Soy el abuelo del niño, hermano o alguien con quien vivía el niño. ¿Puedo obtener visitación?
Un/a juez/a podría conceder los derechos de visitación a:
- los/las abuelos/as del niño;
- los/las bisabuelos/as del niño;
- los/las hermanos/as del niño (incluyendo medios/as hermanos/as y hermanastros/as); y/o
- cualquier persona con quien el/la niño/a ha vivido si se han establecido una “relación significativa”.1
Sin embargo, sólo se puede otorgarle la custodia a una de esas personas bajo las siguientes circunstancias:
- el padre o la madre de el/la niño/a ha negado o restringido irrazonablemente su visitación con el/la niño/a; y
- el padre o la madre el/la niño/a:
- ha muerto;
- está divorciado/a o separado/a de el padre o la madre que tiene la custodia de el/la niño/a;
- nunca estuvo casado/a con el padre o la madre pero vivieron juntos y murió o se separó de él o ella; o
- ya no tiene más derechos como padre/madres (porque los dejó o un/a juez/a se los quitó).2
Nota: Si el/la padre/madre de el/la hijo/a ya le ha denegado a usted las visitas, el/la juez/a supondrá que las visitas no sea lo mejor para el/la hijo/a pero usted tiene la oportunidad de presentar evidencia para tratar de demostrarle a el/la juez/a que sí es lo mejor para el/la hijo/a otorgarle a usted los derechos de visitas. El/la juez/a considerará los siguientes factores cuando decida si se otorga o no la visitación:
- el amor, el afecto y los vínculos emocionales entre usted y el/la niño/a;
- su habilidad para servir como modelo/a para el/la niño/a;
- si usted puede o no proveer a el/la niño/a de amor, afecto, orientación, comida, ropa, casa, y cuidado de la salud durante la visitación;
- su moralidad y su salud mental y física;
- si usted alentará una relación cercana entre el/la niño/a y sus padres y otros parientes;
- cualquier necesidad médica para el/la niño/a que podría ser afectada por la visitación;
- la previa relación entre usted y el/la niño/a, incluyendo cualquier ayuda (financiera o de otra manera) que usted le dio y si usted vivió juntos o pasó algunas vacaciones con él o ella;
- si el/la niño/a quiere o no tener visitas con usted (si el/la niño/a es suficientemente mayor para decidirlo); y
- cualquier otro factor específico para su situación.3
1 N.R.S. § 125C.050(1)-(2)
2 N.R.S. § 125C.050(1)-(3)
3 N.R.S. § 125C.050(4)-(6)