WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Preparándose para la Corte: Ohio

Ohio: Custodia

Custodia

Información básica y definiciones

¿Qué es la custodia?

En Ohio, cuando un/a juez/a da una orden de custodia, la misma incluirá estas dos partes:

  • La custodia física, que es el cuidado físico y la supervisión de un/a menor. La ley de Ohio se refiere a esto como crianza residencial.
  • La custodia legal, que es el derecho de estar a cargo del cuidado físico y control de el/la menor y de tomar decisiones importantes por el/la menor, incluyendo dónde vive.1

El/la custodio es la persona que tiene la custodia legal de un/a menor.2

1 Ohio Admin. Code 5101:2-1-01(B)(171)
2 Ohio Admin. Code 5101:2-1-01(B)(84)

¿Qué es la custodia compartida (crianza compartida)?

La custodia compartida, llamada crianza compartida en Ohio,1 significa que ambos padres serán responsables del cuidado de el/la menor. Entre otras cosas, los padres decidirán:

  • dónde vivirá el/la menor;
  • cómo proveerán las necesidades económicas y médicas de el/la menor; y
  • dónde el/la menor pasará sus vacaciones y otras fechas importantes.2

1 Ohio Rev. Code § 3109.041(C)
2 Ohio Rev. Code § 3109.04(G)

¿Cuáles son algunas de las ventajas o desventajas de empezar un caso en la corte sobre custodia?

Existen varios motivos por los cuales algunas personas optan por no presentar una demanda de custodia. Algunas personas deciden no obtener una orden de custodia porque:

  • no quieren involucrar a la corte;
  • llegaron a un acuerdo informal que funciona bien;
  • consideran que ir a la corte provocaría a el/la otro/a padre/madre; o,
  • de pronto un/a padre/madre empieza a pelear por tener más custodia o más derechos de visitación de los que tenían antes de empezar el caso de custodia.

Sin embargo, una orden de custodia puede darle ciertos derechos legales. Puede darle:

  • el derecho de tomar decisiones referentes a su hijo/a; y/o
  • el derecho a la custodia física de su hijo/a.

Sin una orden de custodia, es posible que usted no tenga estos derechos legales, aun cuando usted sea el/la padre/madre que cuida a su hijo/a diariamente. Sin embargo, si usted solicita la custodia, puede que el/la otro/a padre/madre también exija estos derechos y será el/la juez/a quien tome una decisión.

Le recomendamos que se comunique con un/a abogado/a, que pueda ayudarle a considerar si solicitar la custodia es la mejor opción para su usted, dependiendo de su situación. Puede encontrar ayuda legal en la página Ohio: Encontrando a un Abogado.

Algunas personas creen que deben solicitar la custodia para poder recibir manutención alimenticia para los/as hijos/as. Sin embargo, no necesita tener una orden de custodia para poder obtener la manutención alimenticia y una orden de custodia no le proporciona automáticamente la manutención alimenticia. Para más información sobre la manutención alimenticia para los/as hijos/as, puede ponerse en contacto con la corte de su área, ya sea contactando a un/a abogado/a o visitando nuestra página Ohio: Tribunales.

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómodo/a con el hecho de que el/la agresor/a esté a solas con su hijo/a, pude que usted quiera considerar pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas. Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque el/la agresor/a solicitó custodia o visitación, entonces no tiene nada qué perder con pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas.

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga un consejo legal antes de pedirle visitas supervisadas a el/la juez/a. Nosotros recomendamos que hable con un/a abogado/a que se especialice en casos de custodia, para averiguar qué tiene que probarle a el/la juez/a para que le otorgue visitas supervisadas y cuánto tiempo podrían durar, dependiendo de su caso.

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal y cada orden de visitación va a depender de cada estado, condado o juez/a. El/la juez/a puede ordenar que un/a profesional observe el comportamiento de el/la padre/madre en algunas de las visitas o las visitas pueden ser supervisadas por un/a familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. A menudo, el/la padre/madre termina teniendo vistas más frecuentes y por más largas que antes de ir a corte. Puede que el también termine teniendo la custodia compartida.

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato de el/la agresor/a, es apropiado empezar un caso en la corte sobre custodia y visitación. Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a Ohio: Encontrando a un Abogado.

Quién puede obtener custodia

Antes de tener una orden de la corte, ¿quién tiene custodia cuando los padres no están casados?

La ley establece que cuando una mujer que no está casada da a luz a un/a hijo/a, se entiende que ella tiene la custodia residencial y legal exclusiva hasta que una corte emita una orden que diga lo contrario. Sin embargo, si cualquiera de los padres solicita la custodia, el/la juez/a tiene que tratar a la madre y al padre de igual manera al decidir quién tendrá la custodia.1

1 Ohio Rev. Code § 3109.042(A)

¿Puede obtener custodia o visitación un padre que sido violento?

Al tomar una decisión sobre los derechos y responsabilidades parentales, el/la juez/a debe considerar:

  • si cualquiera de los padres tiene historial de, o el potencial de cometer, violencia doméstica, maltrato de menores, maltrato marital y secuestro parental;
  • si cualquiera de los padres, o cualquier miembro del hogar de cualquiera de los padres, ha sido o se ha declarado culpable de:
    • violencia doméstica;
    • una ofensa de índole sexual que involucre a una víctima que era un miembro de la familia o el hogar que es el objeto del proceso de custodia; o
    • cualquier ofensa criminal que:
      • involucre cualquier acto que haya resultado en que un/a menor se convierta en un/a “menor maltratado/a” o un/a “menor descuidado/a”; o
      • haya resultado en daño físico en contra de alguien que es un miembro de la familia o el hogar que es el objeto del caso de custodia.1

Sin embargo, hay muchos otros factores que un/a juez/a también considerará. Vea ¿Cómo tomará un juez la decisión sobre derechos y responsabilidades parentales (custodia)? Por lo tanto, el hecho de que un/a padre/madre haya cometido violencia doméstica no necesariamente significa que se le denegará la custodia.

Se recomienda que busque consejo legal de un/a abogado/a para que le asista en cualquier caso de custodia, especialmente uno que involucre asuntos de violencia doméstica. Para más información sobre cómo encontrar un/a abogado/a, vea nuestra página de Ohio: Encontrando a un Abogado.

1 Ohio Rev. Code § 3109.04(F)(1)(h), (F)(2)(c)

Si mi hijo fue concebido de una violación, ¿se pueden eliminar los derechos del ofensor?

Si el/la ofensor/a fue sentenciado/a criminalmente de (o se declaró culpable de) un acto de violación o agresión sexual que resultó en que su hijo/a fuese concebido/a, usted puede llevar el caso a la corte para pedirle a el/la juez/a que emita una orden declarando que el/la ofensor/a es “el/la padre/madre de un/a hijo/a concebido como resultado de una violación o agresión sexual”.1 Una vez se haya establecido esto, un/a juez/a no puede dar una orden otorgándole derechos parentales a el/la ofensor/a. Esto es cierto para ofensores hombres y mujeres.2 Si ya existe una orden otorgando derechos parentales, el/la juez/a debe terminar (cancelar) la orden tan pronto la corte reciba la notificación de la orden de el/la juez/a en cuanto a la acción que usted solicitó de la corte.3

Nota: La terminación de cualquier orden de derechos parentales no afecta los pagos de manutención de menores que el/la otro/a padre/madre le debía a usted legalmente.4 Además, cualquier familiar de el/la ofensor/a solamente puede recibir los derechos de custodia/visitación a los que usted haya consentido.5

1 Ohio Rev. Code § 3109.501
2 Ohio Rev. Code § 3109.042
3 Ohio Rev. Code § 3109.504
4 See Ohio Rev. Code § 3109.507(B)
5 Ohio Rev. Code § 3109.506

¿Pueden los abuelos o familiares obtener derechos de visitación en la corte?

Es posible que algún familiar o abuelo/a solicite derechos de visitación en los siguientes momentos de la vida de el/la menor:

  1. Si el/la menor nace de una madre soltera, un/a familiar o un/a abuelo/a de cualquiera de los padres puede presentar la solicitud si cumple con los requisitos explicados en la sección 3109.12 de la ley;
  2. Si uno de los padres de el/la menor muere, un/a familiar o un/a abuelo/a de el/la padre/madre fallecido/a puede solicitar si cumple con los requisitos explicados en la sección 3109.11 de la ley; o
  3. Si hay un divorcio, disolución de matrimonio, separación legal, anulación, o un proceso de manutención de menores que involucre a un/a menor, un/a familiar o un/a abuelo/a de cualquiera de los padres, o cualquier otra persona puede presentar la solicitud si cumple con los requisitos explicados en la sección 3109.051 de la ley.

El proceso de custodia

¿Cómo tomará un juez la decisión sobre derechos y responsabilidades parentales (custodia)?

Un/a juez/a tomará una decisión sobre derechos y responsabilidades parentales (custodia) basándose en lo que él/ella considera que está en el mejor bienestar de su hijo/a. El/la juez/a considerará cualquier factor que él/ella piense que es importante para tomar la decisión.

De acuerdo con las leyes de Ohio, para determinar lo que está en el mejor bienestar de el/la menor, el/la juez/a tomará en consideración los siguientes factores:

  1. los deseos de los padres respecto al cuidado de el/la menor;
  2. con cuál de los padres prefiere vivir el/la menor, si el/la juez/a lo entrevista;
  3. la relación que tiene el/la menor con sus padres, hermanos/as y con cualquier otra persona que pueda afectar significativamente su mejor bienestar;
  4. la adaptación de el/la menor a su hogar, escuela y comunidad;
  5. la salud mental y física de todas las personas envueltas;
  6. cuál padre/madre es más propenso/a a honrar y ayudar con los derechos de tiempo de crianza o los derechos de visitación y compañía aprobados por la corte;
  7. si cualquiera de los padres dejó de pagar la manutención de menores que se le ordenó hacer;
  8. si cualquiera de los padres, o cualquier miembro del hogar de los padres, ha sido convicto/a o se ha declarado culpable de cualquier ofensa criminal que envuelva cualquier acto que resultó en que un/a menor sea un/a “menor maltratado/a” o un/a “menor descuidado/a;”
  9. si cualquier corte determinó que cualquiera de los padres ha maltratado o descuidado a un/a hijo/a (no solo una corte criminal); o si hay cualquier razón para creer que cualquiera de los padres maltrató o descuidó a un/a hijo/a;
  10. si cualquiera de los padres o cualquier miembro del hogar ha sido sentenciado o se ha declarado culpable de:
    1. violencia doméstica,
    2. una ofensa sexual en contra de cualquier persona del hogar, o de la familia envuelta en el caso de custodia, o
    3. de cualquier crimen que haya resultado en el daño físico en contra de algún familiar o miembro del hogar envuelto/a en el caso de custodia;
  11. si cualquiera de los padres le ha negado continuamente y de forma voluntaria el derecho al tiempo de crianza de el/la otro/a padre/madre bajo orden de la corte; y
  12. si cualquiera de los padres está residiendo, o está planificando establecer su residencia, fuera del estado.1

Nota: El/la juez/a no puede darle preferencia a un/a padre/madre por su situación económica al tomar decisiones sobre los derechos y responsabilidades parentales.2

1 Ohio Rev. Code § 3109.04(F)(1)
2 Ohio Rev. Code § 3109.04(F)(3)

¿Qué factores considerará un juez al tomar la decisión de otorgar “crianza compartida” (custodia compartida)?

Al decidir si la crianza compartida está en el mejor bienestar de el/la menor, el/la juez/a considerará todas las siguientes:

  1. todos los factores mencionados en ¿Cómo tomará un juez la decisión sobre derechos y responsabilidades parentales (custodia)?
  2. la capacidad que tiene cada padre/madre para cooperar y tomar decisiones en conjunto, sobre sus hijos/as;
  3. la capacidad que tiene cada padre/madre para fomentar el intercambio de amor, afecto y contacto entre su hijo/a y el/la otro/a padre/madre ;
  4. cualquier historial, o potencial de cometer, de maltrato de menores, maltrato de el/la esposo/a, otro tipo de violencia doméstica o secuestro parental por cualquiera de los padres;
  5. cuán lejos vive un/a padre/madre de el/la otro/a (para ver si la crianza compartida sería practica); y
  6. la recomendación del guardián ad litem de el/la menor, si este/a tiene uno/a.1

La corte también puede considerar otros factores relevantes al decidir si la crianza compartida es apropiada. Para conocer más sobre estos factores, puede ver la ley en nuestra página de Estatutos Seleccionados: Ohio.

1 Ohio Rev. Code § 3109.04(F)(2)

¿Tendré que ir a mediación?

Si los padres no se ponen de acuerdo sobre los derechos y responsabilidades de su hijo/a o sobre un horario de tiempo de crianza, el/la juez/a puede ordenar que los padres vayan a mediación. Sin embargo, antes de ordenar la mediación, el/la juez/a debe considerar si la mediación es en el mejor interés de las partes cuando uno de los padres ha sido o se ha declarado culpable de violencia doméstica dentro de ese hogar.1

Si el/la juez/a ordena la mediación, considerará el informe de la mediación pero no está obligado/a por el mismo. El/la juez/a considerará el mejor interés de el/la menor al tomar una decisión.2 Para más información sobre los factores del mejor interés, puede ver ¿Cómo tomará un juez la decisión sobre derechos y responsabilidades parentales (custodia)?

1 Ohio Rev. Code § 3109.052(A)
2 Ohio Rev. Code § 3109.052(B)

Después de que una orden de custodia entra en vigencia

Después de que se da una orden ¿puedo cambiarla?

Hay dos tipos de órdenes: 

  1. la que asigna derechos y responsabilidades parentales a uno de los padres, y 
  2. la de crianza compartida.

Los requisitos para cambiar la orden va a ser diferente para cada una. El/la juez/a puede cambiar (modificar) una orden que asigna derechos y responsabilidades parentales si:

  1. ha habido un cambio en las circunstancias de:
    • el/la menor;
    • el/la padre/madre residencial (con quien vive el/la menor); o
    • en caso de una orden de crianza compartida, cualquiera de los padres;
  2. el cambio de circunstancias está basado en:
    • nuevos hechos que han surgido desde que la orden fue dada; o
    • hechos de los que el/la juez/a no tenía conocimiento al momento que la orden fue dada; y
  3. la modificación es necesaria para asegurar el mejor interés de el/la menor.1

Si hay una orden de crianza compartida, cualquiera de los padres puede hacer una solicitud en la corte para modificar un plan de crianza compartida o el/la juez/a puede sugerir un cambio en cualquier momento. Además, ambos padres pueden modificar los términos del plan de crianza compartida en conjunto por su cuenta en cualquier momento si están de acuerdo con el cambio. Las modificaciones al plan deben hacerse en conjunto por ambos padres, y la corte las incluirá a menos que no estén en el mejor interés de el/la menor. 

El/la juez/a también puede eliminar una orden final de crianza compartida a petición de uno de o ambos padres o en cualquier momento que el/la juez/a decida que la custodia compartida no está en el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a entonces daría una orden modificada para asignar los derechos y responsabilidades parentales como si no se hubiese dado una orden de crianza compartida ni se hubiese hecho una solicitud de crianza compartida considerando los factores del mejor interés mencionados en la ley.2

Sin embargo, para cambiar el/la padre/madre residencial, el/la juez/a solo lo hará si una de las siguientes aplica:

  • el/la padre/madre residencial está de acuerdo con el cambio o, en caso de una orden de crianza compartida, ambos padres están de acuerdo;
  • el/la menor se ha integrado a la familia de la persona que está buscando ser el/la padre/madre residencial con el consentimiento de el/la padre/madre residencial o, en caso de una orden de crianza compartida, ambos padres; o
  • el beneficio del cambio de ambiente para el menor es mayor que el daño que pueda causar ese cambio.1

1 Ohio Rev. Code § 3109.04(E)(1)(a)
2 Ohio Rev. Code § 3109.04(E)(2)

¿Dónde puedo conseguir más información sobre la custodia en Ohio?

La Asociación de Abogados de Ohio tiene información en inglés sobre cómo son considerados los deseos de un/a menor en un caso de custodia al igual que información sobre planes de crianza en casos de divorcio y custodia e información sobre compartir la responsabilidad parental después de una separación. (Por favor note que WomensLaw no está afiliado a la organización arriba mencionada y no puede garantizar la información provista en ese sitio web.)

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.