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Información Legal: Nevada

Custodia

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Actualizada: 
9 de enero de 2024

¿Qué es mediación?

Mediación es la negociación entre dos o más personas para resolver las diferencias, lo cuál es guiado/a por una tercera parte que es neutral (llamado mediador/a).  En un caso de custodia, un/a juez/a puede remitirlo a usted y a el/la otro/a padre/madre a la mediación para tratar de llegar a un acuerdo en cuanto a la custodia y/o visitación con la esperanza de que usted pueda evitar ir a juicio.

La mediación no está disponible en todos los condados.  En condados con 100,000 personas o más, la mediación es requerida para los casos de custodia o visitación (sujeto a las excepciones explicadas en la siguiente pregunta).  En condados con menos de 100,000 personas, el tribunal tiene la opción de establecer un programa de mediación.1

1 N.R.S. §§ 3.475(1), 3.500(1)

¿Quién es enviado a mediación? Si soy una víctima de violencia doméstica, ¿tengo que ir a mediación?

Aún en condados donde la mediación es obligatoria para casos de custodia y visitación, un/a juez/a puede decidir no enviarla(o) a mediación si usted puede demostrar:

  • una historia del abuso de el/la niño/a o violencia doméstica; 
  • que usted está participando actualmente en la mediación privada; o
  • que una de las partes vive fuera de la jurisdicción de la corte1 (usualmente cuando una de las parte vive en otro estado o condado).

En ciertos condados, existen razones adicionales en donde la mediación no podría ser apropiada.  Por ejemplo, si el caso involucra múltiples agencias de servicio social, o el padre, la madre o el/la niño/a tiene problemas psicológicos y psiquiátricos serios, el caso puede no ser enviado a mediación.2

Si la mediación es ordenada en un caso donde existe violencia doméstica, su condado posiblemente tenga que manejar de forma separada estos casos.3  Por ejemplo, cada uno de ustedes podría ser sentado en diferente habitación y el mediador iría y vendría entre las habitaciones y negociaría con cada uno por separado.  Es importante decir algo si usted no se siente cómodo/a con estar en la misma sala como el/la agresor/a o con participar en la mediación.  Si usted cree que la mediación no es apropiada para su caso, es posible que tenga que solicitar los papeles legales (llamado “moción”) en la que le pide a el/la juez/a que le exonere de la mediación.  Usualmente estos papeles son solicitados al mismo tiempo que usted solicita la custodia y solo pueden ser llenados durante el caso de custodia si nueva información surge para apoyar su solicitud.4

Al igual que con todas las cuestiones de custodia, le recomendamos hablar con un/a abogado/a.  Para encontrar un/a abogado/a o un programa de ayuda legal en su localidad, por favor visite la página NV Encontrando a un Abogado.

1 N.R.S. §§ 3.475(1) & (2)(b), 3.500(b)
2 Vea WDFCR 53(14)(b)
3 F.J.D.C.R. (25)(14)(a); WDFCR 53(14)(a); EDCR 5.70(f)
4 F.J.D.C.R. 25(13)(A),(B); WDFCR 53(13); EDCR 5.70(g)

¿Además de hablar conmigo y con el otro padre, el mediador hablará con alguien más?

Usualmente, el mediador tiene el poder de decidir con quién más hablará, además de usted y de el/la otro/a padre/madre. En muchos condados, si usted tiene un/a abogado/a, éste tiene el derecho de hablar con el/la mediador/a antes de la mediación pero el/la mediador/a tiene la opción de excluir (quitar) a el/la abogado/a de la mediación si cree que es apropiado o necesario.1 En otros condados, la mediación es siempre hecha sin la presencia de abogados/as pero cualquier acuerdo que usted y la otra parte tomen no puede ser llevada delante de un/a juez/a hasta que su abogado/a la haya aprobado.2

Normalmente el/la mediador/a también tiene el derecho de entrevistar a el/la niño/a si cree que es apropiado.1

En la mayoría de los condados, el/la mediador/a debe mantener confidencial lo que se dijo durante la mediación (excepto si tiene que reportar acusaciones de abuso contra el/la niño/a). Por otro lado, el/la mediador/a le dirá a el/la juez/a si usted no se presentó, lo cuál puede tener un efecto en su caso y podría ser castigado por el/la juez/a.3 Por esa razón, es importante que se presente el día de la mediación tal como haría para una cita en la corte.

1 F.J.D.C.R. 25(7)(B) & (C); WDFCR 53(7)(b) & (c)
2 4JDCR 5(5)(a)(3)
3 F.J.D.C.R. 25(9)(A) & (10); WDFCR 53(9)(a) & (10); EDCR 5.70(e) & (j)(3)

¿Quién paga la mediación?

Generalmente, se espera que los padres se dividan el costo de la mediación. En condados donde la mediación es requerida por ley (donde la población es más de 100,0001), los pagos de honorarios se basan en una escala móvil, dependiendo de la capacidad de pago de cada padre.2

1 N.R.S. §§ 3.500(1); 3.475(1)
2 N.R.S. §§ 3.500(2)(e); 3.475(2)(e)