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Información Legal: Nevada

Custodia

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Actualizada: 
9 de enero de 2024

¿Puede un padre que ha cometido violencia tener la custodia física?

Si un/a juez/a encuentra que uno de los padres cometió uno o más actos de violencia doméstica en contra de el/la hijo/a, el padre o la madre de el/la niño/a, o cualquier otra persona que viva con el/la niño/a, el/la juez/a asumirá que no es en el mejor interes de el/la menor otorgarle la custodia física única o compartida a ese/a padre/madre.  No obstante, el/la agresor/a puede presentar evidencia para tratar de cambiar la opinión de el/la juez/a y probar que podría ser lo mejor para el/la hijo/a que le den a él o a ella la custodia.  Si el/la juez/a está convencido/a, podría otorgarle a el/la agresor/a la custodia física única o compartida de el/la niño/a.1

Si un/a juez/a se da cuenta de que ambos padres cometieron la violencia doméstica, debe tratar de determinar cuál de ellos fue el/la “agresor/a físico primario” (el/la más violento).  Al llevar a cabo ésta determinación, el/la juez/a considerará:

  • todos los actos previos de violencia doméstica que impliquen ambas partes;
  • si la violencia causó alguna lesión, el/la juez/a comparará que tan serias fueron las lesiones de cada persona;
  • la posibilidad de daños futuros;
  • si una de las partes actuó en defensa propia; y
  • cualquier otro factor relevante.2

Si el/la juez/a toma la decisión sobre quién de los padres es el/la más violento, éste debe asumir que el beneficio de el/la niño/a está con el/la que sea menos violento.  Si un/a juez/a no puede comprender cuál de los dos es el/la más violento, deberá suponer que no le puede dar la custodia a ninguno/a de ellos ya que esto no está en el mejor beneficio de el/la niño/a.2  

Nota:  Si cualquier padre/madre (o cualquier otra persona) que busca la custodia ha cometido un acto de secuestro en contra de el/la hijo/a o en contra de cualquier otro/a niño/a, el/la juez/a pensará que la custodia única o compartida o que las visitas no supervisadas no son lo mejor para el/la niño/a.3  Para leer más sobre qué actos constituyen el “secuestro,” lea AB 263, § 8, subsecciones (8) & (10) en nuestra página de NV Estatutos (en inglés).  

Al igual que con todas las cuestiones de custodia, le recomendamos que hable con un/a abogado/a.  Para encontrar un/a abogado/a o un programa de ayuda legal en su área, por favor visite la página NV Encontrando a un Abogado.

1 N.R.S. §§ 125C.230(1); 125C.0035(5)
2 N.R.S. §§ 125C.230(2); 125C.0035(6)
3 N.R.S. § 125C.0035(7)