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Información Legal: Nevada

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
9 de enero de 2024

Paso 1: Pida una solicitud en el tribunal.

Vaya a un tribunal de juez/a de paz o al tribunal del distrito y dígale a el/la secretario/a del tribunal que quiere llenar una solicitud para una orden de protección extendida y para una orden temporal si se encuentra en peligro inmediato. (Visite la página de NV Tribunales para consultar cual es el tribunal más cercano a usted. Visite nuestra página NV Formularios Judiciales para ver si los formularios se encuentran disponibles en el Internet).

La solicitud debe ser “verificada,” lo cual significa que tal vez tenga que firmarla en frente de el/la secretario/a del tribunal o de un/a notario/a. Consulte con el/la secretario/a del tribunal antes de firmar sus papeles. Si entiende que incluir su dirección y su información de contacto en la solicitud le pondría en peligro, puede elegir no incluirlas.1

Nota: Si el/la agresor/a ha sido arrestado/a, usted puede solicitar una orden temporal electrónicamente mientras está en la custodia de la policía on en la cárcel.2 Para más información, vea ¿Qué es una orden de protección contra la violencia doméstica? ¿Qué tipos de órdenes hay?

1 N.R.S. § 33.020(2)
2 N.R.S. § 33.020(8)-(10)

Paso 2: Llene la petición.

Cuidadosamente llene la petición. En la petición, usted será el “solicitante” (applicant) y la persona agresora será la “parte adversaria” (adverse party). El secretario de la corte u otra persona designada por la corte puede ayudarle a llenar la petición y cualquier otro documento que necesite ir adjunto a esta, para obtener la orden temporal o extendida. (El secretario de la corte puede también ayudarle a llenar la documentación para la respuesta a la petición de una orden de protección si alguien lo solicita una orden contra usted.) Sin embargo, el secretario de la corte o cualquier otra parte designada no podrá proveer consejos legales.1

Escriba acerca de los más recientes incidentes de violencia, usando un lenguaje descriptivo, como abofeteando, golpeando, arrastrando, amenazando, ahogando, etc., que se acomode a su situación. Incluya detalles y fechas si le es posible. Sea específico(a) y detallista.

Existen también instrucciones disponibles (en inglés) para llenar la petición en el sitio web de la Corte Suprema de Nevada así mismo el secretario de la corte puede tener las instrucciones impresas. Haga un clic en “Domestic Violence - Application Instructions (Voluntary Forms).”

La mayoría de las organizaciones que previenen la violencia doméstica pueden proveerle ayuda mientras usted hace frente a este proceso. Para encontrar ayuda en su área vaya a la página NV Programas Estatateles y Locales.

1 N.R.S. § 33.050(3)

Paso 3: Un juez considerará su solicitud.

Después de completar la solicitud, devuélvasela al secretario. El secretario la remitirá al juez, quien tomará en consideración su solicitud. El juez puede emitir una orden temporal con base sólo en su solicitud, o puede querer hacerle algunas preguntas en persona1 en lo que se le llama una audiencia ex parte. “Ex parte” significa “de una sola parte.” En esta audiencia, el juez la escuchará sólo a usted, no al agresor. Usted le explicará al juez porque tiene miedo de su agresor y siente que necesita una orden de protección temporal.

1 N.R.S. § 33.020(1)-(3)

Paso 4: Notificación al agresor

Si a usted le ha sido otorgada una orden de protección temporal, se le debe entregar una copia de esta orden a la persona agresora para que él/ella pueda saber cuáles son sus restricciones (por ejemplo, contactarse con usted, ir a su casa, etc.). Si usted hace la petición de una orden de protección extendida, la corte la dará la fecha para una audiencia en la cual ambos, tanto usted como el/la agresor/a, tienen derecho a estar presentes. A la persona agresora se le entregará la notificación de la audiencia, de manera que él/ella sepa que tiene que estar presente en la corte.1

La corte puede enviar los documentos a la policía para que se encargue de entregarlos, o puede ser que usted tenga que llevar la orden de protección temporal y la notificación de la audiencia a la policía o a el/la alguacil (sheriff) por sí mismo/a. La policía debe notificar los documentos sin cobrarle ningún dinero a usted. Usted no puede entregar los documentos por su cuenta.

Si sabe la dirección de el/la agresor/a pero la policía no puede entregar los documentos de la orden temporal personalmente en el hogar, la policía dejará una notificación en la última dirección conocida, diciéndole que debe contactarles dentro de las próximas 24 horas. Si la policía intenta notificar los documentos en tres ocasiones y deja tres notificaciones pero el/la agresor/a no responde, usted puede presentar una solicitud para que la policía pueda notificar a el/la agresor/a en su lugar de trabajo. Si el/la agresor/a está desempleado/a o si la policía no logra notificarle los documentos en el empleo, entonces usted puede solicitarle a la corte que le permita a la policía notificarle por un método alterno que no sea la notificación personal.2

Si usted no sabe la dirección de el/la agresor/a, la policía puede tratar de notificarle en su trabajo. Si la policía intenta notificarle personalmente en dos ocasiones en el trabajo pero no pueden encontrarle, la policía puede dejar una copia de la orden en el trabajo de el/la agresor/a y enviarle una copia por correo a ese mismo lugar. Diez días después de la fecha en que se envíen los documentos por correo al empleo de el/la agresor/a, se considerará que fue “notificado/a” legalmente.2

Usted puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta, bajo la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 N.R.S. § 33.020(2)-(5)
2 N.R.S. §§ 33.060(2); 33.065(1)-(4)

Paso 5: La audiencia para una orden de protección extendida

La ley de Nevada promulga que la audiencia se debe llevar a cabo dentro de los 45 días en que la corte recibió su solicitud para la orden de protección extendida (pero puede aplazar la audiencia dos veces por períodos de 90 días cada vez si no puede notificarle a el/la agresor/a antes de las audiencias programadas).1 Sin embargo, si usted obtiene una orden de protección temporal, el/la agresor(a) puede pedir que la audiencia tenga lugar antes de lo previamente programado para que el/la agresor(a) puede pedir que la orden de protección temporal sea anulada o modificada, lo que significa que a usted le pueden dar una nueva fecha para la audiencia en la corte. El/la agresor(a) tendrá hasta dos días antes de la audiencia para notificarle de ésta.2 Usted tiene que ir a todas las audiencias de la corte. Si no va a la(s) audiencia(s), su orden puede ser desechada.

En la audiencia usted tiene que demostrar que el/la agresor(a) cometió uno o varios actos de violencia doméstica (como los definidos por la ley). También tiene que convencer al juez que usted necesita la protección y las solicitudes específicas que hizo en su petición.

Si el/la agresor(a) no se hace presente en la audiencia, el juez aún puede otorgarle a usted una orden de protección, u ordenar una nueva fecha para la audiencia.

Nosotros le sugerimos que consiga un abogado que le represente en la audiencia, especialmente si usted cree que el/la agresor(a) tiene uno. Vaya a nuestra página NV Encontrando a un Abogado para obtener referencias legales. Si usted decide representarse a si mismo(a), vaya a nuestra sección Durante la Audiencia donde encontrará las vías para demostrar a el/la juez/a que usted fue abusado(a). Puede aprender más información sobre el sistema judicial en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta.

1 N.R.S. § 33.020(5), (6)
2 N.R.S. § 33.080(2)