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Información Legal: Ohio

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
12 de julio de 2023

¿El agresor puede tener un arma?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego. Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:
  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Ohio tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego en la página de Internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) .

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer. Sin embargo, deberá evaluar cada una para ver si funciona en su situación.

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si hay algo incorrecto o falta algo, pídale a el/la secretario/a de la corte que corrija la orden antes que se vaya.
  • Si le preocupa que el/la agresor/a le acose al salir de la corte, pídale a el/la oficial de la corte si él/ella puede escoltarle a la puerta del edificio. Si tiene miedo que el/la agresor/a le siga al salir de la corte, explíquele eso a el/la oficial de la corte. El/la oficial de la corte puede detener a el/la agresor/a ahí durante algunos minutos en lo que usted se va para que pueda tener una ventaja, lo cual haría difícil que el/la agresor/a le siga. Esto puede ser especialmente importante si usted está viviendo en un albergue o un lugar confidencial y no quiere que el/la agresor/a sepa donde usted se está quedando.
  • Haga varias copias del interdicto lo antes posible.
  • Tenga una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, hogar, en la escuela o cuido de los niños/as, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, y así sucesivamente.
  • Dele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona que está en el recibidor del lugar donde usted vive o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Dele una copia de la orden a cualquier persona que aparezca en o esté protegido/a por la orden.
  • Si la corte no le ha dado una copia adicional para la policía local, lleve una de sus copias extras y entréguela.
  • Es posible que pueda considerar cambiar los seguros de las puertas (si la ley lo permite) y su número de teléfono.

 

Es importante que haga un plan de seguridad después de recibir la orden. Las personas pueden hacer ciertas cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato, y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchos/as agresores/as respetan las órdenes de restricción, pero otros/as no. Haga clic en el siguiente enlace para sugerencias de Planificación de Seguridad. Los/as intercesores/as de programas locales de violencia doméstica también pueden ayudarle a diseñar un plan de seguridad y darle otros tipos de apoyo.

No se me otorgó una orden de protección. ¿Cuáles son mis opciones?

Si no se le otorga una OPC, aún hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Una buena idea podría ser ponerse en contacto con alguno de los centros de recursos de violencia doméstica en su área para obtener ayuda, apoyo y asesoramiento sobre cómo mantenerse a salvo. Pueden ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y a conectarse con los recursos que necesita. Para obtener ayuda, ideas e información sobre planificación de seguridad, vaya a nuestra página de Ideas de Seguridad. Encontrará una lista de recursos en nuestra página de Lugares que Ayudan: Ohio.

Si no se le otorgó una OPC porque su relación con el/la agresor/a no reúne los requisitos, puede solicitar protección mediante una Orden de Protección contra el Acecho o Delito de Índole Sexual.

También puede volver a solicitar una OPC si ocurre un nuevo incidente de violencia doméstica después de que se le haya denegado la orden.

Si usted cree que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con alguien de una organización de violencia doméstica o con un/a abogado/a sobre la posibilidad de apelar. En general, las apelaciones son complicadas y lo más probable es que necesite la ayuda de un/a abogado/a.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Si el/la demandado/a viola la OPC, usted puede llamar al 9-1-1 para denunciarlo/a a la policía si es seguro hacerlo. En algunos casos, el/la demandado/a podría ser arrestado/a de inmediato. Puede leer sobre en qué circunstancias una violación sería un delito menor versus un delito grave en nuestra página Estatutos Seleccionados: Ohio. Si se encuentra culpable de violar una OPC, el/la demandado/a podría ser encarcelado/a y/o multado/a.1 Incluso si el/la agresor/a no es arrestado/a, es importante pedirle a la policía que haga un reporte, y obtener copia del informe, para que usted tenga documentación.

Nota: Si el/la agresor/a es procesado/a por violar la orden, el/la fiscal no tiene que demostrar que la orden de protección se entregó personalmente a el/la demandado/a. El/la fiscal solo tiene que demostrar que:

  • a el/la demandado/a se le mostró una copia de la orden de protección; o
  • un/a juez/a, magistrado o agente de la ley le informó a el/la demandado/a que se había dado una orden de protección.1

Otra forma de hacer cumplir una OPC puede ser volver al tribunal que dio la orden y presentar una demanda de desacato civil por una violación de la orden. Se puede encontrar que el/la agresor/a está en desacato si hace algo que su OPC le ordena que no haga. Para solicitar desacato civil, usted puede usar este formulario para una Moción de Desacato a una Orden de Protección Civil contra la Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Ohio.

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 Ohio Rev. Code § 2919.27(D)

¿Cómo extiendo mi orden de protección civil?

Usted puede ir al tribunal para extender su orden por hasta cinco años adicionales.1 Probablemente tenga que ir a una audiencia corta para decirle a un/a juez/a por qué necesita extenderla. Debe comenzar el proceso antes de que venza su primera orden, para que no quede desprotegido/a. Si espera hasta que expire su primera orden, es posible que deba comenzar el proceso completo de nuevo.

1 Ohio Rev. Code § 3113.31(E)(3)(c); vea además el sitio web de la ciudad de Columbus.

¿Qué sucede si me mudo? ¿Todavía se puede hacer cumplir la orden?

Su orden de protección es válida en todos los estados y territorios de los Estados Unidos. La ley requiere que todos los otros estados reconozcan la orden, es decir, se hará cumplir igual de lo que se haría cumplir en Ohio. Sin embargo, cada estado tiene sus propias leyes y procedimientos.

Cualquier persona con una orden de protección válida (una orden que no esté vencida) que se mude a otro estado, debería averiguar en un tribunal o agencia de la ley sobre cómo registrar y hacer cumplir en ese estado una orden de protección que se ha dado en otro estado. Para más información, vea nuestra página Mudándose a otro Estado con una Orden de Restricción de Ohio.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)