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Preparándose para la Corte: Oklahoma

Oklahoma: Custodia

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Custodia

Información básica y definiciones

¿Cómo se puede establecer la paternidad en Oklahoma?

En Oklahoma, la paternidad se puede establecer de las siguientes maneras:

  • a través de un proceso judicial;1 
  • firmando un reconocimiento de paternidad;2 
  • por el/la hijo/a haber nacido durante el matrimonio o dentro de 300 días después que el matrimonio terminó; o
  • porque durante los primeros dos años de la vida de el/la menor, el padre vivió en la misma casa que el/la menor, y actuó abiertamente como si ese/a fuera su hijo/a.3

1 10 O.S. § 7700-201(3)
2 10 O.S. § 7700-301 
3 10 O.S. § 7700-204 

¿Qué es custodia?

Custodia es la responsabilidad legal del cuidado y control de su hijo/a menor de edad. Generalmente, hay dos tipos de custodia: legal y física.1

Custodia Legal es el derecho a tomar decisiones importantes sobre su hijo/a. Generalmente, estas decisiones incluyen:

  • la escuela a la que asiste su hijo/a;
  • si su hijo/a puede ser sometido/a a una cirugía; y
  • el tipo de educación religiosa que recibe su hijo/a.

Custodia Física es la posesión y control físico de el/la menor.2 En otras palabras, establece con quién vivirá el/la menor diariamente. Algunas de las responsabilidades de la custodia física incluyen:

  • tomar decisiones diarias más sencillas como lo que su hijo/a come y la hora de dormir;
  • darle de comer a su hijo/a;
  • bañar a su hijo/a; y
  • llevar a su hijo/a a citas médicas, la escuela, etc.

1 OKLaw.org
2 43 O.S. § 551-102(14)

¿Qué opciones existen para la custodia en Oklahomal?

Aunque la política de Oklahoma es asegurar que el/la menor tenga contacto frecuente y continuo con ambos padres,1 el/la juez/a puede decidir darle el cuidado, la custodia y el control a solo uno de los padres (custodia exclusiva).2 Si le dan la custodia a uno de los padres, él/ella se considerará la persona encargada de la custodia. Esto se refiere a la persona que tiene la custodia física de un/a menor por más de ciento ochenta y dos (182) días del año.3

Si se da la custodia compartida, los padres compartirán todos o algunos aspectos de la custodia y el cuidado físico y legal de su hijo/a.2  Cuando una corte ordena la custodia física compartida, la corte debe incluir un “plan de custodia compartida” que describa en detalle los derechos y responsabilidades de cada uno de los padres. El plan también debe incluir lo que se debe hacer si los padres no están de acuerdo sobre una decisión importante. Por ejemplo, hay veces que la corte designa a uno de los padres para el desempate y hay otras en las que requiere mediación.  El/la juez/a también puede ordenar que los padres vayan a arbitraje para resolver desacuerdos sobre la interpretación del lenguaje en la orden. Si los padres se niegan al arbitraje, el/la juez/a puede denegar la custodia compartida.4

1 43 O.S. § 110.1
2 43 O.S. § 109(B)
3 43 O.S. § 118A(4)
4 43 O.S. § 109(H)

 

¿Qué es la mediación?

Mediación es cuando una tercera parte neutral se reúne con los padres en un caso de custodia o visitación y trata de ayudarles a llegar a un acuerdo de custodia sin la necesidad de múltiples audiencias judiciales. Los padres son responsables de pagar la mediación.

En un proceso de divorcio o custodia de menores, un/a juez/a de Oklahoma puede requerir que las partes vayan a mediación. 

Generalmente, el/la juez/a no requerirá mediación si hay violencia doméstica. Asegúrese de decirle a el/la juez/a si el/la otro/a padre/madre es una persona violenta o maltratante y usted no quiere mediación. Sin embargo, el/la juez/a aún puede requerir mediación en casos de violencia doméstica si todas las siguientes son ciertas: 

  • La persona mediadora ha tenido adiestramiento sobre los efectos que tiene la violencia doméstica o el maltrato de menores en las víctimas;
  • El/la juez/a entiende que usted puede negociar con la persona agresora sin que haya un desequilibrio de poder como resultado del maltrato. Esto significa que el/la juez/a intentará decidir si usted razonablemente puede o no lograr que la persona agresora escuche sus ideas y opiniones o si es posible que él/ella le intimide, asuste o haga daño a usted de alguna manera que le haga sentir que usted no puede decir lo que piensa; y
  • El proceso de mediación está hecho de manera que protege a la víctima del desbalance de poder que generalmente se da cuando hay violencia doméstica.1

Entonces, si el/la juez/a ordena la mediación y usted es una víctima de violencia doméstica, es posible que pueda alegar que una o más de estas condiciones no se han cumplido y que la mediación tendría un efecto dañino para usted.

1 43 O.S. §107.3(B)

¿Qué es un coordinador de padres? ¿Necesito tener uno?

Si usted está envuelto/a en un caso de divorcio o custodia que involucre a un/a menor, el/la juez/a puede asignar un/a coordinador/a parental para ayudar a resolver los asuntos familiares y que ambas partes lleguen a un acuerdo.1 El/la coordinador/a parental le sugerirá a el/la juez/a lo que entiende que es mejor para el/la menor y los términos que acordaron. Usted puede oponerse al informe o las sugerencias de el/la coordinador/a parental presentando una objeción dentro de diez días de haber recibido el informe. El informe y la objeción serán revisados por el/la juez/a.2 Aún si el/la juez/a asigna un/a coordinador, el/la juez/a es quien toma la decisión final de custodia, visitación y manutención de menores.3

El/la juez/a puede asignar un/a coordinador/a por su cuenta, o usted o el/la otro/a padre/madre puede presentar una moción para pedir que le asignen un/a coordinador/a parental a su caso. Sin embargo, si usted o el/la otro/a padre/madre se opone a que le asignen un/a coordinador/a parental, la corte no asignará uno/a a menos que:

  • haya muchos desacuerdos entre los padres; y
  • el/la juez/a entienda que asignar a un/a coordinador/a está en el mejor interés de el/la menor.4

La corte puede decidir que los padres paguen los costos de el/la coordinador/a según sus ingresos, o el/la juez/a puede ordenar una cantidad distinta a cada uno de los padres si entiende que hay “justa causa” para hacerlo. El estado no pagará por un/a coordinador/a parental. Si es posible, el/la juez/a puede asignar un/a coordinador/a que trabaje de forma voluntaria en los casos que el/la juez/a entienda que un/a coordinador/a es necesario/a y las partes no pueden pagar uno/a.5

1 43 O.S. § 120.3(A)
2 43 O.S. § 120.4(A), (C), (D)
3 43 O.S. § 120.3(C)(2)
4 43 O.S. § 120.3(A), (B)(1), (B)(2) 
5 43 O.S. § 120.5

¿Cuáles son algunos de los beneficios de obtener una orden de custodia?

Hay muchas razones por las cuales algunas personas deciden no solicitar la custodia. Algunos padres deciden no solicitar una orden de custodia porque no quieren involucrar a la corte. Otros padres llegan a un acuerdo informal que funciona para ellos. Es posible que algunos padres piensen que ir a la corte provocaría a el/la otro/a padre/madre o les preocupa que, si comienzan un caso de custodia, el/la otro/a padre/madre repentinamente pedirá, y posiblemente le den, más derechos de custodia y visitación de los que le hacen sentir cómodo/a.

Si el/la otro/a padre/madre no se relaciona actualmente con el/la menor, es posible que se involucre simplemente porque se haya comenzado un caso. Además, si el/la otro/a padre/madre lucha por la custodia, es posible que el caso se extienda por largo tiempo, lo cual puede ser emocional y financieramente agotador. La corte considerará muchos aspectos de su vida personal que posiblemente quiera mantener privados como asuntos pasados de su salud mental, algún expediente criminal, problemas de abuso de sustancias y detalles de sus relaciones personales.

Sin embargo, conseguir una orden de custodia de la corte puede darle ciertos derechos legales. La orden puede darle:

  • el derecho de tomar decisiones sobre su hijo/a; y
  • el derecho de que su hijo/a viva con usted.

Sin una orden de custodia, es posible que ambos padres compartan estos derechos legales, aún si uno de los padres cuida a el/la menor diariamente. Sin embargo, si usted solicita la custodia, es posible que el/la otro/a padre/madre también pida estos derechos, y será el/la juez/a quien decida.

Le recomendamos que hable con un/a abogado/a que pueda ayudarle a considerar si solicitar la custodia sería la mejor opción para usted, según su situación. Puede encontrar ayuda legal en nuestra página Oklahoma Encontrando a un Abogado.

 

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si no se siente cómodo/a con que la persona agresora esté a solas con su hijo/a, puede considerar pedirle a el/la juez/a que ordene que las visitas sean supervisadas.  Si ya tiene un caso abierto en la corte porque la persona agresora solicitó custodia o visitación, generalmente usted puede pedir que las visitas sean supervisadas si puede presentar una razón válida para su solicitud.

Sin embargo, si no hay un caso abierto en la corte, por favor busque consejo legal antes de comenzar un caso judicial para pedir visitas supervisadas. Le recomendamos encarecidamente que hable con un/a abogado/a que se especialice en asuntos de custodia para averiguar qué debe probar para que las visitas sean supervisadas y cuánto tiempo durarían las visitas, dependiendo de su caso.

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal. La orden de visitación puede variar por estado, condado o incluso por juez/a. Un/a juez/a puede ordenar que un/a profesional observe a el/la padre/madre en cierta cantidad de visitas, o las visitas pueden ser supervisadas por un familiar durante cierto tiempo. Si no hay problemas obvios durante estas visitas, es probable que las visitas dejen de ser supervisadas. A menudo, cuando termina un caso, el/la otro/a padre/madre tiene visitas más frecuentes y por más tiempo que las que tenía antes de ir a la corte o hasta más derechos de custodia. 

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato por parte de la persona agresora, es apropiado comenzar un caso de custodia y visitas supervisadas. Para saber qué sería lo mejor, por favor vaya a  Oklahoma Encontrando a un Abogado para un consejo legal.

Quién puede tener custodia o visitación

¿Quién puede solicitar la custodia?

Comúnmente la custodia se le dará a uno o ambos padres. Sin embargo, una persona que no sea uno de los padres puede solicitar la custodia en circunstancias extremas. La persona que no es padre/madre se presentaría ante la corte para intentar probar que ninguno de los padres es apto y él/ella debería tener la custodia. Sin embargo, esto no significa que una persona que no es padre/madre puede conseguir la custodia yendo a corte y diciendo: “Nosotros podemos cuidar a el/la menor mejor que cualquiera de los padres”. El/la juez/a es quien debe decidir que los padres “no son aptos”.1

Le recomendamos que hable con un/a abogado/a cuando esté en un proceso de divorcio o una disputa de custodia, especialmente si un/a padre/madre o una persona que no es uno de los padres está intentando conseguir la custodia. Vaya a nuestra página Oklahoma Encontrando a un Abogado para referidos legales.

Nota: En cualquier situación que la corte tenga que decidir la custodia o visitación de un/a menor, es posible que la corte decida asignar a un/a abogado, a quien se le conoce como tutor/a ad litem, para que represente los mejores intereses de el/la menor.2

1 Por ejemplo, vea Weber v. Linch, 579 P.2d 213 (Okl. App., 1978)
2 43 O.S. § 107.3(A)

¿Puede un padre que ha cometido violencia doméstica, acecho o acoso tener visitación o custodia?

En un caso de custodia o visitación, el/la juez/a debe considerar cualquier evidencia de maltrato doméstico, acecho o comportamiento acosador de cualquiera de los padres.1 Si el/la juez/a entiende que uno de los padres ha cometido uno de estos comportamientos, asumirá que no está en el mejor interés de el/la menor permitir que el/la padre/madre agresor/a tenga:

  • visitación sin supervisión;1
  • custodia exclusiva;
  • custodia compartida; o
  • cualquier crianza compartida.2 

Sin embargo, el/la padre/madre maltratante puede presentar evidencia para convencer a el/la juez/a que cambie de opinión y le dé derechos de custodia. Además, un/a padre/madre agresor/a puede tener visitación si el/la juez/a puede garantizar su seguridad y la de su hijo/a durante esas visitas.3 Para más información, vea ¿Cómo puede el juez protegerme si he sido víctima de violencia doméstica, acecho o acoso por parte del otro padre?

Nota: Para decidir si un/a padre/madre es maltratante, el/la juez/a usará las siguientes definiciones:

  1. violencia doméstica:
    • causarle o amenazar con causarle daño físico;
    • causarle miedo razonable de sufrir daño físico; o
    • causarle a usted, su hijo/a o a otro miembro del hogar sufrimiento emocional intencionalmente. Esto puede incluir usar control coercitivo a través del maltrato físico, sexual, psicológico, emocional, económico o financiero;
  2. acecho según se define en la Sección 1173 del Título 21 de los Estatutos de Oklahoma; y
  3. acoso:
    • un patrón intencionado de conducta que le alarme seriamente o sea una molestia para usted, y no tenga un propósito legítimo. Esto incluye:
      • llamadas telefónicas acosadoras u obscenas; o
      • comportamiento que causaría que una persona razonable tenga miedo de morir o sufrir daño corporal.4

1 43 O.S. § 109.3
2 43 O.S. § 109(I)(1)
3 43 O.S. § 111.1(3)
4 43 O.S. § 109(I)(2)
 

¿Cómo puede el juez protegerme si he sido víctima de violencia doméstica, acecho o acoso por parte del otro padre?

Si el/la juez/a le da derechos de visitación a el/la padre/madre maltratante, aunque haya cometido violencia doméstica, acecho o acoso en su contra, el/la juez/a puede ordenar las siguientes medidas:

  • que una tercera parte recoja y entregue a el/la menor, o el intercambio se haga en un lugar protegido;
  • que el/la padre/madre maltratante pague las visitas supervisadas;
  • que el/la padre/madre maltratante tenga que completar un programa de intervención para personas agresoras;
  • que no haya visitas sin supervisión o de pasar la noche hasta que el/la padre/madre maltratante haya completado el programa de intervención para personas agresoras y haya pasado un periodo de tiempo sustancial desde la última vez que le haya amenazado o maltratado;
  • que el/la padre/madre maltratante no pueda tener o consumir alcohol o drogas (sustancias controladas) 24 horas antes de y durante la visitación;
  • que el/la padre/madre maltratante tenga que completar una evaluación de letalidad/peligro con una persona que sea profesional de salud mental calificada;
  • cualquier otra cosa que sea necesaria para protegerle a usted, su hijo/a o cualquier otro miembro del hogar;1 y
  • si usted lo solicita, que su dirección se mantenga confidencial.2

Si se ordena visitación, esta puede terminarse si:

  • el/la padre/madre maltratante viola las condiciones de la visitación;
  • su hijo/a se angustia gravemente como resultado de la visitación, que puede ser determinado por una persona que sea profesional de salud mental o especialista de violencia doméstica; o
  • la corte entiende claramente que el/la padre/madre maltratante ha amenazado con hacerle daño a usted o su hijo/a, o ha amenazado con huir con el/la menor.3

1 43 O.S. § 111.1(4)
2 43 O.S. § 111.1(7)
3 43 O.S. § 111.1(6)

Además de violencia doméstica, acecho y acoso, ¿hay otras razones por las que el juez puede decidir no ordenar custodia o visitación?

La ley dice que se supone que el/la juez/a asuma que no está en el mejor interés de el/la menor que uno de los padres tenga la custodia si:

  1. es un/a ofensor/a sexual registrado/a o vive con uno/a;
  2. ha sido declarado/a culpable de un crimen que involucre maltrato de menores o vive con una persona que lo ha sido;
  3. es dependiente de alcohol o drogas y se puede esperar que un futuro cercano intente hacerse o se haga daño a sí mismo/a o a otra persona como resultado de tal dependencia; o
  4. ha sido declarado/a culpable de maltrato doméstico dentro de los pasados cinco años o vive con una persona que lo ha sido.1

Sin embargo, aún si un/a padre/madre cumple con uno de los criterios antes mencionados, todavía puede intentar presentar evidencia para cambiar la opinión de el/la juez/a y obtener derechos de custodia.1 

Si usted está buscando que se terminen los derechos parentales de el/la otro/a padre/madre, puede presentar una petición para terminarlos si el/la otro/a padre ha sido declarado/a culpable en una corte criminal de cualquiera de los siguientes:

  • violación;
  • violación con un objeto
  • permitir que un/a menor participe en pornografía;
  • actos lascivos en contra de un/a menor de menos de 16 años;
  • negligencia o maltrato de menores;
  • permitir la negligencia o el maltrato de menores;
  • causar la muerte de un/a menor como resultado de maltrato físico, abuso sexual o maltrato o negligencia crónica de el/la menor;
  • asesinato de cualquier menor o contribuir, instigar, intentar, conspirar o solicitar que se cometa el asesinato de un/a menor;
  • homicidio voluntario de cualquier menor;
  • un delito grave de agresión que haya resultado en daño corporal grave de el/la menor u otro hijo/a de los padres; o
  • asesinato u homicidio voluntario de uno de los padres de el/la menor o contribuir, instigar, intentar, conspirar o solicitar que se cometa el asesinato de uno de los padres de el/la menor.2

Nota: Se supone que no se le dé custodia o visitación a un/a padre/madre si usted puede probar que hacerlo pondría a el/la menor en riesgo probable (previsto) de sufrir daño grave.3

Si un/a padre/madre maltratante está buscando visitación o custodia, le sugerimos encarecidamente que busque ayuda de un/a abogado/a con experiencia en temas de violencia doméstica y custodia. Para encontrar un/a abogado/a en su área, vea nuestra página Oklahoma Encontrando a un Abogado.

1 43 O.S. § 112.2(B)
2 10A O.S. § 1-4-904(8)(b)
43 O.S. § 112.2(C)

Si mi hijo fue concebido de una violación, ¿se pueden terminar los derechos del ofensor?

Si su hijo/a fue concebido/a como resultado de una violación, usted puede presentar una petición para que se terminen los derechos parentales de la persona ofensora. Si, después de una audiencia, el/la juez/a entiende que usted ha probado su caso, los derechos de la persona ofensora pueden ser terminados.1

Además, los derechos de la persona ofensora pueden ser terminados basándose en una sentencia en la corte criminal por violación, o violación con un objeto, independientemente de que haya o no resultado en la concepción de su hijo/a.2

1 10A O.S. § 1-4-904(11)
2 10A O.S. § 1-4-904(8)(b)

Soy el abuelo del menor. ¿Puedo tener visitación?

Si los padres no le permiten a usted, el/la abuelo/a, tener visitas con su nieto/a, es posible que tenga que ir a la corte y presentar una petición de visitación. El/la juez/a puede darle derechos de visitación razonables si:

  1. Tener visitación con usted está en el mejor interés de el/la menor; y
  2. Cualquiera de las siguientes es cierta:
    • Los padres han demostrado no ser aptos; o
    • Usted ha probado que un/a padre/madre que es apto no está actuando en el mejor interés de el/la menor al negarle las visitas porque:
      • el/la menor sufrirá o puede sufrir algún daño al negarle contacto con usted; y
      • la unidad familiar de el/la menor ha sido afectada por algo como un divorcio, la muerte de uno de los padres, que hayan abandonado a el/la menor, etc.1

Nota: Para solicitar la visitación de abuelos/as, su situación debe darse bajo unas circunstancias específicas, aun si usted entiende que cumple con los requisitos mencionados arriba. Para leer las circunstancias específicas con las que debe cumplir, vaya a nuestra página Estatutos Seleccionados: Oklahoma  y lea la subsección A.1 de la sección 109.4.  Para leer los factores que un/a juez/a considerará al decidir si está en el mejor interés de el/la menor, vaya a nuestra página Estatutos Seleccionados: Oklahoma y lea la subsección E.1 de la sección 109.4.

1 43 O.S. § 109.4

Cómo funciona el proceso de custodia

¿Puedo obtener custodia temporal de emergencia?

Cuando se presenta una moción para una audiencia de emergencia sobre custodia en Oklahoma, usted debe incluir:

  1. un informe de la policía, del Departamento de Servicios Humanos o de otra fuente independiente que demuestre que:
    • el/la menor está en un ambiente que pone en peligro su seguridad; y
    • si tales condiciones continúan, es probable que el/la menor pueda sufrir daño irreversible; o
  2. una declaración jurada (afidávit) de una persona con conocimiento directo de que el/la menor está en un ambiente que pone en peligro su seguridad y que no dar la custodia de emergencia probablemente le causaría daño irreversible a el/la menor.1

Se supone que el/la juez/a celebre una audiencia dentro de 72 horas de usted haber presentado la moción. Si el/la juez/a no celebra la a audiencia en ese plazo de tiempo, usted puede llevar la moción delante de el/la juez/a que preside el distrito judicial, quien debe celebrar una audiencia de custodia de emergencia dentro de 24 horas.1

Una orden de emergencia podría temporalmente darle a usted la custodia, cambiar la orden de custodia o terminar la visitación de el/la otro/a padre/madre temporalmente. Todo va a depender de los hechos específicos de su caso.

Antes del día de la audiencia usted también puede presentar una petición para una orden de custodia más permanente. Si lo hace, generalmente la corte tiene el poder de mantener la orden temporal vigente hasta la audiencia final.

Es posible que quiera consultar con un/a abogado/a antes de solicitar la custodia de emergencia. Para encontrar uno/a en su área, visite la página Oklahoma Lugares que Ayudan.

1 43 O.S. § 107.4(A)

¿Puede un menor decidir quién tiene su custodia?

Si el/la juez/a entiende que está en el mejor interés de el/la menor, el/la juez/a puede permitir que el/la menor diga su preferencia en cuanto a cuál de los padres debe tener la custodia o en cuanto a los límites de los periodos de visitación. El/la juez/a también puede permitir que el/la menor testifique en corte sobre otros asuntos.1 El testimonio y las preferencias de el/la menor se pueden presentar en privado ante el/la juez/a sin la presencia de los padres o los/as abogados/as.2 Sin embargo, si la corte ha asignado un/a tutor/a ad litem para el/la menor, el/la tutor/a estará presente mientras el/la juez/a entrevista a el/la menor. Los padres, abogados/as u otras partes pueden sugerir preguntas o temas que quieran que el/la juez/a considere en la entrevista con el/la menor, pero el/la juez/a no tiene que hacerlo.3 El/la juez/a puede grabar la entrevista de el/la menor si cualquiera de las partes lo pide. Sin embargo, las partes tienen derecho a recibir la transcripción solamente si uno de los padres apela la orden de custodia o visitación.4

Generalmente, si el/la juez/a entiende que el/la menor tiene la edad y madurez suficiente para decidir cuál de los padres es mejor para tener la custodia, lo tomará en consideración, junto con muchos otros factores. El/la juez/a no está atado/a a la preferencia de el/la menor. En Oklahoma, las cortes asumen que los/as menores de 12 años o más tienen la edad suficiente para decirle su preferencia a el/la juez/a, pero uno de los padres puede intentar evitar esto presentando evidencia de que el/la menor no tiene la madurez suficiente.5

1 43 O.S § 113(A), (B)
2 43 O.S § 113(D)
3 43 O.S § 113(E)
4 43 O.S § 113(F)
5 43 O.S § 113(C)

¿Cómo toma el juez una decisión con respecto a la custodia?

Un/a juez/a tomará una decisión de custodia basándose en lo que entiende está en el mejor interés de el/la menor. Esto incluye el bienestar físico, mental y moral de su hijo/a.1 Algunos factores que el/la juez/a puede considerar son:

  • cualquier historial de causar daño físico, daño corporal, agresión, amenazas verbales, acecho o comportamiento acosador, o causar que otra persona o un/a menor tenga miedo de sufrir cualquiera de estos;2
  • cuál de los padres es más propenso a permitir que el/la menor tenga contacto frecuente y continuo con el/la padre/madre no custodio;3
  • un patrón de no permitir las visitas ordenadas por la corte;4
  • la preferencia de el/la menor, si el/la juez/a entiende que tiene la edad y madurez suficiente para formar una preferencia inteligente;5
  • la preferencia de los padres;
  • la salud mental y física de los padres;
  • la relación entre los padres y el/la menor;
  • si uno de los padres es un/a ofensor/a sexual;
  • cualquier sentencia criminal por maltrato de menores o violencia doméstica;
  • uso o abuso de alcohol y drogas ilegales; y
  • cualquier riesgo probable (previsto) de sufrir daño grave material.6

1 43 O.S. § 109(A)
2 43 O.S. § 109(I)(5)
3 43 O.S. § 112(C)(3)(a)
4 43 O.S. § 112(D)(1)
5 43 O.S. § 113
6OKLaw.org – Custodia de menores – Padres no casados

Nota: Si su caso va a ir a juicio, puede pedirle a el/la juez/a que haga “determinaciones de hecho” específicas sobre las razones para la decisión de custodia. En otras palabras, el/la juez/a explicará por qué tomó esa decisión. 

¿Cuánto cuesta solicitar la custodia? ¿Necesito un abogado?

El costo por solicitar la custodia varía de caso en caso. Si usted está pagando por un/a abogado/a, sus honorarios legales podrían depender del nivel de conflicto entre usted y el/la otro/a padre/madre y los costos de su abogado/a. Además, hay costos judiciales como costos de presentación y posiblemente por hacer la notificación de documentos a el/la otro/a padre/madre. Si usted no puede pagar los costos, puede pedir presentar una declaración jurada, conocida como afidávit in forma pauperis, en la cual puede informarle a el/la juez/a que tiene bajos ingresos y pedir que no le haga pagar los costos judiciales.1 El/la juez/a es quien decidirá si deberá pagar o no los costos judiciales. 

Si usted no puede pagar un/a abogado/a, es posible que pueda conseguir servicios legales gratis – puede encontrar organizaciones cerca de usted en nuestra página Oklahoma Encontrando a un Abogado. Si no puede tener un/a abogado/a que le represente, nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta puede servirle de ayuda.

Nota: Si usted ha sido víctima de maltrato doméstico o acecho y está buscando la custodia de su hijo/a, usted puede pedir que se le ordene a la persona agresora a pagar los costos de su abogado/a y del proceso legal. Antes, tendría que probarle a el/la juez/a que está siendo o ha sido acechado/a y es víctima de maltrato doméstico por parte de el/la otro/a padre/madre para que el/la juez/a le dé lo que pide.2

1 12 O.S. § 922 
2 43 O.S. § 112.6

 

¿Dónde puedo solicitar la custodia de menores? ¿Qué estado tiene jurisdicción?

Bajo la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de Custodia de Menores (UCCJEA por sus siglas en inglés), solo puede solicitar la custodia en el “estado de residencia” de el/la menor a menos que cumpla con una de las excepciones que se explican en ¿Existen excepciones a la regla del estado de residencia? El “estado de residencia” de el/la menor es el estado donde haya vivido con uno de sus padres o con una persona que haya estado actuando como padre/madre durante los pasados seis meses consecutivos. Si su hijo/a es menor de seis meses, entonces su estado de residencia es donde haya vivido desde que nació. Salir del estado por un corto periodo de tiempo no cambia el estado de residencia de el/la menor.

Si usted y su hijo/a se han mudado recientemente a otro estado, generalmente no puede solicitar la custodia en ese nuevo estado hasta que hayan vivido allí por lo menos seis meses. Hasta entonces, usted o el/la otro/a padre/madre puede comenzar una acción de custodia en el estado donde su hijo/a haya vivido más recientemente durante al menos seis meses.

¿Hay excepciones a la regla del estado de residencia?

Hay algunas excepciones a la regla del estado de residencia.

En algunos casos, usted puede solicitar la custodia en un estado donde los/as menores y al menos uno de sus padres tenga “conexiones significativas” si hay mucha evidencia disponible sobre el cuidado, las relaciones personales, etc. de el/la menor. Usted solo puede hacer esto si no hay estado de residencia o el estado de residencia está de acuerdo en que otro estado tenga poder (jurisdicción) sobre el caso.1 Esto puede ser complicado y si usted cree que le aplica a su situación, por favor hable con un abogado en ambos estados. Puede ver nuestra página Oklahoma Encontrando a un Abogado para una lista de recursos legales .

También puede solicitar la jurisdicción temporal de emergencia en un estado diferente al estado de residencia si el/la menor está en ese estado y:

  1. ha sido abandonado/a; o
  2. es necesario protegerle en una emergencia porque el/la menor, su hermano/a o uno de sus padres a sufrido o sido amenazado/a con ser maltratado.2

1 43 O.S. § 551-201(A)(2) 
2 43 O.S. § 551-204(A)

¿Cuáles son los pasos para solicitar la custodia?

Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. Usualmente los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de custodia y visitación para beneficio de el/la menor. A menudo, los padres que luchan por la custodia exclusiva litigan en corte por meses o hasta años y terminan con algún tipo de acuerdo de custodia compartida después de llegar a acuerdos o un juicio. Sin embargo, a veces luchar por la custodia exclusiva es necesario porque usted no puede ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre, el otro/a padre/madre no está permitiendo el contacto o usted teme por el bienestar de su hijo/a. Especialmente con la violencia doméstica, muchos/as agresores/as intentarán mantener el poder y control sobre la víctima sobreviviente a través de el/la menor, así que la custodia compartida no es recomendable por la diferencia de poder en la relación.

Si usted decide solicitar la custodia en la corte, usualmente el proceso es parecido al siguiente :

1. Solicitar la custodia. Usted podrá hacer su solicitud en la corte de familia o en otra corte que vea los casos de custodia. Generalmente, usted presentará la solicitud en el condado donde vive el/la menor y, dependiendo de las circunstancias, es posible que pueda solicitar una orden de emergencia o temporal como parte de su petición. La petición que presente dependerá de si usted está casado/a o no:

  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que también está solicitando el divorcio, usualmente puede incluir la petición de custodia dentro del proceso de divorcio .
  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que no está solicitando el divorcio, puede solicitar la custodia por su cuenta.
  • Si usted es un/a padre/madre soltero/a, también puede solicitar la custodia en la corte. Sin embargo, si la paternidad no se ha establecido, que significa que el padre no ha sido reconocido legalmente, entonces es posible que este proceso deba ocurrir antes o como parte del proceso de custodia. Para más información, vea ¿Cómo se puede establecer la paternidad en Oklahoma?

2. Prepararse para el proceso de custodia

El proceso judicial de custodia usualmente es muy largo y emocional y económicamente agotador. Si usted se representa a sí mismo/a en la corte, puede aprender sobre el proceso judicial y cómo presentar evidencia en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta. Si usted va a contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al seleccionar a uno/a.

Durante el proceso judicial, usted intentará probar por qué usted debe tener la custodia de su hijo/a. Cuando se esté preparando para la corte, puede reunir evidencia que le ayude a probar su caso de por qué usted debería tener la custodia de el/la menor. Este proceso deberá dirigirse por los factores que según la ley un/a juez/a debe considerar al decidir la custodia. Puede ver ¿Cómo tomará el juez una decisión sobre la custodia? para más información. Es importante considerar que el/la juez/a se enfocará en lo que esté en el mejor interés de su hijo/a y muchos estados consideran que esto es tener una relación con ambos padres .

3. Prepararse para el juicio

Si las partes no pueden llegar a un acuerdo por su cuenta o como parte de un proceso de mediación, habrá una o más audiencias, incluyendo un juicio.  Durante el juicio, usted o su abogado/a podrá presentar evidencia y contrainterrogar a la otra parte para ayudar a el/la juez/a a tomar una decisión.

Si usted es víctima de violencia doméstica, puede hacer un plan para su seguridad mientras está en la corte y es posible que quiera pedirle a el/la juez/a que incluya algunas protecciones en la orden de custodia. Por ejemplo, puede pedir algunos de los siguientes términos:

  • las comunicaciones entre los padres solo pueden ser por escrito;
  • todas las comunicaciones solo pueden estar relacionadas a el/la menor ; and
  • una tercera parte neutral debe estar presente al momento de intercambiarse a el/la menor o ser quien entregue y recoja a el/la menor .

También puede intentar ser lo más específico/a posible en términos del poder que tiene cada padre/madre en la toma de decisiones, de quién tiene a el/la menor en las vacaciones, cumpleaños, etc., y el tiempo y lugar para recoger y entregar a el/la menor y así evitar problemas más adelante.

4. Opciones si pierde el caso de custodia

Hay dos opciones que se pueden presentar inmediatamente después que el/la juez/a haga la orden de custodia:

  • Una moción de reconsideración, que le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
  • Una apelación, que mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.

Una petición para cambiar (modificar) la orden es una opción que no se solicita de inmediato. Usted puede pedir una modificación si, más adelante, ocurre un cambio sustancial en las circunstancias. Algunos ejemplos pueden ser si el/la otro/a padre/madre es enviado/a a la cárcel, es acusado/a de maltrato de menores o negligencia o se muda a otro estado. Si ya usted se ha divorciado, puede presentar una petición para modificar la custodia en el condado que dio el divorcio.

Para conocer más sobre cómo funciona el proceso en su área, por favor contacte a un/a abogado/a. Por favor visite nuestra página Oklahoma Encontrando a un Abogado para encontrar ayuda legal en su área.​ También puede ver nuestros videos de Custodia, Visitación y Manutención de Menores donde explicamos el proceso.  Los videos incluyen información sobre los diferentes tipos de custodia y visitación, conceptos legales relacionados que un/a juez/a considerará, la manutención de menores y mudándose fuera del estado con su hijo/a.

 

Después de que la orden de custodia entra en vigencia

Si hay una orden de custodia, ¿cómo puedo cambiarla?

Usted puede presentar una moción en la corte pidiéndole a el/la juez/a que cambie o modifique su orden final de custodia, y será el/la juez/a quien decida si permitir el cambio o no. 

Hay distintas formas de modificar una orden de custodia compartida:

  • Si usted y el/la otro/a padre/madre están de acuerdo en cambiar el plan de cuidado, custodia y control compartido, puede presentar estos cambios en la corte y pedirle a el/la juez/a que los incluya en una orden nueva;1 o
  • Si solo uno de los padres quiere cambiar la orden o terminar la custodia compartida, él/ella puede presentar una moción para modificar. El/la juez/a celebrará una audiencia y puede cambiar la orden si entiende que está en el mejor interés de el/la menor.2

Para cambiar una orden de custodia compartida a exclusiva o de exclusiva a compartida, la corte requerirá que usted demuestre que ha ocurrido un cambio permanente, importante (material) y sustancial en la situación de custodia que afecta negativamente a el/la menor y que cambiar la orden de custodia estaría en el mejor interés de el/la menor.3 Esto es un criterio difícil, pero tiene el propósito de evitar que los padres estén batallando constantemente en la corte para cambiar la custodia y mantener la estabilidad en la vida de el/la menor.  Por ejemplo, si el/la padre/madre custodio ha sido declarado/a culpable de posesión de drogas, la corte puede estar de acuerdo en que esto es un cambio sustancial de las circunstancias y es posible que considere si ahora su casa es mejor para el/la menor que la casa de el/la otro/a padre/madre.

Nota: Cuando el servicio militar requiere que un/a padre/madre se separe de un/a hijo/a, la  corte no dará una orden final modificando una orden de custodia vigente hasta que el/la padre/madre haya completado el periodo de servicio que requiere separación.4 Un despliegue militar no puede usarse como evidencia de un cambio sustancial, material y permanente de circunstancias para modificar la custodia permanentemente.5

1 43 O.S. § 109(E)
2 43 O.S. § 109(F), (G)
3 Por ejemplo, vea Boatsman v. Boatsman, 697 P.2d 516 (Okl. Supr. Ct, 1984.); Buffalo v. Buffalo, 211 P.3d 923 (Okla. Civ. App. Div., 2009)
4 43 O.S. § 112(5)
5 43 O.S. § 112.7

¿Puedo cambiar el estado donde se está viendo el caso?

Si usted se muda a otro estado, es posible que pueda cambiar el estado donde se está viendo el caso, especialmente si el/la otro/a padre/madre ya no vive en el estado que dio la primera orden de custodia o si ya no hay una conexión significativa entre el/la menor y el estado que dio la orden. En otras palabras, si la corte entiende que ya no hay evidencia del estado original sobre la vida de el/la menor, entonces es posible que un nuevo estado donde haya vínculos significativos con el/la menor pueda ver el caso (tener jurisdicción).1 Generalmente, deberá pedirle a el/la juez/a que esté viendo su caso que cambie la jurisdicción. Vea nuestra página Cómo cambiar una orden final de custodia para más información. 

1 43 O.S. § 551-202(1), (2)

Si hay una orden de custodia vigente, ¿puedo mudarme con mi hijo?

Si su casa es la residencia primaria de el/la menor, es posible que deba notificarle a el/la otro/a padre que quiere mudarse. Si se va a mudar a menos de 75 millas de distancia, puede que quiera contactar a un/a abogado/a para preguntar si hay algo que deba hacer antes de mudarse.

Sin embargo, si está pensando mudarse a más de 75 millas de distancia por 60 días o más, deberá entregarle una notificación escrita sobre la mudanza a el/la otro/a padre/madre.1 La notificación se debe enviar por correo a la última dirección conocida de el/la otro/a padre/madre, y la debe enviar al menos 60 días antes de mudarse. Si usted no sabía que iba a mudarse con 60 días de anticipación, y no puede retrasar la mudanza, deberá enviarla dentro de diez días de saber que va a mudarse.2

La notificación debe incluir la siguiente información:

  1. dónde será la nueva residencia, incluyendo la dirección específica, si la sabe;
  2. la dirección postal, si es diferente;
  3. el número telefónico de la casa, si lo sabe;
  4. la fecha propuesta de la mudanza;
  5. las razones específicas de la mudanza propuesta, si aplica;
  6. una propuesta de revisión del horario de visitación con el/la menor, si hay alguno; y
  7. una advertencia para el/la padre/madre que no se mudará, de que tiene 30 días para oponerse a la mudanza, o se permitirá la misma.3

Si el/la juez/a entiende que usted o su hijo/a estaría en peligro al dar la información de identificación requerida en la notificación, él/ella puede:

  • ordenar que la dirección, número telefónico y cualquier otra información de identificación no se incluya en los documentos judiciales;
  • eliminar el requisito de notificación si es necesario para protegerle a usted y a su hijo/a;
  • ordenar cualquier otra cosa que el/la juez/a entienda apropiada para cumplir con las necesidades de las partes, y que esté en el mejor interés de el/la menor.4

Si el/la otro/a padre/madre no está de acuerdo con la mudanza, deberá presentar una objeción en la corte dentro de 30 días de haber recibido la notificación. El/la otro/a padre/madre también puede solicitar una orden temporal o permanente para impedir la mudanza.5 Nota: Una persona que tenga una orden de visitación pero no sea el/la padre/madre, no puede oponerse legalmente a la mudanza pero puede pedir un nuevo horario de visitación.6

Si usted no le notifica adecuadamente sobre la mudanza a una persona que tenga derechos de custodia o visitación, la corte puede considerar eso al decidir si:

  1. permitir que usted se mude;
  2. cambiar los acuerdos de custodia o visitación; o
  3. hacer que usted pague cualquier costo y honorarios de abogado/a de la parte que se opone a su mudanza.7

Si la mudanza se hace sin la notificación, esta puede ser una razón para que el/la juez/a ordene que el/la menor regrese.7

1 43 O.S. § 112.3(B)(1)
2 43 O.S. § 112.3(C)(1)
3 43 O.S. § 112.3(C)(2)
4 43 O.S. § 112.3(E)
5 43 O.S. § 112.3(G)(2)
6 43 O.S. § 112.3(G)(3)
7 43 O.S. § 112.3(F)  

¿Qué factores considerará el juez al decidir si me puedo mudar con mi hijo?

Al decidir si permitir una mudanza propuesta, el/la juez/a considerará los siguientes factores:

  1. la naturaleza, calidad y cantidad de participación, y el tiempo de la relación de el/la menor con cada uno de los padres, hermanos/as y otras personas significativas en la vida de el/la menor;
  2. la edad, etapa de desarrollo y necesidades de el/la menor, y el posible impacto de la mudanza en el su desarrollo físico, educativo y emocional, tomando en consideración cualquier necesidad especial de el/la menor;
  3. la probabilidad de poder mantener la relación entre el/la padre/madre que no se mudará y el/la menor a través de un acuerdo de visitación, considerando la distancia del viaje y las circunstancias financieras de las partes;
  4. la preferencia de el/la menor, tomando en consideración su edad y madurez;
  5. si hay un patrón de conducta establecido por parte de la persona que se quiere mudar, para promover o impedir la relación entre el/la menor y el/la padre/madre que no se va a mudar;
  6. si la mudanza de el/la menor mejorará la calidad de vida en general para el/la padre/madre que se va a mudar y el/la menor, incluyendo, pero no limitándose a, un beneficio financiero o emocional o una oportunidad educativa;
  7. las razones de cada uno de los padres para querer u oponerse a la mudanza; y
  8. cualquier otro factor que afecte el mejor interés de el/la menor.1

El/la juez/a no puede autorizar la mudanza solo porque ya le haya dado a el/la padre/madre una orden temporal autorizando la mudanza mientras el caso estaba pendiente. Además, el//la juez/a no puede considerar si la persona que quiere mudar a el/la menor ha declarado que no se mudará si la mudanza de el/la menor es denegada.1  

Nota: El/la padre/madre que se va a mudar debe probar que la mudanza propuesta se está haciendo de “buena fe”. Si lo hace, entonces es responsabilidad de el/la padre/madre que no se va a mudar demostrar que la mudanza propuesta no está en el mejor interés de el/la menor.2

Le alentamos encarecidamente que consiga un/a abogado/a para la audiencia de la mudanza. Puede encontrar referidos legales en nuestra página Oklahoma Encontrando a un Abogado.

1 43 O.S. § 112.3(J)
2 43 O.S. § 112.3(K)

¿Puede un padre que no tiene la custodia tener acceso a los expedientes del menor?

Un/a padre/madre que no tiene la custodia puede tener acceso a los expedientes de su hijo/a a menos que usted tenga una orden judicial que impida el acceso de el/la padre/madre no custodio. Esto incluye expedientes médicos, escolares y muchos otros que pueden tener la dirección física de su casa y otra información de contacto. Si usted no quiere que el/la padre/madre no custodio tenga acceso a estos expedientes, debe pedir que la corte restrinja el acceso de el/la padre/madre no custodio. El/la juez/a solo hará esto si entiende que hacerlo estaría en el mejor interés de el/la menor.1 Asegúrese de decirle a el/la juez/a si ha habido cualquier tipo de maltrato doméstico en su hogar. 

1 43 O.S. § 109.6