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Información Legal: Nueva York

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
7 de julio de 2023

Paso 3: Un juez revisará su petición.

Después de que usted termine de llenar su petición, llévela al secretario de la corte. El secretario llevará su petición al juez en donde este decidirá darle una orden de protección si este considera que usted está en peligro inminente o darle una citación para que su agresor se presente en la corte en cierta fecha o una autorización para su arresto dependiendo de las circunstancias de su caso.

El juez puede emitir una orden de protección provisional y, si es necesario, una orden provisional de apoyo y de custodia. El juez puede otorgar una orden de manutención provisional para el hijo con una cantidad suficiente para satisfacer las necesidades del niño. La corte puede hacer esta orden de manutención incluso si no sabe el ingreso de demandado.1 Además, el juez puede otorgar la custodia provisional durante el período de la orden de protección a un padre o a un “pariente apropiado.”1

Para obtener una orden de protección permanente, hay dos posibilidades. La primera posibilidad es que el caso vaya a un juicio. Durante un juicio o una audiencia, usted y su agresor tienen la oportunidad de ser escuchados (testimonio) y de presentar evidencias para respaldar su caso. El juez tomará una decisión después de haber escuchado los testimonios. Para obtener una orden de protección por cinco años, el juez tiene que “encontrar” circunstancias agravantes. La segunda posibilidad es que las partes (usted y el agresor) lleguen a un acuerdo en que el demandado (el agresor) de su consentimiento para que usted tenga una orden de protección final en contra suya. Una orden de protección emitida “en consentimiento,” es usualmente otorgada por hasta dos años ya que el demandado puede consentir a la orden de protección sin admitir que ha cometido alguna maldad. Por eso, si usted cree que podría probar “circunstancias agravantes” y usted está dispuesta a ir a un juicio, puede pedir un juicio e intentar obtener una orden por cinco años en vez de obtener una orden por consentimiento que sólo dura hasta por dos años. (Vea la sección que se llama ¿¿Qué tipos de órdenes de protección existen? ¿Por cuánto tiempo duran? para leer más sobre circunstancias agravantes.)

1 NY Fam Ct Act § 842(j)