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Información Legal: Nueva York

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
7 de julio de 2023

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego.  Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de New York tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí están algunas cosas que usted puede querer considerar hacerlo. Sin embargo, usted tendrá que evaluar cada una de estas alternativas para ver si funciona para su situación.

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si hay una equivocación, pídale a el/la secretario/a de la corte que corrija la orden antes de que usted se vaya.
  • Si usted está preocupado/a que el/la agresor/a le acosará al salir de la corte, pregúntele a el/la secretario/a si la policía de la corte puede escoltarle hasta la puerta de salida. Si usted tiene miedo de que el/la agresor/a le persiga una vez que sale de la corte, dígaselo a la policía. Puede ser que la policía de la corte retenga a el/la agresor/a por algunos minutos mientras usted sale primero y esto hará difícil que el/la agresor/a pueda seguirle. Esto puede ser importante si usted está viviendo en un refugio para víctimas de violencia doméstica o en otro sitio confidencial y usted no quiere que el/la agresor/a sepa dónde vive.
  • Haga varias copias de la orden de protección tan pronto como sea posible.
  • Siempre mantenga con usted una copia de la orden.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, en su hogar, en la escuela de sus hijos/as o en la guardería infantil, en su coche, con un/a vecino/a, etc.
  • Dé una copia a el/la guardia de seguridad o la persona en la recepción donde usted vive y/o trabaja con una foto de el/la agresor/a.
  • Dé una copia de la orden a cualquier persona que esté nombrado en ella.
  • Si la corte no le ha hecho entrega de una copia para la estación policial de su localidad, tome usted una copia y llévela.
  • Considere también la posibilidad de cambiar la cerradura de su puerta (si la ley se permite esto) así como su número telefónico. En algunos condados, puede ser que exista una agencia para víctimas de violencia doméstica que le cambiará su cerradura gratis si tiene una orden de protección. Por ejemplo, si usted vive en la Ciudad de Nueva York, puede llamar al Safe Horizon, ellos/as tienen un programa así que se llama el Proyecto Seguro (“Project Safe”).

Nota: Si necesita que la orden de protección se traduzca a otro idioma, esto puede ser posible. Bajo la ley de Nueva York, si necesita un/a intérprete de la corte durante los procedimientos, entonces se supone que se traduzca la orden de protección a su idioma.1

Es muy importante que continúe planeando su seguridad después de haber recibido la orden. Es posible hacer varias cosas para aumentar su seguridad durante incidentes de violencia, mientras se prepara para abandonar una relación abusiva, y cuando está en casa, en el trabajo, y la escuela. Muchos/as agresores/as obedecen las órdenes de protección, pero algunos/as no lo hacen. Es importante que siga trabajando sobre las cosas que ya haya comenzado a hacer para protegerse. Oprima sobre el siguiente enlace para ver sugerencias sobre Planificación de Seguridad. Intercesores/as en las organizaciones locales también pueden ayudarle a diseñar un plan de seguridad y pueden, así mismo, proveerle otro tipo de apoyo.

1 NY Fam Ct Act § 169

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Si el agresor viola la orden de protección, puede llamar a la policía. Dependiendo de los hechos, la policía se puede ver obligada a arrestar a su agresor por lo que se conoce como La Ley de Arresto Obligatorio. Bajo esta ley, la policía “debe arrestar” a una persona que viola la parte de la orden que ordena al agresor a “mantenerse alejado” de usted o si el agresor comete un crimen que está en la categoría de “ofensas familiares.”1 El agresor puede ser arrestado no sólo por haber violado la orden (“desacato criminal”) sino también por cualquier crimen que puede que cometió cuando violó la orden.

Otra opción puede ser presentar una petición de violación/desacato en la corte civil que emitió la orden. La petición y la citación tienen que ser entregados a su agresor, o el juez puede emitir una orden para su arresto. El juez tendrá una audiencia para determinar si el agresor desobedeció la orden de protección y qué acción debe ser tomada contra el agresor. El juez puede ordenar un período de encarcelación hasta 6 meses, un cambio en las condiciones en su orden de protección, y que él/ella pague los costos del abogado por el caso de violación.2

Además, el juez puede ordenar que el agresor deshacerse de inmediato sus armas, revocar la licencia de armas del agresor, y ordenar que el agresor es inelegible para solicitar una licencia de armas (si o no él/ella actualmente la tiene una). Con el fin de hacer esto, el juez debe determinar que el agresor voluntariamente no obedeció una orden temporal o definitiva y:

  1. hay un “riesgo sustancial” de que el agresor pueda utilizar o amenazar de utilizar un arma de fuego en contra de usted o de cualquier otra persona en su orden de protección (como por ejemplo, sus hijos); o
  2. la violación de la orden se involucra uno de los siguientes:

1 NY CPL §140.10(b)(ii)
2 NY Fam Ct Act § 846
3 NY Fam Ct Act § 846-a(3)

¿Puedo modificar (cambiar) o extender mi orden?

Modificar una orden
Una vez que una orden es emitida, sólo un/a juez/a la puede cambiar. Si usted quiere cambiar su orden, usted debe solicitarlo en la corte que la otorgó (lo que suele ser la corte de familia). El/la agresor/a y el/la abogado/a de el/la menor, si hay uno/a, serían notificados y se llevaría a cabo una audiencia en la que el/la juez decidiría si va a autorizar o no la modificación.1 Hable con el/la secretario/a de la corte para hacer una petición para modificar su orden - puede ver la afidávit/declaración jurada que usted entregaría en la corte de familia en el sitio web de los Tribunales de NY. Hable con el/la secretario/a de la corte para hacer una petición para modificar su orden - puede ver la afidávit que usted entregaría en la corte de familia en el sitio web de los Tribunales de NY.

Nota: Si necesita presentar una orden de protección cuando la corte de familia está cerrada, puede ser que pueda hacerlo en la corte criminal local. De todas formas, debe probarle a el/la juez/a que la orden existente es insuficiente para protegerle, o proteger a su hijo/a o a otros miembros de su familia o su hogar. Puede ver la afidávit/declaración jurada que tendría que presentar en la corte criminal en el sitio web de los Tribunales de NY. La corte criminal local puede proveer una orden temporera ex parte modificada que durará no más de 4 días. Generalmente, la orden será transferida a la corte de familia y el caso será citado para el siguiente día que esa corte esté en sesión - y usted deberá presentar su petición de modificación en la corte de familia en/antes de esa fecha para que su caso continúe.3

Extender una orden
Usted puede solicitar una extensión de la orden de protección por una “buena causa” incluso si no han habido nuevos incidentes de violencia. También se puede extender si el/la agresor/a está de acuerdo con la extensión de la orden de protección.3

1 NY Fam Ct Act § 154-c(2)
2 NY Fam Ct Act § 154-d(2)
3 NY Fam Ct Act § 842

¿Es posible que yo violo mi propio orden de protección?

No. Una víctima que tiene una orden de protección (temporal o definitiva) no puede violar su propio orden, ni ser arrestado por violar dicha orden.1

1 NY Fam Ct Act §§ 842, 846(a-1)

¿Qué sucede si me mudo? ¿Todavía se hace cumplir la orden?

Su orden de protección es válida en todos los estados. Si una persona obtiene una orden de protección en un estado y se muda, la ley requiere que todos los otros estados reconozcan la orden. Sin embargo, cada estado tiene sus propias leyes y procedimientos. Algunos, como Nueva York, tienen un sistema computarizado en el cual se registran las órdenes.

Cualquier persona con una orden de protección válida (una orden que no esté vencida) que se traslada a otro estado debe preguntar, tan pronto como sea posible, en una corte sobre como registrar una orden de protección que ha sido emitida en otro estado.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)