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Información Legal: Nueva York

Leyes Estatales de Armas de Fuego

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Actualizada: 
7 de julio de 2023

No tengo una orden de protección contra el agresor y él no ha sido condenado por un crimen. ¿Puede tener un arma?

En Nueva York, puede haber otras razones que hacen que sea ilegal tener un arma de fuego además de por ser la persona demandada en una orden de protección y ser condenada de un crimen. Una persona sólo puede tener una licencia para un arma de fuego si:

  1. es mayor de 21 años - sin embargo, alguien que ha sido licenciado con honores de las Fuerzas Armadas puede ser menor de 21;
  2. es “moralmente íntegra”, que se define como tener el carácter, temperamento y juicio necesario para que se le confíe un arma y solamente la use de una manera que no se ponga en peligro a sí mismo/a o a otras personas;
  3. no es una fugitiva de la justicia;
  4. no tiene una orden de arresto pendiente por presuntamente cometer un delito grave u ofensa grave (“felony or serious offense”);
  5. no consume drogas de manera ilegal o es adicta a cualquier droga;
  6. no es inmigrante sin documentos legales o no ha renunciado a la ciudadanía estadounidense;
  7. no ha sido dada de baja de las Fuerzas Armadas en condiciones deshonrosas;
  8. no ha sido ingresada involuntariamente en una institución de salud mental por orden de un/a juez/a;
  9. no ha sido objeto de un informe hecho en cumplimiento con la sección 9.46 de la Ley de Higiene Mental;
  10. no se le ha revocado el permiso de armas de fuego o ha sido objeto de una orden de suspensión o inhabilitación;
  11. ha completado con éxito un curso y una prueba sobre seguridad de las armas de fuego en los condados en los que es un requisito y en los que se aplica; y
  12. no se le ha asignado un/a tutor/a por discapacidad intelectual, enfermedad mental, incapacidad, incompetencia, problemas de salud o enfermedad o por carecer de la capacidad mental necesaria para celebrar contratos y gestionar sus propios asuntos.1

Además, hay otros factores que podrían descalificar a una persona de poder conseguir un permiso para portar un arma de fuego oculta. Vea Soy víctima de violencia doméstica y el agresor tiene un arma de fuego. ¿Es eso legal? para más información.

Sin embargo, usted puede hacer un plan para su seguridad. Vea nuestra página Planificación de Seguridad para más información. Puede también contactar a una organización local de violencia doméstica para más ayuda. Usted debe hablar con ellos/as para ver si saliendo del área – a largo plazo o por un rato – le ayude a mejorar su seguridad. Vea las páginas de NY Intercesoras y Albergues para encontrar una organización en su área.

Para más información sobre las leyes de armas de fuego en New York, puede ir al sitio web del Centro Legal para Prevenir la Violencia con Armasde Fuego.

También, las leyes federales, que se aplican en todos los estados, prohíben que la persona agresora tenga un arma bajo otras circunstancias. Para obtener más información, vea Leyes Federales sobre Armas de Fuego.

1 NY Penal Law § 400.00(1)

 

He leído toda esta información y todavía estoy confundida. ¿Qué puedo hacer?

Puede ser difícil el tratar de entender ambas leyes: Federales y del Estado, pero hay personas que le pueden ayudar a entender mejor la ley y sus derechos.

Usted puede:

  • contactarnos al Correo Electrónico;
  • contactar a una organización local de violencia doméstica en su área (vea nuestra página de NY Intercesoras y Albergues)
  • contactar al National Center on Protection Orders and Full Faith & Credit para obtener más información acerca de la ley federal de armas de fuego y cómo se aplica a usted al 1-800-903-0111 x 2.