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Información Legal: Nevada

Custodia

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Actualizada: 
9 de enero de 2024

Si una orden de custodia está en vigencia, ¿cómo la puedo cambiar?

Para cambiar una orden de custodia, necesita volver a la corte que le otorgó la orden de custodia originalmente y solicitar una moción para modificar la orden. Lo que tiene que probar en la corte dependerá de si trata de cambiar una orden de custodia física primaria o de custodia física compartida.

La custodia física principal
Por lo general, si alguno/a de los padres tiene la custodia física principal, un/a juez/a sólo cambiará la custodia si:

  • ha habido un cambio substancial en las circunstancias que afecta el bienestar de el/la niño/a; y
  • está en los mejores intereses de el/la niño/a cambiar la orden de custodia.1

Si usted es la que está pidiendo a el/la juez/a que cambie la orden de custodia, usted tendrá que probar que las circunstancias han cambiado substancialmente y que el cambiar la orden de custodia está en los mejores intereses de su hijo/a.  Sin embargo, si usted tiene evidencia de violencia doméstica de la que usted o el/la juez/a no supieron (o no sabían del alcance de esa evidencia) al momento de solicitar la orden de custodia original, puede que esto sea suficiente para que el/la juez/a le cambie la orden de custodia, sin que tenga que demostrar algún otro cambio en circunstancias.2

Custodia compartida
Si usted tiene la custodia compartida, el/la juez/a modificará la orden de custodia si él/ella piensa que está en los mejores intereses del niño/a.3

Cada condado debe tener diferentes procedimientos para solicitar el cambio de custodia, por eso usted puede contactarse con la corte en su área para más información sobre cuáles son los pasos que debe seguir para modificar una orden de custodia.  Para encontrar información de contacto de una corte en su condado, visite NV Tribunales.

Como todas las cuestiones relacionadas a custodia, nosotros le recomendamos hablar con un/a abogado/a.  Para encontrar un/a abogado/a o una agencia de asistencia legal en su área, visite NV Encontrando a un Abogado.

1Ellis v. Carucci, 123 Nev. 145, 161 P.3d 239 (2007)
2Castle v. Simmons, 120 Nev. 98, 86 P.3d 1042 (2004)
3 N.R.S. § 125C.0045(2)

Si tengo una orden de custodia de otro estado, ¿puedo hacerla cumplir en Nevada?

Si usted tiene una orden de custodia de otro estado, y quiere que sea cumplida en Nevada, necesita registrarla con la corte de Nevada,1 lo que se le conoce como “hacer doméstica una sentencia extranjera”.

Para registrar su orden de custodia de otro estado, por lo general necesita:

  1. enviarle lo siguiente a la corte:
    • una carta u otro documento requiriendo que se registre;
    • dos copias, incluyendo una copia certificada, de la orden que quiere registrar;
    • una declaración jurada de que a su mejor conocimiento y entender, la orden que está registrando no ha sido modificada (cambiada); y
    • su nombre y domicilio o una declaración jurada donde explique que la seguridad de usted y de su hijo/a estarían en peligro si le da su dirección a el/la otro/a padre/madre;
    • el nombre y domicilio de cualquiera de los padres (o persona encargada) a quien ha sido otorgada la custodia o visitación en la orden de custodia que está registrando.2
  2. enviarle los siguientes documentos a cada padre/madre o persona encargada de la custodia o visitación:
    • una notificación, mediante correo registrado o certificado, solicitando un recibo de retorno, que diga:
      • una determinación de custodia registrada se puede hacer cumplir desde el día que se registre de la misma manera en que se podría hacer valer una orden de Nevada;
      • si el/la otro/a padre/madre o persona encargada quiere pelear (no está de acuerdo con) el registro de la orden, debe solicitar una audiencia dentro de los 20 días luego de haber sido notificada; y
      • no pelear el registro de la orden quiere decir que la determinación de custodia de ese/a menor será confirmada y que no se puede objetar más adelante.3

Para información más específica sobre el registro de su orden, puede contactar a su tribunal local y preguntarle a el/la secretario/a “(“clerk”) cuáles son los pasos que debe seguir y qué formularios judiciales necesita llenar. Puede ir a NV Tribunales para encontrar información del tribunal en su condado.

Después de que usted registra la orden de custodia, el tribunal de Nevada tendrá el poder de hacerla valer pero comúnmente no tiene el poder de cambiarla, a menos que se cumplan ciertos requisitos.1

Para saber más acerca de cómo hacer que la corte de Nevada tenga el poder de cambiar los términos de una orden de custodia registrada, o para cualquier otra pregunta, le recomendamos hablar con un/a abogado/a. Puede encontrar a un/a abogado/a cerca de usted en NV Encontrando a un Abogado.

1 N.R.S. § 125A.475
2 N.R.S. § 125A.465(1)
3 N.R.S. § 125A.465(4), (5)

Si hay una orden de custodia, ¿puedo mudarme?

Si usted tiene custodia física compartida o primaria de su hijo/a y quiere mudarse a otro estado, o planifica mudarse dentro de Nevada, pero la distancia sería tanta que afectaría que el/la otro/a padre/madre pueda mantener una relación significativa con el/la menor, debe intentar conseguir el consentimiento escrito de el/la otro/a padre/madre para mudarse. Si el/la padre/madre que no se va a mudar o que no está a cargo de la custodia se niega a darle ese consentimiento, deberá presentar una petición en la corte pidiendo permiso para mudarse con su hijo/a.  Es necesario hacer ambos pasos antes de mudarseNota: La corte puede ordenar que el/la padre/madre que no se va a mudar o que no está a cargo de la custodia le pague a usted honorarios razonables de abogado/a y los costos de la corte si el/la juez/a entiende que se negó a consentir la mudanza para acosarle o sin tener bases razonables para hacerlo.1

Si usted se muda con su hijo/a sin el consentimiento escrito de el/la padre/madre que no se va a mudar o que no está a cargo de la custodia, o sin el permiso de la corte, es posible que esté cometiendo el delito de interferencia de custodia.2  Nota: Si un/a padre/madre con custodia física primaria o custodia física compartida se muda con un/a hijo/a en violación de la ley de interferencia de custodia, y el/la otro/a padre/madre presenta un caso judicial en respuesta a esta violación, es posible que usted tenga que pagar sus honorarios de abogado/a y costos.3

Para leer sobre cómo el/la juez/a decidirá si darle o no permiso para mudarse, vaya a ¿Qué factores considerará el juez para decidir si puedo mudarme?

Le sugerimos que busque consejo legal de un/a abogado/a que conozca las leyes de mudanza de Nevada sobre su situación particular. Puede encontrar a un/a abogado/a cerca de usted en nuestra página NV Encontrando a un Abogado.

1 N.R.S. §§ 125C.006(1), (2); 125C.0065(1), (2)
2 N.R.S. §§ 125C.006(3); 125C.0065(3)
3 N.R.S. § 125C.0075(2) 

¿Puede un/a padre/madre que no tiene la custodia tener acceso a los archivos del niño?

En Nevada, un/a padre/madre que no tiene la custodia de su hijo/a puede aún tener acceso a la información que pertenece a el/la niño/a y sus documentos, incluso documentos de la escuela, médicos, y dentales.1 Por esa razón, si usted está viviendo en un domicilio confidencial del cual no quiere que el/la agresor/a se entere, puede que quiera preguntarles a la escuela y a los médicos de su hijo/a si usted puede darles la dirección de un apartado de correos o de un pariente para sus archivos en vez de utilizar su dirección confidencial.

1 N.R.S. § 125C.005(2)

¿Qué factores considerará el juez para decidir si puedo mudarme?

Cuando se presenta una petición para permiso para mudarse, usted (el/la padre/madre que quiere mudarse) primero tiene que demostrar las siguientes cosas a el/la juez/a:

  1. hay una razón práctica, y de buena fe por la mudanza, y la mudanza no tiene el propósito de quitarle a el/la otro/a padre/madre su tiempo para cuidar a el/la hijo/a;
  2. es lo mejor para el/la hijo/a permitir la mudanza; y
  3. usted y su hijo/a tendrán un “verdadero beneficio” como resultado de la mudanza.1

Si puede probar todas las tres cosas mencionadas arriba, entonces el/la juez/a tiene que considerar los siguientes factores y el impacto de cada uno en el/la hijo/a, en usted (el/la padre/madre que se muda) y el/la otro/a padre/madre:

  • hasta qué punto la mudanza va a mejorar la calidad de vida para usted y su hijo/a;
  • si sus motivos por mudarse son honorables (y no tienen el propósito de interferir con los derechos de visitas de el/la otro/a padre);
  • si usted va a seguir cualquier orden de visitas nueva emitida por la corte;
  • si los motivos de el/la padre/madre que no se muda al protestar la mudanza son honorables (o si la opone sólo para tratar de convencerle a usted que acceda a una pensión alimenticia más baja o para sacar otro provecho financiero);
  • si realmente habrá una oportunidad para el/la otro/a padre/madre de mantener un horario de visitas que fomentará y mantendrá de manera adecuada la relación entre el/la hijo/a y el/la padre/madre que no tiene custodia; y
  • cualquier otro factor necesario para ayudarle a el/la juez/a a tomar esta decisión.2

1 N.R.S. § 125C.007(1)
2 N.R.S. § 125C.007(2)