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Información Legal: Nueva York

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
7 de julio de 2023

¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección de otro estado en Nueva York? ¿Cuáles son los requisitos?

Se puede hacer cumplir su orden de protección en Nueva York si:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o bien si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 USC §2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b); NY Fam Ct Act §154-e(1)(b)

¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en NY?

No. Únicamente el estado que le otorgó su orden de protección tiene la autoridad de cambiar, extender, o cancelar la orden.

Para cambiar, extender o cancelar su orden tendrá que solicitar una petición en la corte en donde fue emitida la orden. Es posible que pueda participar en la audiencia en la corte por teléfono en vez de ir en persona, de tal manera que no tenga que regresar al estado en donde vive su agresor. Para informarse mejor acerca de cómo modificar una orden de restricción, vea la página Órdenes de Restricción del estado en donde esta fue emitida.

Si su orden vence mientras se encuentra viviendo en Nueva York, es posible que pueda conseguir una nueva que sea emitida en Nueva York. Esto, sin embargo, puede ser difícil de obtener si es que no han ocurrido nuevos incidentes de abuso en Nueva York. Para mayor información sobre cómo obtener una orden de protección en Nueva York, visite nuestra página NY Órdenes de Protección.

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección, ¿seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en NY?

Sí. Mientras la provisión de custodia cumpla con ciertas leyes federales,1 NY podrá hacer cumplir una orden de custodia temporal que sea parte de una orden de protección.

Para conseguir que alguien lea su orden y la informe si es que esta cumple con los estándares legales contacte un abogado en su área. Para encontrar un abogado en su localidad más cercana, seleccione el estado en Lugares que Ayudan.

1 Las leyes federales son el “Uniform Child Custody Jurisdiction Act” (UCCJA) o el “Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act” (UCCJEA) y sea consistente con el “Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.”