WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Ohio

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Actualizada: 
12 de julio de 2023

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Ohio?

Esta sección define violencia doméstica con el fin de obtener una orden de protección. Ocurre violencia doméstica cuando un/a miembro de la familia o del hogar o alguien con quien usted tiene una relación de noviazgo hace alguna de las siguientes:

1 Ohio Rev. Code § 3113.31(A)(1)
2 Ohio Rev. Code § 2151.031(D)
3 Ohio Rev. Code § 2950.01(A)

¿Qué tipos de órdenes de protección hay en Ohio? ¿Cuánto duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección en Ohio. Se le puede otorgar una orden de protección ex parte temporal el mismo día en que usted presente su petición, para brindarle protección inmediata contra el/la agresor/a. El/la juez/a puede otorgar la orden ex parte si hay una “causa justa” para hacerlo. El peligro inmediato de violencia doméstica o violencia entre novios/as puede considerarse una causa justa para otorgar una orden ex parte temporal, que incluye, pero no se limita a:

  1. situaciones en las que el/la demandado/a le ha amenazado de daños corporales o de un delito de índole sexual; o
  2. una situación en la que el/la demandado/a ha sido previamente condenado/a o se ha declarado culpable de un delito de violencia doméstica en su contra (incluyendo una sentencia juvenil por un delito de violencia doméstica).1

Una orden ex parte durará hasta la vista de su orden de protección civil, que generalmente ocurre dentro de siete a diez días.2

Se puede dar una orden de protección civil (OPC) después de una audiencia en la cual el/la agresor/a tiene la oportunidad de presentarse ante el tribunal (aunque decida no comparecer). Una OPC puede durar hasta cinco años, pero si el/la demandado/a (agresor/a) es menor de 18 años cuando se da la orden en su contra, la orden solo puede durar hasta que él/ella cumpla 19 años (a menos que se renueve/extienda).3 Sin embargo, si la OPC incluye una disposición para custodia/visitas temporales y/o una orden de manutención, esos términos pueden finalizar antes de los cinco años si cualquiera de los padres solicita el divorcio, la separación legal o la asignación de los derechos y responsabilidades de los padres, y un/a juez/a en ese caso judicial dicta una orden de custodia/visitas o manutención.4

1 Ohio Rev. Code § 3113.31(D)(1)
2 Ohio Rev. Code § 3113.31(D)(2)
3 Ohio Rev. Code § 3113.31(E)(3)(a), (E)(3)(c)

¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección contra la violencia doméstica o violencia entre novios/as?

Una orden ex parte y una orden de protección final pueden:

  • ordenarle a el/la agresor/a que no le maltrate, acosarle y molestarle a usted;
  • ordenarle el/la agresor/a que no le contacte a usted o a sus hijos/as;
  • evitar que el/la agresor/a entre a su hogar, escuela, negocio o lugar de trabajo, o el de sus hijos/as;
  • desalojar a el/la agresor/a y otorgarle a usted la posesión de la residencia, incluso si la residencia es propiedad de el/la agresor/a;
  • otorgarle a usted la custodia de sus hijos/as;
  • exigir que el/la agresor/a le pague manutención mensual;
  • exigirle a el/la agresor/a que pague el alquiler, la hipoteca o las utilidades;
  • requerir que el/la agresor/a vea a un/a consejero/a;
  • ordenar que el/la demandado/a no retire, perjudique, oculte, haga daño o se deshaga de cualquier animal de compañía del que usted sea dueño/a o que posea (y el/la juez/a puede permitirle a usted que retire a su animal de compañía de la posesión de el/la agresor/a);
  • otorgarle a usted el uso de vehículos motorizados y otras posesiones;1
  • decirle a un/a proveedor/a de servicios inalámbricos que transfiera los derechos y la responsabilidad de facturación de cualquier número(s) de servicio inalámbrico (teléfono celular) que usted o cualquier menor en su casa use, si usted aún no es el/la titular de la cuenta;2 y
  • conceder cualquier otro remedio que el tribunal considere razonable y justo.1

Que un/a juez/a ordene alguna o todas las medidas anteriores depende de los hechos de su caso.​

1 Ohio Rev. Code § 3113.31(E)(1)
2 Ohio Rev. Code §§ 3113.31(E)(1)(k); 3113.451

¿Cuánto cuesta obtener, modificar, dejar sin efecto o notificar una orden? ¿Necesito un abogado?

A usted no se le puede cobrar ninguna tarifa o costo por solicitar una orden de protección, lo cual incluye presentar su petición, lograr que le den la orden, registrar la orden, modificar la orden, hacer cumplir la orden o incluso denegar/retirar la orden. Tampoco se le puede cobrar nada para que la orden sea notificada por la policía, por solicitarle a el/la juez/a una citación de testigo para una vista o para obtener una copia certificada de su orden.1

Sin embargo, el tribunal puede hacer que el/la demandado/a (agresor/a) pague los costos relacionados a cualquiera de las acciones mencionadas anteriormente.2

Aunque usted no necesita a un/a abogado/a para solicitar una orden de protección, podría ser beneficioso buscar asesoría legal, especialmente si el/la agresor/a tiene un/a abogado/a. Incluso si el/la agresor/a no tuviera un/a abogado/a, usted puede comunicarse con un/a abogado/a para asegurarse de que sus derechos legales estén protegidos. Si usted no puede pagar un/a abogado/a, pero desea que uno/a le ayude con su caso, puede encontrar información sobre asistencia legal y agencias de violencia doméstica en la página Lugares que ayudan: Ohio. El personal de las agencias de violencia doméstica en su área y/o el personal del tribunal pueden responder algunas de sus preguntas o ayudarle a completar los formularios judiciales necesarios.

Si va a ir a la corte sin un/a abogado/a, la sección de Preparándose para la Corte - Por Su Cuenta, puede serle útil.

1 Ohio Rev. Code § 3113.31(J)(1)
2 Ohio Rev. Code § 3113.31(J)(2)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.