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Información Legal: Oklahoma

Custodia

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Actualizada: 
8 de diciembre de 2023

¿Quién puede solicitar la custodia?

Comúnmente la custodia se le dará a uno o ambos padres. Sin embargo, una persona que no sea uno de los padres puede solicitar la custodia en circunstancias extremas. La persona que no es padre/madre se presentaría ante la corte para intentar probar que ninguno de los padres es apto y él/ella debería tener la custodia. Sin embargo, esto no significa que una persona que no es padre/madre puede conseguir la custodia yendo a corte y diciendo: “Nosotros podemos cuidar a el/la menor mejor que cualquiera de los padres”. El/la juez/a es quien debe decidir que los padres “no son aptos”.1

Le recomendamos que hable con un/a abogado/a cuando esté en un proceso de divorcio o una disputa de custodia, especialmente si un/a padre/madre o una persona que no es uno de los padres está intentando conseguir la custodia. Vaya a nuestra página Oklahoma Encontrando a un Abogado para referidos legales.

Nota: En cualquier situación que la corte tenga que decidir la custodia o visitación de un/a menor, es posible que la corte decida asignar a un/a abogado, a quien se le conoce como tutor/a ad litem, para que represente los mejores intereses de el/la menor.2

1 Por ejemplo, vea Weber v. Linch, 579 P.2d 213 (Okl. App., 1978)
2 43 O.S. § 107.3(A)

¿Puede un padre que ha cometido violencia doméstica, acecho o acoso tener visitación o custodia?

En un caso de custodia o visitación, el/la juez/a debe considerar cualquier evidencia de maltrato doméstico, acecho o comportamiento acosador de cualquiera de los padres.1 Si el/la juez/a entiende que uno de los padres ha cometido uno de estos comportamientos, asumirá que no está en el mejor interés de el/la menor permitir que el/la padre/madre agresor/a tenga:

  • visitación sin supervisión;1
  • custodia exclusiva;
  • custodia compartida; o
  • cualquier crianza compartida.2 

Sin embargo, el/la padre/madre maltratante puede presentar evidencia para convencer a el/la juez/a que cambie de opinión y le dé derechos de custodia. Además, un/a padre/madre agresor/a puede tener visitación si el/la juez/a puede garantizar su seguridad y la de su hijo/a durante esas visitas.3 Para más información, vea ¿Cómo puede el juez protegerme si he sido víctima de violencia doméstica, acecho o acoso por parte del otro padre?

Nota: Para decidir si un/a padre/madre es maltratante, el/la juez/a usará las siguientes definiciones:

  1. violencia doméstica:
    • causarle o amenazar con causarle daño físico;
    • causarle miedo razonable de sufrir daño físico; o
    • causarle a usted, su hijo/a o a otro miembro del hogar sufrimiento emocional intencionalmente. Esto puede incluir usar control coercitivo a través del maltrato físico, sexual, psicológico, emocional, económico o financiero;
  2. acecho según se define en la Sección 1173 del Título 21 de los Estatutos de Oklahoma; y
  3. acoso:
    • un patrón intencionado de conducta que le alarme seriamente o sea una molestia para usted, y no tenga un propósito legítimo. Esto incluye:
      • llamadas telefónicas acosadoras u obscenas; o
      • comportamiento que causaría que una persona razonable tenga miedo de morir o sufrir daño corporal.4

1 43 O.S. § 109.3
2 43 O.S. § 109(I)(1)
3 43 O.S. § 111.1(3)
4 43 O.S. § 109(I)(2)
 

¿Cómo puede el juez protegerme si he sido víctima de violencia doméstica, acecho o acoso por parte del otro padre?

Si el/la juez/a le da derechos de visitación a el/la padre/madre maltratante, aunque haya cometido violencia doméstica, acecho o acoso en su contra, el/la juez/a puede ordenar las siguientes medidas:

  • que una tercera parte recoja y entregue a el/la menor, o el intercambio se haga en un lugar protegido;
  • que el/la padre/madre maltratante pague las visitas supervisadas;
  • que el/la padre/madre maltratante tenga que completar un programa de intervención para personas agresoras;
  • que no haya visitas sin supervisión o de pasar la noche hasta que el/la padre/madre maltratante haya completado el programa de intervención para personas agresoras y haya pasado un periodo de tiempo sustancial desde la última vez que le haya amenazado o maltratado;
  • que el/la padre/madre maltratante no pueda tener o consumir alcohol o drogas (sustancias controladas) 24 horas antes de y durante la visitación;
  • que el/la padre/madre maltratante tenga que completar una evaluación de letalidad/peligro con una persona que sea profesional de salud mental calificada;
  • cualquier otra cosa que sea necesaria para protegerle a usted, su hijo/a o cualquier otro miembro del hogar;1 y
  • si usted lo solicita, que su dirección se mantenga confidencial.2

Si se ordena visitación, esta puede terminarse si:

  • el/la padre/madre maltratante viola las condiciones de la visitación;
  • su hijo/a se angustia gravemente como resultado de la visitación, que puede ser determinado por una persona que sea profesional de salud mental o especialista de violencia doméstica; o
  • la corte entiende claramente que el/la padre/madre maltratante ha amenazado con hacerle daño a usted o su hijo/a, o ha amenazado con huir con el/la menor.3

1 43 O.S. § 111.1(4)
2 43 O.S. § 111.1(7)
3 43 O.S. § 111.1(6)

Además de violencia doméstica, acecho y acoso, ¿hay otras razones por las que el juez puede decidir no ordenar custodia o visitación?

La ley dice que se supone que el/la juez/a asuma que no está en el mejor interés de el/la menor que uno de los padres tenga la custodia si:

  1. es un/a ofensor/a sexual registrado/a o vive con uno/a;
  2. ha sido declarado/a culpable de un crimen que involucre maltrato de menores o vive con una persona que lo ha sido;
  3. es dependiente de alcohol o drogas y se puede esperar que un futuro cercano intente hacerse o se haga daño a sí mismo/a o a otra persona como resultado de tal dependencia; o
  4. ha sido declarado/a culpable de maltrato doméstico dentro de los pasados cinco años o vive con una persona que lo ha sido.1

Sin embargo, aún si un/a padre/madre cumple con uno de los criterios antes mencionados, todavía puede intentar presentar evidencia para cambiar la opinión de el/la juez/a y obtener derechos de custodia.1 

Si usted está buscando que se terminen los derechos parentales de el/la otro/a padre/madre, puede presentar una petición para terminarlos si el/la otro/a padre ha sido declarado/a culpable en una corte criminal de cualquiera de los siguientes:

  • violación;
  • violación con un objeto
  • permitir que un/a menor participe en pornografía;
  • actos lascivos en contra de un/a menor de menos de 16 años;
  • negligencia o maltrato de menores;
  • permitir la negligencia o el maltrato de menores;
  • causar la muerte de un/a menor como resultado de maltrato físico, abuso sexual o maltrato o negligencia crónica de el/la menor;
  • asesinato de cualquier menor o contribuir, instigar, intentar, conspirar o solicitar que se cometa el asesinato de un/a menor;
  • homicidio voluntario de cualquier menor;
  • un delito grave de agresión que haya resultado en daño corporal grave de el/la menor u otro hijo/a de los padres; o
  • asesinato u homicidio voluntario de uno de los padres de el/la menor o contribuir, instigar, intentar, conspirar o solicitar que se cometa el asesinato de uno de los padres de el/la menor.2

Nota: Se supone que no se le dé custodia o visitación a un/a padre/madre si usted puede probar que hacerlo pondría a el/la menor en riesgo probable (previsto) de sufrir daño grave.3

Si un/a padre/madre maltratante está buscando visitación o custodia, le sugerimos encarecidamente que busque ayuda de un/a abogado/a con experiencia en temas de violencia doméstica y custodia. Para encontrar un/a abogado/a en su área, vea nuestra página Oklahoma Encontrando a un Abogado.

1 43 O.S. § 112.2(B)
2 10A O.S. § 1-4-904(8)(b)
43 O.S. § 112.2(C)

Si mi hijo fue concebido de una violación, ¿se pueden terminar los derechos del ofensor?

Si su hijo/a fue concebido/a como resultado de una violación, usted puede presentar una petición para que se terminen los derechos parentales de la persona ofensora. Si, después de una audiencia, el/la juez/a entiende que usted ha probado su caso, los derechos de la persona ofensora pueden ser terminados.1

Además, los derechos de la persona ofensora pueden ser terminados basándose en una sentencia en la corte criminal por violación, o violación con un objeto, independientemente de que haya o no resultado en la concepción de su hijo/a.2

1 10A O.S. § 1-4-904(11)
2 10A O.S. § 1-4-904(8)(b)

Soy el abuelo del menor. ¿Puedo tener visitación?

Si los padres no le permiten a usted, el/la abuelo/a, tener visitas con su nieto/a, es posible que tenga que ir a la corte y presentar una petición de visitación. El/la juez/a puede darle derechos de visitación razonables si:

  1. Tener visitación con usted está en el mejor interés de el/la menor; y
  2. Cualquiera de las siguientes es cierta:
    • Los padres han demostrado no ser aptos; o
    • Usted ha probado que un/a padre/madre que es apto no está actuando en el mejor interés de el/la menor al negarle las visitas porque:
      • el/la menor sufrirá o puede sufrir algún daño al negarle contacto con usted; y
      • la unidad familiar de el/la menor ha sido afectada por algo como un divorcio, la muerte de uno de los padres, que hayan abandonado a el/la menor, etc.1

Nota: Para solicitar la visitación de abuelos/as, su situación debe darse bajo unas circunstancias específicas, aun si usted entiende que cumple con los requisitos mencionados arriba. Para leer las circunstancias específicas con las que debe cumplir, vaya a nuestra página Estatutos Seleccionados: Oklahoma  y lea la subsección A.1 de la sección 109.4.  Para leer los factores que un/a juez/a considerará al decidir si está en el mejor interés de el/la menor, vaya a nuestra página Estatutos Seleccionados: Oklahoma y lea la subsección E.1 de la sección 109.4.

1 43 O.S. § 109.4