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Información Legal: Oklahoma

Custodia

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Actualizada: 
8 de diciembre de 2023

¿Puedo obtener custodia temporal de emergencia?

Cuando se presenta una moción para una audiencia de emergencia sobre custodia en Oklahoma, usted debe incluir:

  1. un informe de la policía, del Departamento de Servicios Humanos o de otra fuente independiente que demuestre que:
    • el/la menor está en un ambiente que pone en peligro su seguridad; y
    • si tales condiciones continúan, es probable que el/la menor pueda sufrir daño irreversible; o
  2. una declaración jurada (afidávit) de una persona con conocimiento directo de que el/la menor está en un ambiente que pone en peligro su seguridad y que no dar la custodia de emergencia probablemente le causaría daño irreversible a el/la menor.1

Se supone que el/la juez/a celebre una audiencia dentro de 72 horas de usted haber presentado la moción. Si el/la juez/a no celebra la a audiencia en ese plazo de tiempo, usted puede llevar la moción delante de el/la juez/a que preside el distrito judicial, quien debe celebrar una audiencia de custodia de emergencia dentro de 24 horas.1

Una orden de emergencia podría temporalmente darle a usted la custodia, cambiar la orden de custodia o terminar la visitación de el/la otro/a padre/madre temporalmente. Todo va a depender de los hechos específicos de su caso.

Antes del día de la audiencia usted también puede presentar una petición para una orden de custodia más permanente. Si lo hace, generalmente la corte tiene el poder de mantener la orden temporal vigente hasta la audiencia final.

Es posible que quiera consultar con un/a abogado/a antes de solicitar la custodia de emergencia. Para encontrar uno/a en su área, visite la página Oklahoma Lugares que Ayudan.

1 43 O.S. § 107.4(A)