcar que se está solicitando una orden continua. Puede que quiera escribir eso específicamente en la petición, decírselo a el/la juez/a en la corte, y venir preparado/a con evidencia del expediente de convicciones de el/la agresor/a o de las órdenes anteriores en su contra.

Al determinar la duración de la orden, el/la juez/a puede tomar en consideración el hecho de que el/la agresor/a tiene un historial de violencia doméstica o un historial de otros actos violentos.4

Una orden final que dura por un período de hasta cinco años puede ser extendida. Vea ¿Cómo puedo cambiar o extender la orden de protección?

1 22 O.S. § 60.3(A)
2 22 O.S. § 60.4(B)(1), (B)(2)
3 22 O.S. §§ 60.16(C); 60.2(A)(2)
4 22 O.S. § 60.4(G)(1)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?

La ley establece que un/a juez/a puede otorgar “cualquier” orden ex parte de emergencia que el/la juez/a considere necesaria para protegerle de riesgos inmediatos y presentes de violencia doméstica, acecho o acoso.1 Específicamente, en una orden de protección ex parte de emergencia el/la juez/a puede ordenar que:

  1. el/la agresor/a no tenga contacto con usted en persona, por teléfono, correo electrónico o a través de algún otro medio;
  2. el/la agresor/a deje de maltratarlo/la, agredirlo/la sexualmente, acosarlo/a, acecharlo/a o amenazarlo/a; y que deje de “de interferir de otro modo” con usted;
  3. el/la agresor/a no ejerza, intente ejercer o amenace con ejercer fuerza física sobre usted que, razonablemente, podría causarle una lesión corporal;
  4. el/la agresor/a deje de hacer cualquier cosa que le haga sentir temor de que el/la agresor/a lo/la lesionará físicamente a usted, a un familiar o a un miembro de su grupo familiar;
  5. el/la agresor/a permanezca alejado/a de su hogar y que retire toda su ropa y objetos personales de su hogar acompañado/a por un/a oficial de policía;
  6. usted pueda retirar su ropa y objetos personales del hogar acompañado/a de un/a oficial de policía en caso de que usted no vaya a regresar a vivir al hogar que compartía con el/la agresor/a;
  7. el/la agresor/a se mude del hogar si viven juntos y no intente modificar los servicios públicos o servicios telefónicos;
  8. el/la agresor/a deje de ver a sus hijos/as en caso de que tenga derechos de visita o haga visitas supervisadas; sin embargo, generalmente, la orden no generará una orden de custodia de menores, de visitas o manutención de menores si dicha orden ya no existe;
  9. el/la agresor/a permanezca alejado/a de usted, no tenga contacto con usted y tenga prohibido quitarle, regalar, acosar, amenazar o atacar a cualquier animal que le pertenezca a usted, a el/la acusado/a o a un/a niño/a que vive en cualquiera de sus hogares – ademá​s, el/la juez/a puede concederle la posesión exclusiva del animal;
  10. el/la agresor/a entregue todas las armas de fuego y armas peligrosas; y
  11. que realice cualquier otra cosa que el/la juez/a considere necesaria para su protección.2

Si el/la juez/a otorga una orden de protección temporal de emergencia cuando la corte está cerrada, puede incluir las protecciones que se mencionan arriba en los números 1 al 4.3

Una orden de protección definitiva (final) puede hacer lo siguiente:

  • incluir todo lo que se menciona arriba en los números 1 al 11;
  • ordenar que su proveedor/a de servicios telefónicos o proveedor/a de servicios públicos transfiera a usted la responsabilidad de facturación y los derechos sobre cualquier número de teléfono para usted y sus hijos/as y de cualquier cuenta de servicios públicos del grupo familiar;
  • ordenar que el/la agresor/a asista a terapia o tratamiento por violencia doméstica; (Nota: Aunque no se le pueda obligar a asistir a una terapia o tratamiento, si usted decide hacerlo, el/la juez/a puede ordenar que el/la agresor/a pague algunos de los gastos, si el/la juez/a lo considera apropiado);
  • ordenar que el/la agresor/a use un dispositivo de monitoreo con GPS, en tiempo real, las 24 horas; y
  • que pague las costas judiciales y los honorarios de su abogado/a.4

Todas las órdenes ex parte y finales incluirán las siguientes advertencias adicionales independientemente de lo que el/la juez/a incluya en cada orden:

  • “El/la demandado/a debe evitar la residencia de el/la peticionario/a o cualquier lugar donde el/la peticionario/a esté viviendo temporalmente;
  • El/la demandado/a debe evitar cualquier contacto que acose o intimide a el/la peticionario/a. El contacto incluye, pero no está limitado a, contacto en el hogar, trabajo o escuela de el/la peticionario/a, lugares públicos, en persona, por teléfono, por escrito, a través de comunicación o artefactos electrónicos o de cualquier otra manera;
  • El/la demandado/a no suplantará o adoptará la personificación de el/la peticionario/a haciéndose pasar por el/ella, ordenando cosas, publicando información o haciendo averiguaciones, o publicando fotos de el/la peticionario/a a través de las redes sociales, la computadora, el teléfono, mensajes de texto, correos electrónicos o a través de cualquier medio electrónico;
  • El/la demandado/a debe abstenerse de quitar, esconder, dañar, hacerle daño a, maltratar o deshacerse de cualquier mascota del hogar;
  • El/la demandado/a debe permitir que el/la peticionario/a o un/a familiar o miembro del hogar de el/la peticionario/a se lleve cualquier mascota del hogar;
  • El/la demandado/a debe evitar contactar a el/la peticionario/a o causar que cualquier persona que no sea el/la abogado de el/la peticionario/a o un/a policía contacte a el/la peticionario/a, a menos que el/ella lo autorice por escrito”.5

1 22 O.S. § 60.3(A)
2 Vea en inglés la Orden de Protección de Emergencia en el sitio web de las Cortes de Oklahoma.
3 Vea la Petición para la Orden de Protección Temporal de Emergencia en el sitio web de la Corte de Oklahoma
22 O.S. §§ 60.4, 60.17, 60.2(C)(1),(E); vea además, en inglés, la Orden de Protección Final en el sitio web de las Cortes de Oklahoma
5 22 O.S. § 60.11(7)-(12)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.