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Información Legal: Nevada

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
9 de enero de 2024

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego.  Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Nevada tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Estas son algunas cosas que usted puede tener en cuenta después de haber obtenido una orden de protección. Dependiendo de lo que usted piensa es el más seguro en su situación, lo puede hacer cualquiera o todos de los siguientes:

  • Revise la orden de protección antes de abandonar la sala del tribunal.  Si algo falta o está incorrecto, pídale al juez o al secretario cómo puede corregirlo antes de que usted se retire.
  • Saque varias copias de la orden tan pronto como sea posible.
  • Mantenga una copia de la orden con usted todo el tiempo.
  • Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, su casa, la escuela o guardería de sus hijos, en su auto, con un vecino con quien simpatice, y así sucesivamente.
  • Déle una copia al guardia de seguridad o persona encargada de su lugar de vivienda y/o trabajo con una foto del/la agresor(a).
  • Déle una copia de la orden a cualquier persona que se mencione y esté protegida por la orden.
  • Puede querer considerar cambiar las cerraduras y su número telefónico.

Si el agresor no se presentó a la audiencia, hay que ser notificado sobre la nueva DVRO.  Puede encontrar información de contacto en nuestra página NV Comisarías de Sheriff.

Es también recomendable que tenga un plan de seguridad. Las mujeres pueden llevar a cabo una serie de pasos que aumentarán su seguridad durante algún incidente violento, cuando se preparan para salir de una relación de maltrato, cuando se encuentran en casa, en el trabajo y en la escuela. Muchos golpeadores obedecen las ordenes de protección, sin embargo algunos no lo hacen, y es importante basarse en lo que ha estado haciendo para mantener su seguridad. Para poder ver sugerencias, pulse en la liga Planificación de Seguridad.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Usted puede llamar a la policía, incluso si piensa que el desacato fue menor. Violar una orden temporal, o la primera violación de una orden extendida, es un delito menos grave que puede ser castigado por hasta seis meses en la cárcel y una multa de hasta $1,000.1 Una segunda violación de una orden extendida es un delito craso menos grave, que se puede castigar con hasta un año en la cárcel y una multa de hasta $2,000.2 Una tercera violación a una orden extendida es un delito grave (felonía) de clase D, que puede ser castigado con entre uno y cuatro años en la cárcel y una multa de hasta $5,000.3 Cada acto que constituye una violación de la orden temporal o extendida puede ser enjuiciado como una violación separada de la orden.4

La ley del estado de Nevada requiere que la policía llene un reporte de cada llamada relacionada con violencia doméstica.5 Asegúrese de que el reporte de la policía sea llenado aunque no se arreste a el/la agresor/a. Si quiere darle seguimiento a su caso, es una buena idea anotar el nombre de el/la oficial de policía que le responda así como el número de su placa.

Si no quiere llamar a la policía, otra opción sería solicitar una petición de desacato en la corte, pidiendo que el/la agresor/a sea considerado/a en desacato. Si el/la juez/a encuentra que él/ella actuó en desacato a la corte, puede ordenar varias penalidades en contra de la persona agresora.

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 N.R.S. §§ 33.100(1), (2)(a); 193.150
2 N.R.S. §§ 33.100(2)(b); 193.140
3 N.R.S. §§ 33.100(2)(c); 193.130(2)(d)
4 N.R.S. § 33.100
5 N.R.S. § 171.1227(1)

¿Se puede cambiar o dejar sin efecto una orden de protección antes de tiempo?

Si han cambiado las circunstancias, el/la peticionario/a o el/la agresor/a puede solicitarle a el/la juez/a en cualquier momento, mientras una orden extendida está en efecto, que cambie (modifique) la orden para pedir que se deje sin efecto. Luego de solicitarse, habrá una audiencia en la corte a la que ambas partes pueden presentarse y el/la juez/a decidirá si modifica o deja la orden sin efecto.1

1 N.R.S. § 33.030(5)

¿Puedo prolongar una orden extendida?

No se puede prolongar la orden.1 Una vez que su orden expira, tendría que solicitar nueva orden si otro incidente de violencia ocurre.

1 N.R.S. § 33.080(3)

¿Qué sucede si me mudo?

Las leyes federales proporcionan lo que se llama “plena fe y crédito,” lo cual significa que una vez que tenga una orden de protección, será válida a donde quiera que vaya, incluyendo territorios bajo jurisdicción estadounidense y reservas indígenas.

Los diferentes estados tienen diferentes reglas para hacer cumplir órdenes de protección de otros estados.  Puede averiguar la política de su nuevo estado poniéndose en contacto con algún programa de violencia doméstica, con el secretario de tribunal o el fiscal de su nueva área.  Usted también puede contactarse con la corte en la que obtuvo la orden para comunicarles su nueva dirección, de manera que ellos puedan comunicarse con usted si es necesario.  De todos modos, antes de proseguir, asegúrese de averiguar cómo mantener esta información confidencial de forma que el/la agresor(a) no pueda acceder al archivo de la corte.

Por favor, revise nuestra página Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección de NV para mayor información.

 

 

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)