WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Nevada

Armas de Fuego

Ver Todo
Actualizada: 
9 de enero de 2024

Si el agresor utiliza un arma de fuego en su trabajo, ¿se le puede quitar el arma?

Aunque como parte de una orden de protección extendida un/a juez/a puede prohibir que un/a agresor/a posea un arma de fuego, la ley permite una excepción para cuando es necesario usar un arma de fuego como parte de su trabajo. El/la juez/a puede permitir que la posea si puede probar que su empleador/a requiere que él/ella posea un arma de fuego como parte esencial de su trabajo. Pero, el/la empleador/a tiene que proporcionarle un lugar seguro para guardar el arma durante cualquier período en el que no está trabajando.1 Las leyes federales, que aplican a todos los estados, también tiene una excepción para agresores/as que son policías, militares o empleados del gobierno - es posible que todavía pueda utilizar un arma de fuego para su trabajo (pero no para su uso personal) incluso si usted tiene una orden de protección en contra de él/ella.2

Sin embargo, bajo ambas las leyes estatales de Nevada y las leyes federales, que aplican a todos los estados, si el/la agresor/a ha sido declarado/a culpable de un delito mayor o de un delito menor de violencia doméstica, no se permite que el/la agresor/a compre ni posea un arma de fuego, incluso si es policía, militar o alguien que utiliza un arma de fuego como parte de su empleo.2

Si usted todavía está confundido/a o no está seguro/a de si el/la agresor/a todavía puede utilizar un arma para propósitos de trabajo, usted puede hablar con un/a abogado/a o especialista en violencia doméstica en su zona o llamar al National Center on Protection Orders and Full Faith & Credit al 1-800-903-0111 ext. 2. Para encontrar un/a especialista en violencia doméstica en su zona, por favor consulte nuestra sección NV Intercesoras y Albergues y elija su estado del menú desplegable.

1 N.R.S. § 202.360(1),(2)
2 N.R.S. § 33.031(3)
3 N.R.S. § 202.360(1); 18 USC § 925(a)(1)

¿Cuál es el castigo por tener un arma de fuego cuando la ley no lo permita?

Una persona que posee un arma de fuego y cumple con uno de lo siguiente es culpable de un delito mayor de la categoría B (y puede ser encarcelada por entre 1 y 6 años y estar sujeta a una multa de hasta $5,000) - si él/ella:

  • ha sido declarado/a culpable en Nevada o en cualquier otro estado de un delito menor de violencia doméstica (según la definición en nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego);
  • ha sido declarado/a culpable de un delito mayor en Nevada o en cualquier otro estado;
  • es fugitivo/a de la justicia; o
  • es usuario ilegal de, o tiene adicción a, cualquier sustancia controlada.1

Una persona que posee un arma de fuego y cumple con uno de lo siguiente es culpable de un delito mayor de la categoría D (y puede ser encarcelada por entre 1 y 4 años y estar sujeta a una multa de hasta $5,000) - si él/ella:

  • ha sido juzgado/a mentalmente enfermo/a o confinado en una facilidad de salud mental; o
  • está en los Estados Unidos ilegalmente.2

Si alguien viola los términos de una orden de protección al poseer un arma de fuego, es culpable de un delito menor grave (“gross misdemeanor”) y puede ser encarcelado/a por hasta 1 año y estar sujeto/a a una multa de hasta $2,000.3 

Nota: Bajo las leyes federales, cualquier persona que posee, tiene, o compra un arma de fuego cuando hacerlo es una violación de las leyes federales sobre armas de fuego puede ser encarcelado/a por hasta 10 años o estar sujeto/a a una multa o los dos.4 Para más información, vea nuestra página de Leyes Federales sobre Armas de Fuego.

Sin embargo, como en cualquier caso criminal, aunque la ley establece un período específico de encarcelación, la sentencia que el/la agresor/a recibe puede depender de varios factores diferentes.

1 N.R.S. § 202.360(1)
2 N.R.S. §§ 202.360(2); 193.130(2)(d)
3 N.R.S. §§ 33.031(4); 193.140
4 18 USC § 924(a)(2)

No tengo una orden de protección contra el agresor y no ha sido condenado por un delito. ¿Puedo tener o comprar un arma?

Bajo las leyes de Nevada, incluso si alguien no fue declarado/a culpable de un delito y no hay una orden de protección en vigor, no puede tener o poseer un arma de fuego si:

  • es fugitivo/a de la justicia;
  • es usuario ilegal de, o tiene adicción a, cualquier sustancia controlada;1
  • ha sido juzgado/a mentalmente enfermo/a o confinado en una facilidad de salud mental; o
  • está en los Estados Unidos ilegalmente.2

Si ninguno de estos describe su situación, hable con alguien en su zona para saber cómo se hace cumplir la ley. Si ninguna de estas situaciones aplica, usted todavía puede hacer planificaciones de seguridad. Vea nuestra página de Su Seguridad para más información. También puede contactarse con su organización local de violencia doméstica para más ayuda. Puede que quiera pedirles si salir del área - o por poco o mucho tiempo - puede ayudar a mejorar su seguridad. Para encontrar un albergue o un/a intercesor/a en un programa local, vaya a la página de NV Intercesoras y Albergues.

Para más información sobre las leyes de armas de fuego en Nevada, puede ir al sitio web del Centro Legal para Prevenir la Violencia con Pistolas.

También, las leyes federales, que se aplican en todos los estados, prohíben que el/la agresor/a tenga un arma bajo otras circunstancias. Para obtener más información, ingrese a Leyes Federales sobre Armas de Fuego.

1 N.R.S. § 202.360(1)
2 N.R.S. § 202.360(2)

He leído toda esta información y todavía sigo confundida. ¿Qué puedo hacer?

El tratar de entender las leyes federales y estatales puede ser difícil, pero hay personas que le pueden ayudar a entender mejor las leyes y sus derechos bajo las leyes.  Usted puede:

  • contactar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito para conseguir más información acerca de la ley federal de armas de fuego y cómo le aplica: 1-800-903-0111 x 2;
  • contactarnos por el Correo Electrónico Legal;
  • contactar a una organización de violencia doméstica en su área (vea nuestra página NV Intercesoras y Albergues).