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Información Legal: Oklahoma

Custodia

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Actualizada: 
8 de diciembre de 2023

Si hay una orden de custodia, ¿cómo puedo cambiarla?

Usted puede presentar una moción en la corte pidiéndole a el/la juez/a que cambie o modifique su orden final de custodia, y será el/la juez/a quien decida si permitir el cambio o no. 

Hay distintas formas de modificar una orden de custodia compartida:

  • Si usted y el/la otro/a padre/madre están de acuerdo en cambiar el plan de cuidado, custodia y control compartido, puede presentar estos cambios en la corte y pedirle a el/la juez/a que los incluya en una orden nueva;1 o
  • Si solo uno de los padres quiere cambiar la orden o terminar la custodia compartida, él/ella puede presentar una moción para modificar. El/la juez/a celebrará una audiencia y puede cambiar la orden si entiende que está en el mejor interés de el/la menor.2

Para cambiar una orden de custodia compartida a exclusiva o de exclusiva a compartida, la corte requerirá que usted demuestre que ha ocurrido un cambio permanente, importante (material) y sustancial en la situación de custodia que afecta negativamente a el/la menor y que cambiar la orden de custodia estaría en el mejor interés de el/la menor.3 Esto es un criterio difícil, pero tiene el propósito de evitar que los padres estén batallando constantemente en la corte para cambiar la custodia y mantener la estabilidad en la vida de el/la menor.  Por ejemplo, si el/la padre/madre custodio ha sido declarado/a culpable de posesión de drogas, la corte puede estar de acuerdo en que esto es un cambio sustancial de las circunstancias y es posible que considere si ahora su casa es mejor para el/la menor que la casa de el/la otro/a padre/madre.

Nota: Cuando el servicio militar requiere que un/a padre/madre se separe de un/a hijo/a, la  corte no dará una orden final modificando una orden de custodia vigente hasta que el/la padre/madre haya completado el periodo de servicio que requiere separación.4 Un despliegue militar no puede usarse como evidencia de un cambio sustancial, material y permanente de circunstancias para modificar la custodia permanentemente.5

1 43 O.S. § 109(E)
2 43 O.S. § 109(F), (G)
3 Por ejemplo, vea Boatsman v. Boatsman, 697 P.2d 516 (Okl. Supr. Ct, 1984.); Buffalo v. Buffalo, 211 P.3d 923 (Okla. Civ. App. Div., 2009)
4 43 O.S. § 112(5)
5 43 O.S. § 112.7