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Información Legal: Nueva York

Custodia

Actualizada: 
7 de julio de 2023

¿Quién puede obtener la custodia?

Al menos uno de los padres del menor tiene derecho a la custodia, a menos que ninguno de los padres esté con vida o exista evidencia clara y convincente de que ninguno de los padres es “apto” o si existe alguna otra circunstancia extraordinaria. Para que una persona que no sea el padre o la madre del menor pueda obtener la custodia, tal persona debe mostrar que uno de los siguientes es verdadero:

  • El padre ha abandonado al menor o le dio el menor a otra persona;
  • El padre ha descuidado al menor;
  • El padre no es apto; o
  • Existen circunstancias o razones extraordinarias por las que la persona que no es el padre del menor debiera obtener la custodia y por las que el otorgar la custodia a dicha persona atiende al interés supremo del menor.1

La ley reconoce como “circunstancia extraordinaria” cuando alguno de los abuelos solicita la custodia, si el menor fue entregado voluntariamente al abuelo(a) por los padres y ha vivido con el abuelo(a) durante 24 meses consecutivos. Sin embargo, esto no significa que el menor tenga que vivir con un abuelo por dicha cantidad de tiempo para que el abuelo pueda solicitar la custodia, esto es sólo un ejemplo específico en la ley.2

1 Ver Matter of Bennett v. Jeffreys; 40 N.Y.2d 543, 387 N.Y.S.2d 821 (Ct of Appeals 1976); ver también “The Basics: Custody and Visitation in New York State”
2 NY Dom Rel Law § 72(2)(a),(b)