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Información Legal: Nueva York

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
7 de julio de 2023

¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes)? ¿Quién tiene acceso?

El National Crime Information Center Registry (NCIC) (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes) es una base de datos nacional utilizada por agencias del orden público en los Estados Unidos, Canadá, y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los oficiales de autoridad competente.

Antes de mudarse a Nueva York, el estado donde le fue otorgada su orden de protección puede que ya haya ingresado su orden en el NCIC, de lo contrario su orden será ingresada en el NCIC una vez que esta haya sido registrada en NY.

Nota: La mayoría de los oficiales judiciales tienen acceso al NCIC, pero esta información está​ encriptada para evitar el acceso de intrusos.

¿Cómo registro mi orden de protección en Nueva York?

Para registrar su orden de protección en Nueva York, necesitará traer una copia certificada e identificación a la División de Peticiones del tribunal de familia. Tendrá firmar una declaración que dice que en su conocimiento usted considera que la orden es válida y no ha sido anulada o modificada. El asistente de corte ingresara su orden directamente en el registro informatizado estatal o la enviará al centro de registro para que sea ingresada.1

Si necesita ayuda para registrar su orden de protección, puede contactar a una organización local de violencia doméstica en Nueva York y obtener asistencia. Encontrará información de contactos de organizaciones en su localidad en nuestra página NY Intercesoras y Albergues.

Vea NY Executive Law § 221-a

¿Es necesario que registre mi orden de protección en Nueva York para que esta se pueda hacer cumplir?

De acuerdo a la ley federal,1 todos los estados, incluyendo el estado de Nueva York, deben de hacer cumplir órdenes de protección de otros estados. La Ley de la Corte de NY dice que una orden de protección dada en otro estado, territorio o jurisdicción tribal recibirá “entera fe y crédito” y se hará cumplir igual que si se hubiera dado en Nueva York, siempre y cuando sea válida. Esto es cierto para órdenes de protección temporales y finales.La orden no tiene que estar registrada en el registro nacional o en el de Nueva York para que un oficial la haga cumplir. Pero, el oficial tiene que creer que esa orden es válida y real.3

1 18 USC § 2265
2 NY Fam. Ct. Act § 154-e
3 NY CPL § 140.10(b)(ii)

¿El agresor será notificado si registro mi orden de protección?

Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificar al agresor cuando una orden de protección ha sido registrado o presentado en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el agresor sea notificado.1  Sin embargo, puede que desee confirmar que el oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el agresor podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el agresor vive.  Tenemos algunos ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página NY Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

Si no registro mi orden de protección ¿será más difícil hacerla cumplir?

Mientras que ambas leyes (la ley federal y la estatal) no requieren que su orden de protección sea registrada para que se pueda hacer cumplir,1 si su orden no ha sido ingresada en el registro estatal, puede que le sea más difícil a un oficial judicial de NY determinar si su orden es real. Lo que significa que puede llevar más tiempo hacer cumplir su orden de protección.

Si no está segura que el registrar su orden sea la decisión más correcta para usted, puede que desee contactar a una organización local de violencia doméstica cercana a usted. Un consejero profesional puede ayudarle a determinar cuál es la mejor manera de actuar en NY tomando en cuenta su seguridad. Para acceder a un listado de organizaciones de violencia doméstica de NY en su localidad más cercana, visite nuestra página NY Intercesoras y Albergues

1 NY Fam Ct Act 154-e(2)

¿Cuesta registrar mi orden de protección?

No. No cuesta registrar su orden de protección en Nueva York.1

1 NY Executive Law §221-a(3)