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Información Legal: Nueva York

Custodia

Actualizada: 
7 de julio de 2023

Si una orden de custodia está vigente, ¿cómo la puedo modificar?

Para cambiar una orden de custodia o visitación que ya se ha establecido, usted necesita presentar una petición de modificación de la orden en el tribunal en el que se haya emitido la orden originalmente.  Por lo general, para que un juez modifique su orden de custodia o visitación, usted necesita mostrar que ha habido un cambio sustancial en las circunstancias desde que la orden final fue emitida, y que el cambio que propone atiende al interés supremo del menor.1

Para comenzar el proceso de modificación de la orden de custodia, usted necesita llenar el formato de “Petición para la Modificación de una Orden de Custodia/Visitación” y entregarlo en el tribunal en el cual se emitió la orden de custodia.  Puede visitar el tribunal en su localidad para obtener copias de los documentos requeridos, o también puede visitar la página NY Formularios Judiciales en donde encontrará algunos de los documentos que necesita presentar. Asimismo, el secretario de actas del tribunal puede contestar algunas de sus preguntas acerca de los formularios.  Sin embargo, no le puede proporcionar ninguna asesoría jurídica o consejos acerca de su caso.  Esto significa que no le pueden decir si usted debe llevar su caso al tribunal o lo que sucedería si lo hace.  Le recomendamos que consiga un abogado que la/lo represente. Visite nuestra página de Internet NY Encontrando a un Abogado para obtener referencias jurídicas.  Aun si usted no tiene un abogado que la/lo represente, puede ser buena idea que un abogado revise sus papeles antes de que los presente.

Nota: De acuerdo con la ley del estado de Nueva York, si una orden de custodia fue emitida con base en el hecho de que un padre fue desplegado militarmente, el regreso del padre después de haber servido como militar, automáticamente califica el hecho como cambio sustancial de circunstancia.  A solicitud de cualquiera de los padres, el juez debe decidir si mantener la orden de custodia o modificarla atiende al interés supremo del menor.2

1 Ver, por ejemplo, Grassi v. Grassi, 28 A.D.3d 482 (2nd Dept. 2006)
2 NY Fam Ct Act § 651(f); NY Dom Rel § 240(1)(a-2)