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Información Legal: Nueva York

Custodia

Actualizada: 
7 de julio de 2023

Si me mudo de la casa y dejo a mis hijos con el agresor, ¿puede esto afectar mis oportunidades de ganar la custodia?

Dependiendo del tiempo que usted espere para presentar la demanda de custodia después de haberse mudado de la casa, es posible que el juez considere como un factor al tomar una decisión sobre una custodia, el hecho de que el otro padre ha estado cuidando solo a los hijos durante su ausencia. Antes de abandonar una relación de maltrato, puede que usted quiera buscar ayuda para crear un plan que le permita legal y seguramente llevarse a sus hijos con usted cuando se mude de la casa. Si usted requiere ayuda para esto, le recomendamos consultar a un abogado con experiencia en asuntos de violencia doméstica y custodia o a un consejero en violencia doméstica en su zona. Consulte nuestra página de Internet NY Lugares que Ayudan.

Sin embargo, usted también pudiera convencer al juez para que considere las razones por las que usted se salió de su casa. Si usted se salió de su casa escapando de violencia doméstica, el juez debe considerar el efecto que la violencia doméstica tiene sobre el interés supremo del menor al determinar una custodia.1 (Sin embargo, si usted argumenta que el otro padre es agresor y no debería estar cerca de los hijos, el juez puede cuestionar por qué usted dejó a sus hijos con el agresor.) Es posible que si el agresor obtuvo una orden de custodia temporal con base en su ausencia del hogar, el juez pueda cambiar la custodia al otro padre durante el juicio de custodia final. Sin embargo, tenga presente que a veces los procesos judiciales pueden durar meses o incluso años, y durante este tiempo es posible que sus hijos no vivan con usted. En general, es mejor tener un abogado que lo represente en cualquier caso de custodia, especialmente uno en el que puede estar tratando de luchar para que sus hijos se cambiaron de custodia temporal del agresor a la suya. Vaya a nuestro NY Encontrando a un Abogado para referencias legales.

1 NY Dom Rel Ley § 240(1)(a)