Tengo una orden de protección contra el agresor. ¿Puede tener un arma o comprar una nueva?
La ley de Ohio no le permite expresamente a un/a juez/a restringir el acceso que tiene un/a agresor/a a armas de fuego como parte de una orden de protección civil temporal o final. Sin embargo, la ley sí le permite a el/la juez/a otorgar cualquier remedio que él/ella crea que es “equitativo y justo” para proteger a el/la solicitante.1 Para que la policía local pueda hacer cumplir una restricción de armas de fuego, usted puede pedirle a el/la juez/a que escriba en su orden que el/la agresor/a no puede usar o tener un arma.
En Ohio, los formularios estándar de órdenes de protección tienen una línea en la página 3, en el #10, que dice “EL[LA] DEMANDADO[A] NO POSEERÁ UN ARMA MORTAL NI LA UTILIZARÁ, PORTARÁ U OBTENDRÁ”.
En el #10 hay un espacio en donde el/la juez/a puede escribir las instrucciones para que el/la agresor/a entregue sus armas.2 Si el/la juez/a entiende que las armas de fuego de el/la agresor/a son una amenaza suficientemente grave, el/la juez/a puede decidir incluirlo en la orden.
En Ohio, algunos/as jueces/zas han decidido que para poder incluir restricciones de armas debe haber una conexión (nexo) entre el uso de armas de fuego y el incidente que llevó a la orden de proteccion.3 En esos distritos, las cortes pueden usar formularios que no usan el lenguaje usual de restricción de armas para sus órdenes de protección. Si usted vive en un distrito que requiere esa conexión y quiere pedirle a el/la juez/a que incluya una restricción de arma de fuego, asegúrese de incluir en su petición información sobre cómo el/la agresor/a usó un arma para amenazarle o maltratarle.
Las leyes federales, que aplican a todos los estados, restringen el derecho que tiene una persona a tener un arma bajo ciertas circunstancias. Para obtener más información visite Leyes Federales sobre Armas de Fuego.
1 Ohio Rev. Code § 3113.31(E)(1)(h)
2 Vea el FORMULARIO 10.01-H: ORDEN DE PROTECCIÓN CIVIL (OPC) EX PARTE CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA y el FORMULARIO 10.01-I: AUDIENCIA COMPLETA SOBRE ORDEN DE PROTECCIÓN CIVIL (OPC) CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
3 Vea Maag v. Maag (Mar. 28, 2002), 3d Dist. No. 16-01-16, 2002 WL 468585
¿Hay algo que yo pueda hacer para que haya más probabilidades de que se le quite el arma al agresor cuando obtengo una orden de protección?
Dependiendo de el/la juez/a de su caso, puede haber algunas cosas que usted puede hacer para aumentar las posibilidades de que el/la juez/a ordene que se le quiten las armas a el/la agresor/a. Tenga en cuenta que estos consejos pueden no tener el resultado que se espera. Todos los/las jueces/zas son diferentes. Sin embargo, aquí le dejamos algunas sugerencias que pueden ayudar:
- Si el/la agresor/a tiene un arma, informe a el/la juez/a cuántas armas tiene y si alguna vez le ha mostrado las armas para intimidarlo/la y tener control sobre usted.
- Solicite a el/la juez/a que escriba específicamente en su orden de protección que el/la agresor/a no puede poseer, comprar o tener un arma mientras la medida esté vigente. El formulario en el que tendrá que presentar la petición para una orden de protección tendrá un espacio donde puede solicitar protecciones adicionales. En esa sección puede solicitar que le quiten las armas a el/la agresor/a.
- También puede ser útil que el/la juez/a explique qué pasará con las armas de el/la agresor/a, quién las tendrá y a dónde se llevarán una vez que abandone la corte. Si el/la juez/a acepta agregar que el/la agresor/a no puede tener sus armas mientras la orden de protección esté vigente, también podrá pedirle a el/la juez/a que:
- le ordene a el/la agresor/a que entregue sus armas a la policía o le exija a la policía que vaya al domicilio de el/la agresor/a y las busque;
- deje claro a ambos, a usted y a el/la agresor/a, durante cuánto tiempo se le quitarán las armas a el/la agresor/a; y
- le ordene a la policía que le notifique cuando las armas sean devueltas a el/la agresor/a.
- Si se concede la restricción de armas, asegúrese de que esté escrito en su orden antes de abandonar la corte.