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Preparándose para la Corte: Nueva York

Custodia

Actualizada: 
7 de julio de 2023

Si una orden de custodia está vigente, ¿cómo la puedo modificar?

Para cambiar una orden de custodia o visitación que ya se ha establecido, usted necesita presentar una petición de modificación de la orden en el tribunal en el que se haya emitido la orden originalmente.  Por lo general, para que un juez modifique su orden de custodia o visitación, usted necesita mostrar que ha habido un cambio sustancial en las circunstancias desde que la orden final fue emitida, y que el cambio que propone atiende al interés supremo del menor.1

Para comenzar el proceso de modificación de la orden de custodia, usted necesita llenar el formato de “Petición para la Modificación de una Orden de Custodia/Visitación” y entregarlo en el tribunal en el cual se emitió la orden de custodia.  Puede visitar el tribunal en su localidad para obtener copias de los documentos requeridos, o también puede visitar la página NY Formularios Judiciales en donde encontrará algunos de los documentos que necesita presentar. Asimismo, el secretario de actas del tribunal puede contestar algunas de sus preguntas acerca de los formularios.  Sin embargo, no le puede proporcionar ninguna asesoría jurídica o consejos acerca de su caso.  Esto significa que no le pueden decir si usted debe llevar su caso al tribunal o lo que sucedería si lo hace.  Le recomendamos que consiga un abogado que la/lo represente. Visite nuestra página de Internet NY Encontrando a un Abogado para obtener referencias jurídicas.  Aun si usted no tiene un abogado que la/lo represente, puede ser buena idea que un abogado revise sus papeles antes de que los presente.

Nota: De acuerdo con la ley del estado de Nueva York, si una orden de custodia fue emitida con base en el hecho de que un padre fue desplegado militarmente, el regreso del padre después de haber servido como militar, automáticamente califica el hecho como cambio sustancial de circunstancia.  A solicitud de cualquiera de los padres, el juez debe decidir si mantener la orden de custodia o modificarla atiende al interés supremo del menor.2

1 Ver, por ejemplo, Grassi v. Grassi, 28 A.D.3d 482 (2nd Dept. 2006)
2 NY Fam Ct Act § 651(f); NY Dom Rel § 240(1)(a-2)

 

Si una orden de custodia está vigente, ¿puedo llevarme a mis niños fuera del estado?

Por lo general, si o no usted puede sacar a su hijo del estado por un período corto de tiempo puede depender de varios factores, tales como:

  • lo que establece la custodia acerca de este punto (si hay algo establecido);
  • si el caso de custodia está, o no activo o pendiente en el tribunal (lo que puede significar que ninguno de los padres puede sacar a los hijos de la jurisdicción del tribunal); y/o
  • si el viaje interferirá de manera alguna con el tiempo de visitación del otro padre, etc.

La orden de custodia puede ordenar específicamente que puede sacar a su hijo del estado (para tomar vacaciones específicas, por ejemplo), también puede prohibirle sacar a su hijo del estado, o puede no mencionar este tema en lo absoluto. En algunas instancias, el juez puede requerirle que pague una fianza (dinero) o algún otro tipo de garantía condicionada al momento de que el menor regrese al estado. Si usted no está seguro(a) si le está permitido salir del estado con su hijo por un período corto de tiempo, consúltelo con un abogado.

Si usted desea mudarse a otro estado de manera permanente, o si desea mudarse a una localidad lejana dentro del mismo estado lo que interferiría con el horario de visitación del otro padre, o cambiar de escuela al menor, por ejemplo, entonces puede que usted tenga que obtener un permiso del otro padre o del juez, dependiendo de la situación especifica de su caso de custodia. WomensLaw.org le recomienda altamente que primero consulte a un abogado aún cuando el otro padre esté de acuerdo con que usted y el menor se muden.

Lo que debe preguntar a un abogado:

  • Si el otro padre está de acuerdo con que usted se mude, es importante que le pregunte al abogado si es necesario, o no, formalizar este cambio ante el tribunal (presentando una orden de modificación) o si es suficiente con que ambos padres firmen algún tipo de acuerdo notariado en donde se detallen los cambios.
  • Si el otro padre no está de acuerdo con que usted se mude y usted tiene que solicitar a un juez su permiso, es muy probable que el juez vea su caso como una solicitud para modificación a una orden de custodia. Es importante que tenga presente que puede ser difícil obtener un permiso para mudarse, en especial si el otro padre es activo en la vida del menor y se opone rotundamente a que se mude.

Para obtener el permiso del juez para mudarse, usted debe probar al juez que tal acto atiende al interés supremo del menor. Por lo general, algunos factores que el juez tomará en cuenta son:

  • la razón de cada uno de los padres para querer mudarse o para oponerse a la mudanza;
  • la calidad de la relación entre el menor y cada uno de los padres;
  • el impacto que produzca la mudanza en la calidad y cantidad del contacto futuro del menor con el padre no custodio;
  • el grado en el cual se verían beneficiadas de manera económica, emocional y educacional las vidas del padre custodio y del menor; y/o
  • qué tan posible es preservar la relación entre el padre no custodio y el menor a través de acuerdos adecuados de visitación después de la mudanza propuesta.1

Para mayor información acerca de cómo modificar una orden de custodia en general, visite la sección Si una orden de custodia está vigente, ¿cómo la puedo modificar?

1 Tropea v. Tropea, 87 N.Y.2d 727 (Ct of App 1996)

¿Puede un padre, que no posee la custodia, tener acceso a los expedientes del niño?

El hecho de que un padre no custodio tenga o no acceso a los registros médicos y escolares de su hijo menor dependerá de lo que establezca la orden de custodia. Si usted desea limitar el acceso del otro padre a los registros de su hijo para mantener su dirección confidencial, es importante que usted mencione esto al juez.

Sin embargo, aún cuando los derechos del padre no custodio a acceder a los registros se encuentren limitados por medio de una orden del tribunal, es posible que tenga acceso a ciertos registros que se encuentran bajo la ley de Libertad de Información.1 Si usted se va a mudar y desea mantener su dirección confidencial, es recomendable que hable con un asesor en violencia doméstica antes de mudarse. Puede que el asesor le puede informar sobre las formas en las que usted puede proteger la confidencialidad de su nueva dirección. Para encontrar un asesor en violencia doméstica cerca de su área, visite la página de Internet NY Intercesoras y Albergues.

1 Para mayor información, ver How to request records from OCFS under FOIL (pero está en inglés) dentro de la página de Internet de la Oficina de Servicios para Niños y Familias