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Preparándose para la Corte: Nueva York

Nueva York: Custodia

Custodia

Información básica y definiciones

¿Qué es la custodia?

Custodia es la responsabilidad legal del cuidado y control de los hijos (menores de 18 años de edad). Cuando un juez emite una orden de custodia, ésta atenderá dos partes de la custodia: la legal y la física.1

La custodia legal es el derecho y la responsabilidad de tomar decisiones importantes relacionadas con el menor. Algunas de las decisiones que se incluyen en el derecho de la custodia legal son: la escuela a la cual asistirá el menor, si el menor debe ser, o no, sometido a alguna cirugía y la formación religiosa que el menor recibirá.2

La custodia física (también conocida como custodia de residencia) es el cuidado físico y supervisión del menor. Se refiere a la persona con la que el menor vivirá diariamente.3

1 NY Dom Rel § 75-a(3)
2 Vea el sitio web de NYS Unified Court System
3 NY Dom Rel § 75-a(14); vea, también, el sitio web de NYS Unified Court System

 

¿Qué es visitación?

La visitación (también conocida como “tiempo de visita de los padres”) se refiere al tiempo que pase el padre no custodio con sus hijos. Significa que, aunque el menor viva con uno de los padres, el menor puede aún pasar tiempo con el otro padre. Un/a padre que no tenga custodia legal o física, aún puede tener derechos de visitación. Nota: Aun cuando exista una orden de protección en la cual se establezca que el agresor/padre debe mantenerse lejos del menor, por lo regular existirá también alguna excepción para que el agresor/padre pueda ver al menor durante visitas programadas por el tribunal. (Por ejemplo, la orden de protección puede declarar “permanecer alejado del menor, a excepción de las visitaciones ordenadas por el tribunal.”)

En general, los padres de un menor pueden llegar a un acuerdo entre ellos en cuanto al horario de visitación. Sin embargo, si los padres no pueden llegar a tal acuerdo, el juez puede ordenar un tiempo específico para cada uno de los padres (a menos que exista alguna causa por la que a alguno de los padres se le niegue el derecho de visitación). Cuando el tribunal ordena una visitación, se considerará lo que atiende al mejor interés del menor.

Cuando se acuerda un horario de visita, a uno de los padres se le puede conceder el tiempo de visita de los padres en fin de semana, entre semana, y/o una división de días festivos, días libres de la escuela y vacaciones de verano. Un horario de visitación común pudiera consistir en que el padre no custodio tenga al menor un fin de semana sí y otro no, dos semanas durante el verano y alternando los días festivos (por ejemplo, en los años con número par, el menor pasa la víspera de Navidad con la madre y día de Navidad con el padre, y en los años con número impar, el menor pasa la víspera de Navidad con el padre y el día de Navidad con la madre). Sin embargo, cada situación es diferente. Si requiere orientación respecto a su caso de visitación/custodia en particular, por favor póngase en contacto con un abogado. Visite nuestra página de Internet, NY Encontrando a un Abogado, para obtener referencias jurídicas.

¿Qué opciones existen para la custodia legal?

Un juez puede otorgar la custodia legal exclusiva a uno de los padres. Si usted tiene la custodia legal exclusiva de su hijo menor, usted tiene el derecho de tomar decisiones importantes respecto a su hijo menor, mientras que el otro padre no tiene ese derecho.1

Un juez puede también otorgar custodia legal compartida a ambos padres. Si usted tiene custodia legal compartida con el otro padre, tanto usted como el otro padre, por lo general, comparten los mismos derechos y responsabilidades para tomar decisiones sobre la vida del menor. Esto significa que tanto usted como el otro padre contribuyen en las decisiones que se toman respecto a la escuela a la cual ha de asistir el menor, la formación religiosa que reciba y si necesita o no alguna cirugía.1

La custodia compartida requiere la comunicación entre los padres y el compromiso a las decisiones que se tomen respecto al menor. Por lo tanto, esta no es usualmente una buena solución para las víctimas de maltrato doméstico, ya que, por lo regular, el agresor tiene el poder y control sobre la víctima y no estar de acuerdo con el agresor puede ser peligroso para la víctima. Si la víctima no puede tener la misma contribución y poder en la relación, las decisiones sobre el menor, que se supone deben tomarse conjuntamente, por lo regular se toman únicamente por el agresor. Sin embargo, en algunas ocasiones, se puede reestructurar la custodia compartida de manera que ambos padres tengan el control total sobre un área específica de la vida del menor. Por ejemplo, un padre puede tener control total sobre los asuntos médicos del menor y el otro padre puede tener control total sobre los asuntos relativos a su educación y religión. Esta pudiera ser una mejor alternativa para las víctimas de violencia doméstica que desean tener custodia compartida.2

Nota: Se recomienda altamente que consulte a un abogado para poder entender mejor y platicar acerca de todas las posibles consecuencias de acordar una custodia compartida antes de hacer cualquier acuerdo de custodia compartida. Usted puede encontrar un abogado en nuestra página de Internet NY Encontrando a un Abogado.

1 Vea el sitio web de NYS Unified Court System
2 Ver “The Basics: Custody and Visitation in New York State”

¿Cuáles son las opciones que existen para la custodia física?

Si usted tiene la custodia física exclusiva de su hijo, entonces su hijo vive con usted principalmente (aunque el menor puede pasar tiempo en la casa del otro padre durante su tiempo de visitación). Al padre con custodia física exclusiva, por lo regular, se le llama “guardián primario” o “padre custodio.” Si usted es el padre custodio, usted tiene la responsabilidad del cuidado diario de su hijo cuando éste se encuentre con usted y de las decisiones que afecten dicho cuidado.

Algunas veces, el juez puede ordenar custodia física compartida. Si usted tiene custodia física compartida (conocida también como custodia residencial), su hijo vivirá tanto con usted, como con el otro padre, ambos padres teniendo contacto frecuente con el menor. El menor puede, o no, pasar la misma cantidad de tiempo con cada uno de los padres, dependiendo de lo que el juez considere que atiende al mejor interés del menor.

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómodo/a con el hecho de que el/la agresor/a esté a solas con su hijo/a, puede que usted quiera considerar pedirle a el/la juez/a que el tiempo de visitas (crianza) sea supervisada. Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque el/la agresor/a solicitó el derecho de hacer decisiones legales o tiempo de crianza, puede que no tenga mucho que perder al pedir que el tiempo de crianza sea supervisada si se puede presentar una razón válida para su solicitud (aunque esto puede depender de su situación).

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal ANTES de que usted le pida a el/la juez/a por tiempo de crianza supervisada. Nosotros recomendamos que hable con un/a abogado/a que se especialice en casos de custodia para averiguar qué tiene que probar ante el/la juez/a para que le otorgue tiempo de crianza supervisada y cuánto tiempo sería dependiendo de su caso.

En la mayoría de los casos, el tiempo de crianza supervisada es una medida temporera. Aunque cada orden va a depender de cada estado, condado o juez/a, el/la juez/a puede ordenar a un profesional a que observe el comportamiento del padre/madre en algunas de las visitas o las visitas pueden ser supervisadas por un familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. Si el/la juez/a otorga que la supervisión esté a cargo de una persona, es posible que desee a investigar quién ofrece este servicio cerca de usted y asegúrese de que será un lugar que será capaz de dar seguridad a usted y sus hijos/as. A veces, al final de un caso, el otro padre/madre puede terminar con un régimen de visitas más frecuentes y/o más tiempo de crianza del que tenía antes de ir a corte, o recibe incluso algún tipo de custodia.

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato de el/la agresor/a, es apropiado empezar un caso en la corte sobre el derecho de hacer decisiones legales y tiempo de crianza supervisadas. Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a NY Encontrando a un Abogado.

¿Cuáles son algunos pros y contras al obtener una orden de custodia?

Al obtener una orden de custodia se le puede otorgar a usted el derecho de tomar decisiones acerca de su hijo (custodia legal) y el derecho de que su hijo viva con usted (custodia física).

Sin embargo, existen diversas razones por las que usted no quiera que un juez emita una orden de custodia. Tal vez usted no quiera involucrar al tribunal, o tal vez usted tenga un acuerdo informal que le esté funcionando bien. Usted puede pensar que ir al tribunal provocará de alguna manera al otro parte. Asimismo, una vez que el juez decide la custodia, por lo regular también establece algún tipo de orden de visitación para el otro padre y esto puede desalentar a alguien que no quiere que el otro padre tenga un horario de visitación establecido con su hijo o hijos.

Si usted decide no solicitar una orden de custodia, entonces se considera que ambos padres tienen los mismos derechos sobre los hijos si los padres estaban casados cuando los hijos nacieron o si se estableció la paternidad.1 Para los padres que no se encontraban casados cuando los hijos nacieron, la paternidad puede establecerse cuando el padre firma un “acuerdo de paternidad” (esto por lo regular se lleva a cabo en el hospital cuando nace el hijo(a)), o la paternidad también puede establecerse en el tribunal, lo que resulta en la emisión de una “orden de filiación.”2 La única forma de cambiar legalmente el mismo derecho de tomar decisiones acerca del menor cuando ambos padres comparten este mismo derecho, es que a uno de los padres se le otorgue la custodia del menor en el tribunal.3 En la página de Internet LawNY, usted podrá encontrar extensa información (en inglés) sobre la paternidad en NY, incluyendo los derechos legales de los padres una vez que la paternidad se ha establecido.

Nota: Usted no tiene que tener una orden de custodia para solicitar manutención para el menor.4

1 Ver NY Dom Rel § 240(1)(a)
2 NY Pub Health § 4135-b; NY Family Ct Act §§ 516-a; 542; 564
3 Ver LawNY.org
4 NY Family Ct Act § 516-a(a),(c)

¿Qué es la mediación?

La mediación es el proceso en el cual se emplea a una tercera persona, llamada mediador, para ayudar a los padres a llegar a acuerdos en asuntos relacionados con la custodia y la visitación de su hijo sin llegar a juicio. En algunas ocasiones, el juez puede enviar a las partes a mediación, y algunas veces las partes pueden pedir mediación voluntaria para evitar tener que ir al tribunal. A este proceso también se le conoce como “solución alternativa de litigios” o ADR en los tribunales de NY.1 Para encontrar una lista de centros comunitarios de solución de litigios, visitar la página de Internet de Tribunales de NY. Por lo general, si el juez los envía a mediación, no se cobrará una tarifa.

Nota: Si usted es víctima de violencia doméstica, asegúrese de que el juez tenga conocimiento de esto. Por lo general, la mediación no es una buena opción en casos en los que ha habido violencia doméstica ya que en la mediación se le puede requerir a usted que interactúe directamente con el agresor y las dinámicas de poder y control que se presentan en situaciones de violencia doméstica no permiten una mediación pareja. Si el juez tiene conocimiento de que ha habido violencia doméstica, entonces no los podrá enviar a mediación.

Para procedimientos de divorcio, el estado de NY cuenta con un Centro Colaborativo en asuntos de Ley de lo Familiar (“Collaborative Family Law Center”), el cual proporciona a las parejas divorciadas una manera de tratar los asuntos que se necesitan resolver como parte del divorcio con la ayuda de algún abogado, sin necesidad de ir a juicio.2 Esto es algo similar a la mediación, pero sólo se encuentra disponible para parejas en proceso de divorcio. Para mayor información, lea este folleto (en inglés). Sin embargo, como cualquier mediación, esto no es una buena opción para víctimas de violencia doméstica.

1 Ver NY Courts website para más información sobre ADR en las cortes de familia; ver NYC Family Court Custody/Visitation Mediation Program
2 Ver el NY Collaborative Family Law Center brochure

Quién puede obtener custodia o visitación

¿Quién puede obtener la custodia?

Al menos uno de los padres del menor tiene derecho a la custodia, a menos que ninguno de los padres esté con vida o exista evidencia clara y convincente de que ninguno de los padres es “apto” o si existe alguna otra circunstancia extraordinaria. Para que una persona que no sea el padre o la madre del menor pueda obtener la custodia, tal persona debe mostrar que uno de los siguientes es verdadero:

  • El padre ha abandonado al menor o le dio el menor a otra persona;
  • El padre ha descuidado al menor;
  • El padre no es apto; o
  • Existen circunstancias o razones extraordinarias por las que la persona que no es el padre del menor debiera obtener la custodia y por las que el otorgar la custodia a dicha persona atiende al interés supremo del menor.1

La ley reconoce como “circunstancia extraordinaria” cuando alguno de los abuelos solicita la custodia, si el menor fue entregado voluntariamente al abuelo(a) por los padres y ha vivido con el abuelo(a) durante 24 meses consecutivos. Sin embargo, esto no significa que el menor tenga que vivir con un abuelo por dicha cantidad de tiempo para que el abuelo pueda solicitar la custodia, esto es sólo un ejemplo específico en la ley.2

1 Ver Matter of Bennett v. Jeffreys; 40 N.Y.2d 543, 387 N.Y.S.2d 821 (Ct of Appeals 1976); ver también “The Basics: Custody and Visitation in New York State”
2 NY Dom Rel Law § 72(2)(a),(b)

¿Puede un padre que ha cometido violencia doméstica o agresión sexual obtener custodia o visitación?

Si uno de los padres ha cometido violencia doméstica:
Cabe la posibilidad de que un/a padre/madre que haya cometido actos de violencia obtenga la custodia o derechos de visitación si el/la juez/a piensa que está en “el mejor interés de su niño/a.”

Las cortes generalmente asumen que está en el mejor interés de el/la niño/a ver a ambos padres regularmente, así que por lo general optan por proveerles a ambos padres con alguna forma de custodia o visitación.1 Por lo general, las cortes únicamente le negarán el derecho de visitación si existe evidencia substantiva que tal arreglo sería dañino para el/la niño/a.

La ley de Nueva York requiere que el/la juez/a considere los efectos de la violencia doméstica al hacer una determinación de custodia. La violencia doméstica no tiene que implicar a el/la niño/a para ser un factor. Si usted puede probar en la corte que el otro/a padre/madre ha cometido actos de violencia doméstica en su contra, en contra de el/la niño/a, o en contra de cualquier otro miembro de la familia o del hogar, el/la juez/a debe tener en cuenta el efecto de la violencia en el interés superior del niño. El/la juez/a no debería poner a el/la niño/a al cuidado de un/a padre/madre que presenta “riesgo substancial de daño” a él/ella. Además, el/la juez/a específicamente debe explicar cómo la violencia doméstica afectó a su decisión de custodia o de visita.1 Sin embargo, dado que la violencia doméstica es sólo uno de los factores considerados por el/la juez/a, es posible que incluso un padre/madre abusivo/a se dará visitas o custodia.

Si el/la otro/a padre/madre ha abusado de su hijo/a o si usted cree que su niño/a no está seguro/a con el/la otro/a padre/madre por otro motivo, puede solicitar que las visitas sean supervisadas. El/la juez/a podrá conceder visitas supervisadas si el/la juez/a considera que es en el mejor interés de su hijo/a. Ver ¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas? para obtener más información sobre los tipos de visitas supervisadas generalmente disponibles.

Si uno de los padres ha cometido un asesinato o una agresión sexual:

  • Si un/a padre/madre ha sido declarado/a culpable de un asesinato en 1er o 2º grado de un/a padre/madre, guardián/a legal, hermano/a, medio/a hermano/a o hermanastro/a de cualquier niño/a que es el sujeto del caso de custodia, ese/a padre/madre no puede conseguir custodia ni visitación.2
     
  • Si un/a padre/madre ha sido declarado/a culpable de una ofensa sexual que haya resultado en el nacimiento de un/a hijo/a, el/la juez/a debe asumir que no es en el mejor interés de el/la menor que ese padre/madre tenga la custodia o visitación. Sin embargo, el/la padre/madre puede intentar probar que el/la juez/a debe cambiar su opinión. Las ofensas sexuales incluyen: violación en 1er o 2do grado, curso de conducta sexual contra un/a menor en 1er grado, agresión sexual predatoria, o agresión sexual predatoria contra un/a menor.3
     
  • Además, si un/a padre/madre ha sido declarado/a culpable de un delito grave de ofensa sexual donde la víctima fue el/la menor, el/la juez/a debe asumir que no está en el mejor interés de el/la menor que ese padre/madre tenga la custodia o visitación sin supervisión. Sin embargo, el/la padre/madre puede intentar probar que el/la juez/a debe cambiar su opinión.4 

Nota: Se pueden hacer excepciones si el/la menor o su tutor/a legal consiente a la visitación o custodia o si la persona declarada culpable de asesinato puede probar que fue víctima de violencia doméstica y mató a el/la agresor/a, etc.5

1 NY Dom Rel § 240(1)(a); ver también el sitio web del istema Judicial Unificado del estado de NY
2 NY Dom Rel § 240(1–c)(a); NY Fam Ct § 1085
3 NY Dom Rel § 240(1–c)(b)(A)
4 NY Dom Rel § 240(1–c)(b)(B); NY Pen § 70.80
5 NY Dom Rel § 240(1–c)(c)

 

Soy el/la abuelo/a, hermano/a, o familiar del menor. ¿Puedo obtener la custodia o visitación del menor?

Una persona que no es el/la padre/madre de el/la menor/a (como el/la abuelo/a, los/las hermanos/as, los/las tíos/as, padrastros/madrastras, etc.) por lo general no pueden obtener la custodia de el/la menor excepto en casos de abandono, negligencia, que ninguno de los padres sea apto para el cuidado de el/la menor, u alguna otra circunstancia extraordinaria.1 Para mayor información, ver ¿Quién puede obtener la custodia?

Sin embargo, aun cuando usted no pueda obtener la custodia, puede que algunos familiares (abuelos/as y hermanos/as) pueden obtener visitación. Para obtener visitación como abuelo/a, usted debe demostrar que:

  • la visitación atiende al interés supremo del menor y
    • uno o ambos padres del menor han fallecido, o
    • la imparcialidad requiere que el juez intervenga y considere el asunto de visitación.1

Para poder obtener visitación como hermano/a (o mediohermano/a), usted debe demostrar que:

  • la imparcialidad requiere que el juez intervenga y considere el asunto de visitación, y
  • la visitación atiende al interés supremo del menor.2

Un/a hermano/a (o mediohermano/a) puede solicitar visitación cuando él/ella es separado(a) de su hermano y el contacto ha sido limitado de alguna manera. Esto puede suceder cuando los padres se divorcian o fallecen y los hijos son criados por familias diferentes que no permiten la visitación. Esto también puede suceder cuando a un/a hermano/a adulto/a que no vive en la casa se le es negado el contacto con los/las hermanos/as menores que aún viven en la casa, o cuando los hermanos/as o mediohermanos/as son colocados en hogares tutelares o son separados o han sido adoptados por familias diferentes.2

1 NY Dom Rel Law § 72(a); NY Fam Ct Act § 651(b); Bennett v. Jeffereys, 387 N.Y.S.2d 821, 40 N.Y.2d 543 (Court of Appeals 1976); vea, también, el sitio web de NYS Unified Court System
2 NY Dom Rel Law § 71

Cómo funciona el proceso de custodia

¿Cómo tomará el juez una decisión respecto a la custodia?

Un juez tomará una decisión acerca de la custodia con base en lo que considere que es mejor para el menor. El juez tomará en consideración cualquier factor que crea que es importante para tomar esta decisión.

De acuerdo con la ley de Nueva York, al momento de determinar qué es lo que atiende al interés supremo del menor, la prueba de violencia doméstica es un factor que el juez debe considerar.1 Otros de los factores que el juez probablemente considere son:

  • quien ha sido el padre custodio primario del menor;
  • la calidad del ambiente de hogar de cada uno de los padres;
  • que tan “aptos” considera el juez que son cada uno de los padres (tomando en cuenta cualquier enfermedad mental que pudiera sufrir el padre);
  • con cual de los padres está viviendo el menor actualmente y por cuanto tiempo ha prevalecido ese acuerdo;
  • la habilidad de cada uno de los padres para proporcionar apoyo emocional e intelectual al menor;
  • con cual de los padres desea vivir el menor, si tiene edad suficiente para tomar una decisión informada;
  • si el menor estará separado de sus hermanos; y
  • si alguno de los padres ha cometido algún abuso en contra del menor.2

La página de Internet de los Tribunales de NY (NY Courts website) proporciona factores adicionales que un juez pudiera considerar (en inglés).

1 NY Dom Rel Ley§ 240(1)(a)
2 Ver por ejemplo, Storch v. Storch, 725 N.Y.S.2d 399 (3rd Dept 2001); Church v. Church, 656 N.Y.S.2d 416 (3rd Dept 1997)

Si me mudo de la casa y dejo a mis hijos con el agresor, ¿puede esto afectar mis oportunidades de ganar la custodia?

Dependiendo del tiempo que usted espere para presentar la demanda de custodia después de haberse mudado de la casa, es posible que el juez considere como un factor al tomar una decisión sobre una custodia, el hecho de que el otro padre ha estado cuidando solo a los hijos durante su ausencia. Antes de abandonar una relación de maltrato, puede que usted quiera buscar ayuda para crear un plan que le permita legal y seguramente llevarse a sus hijos con usted cuando se mude de la casa. Si usted requiere ayuda para esto, le recomendamos consultar a un abogado con experiencia en asuntos de violencia doméstica y custodia o a un consejero en violencia doméstica en su zona. Consulte nuestra página de Internet NY Lugares que Ayudan.

Sin embargo, usted también pudiera convencer al juez para que considere las razones por las que usted se salió de su casa. Si usted se salió de su casa escapando de violencia doméstica, el juez debe considerar el efecto que la violencia doméstica tiene sobre el interés supremo del menor al determinar una custodia.1 (Sin embargo, si usted argumenta que el otro padre es agresor y no debería estar cerca de los hijos, el juez puede cuestionar por qué usted dejó a sus hijos con el agresor.) Es posible que si el agresor obtuvo una orden de custodia temporal con base en su ausencia del hogar, el juez pueda cambiar la custodia al otro padre durante el juicio de custodia final. Sin embargo, tenga presente que a veces los procesos judiciales pueden durar meses o incluso años, y durante este tiempo es posible que sus hijos no vivan con usted. En general, es mejor tener un abogado que lo represente en cualquier caso de custodia, especialmente uno en el que puede estar tratando de luchar para que sus hijos se cambiaron de custodia temporal del agresor a la suya. Vaya a nuestro NY Encontrando a un Abogado para referencias legales.

1 NY Dom Rel Ley § 240(1)(a)

¿Cuáles son los pasos a seguir para solicitar la custodia?

El tipo de petición que usted presente y el tribunal en el cual lo haga puede depender de los aspectos de su situación. Para averiguar cómo será el proceso en su caso, consulte con un abogado en su localidad. Si no le es económicamente posible, es posible que pueda obtener ayuda de alguna agencia de asistencia legal en nuestra página NY Encontrando a un Abogado.

Generalmente en NY, si los padres están casados, y quieren divorciarse, usualmente uno o ambos padres solicitan la custodia como parte de la demanda de divorcio. Las demandas de divorcio deben ser solicitadas en la corte suprema de NY y si usted no puede pagar un abogado, la corte le proveerá de un abogado para lidiar con la custodia y la visitación dentro del caso de divorcio. (La corte también puede asignarle un abogado para solicitar una orden de protección si usted lo hace durante su divorcio).1

Si los padres ya están divorciados, el padre que no posee la custodia puede presentar una petición para modificar la orden de custodia si se ha presentado algún cambio sustancial de circunstancias desde la emisión de la orden. Dependiendo de cómo es la orden de divorcio, puede que usted tenga que regresar a la corte suprema de NY o puede que pueda cambiar la orden de custodia en la corte de familia.

Si los padres no estuvieron nunca casados o no están casados pero no están por divorciarse, cualquiera de los dos puede solicitar la custodia en la corte de familia. Si no cuenta con los medios para pagar un abogado, la corte deberá designarle uno.2 Para obtener más información general acerca de los tribunales del estado de Nueva York, por favor visite la Guía Introductoria del Sistema Unificado de los Tribunales del estado de Nueva York (NYS Unified Court System Introductory Guide.) Nota: El estado de Nueva York tiene un Programa de Confidencialidad de Domicilio (“Address Confidentiality Program” o “ACP”), que ayuda a una víctima que se registre en el programa para mantener su dirección confidencial al presentar peticiones judiciales. Se envía todo el correo al ACP y el ACP se lo envía a su dirección actual.

1 Vea NY Judiciary Law § 35(8)
2 Vea NY Fam Ct Act § 262(a)(iii) & (v)

¿Es posible cambiar el estado en el que el caso esta siendo tramitado?

Posiblemente.  Para información sobre cómo intentar modificar una orden de custodia permanente de NY en otro estado, o una orden de otro estado en NY, vea nuestra página Cómo cambiar una orden permanente de custodia en la sección de información general de custodia.  Esto le dice cuáles son los factores que el juez considera cuando decide si transferir su caso a otro estado o no.

El proceso de custodia por lo regular es complicado.  Por lo tanto, le recomendamos que consulte con un abogado cualquier pregunta que tenga sobre custodia. Para encontrar servicios jurídicos en NY, vaya a nuestra página NY Encontrando a un Abogado.  Para obtener información sobre servicios jurídicos en algún otro estado, vaya a Encontrando a un Abogado y seleccione el estado del menú desplegable. 

 

 

¿Puedo obtener custodia temporal en Nueva York?

Si usted llegó recientemente al estado de Nueva York y Nueva York no es el estado de residencia del menor, la Ley Uniforme de Aplicación y Jurisdicción de Custodia de Menores (UCCJEA, según sus siglas en inglés) permite que una persona presente una custodia temporal de emergencia en un estado diferente al de residencia, siempre y cuando:

  • el menor esté presente en el estado; y
    • el menor haya sido abandonado; o
    • es necesario en caso de emergencia para proteger al menor ya que el menor, algún hermano del menor o padre del menor sufren o se encuentran bajo amenaza de maltrato o abuso.1

Para mayor información, vea la pregunta ¿Puedo obtener una custodia temporal de emergencia? la cual se encuentra en nuestra sección general de secuestro parental.

Si el estado de residencia del menor es Nueva York, y usted se encuentra en medio de un proceso de custodia, en algunas ocasiones las órdenes de custodia temporales se emiten mientras el caso se encuentra pendiente de resolver por medio de juicio o acuerdo en donde se emitirá una orden final. El término custodia temporal se utiliza por lo regular en los tribunales de lo familiar, mientras que el término custodia pendente lite se utiliza por lo regular en la corte suprema, que es en donde se llevan los divorcios. (Pendente lite es un término del Latín que significa “mientras el proceso se encuentra pendiente.”)

¿Necesito un abogado?

Se le recomienda que se consiga un abogado para asegurarse de que sus derechos sean protegidos. Si no cuenta con los medios suficientes para contratar un abogado, es posible que encuentre ayuda legal gratuita o de bajo costo en nuestra página NY Encontrando a un Abogado o puede pedirle a la corte que le asigne un abogado si califica según los límites de ingreso. Cuando va al tribunal, el juez les debe aconsejar tanto a usted como al otro padre que cada uno tienen derecho de contratar los servicios de un abogado para que los represente y que si no pueden financiar un abogado, pueden solicitar al juez que un abogado les sea asignado para representarlos sin costo alguno si el juez decide que su salario califica.1 Para calificar para un abogado asignado sin costo, su salario debe encontrarse por debajo de cierta cantidad y el juez puede requerirle comprobantes de ingreso, devolución de impuestos u otras pruebas que muestren su ingreso. No tema hablar y solicitar un abogado aún cuando el juez no le pregunte si requiere que le sea asignado un abogado. No tenga miedo de hablar y pedir un abogado incluso si el juez no le pregunta si lo necesita. Para más información en cómo puede pedir un abogado, vea ¿Cuáles son los pasos a seguir para solicitar la custodia?

Si usted no puede conseguir un abogado que le ayude y usted planea presentar una demanda de custodia por su parte, le recomendamos que visite la página de Internet de los Tribunales de NY (NY Courts website), la cual proporciona enlaces en los que encontrará los documentos que necesita llenar y presentar en el tribunal. Aun cuando usted planee representarse así mismo(a) debe tratar de que sus documentos sean revisados por un abogado antes de presentarlos.

1 NY Fam Ct Act §262(a)(iii) & (v)

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

¿En qué estado solicito la custodia?

La regla general es que en el estado de Nueva York, los tribunales tienen la autoridad de escuchar su caso de custodia si el estado de Nueva York es considerado como el “estado de residencia” (“home state”) del menor.1  El “estado de residencia” de un menor es aquel en el cual el menor ha vivido más recientemente con alguno de sus padres (o la persona que actúa como su padre), por al menos seis meses consecutivos.  En caso de que el menor tenga una edad menor a seis meses, el “estado de residencia” es aquel en el cual el menor ha vivido desde su nacimiento.  Un periodo corto de ausencia del estado en el que nació no modifica nada.

Si tanto usted como su hijo menor se mudaron recientemente a un nuevo estado, por lo general usted no puede presentar una demanda de custodia en el nuevo estado hasta que haya vivido allí al menos seis meses.  Hasta entonces, usted o el otro padre pueden comenzar un proceso de custodia en el estado en el cual el menor ha vivido más recientemente durante al menos seis meses.1  Existe una excepción a esta regla - si usted o el menor, o algún hermano del menor se encuentran en riesgo de maltrato o abuso, es posible que usted pueda presentar una custodia temporal de emergencia en NY, aún cuando usted haya estado viviendo en NY por menos de seis meses.  Para mayor información visite la página ¿Puedo obtener una custodia temporal en NY?  Esto puede ser complicado. Si usted cree que esto aplica a su situación, consúltelo con un abogado en ambos estados.  Para obtener una lista de recursos jurídicos, visite nuestra página de Internet NY Encontrando a un Abogado.

Ejemplo: Si una familia ha vivido en Connecticut por un año y uno de los padres se muda a Nueva York con los hijos y presenta en Nueva York una demanda de custodia después de haber vivido allí durante cuatro meses únicamente, Connecticut es aún el estado de residencia.  El estado de Nueva York probablemente no tendría jurisdicción (poder) sobre la custodia de los hijos.

Existen algunas excepciones a la regla “estado de residencia.”  Para mayor información, visite la página de Internet ¿Cuáles son las excepciones a “la regla del estado de residencia”?

1 NY Dom Rel § 76(1)(a)

¿Cuáles son las excepciones a "la regla del estado de residencia”?

En casos extraordinarios, usted puede presentar una demanda de custodia en un estado en el que el menor y al menos uno de los padres han tenido una “conexión significativa” y existe evidencia sustancial de que el menor está disponible en dicho estado.  Sin embargo, como regla general, usted puede hacer esto únicamente si no hay un estado de residencia o si el estado de residencia ha acordado que otro estado tenga la jurisdicción para llevar su caso.1  El proceso de custodia puede ser complicado.  Si usted cree que esta información aplica a su situación, consúltelo con un abogado en ambos estados.  Para obtener servicios jurídicos en NY, visite nuestra página de Internet NY Encontrando a un Abogado.  Para obtener información sobre servicios jurídicos en algún otro estado, vaya a Encontrando a un Abogado y seleccione el estado del menú desplegable. 

Otra excepción a la regla de estado de residencia es en caso de presentar una custodia temporal de emergencia en un estado en el que uno de los padres y el menor han llegado recientemente.  Para mayor información vea también ¿Puedo obtener custodia temporal de emergencia?

1 NY Dom Rel § 76(1)

Después de que una orden de custodia entra en vigencia

Si una orden de custodia está vigente, ¿cómo la puedo modificar?

Para cambiar una orden de custodia o visitación que ya se ha establecido, usted necesita presentar una petición de modificación de la orden en el tribunal en el que se haya emitido la orden originalmente.  Por lo general, para que un juez modifique su orden de custodia o visitación, usted necesita mostrar que ha habido un cambio sustancial en las circunstancias desde que la orden final fue emitida, y que el cambio que propone atiende al interés supremo del menor.1

Para comenzar el proceso de modificación de la orden de custodia, usted necesita llenar el formato de “Petición para la Modificación de una Orden de Custodia/Visitación” y entregarlo en el tribunal en el cual se emitió la orden de custodia.  Puede visitar el tribunal en su localidad para obtener copias de los documentos requeridos, o también puede visitar la página NY Formularios Judiciales en donde encontrará algunos de los documentos que necesita presentar. Asimismo, el secretario de actas del tribunal puede contestar algunas de sus preguntas acerca de los formularios.  Sin embargo, no le puede proporcionar ninguna asesoría jurídica o consejos acerca de su caso.  Esto significa que no le pueden decir si usted debe llevar su caso al tribunal o lo que sucedería si lo hace.  Le recomendamos que consiga un abogado que la/lo represente. Visite nuestra página de Internet NY Encontrando a un Abogado para obtener referencias jurídicas.  Aun si usted no tiene un abogado que la/lo represente, puede ser buena idea que un abogado revise sus papeles antes de que los presente.

Nota: De acuerdo con la ley del estado de Nueva York, si una orden de custodia fue emitida con base en el hecho de que un padre fue desplegado militarmente, el regreso del padre después de haber servido como militar, automáticamente califica el hecho como cambio sustancial de circunstancia.  A solicitud de cualquiera de los padres, el juez debe decidir si mantener la orden de custodia o modificarla atiende al interés supremo del menor.2

1 Ver, por ejemplo, Grassi v. Grassi, 28 A.D.3d 482 (2nd Dept. 2006)
2 NY Fam Ct Act § 651(f); NY Dom Rel § 240(1)(a-2)

 

Si una orden de custodia está vigente, ¿puedo llevarme a mis niños fuera del estado?

Por lo general, si o no usted puede sacar a su hijo del estado por un período corto de tiempo puede depender de varios factores, tales como:

  • lo que establece la custodia acerca de este punto (si hay algo establecido);
  • si el caso de custodia está, o no activo o pendiente en el tribunal (lo que puede significar que ninguno de los padres puede sacar a los hijos de la jurisdicción del tribunal); y/o
  • si el viaje interferirá de manera alguna con el tiempo de visitación del otro padre, etc.

La orden de custodia puede ordenar específicamente que puede sacar a su hijo del estado (para tomar vacaciones específicas, por ejemplo), también puede prohibirle sacar a su hijo del estado, o puede no mencionar este tema en lo absoluto. En algunas instancias, el juez puede requerirle que pague una fianza (dinero) o algún otro tipo de garantía condicionada al momento de que el menor regrese al estado. Si usted no está seguro(a) si le está permitido salir del estado con su hijo por un período corto de tiempo, consúltelo con un abogado.

Si usted desea mudarse a otro estado de manera permanente, o si desea mudarse a una localidad lejana dentro del mismo estado lo que interferiría con el horario de visitación del otro padre, o cambiar de escuela al menor, por ejemplo, entonces puede que usted tenga que obtener un permiso del otro padre o del juez, dependiendo de la situación especifica de su caso de custodia. WomensLaw.org le recomienda altamente que primero consulte a un abogado aún cuando el otro padre esté de acuerdo con que usted y el menor se muden.

Lo que debe preguntar a un abogado:

  • Si el otro padre está de acuerdo con que usted se mude, es importante que le pregunte al abogado si es necesario, o no, formalizar este cambio ante el tribunal (presentando una orden de modificación) o si es suficiente con que ambos padres firmen algún tipo de acuerdo notariado en donde se detallen los cambios.
  • Si el otro padre no está de acuerdo con que usted se mude y usted tiene que solicitar a un juez su permiso, es muy probable que el juez vea su caso como una solicitud para modificación a una orden de custodia. Es importante que tenga presente que puede ser difícil obtener un permiso para mudarse, en especial si el otro padre es activo en la vida del menor y se opone rotundamente a que se mude.

Para obtener el permiso del juez para mudarse, usted debe probar al juez que tal acto atiende al interés supremo del menor. Por lo general, algunos factores que el juez tomará en cuenta son:

  • la razón de cada uno de los padres para querer mudarse o para oponerse a la mudanza;
  • la calidad de la relación entre el menor y cada uno de los padres;
  • el impacto que produzca la mudanza en la calidad y cantidad del contacto futuro del menor con el padre no custodio;
  • el grado en el cual se verían beneficiadas de manera económica, emocional y educacional las vidas del padre custodio y del menor; y/o
  • qué tan posible es preservar la relación entre el padre no custodio y el menor a través de acuerdos adecuados de visitación después de la mudanza propuesta.1

Para mayor información acerca de cómo modificar una orden de custodia en general, visite la sección Si una orden de custodia está vigente, ¿cómo la puedo modificar?

1 Tropea v. Tropea, 87 N.Y.2d 727 (Ct of App 1996)

¿Puede un padre, que no posee la custodia, tener acceso a los expedientes del niño?

El hecho de que un padre no custodio tenga o no acceso a los registros médicos y escolares de su hijo menor dependerá de lo que establezca la orden de custodia. Si usted desea limitar el acceso del otro padre a los registros de su hijo para mantener su dirección confidencial, es importante que usted mencione esto al juez.

Sin embargo, aún cuando los derechos del padre no custodio a acceder a los registros se encuentren limitados por medio de una orden del tribunal, es posible que tenga acceso a ciertos registros que se encuentran bajo la ley de Libertad de Información.1 Si usted se va a mudar y desea mantener su dirección confidencial, es recomendable que hable con un asesor en violencia doméstica antes de mudarse. Puede que el asesor le puede informar sobre las formas en las que usted puede proteger la confidencialidad de su nueva dirección. Para encontrar un asesor en violencia doméstica cerca de su área, visite la página de Internet NY Intercesoras y Albergues.

1 Para mayor información, ver How to request records from OCFS under FOIL (pero está en inglés) dentro de la página de Internet de la Oficina de Servicios para Niños y Familias