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Información Legal: Oklahoma

Custodia

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Actualizada: 
8 de diciembre de 2023

Si hay una orden de custodia, ¿cómo puedo cambiarla?

Usted puede presentar una moción en la corte pidiéndole a el/la juez/a que cambie o modifique su orden final de custodia, y será el/la juez/a quien decida si permitir el cambio o no. 

Hay distintas formas de modificar una orden de custodia compartida:

  • Si usted y el/la otro/a padre/madre están de acuerdo en cambiar el plan de cuidado, custodia y control compartido, puede presentar estos cambios en la corte y pedirle a el/la juez/a que los incluya en una orden nueva;1 o
  • Si solo uno de los padres quiere cambiar la orden o terminar la custodia compartida, él/ella puede presentar una moción para modificar. El/la juez/a celebrará una audiencia y puede cambiar la orden si entiende que está en el mejor interés de el/la menor.2

Para cambiar una orden de custodia compartida a exclusiva o de exclusiva a compartida, la corte requerirá que usted demuestre que ha ocurrido un cambio permanente, importante (material) y sustancial en la situación de custodia que afecta negativamente a el/la menor y que cambiar la orden de custodia estaría en el mejor interés de el/la menor.3 Esto es un criterio difícil, pero tiene el propósito de evitar que los padres estén batallando constantemente en la corte para cambiar la custodia y mantener la estabilidad en la vida de el/la menor.  Por ejemplo, si el/la padre/madre custodio ha sido declarado/a culpable de posesión de drogas, la corte puede estar de acuerdo en que esto es un cambio sustancial de las circunstancias y es posible que considere si ahora su casa es mejor para el/la menor que la casa de el/la otro/a padre/madre.

Nota: Cuando el servicio militar requiere que un/a padre/madre se separe de un/a hijo/a, la  corte no dará una orden final modificando una orden de custodia vigente hasta que el/la padre/madre haya completado el periodo de servicio que requiere separación.4 Un despliegue militar no puede usarse como evidencia de un cambio sustancial, material y permanente de circunstancias para modificar la custodia permanentemente.5

1 43 O.S. § 109(E)
2 43 O.S. § 109(F), (G)
3 Por ejemplo, vea Boatsman v. Boatsman, 697 P.2d 516 (Okl. Supr. Ct, 1984.); Buffalo v. Buffalo, 211 P.3d 923 (Okla. Civ. App. Div., 2009)
4 43 O.S. § 112(5)
5 43 O.S. § 112.7

¿Puedo cambiar el estado donde se está viendo el caso?

Si usted se muda a otro estado, es posible que pueda cambiar el estado donde se está viendo el caso, especialmente si el/la otro/a padre/madre ya no vive en el estado que dio la primera orden de custodia o si ya no hay una conexión significativa entre el/la menor y el estado que dio la orden. En otras palabras, si la corte entiende que ya no hay evidencia del estado original sobre la vida de el/la menor, entonces es posible que un nuevo estado donde haya vínculos significativos con el/la menor pueda ver el caso (tener jurisdicción).1 Generalmente, deberá pedirle a el/la juez/a que esté viendo su caso que cambie la jurisdicción. Vea nuestra página Cómo cambiar una orden final de custodia para más información. 

1 43 O.S. § 551-202(1), (2)

Si hay una orden de custodia vigente, ¿puedo mudarme con mi hijo?

Si su casa es la residencia primaria de el/la menor, es posible que deba notificarle a el/la otro/a padre que quiere mudarse. Si se va a mudar a menos de 75 millas de distancia, puede que quiera contactar a un/a abogado/a para preguntar si hay algo que deba hacer antes de mudarse.

Sin embargo, si está pensando mudarse a más de 75 millas de distancia por 60 días o más, deberá entregarle una notificación escrita sobre la mudanza a el/la otro/a padre/madre.1 La notificación se debe enviar por correo a la última dirección conocida de el/la otro/a padre/madre, y la debe enviar al menos 60 días antes de mudarse. Si usted no sabía que iba a mudarse con 60 días de anticipación, y no puede retrasar la mudanza, deberá enviarla dentro de diez días de saber que va a mudarse.2

La notificación debe incluir la siguiente información:

  1. dónde será la nueva residencia, incluyendo la dirección específica, si la sabe;
  2. la dirección postal, si es diferente;
  3. el número telefónico de la casa, si lo sabe;
  4. la fecha propuesta de la mudanza;
  5. las razones específicas de la mudanza propuesta, si aplica;
  6. una propuesta de revisión del horario de visitación con el/la menor, si hay alguno; y
  7. una advertencia para el/la padre/madre que no se mudará, de que tiene 30 días para oponerse a la mudanza, o se permitirá la misma.3

Si el/la juez/a entiende que usted o su hijo/a estaría en peligro al dar la información de identificación requerida en la notificación, él/ella puede:

  • ordenar que la dirección, número telefónico y cualquier otra información de identificación no se incluya en los documentos judiciales;
  • eliminar el requisito de notificación si es necesario para protegerle a usted y a su hijo/a;
  • ordenar cualquier otra cosa que el/la juez/a entienda apropiada para cumplir con las necesidades de las partes, y que esté en el mejor interés de el/la menor.4

Si el/la otro/a padre/madre no está de acuerdo con la mudanza, deberá presentar una objeción en la corte dentro de 30 días de haber recibido la notificación. El/la otro/a padre/madre también puede solicitar una orden temporal o permanente para impedir la mudanza.5 Nota: Una persona que tenga una orden de visitación pero no sea el/la padre/madre, no puede oponerse legalmente a la mudanza pero puede pedir un nuevo horario de visitación.6

Si usted no le notifica adecuadamente sobre la mudanza a una persona que tenga derechos de custodia o visitación, la corte puede considerar eso al decidir si:

  1. permitir que usted se mude;
  2. cambiar los acuerdos de custodia o visitación; o
  3. hacer que usted pague cualquier costo y honorarios de abogado/a de la parte que se opone a su mudanza.7

Si la mudanza se hace sin la notificación, esta puede ser una razón para que el/la juez/a ordene que el/la menor regrese.7

1 43 O.S. § 112.3(B)(1)
2 43 O.S. § 112.3(C)(1)
3 43 O.S. § 112.3(C)(2)
4 43 O.S. § 112.3(E)
5 43 O.S. § 112.3(G)(2)
6 43 O.S. § 112.3(G)(3)
7 43 O.S. § 112.3(F)  

¿Qué factores considerará el juez al decidir si me puedo mudar con mi hijo?

Al decidir si permitir una mudanza propuesta, el/la juez/a considerará los siguientes factores:

  1. la naturaleza, calidad y cantidad de participación, y el tiempo de la relación de el/la menor con cada uno de los padres, hermanos/as y otras personas significativas en la vida de el/la menor;
  2. la edad, etapa de desarrollo y necesidades de el/la menor, y el posible impacto de la mudanza en el su desarrollo físico, educativo y emocional, tomando en consideración cualquier necesidad especial de el/la menor;
  3. la probabilidad de poder mantener la relación entre el/la padre/madre que no se mudará y el/la menor a través de un acuerdo de visitación, considerando la distancia del viaje y las circunstancias financieras de las partes;
  4. la preferencia de el/la menor, tomando en consideración su edad y madurez;
  5. si hay un patrón de conducta establecido por parte de la persona que se quiere mudar, para promover o impedir la relación entre el/la menor y el/la padre/madre que no se va a mudar;
  6. si la mudanza de el/la menor mejorará la calidad de vida en general para el/la padre/madre que se va a mudar y el/la menor, incluyendo, pero no limitándose a, un beneficio financiero o emocional o una oportunidad educativa;
  7. las razones de cada uno de los padres para querer u oponerse a la mudanza; y
  8. cualquier otro factor que afecte el mejor interés de el/la menor.1

El/la juez/a no puede autorizar la mudanza solo porque ya le haya dado a el/la padre/madre una orden temporal autorizando la mudanza mientras el caso estaba pendiente. Además, el//la juez/a no puede considerar si la persona que quiere mudar a el/la menor ha declarado que no se mudará si la mudanza de el/la menor es denegada.1  

Nota: El/la padre/madre que se va a mudar debe probar que la mudanza propuesta se está haciendo de “buena fe”. Si lo hace, entonces es responsabilidad de el/la padre/madre que no se va a mudar demostrar que la mudanza propuesta no está en el mejor interés de el/la menor.2

Le alentamos encarecidamente que consiga un/a abogado/a para la audiencia de la mudanza. Puede encontrar referidos legales en nuestra página Oklahoma Encontrando a un Abogado.

1 43 O.S. § 112.3(J)
2 43 O.S. § 112.3(K)

¿Puede un padre que no tiene la custodia tener acceso a los expedientes del menor?

Un/a padre/madre que no tiene la custodia puede tener acceso a los expedientes de su hijo/a a menos que usted tenga una orden judicial que impida el acceso de el/la padre/madre no custodio. Esto incluye expedientes médicos, escolares y muchos otros que pueden tener la dirección física de su casa y otra información de contacto. Si usted no quiere que el/la padre/madre no custodio tenga acceso a estos expedientes, debe pedir que la corte restrinja el acceso de el/la padre/madre no custodio. El/la juez/a solo hará esto si entiende que hacerlo estaría en el mejor interés de el/la menor.1 Asegúrese de decirle a el/la juez/a si ha habido cualquier tipo de maltrato doméstico en su hogar. 

1 43 O.S. § 109.6