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Información Legal: Nueva York

Protección en el Lugar de Trabajo

Actualizada: 
7 de julio de 2023

Si tengo que faltar al trabajo debido a las exigencias del proceso legal de violencia doméstica, ¿puedo ser despedida?

No. Si usted es víctima del delito de violencia doméstica, hay una ley penal que le prohíbe a un/a empleador/a sancionarle por faltar al trabajo para cualquier de las siguientes razones:

  • testificar en el caso penal;
  • reunirse con el/la abogado/a del distrito (el/la fiscal) para tratar a cerca del caso penal; o
  • solicitar una orden de protección en la corte penal o de familia.1

La ley exige a los empleadores, luego de ser informados con un día de antelación, a otorgar permiso a las víctimas o testigos de violencia doméstica para dedicarse a las acciones legales. Sin embargo, el/la empleador/a puede pedir una prueba a el/la abogado/a del distrito o a el/la personal de la corte de que usted estuvo presente ese día en corte, así como cual fue el motivo de su presencia. Por lo tanto, es buena idea pedir una carta u otra prueba mientras está en la corte. Nota: El/la empleador/a no tiene que pagarle por el tiempo del permiso.1

Si le despiden o castigan por que faltó al trabajo, usted puede contactarse con la policía puesto que el/la empleador/a estaría cometiendo un delito por el cual puede ser arrestado/a. Adicionalmente, usted puede presentar un reclamo en la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York, puesto que este tipo de conducta (de el/la empleador/a) puede ser calificada como discriminación. Para mayor información, ver ¿Puede un empleador despedirme o no contratarme por el hecho de que soy víctima de violencia doméstica?

Nota: Incluso si no es la víctima del delito, pero ha sido citada por la corte para testificar en el juicio, esta ley la cubre a usted también.1

1 NY Penal Law § 215.14